Decisión nº 352-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Diciembre de 2.003

193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 352-03 CAUSA No.1E-357-02

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

El Defensor Público Especializado ABOG. O.A., al momento de la realización de la audiencia expuso: “En estricto cumplimiento de mi rol de Defensor Público Especializado, en esta Fase de Ejecución, en la que me corresponde colaborar activamente en el proceso de superación del adolescente sancionado, salvaguardar sus derechos, y, muy especialmente, intervenir en los asuntos relacionados con su libertad, asimismo, en atención a los principios, finalidad y objetivos de la ejecución de las medidas, considero oportuna, necesaria e impostergable, esta nueva oportunidad procesal de revisión de la medida, SOLICITAR PARA MI DEFENDIDO (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA; tal solicitud la fundamento en las siguientes consideraciones: PRIMERO: Mi defendido ha cumplido con el deber de seguir lo establecido en su PLAN INDIVIDUAL, el cual se resume en los siguientes aspectos: Orientación social; culminar con el proceso de cedulación; contactar a la progenitora u otro familiar; abordaje psicológico, a fin de que asuma la responsabilidad de sus acciones, reflexione sobre su conducta y sea capaz de controlar sus emociones; incluirlo en los cursos del convenio INCE-PROYECTO REPEME; entrevista y orientación a la ciudadana M.R.P.R., tía materna del adolescente, a fin de establecer nexos afectivos positivos; fomentar en su caso la introyección de normas y valores; reforzar la lectura, escritura y cálculo; atención psicopedagógica; y, evaluarlo psiquiátricamente; en tal sentido, en su PRIMER INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL, no obstante la presencia aún de carencias y metas por alcanzar, se evidencian también algunos logros, todo lo cual, se lee en el referido Informe: PARCIALMENTE ORIENTADO EN TIEMPO POR DESINFORMACIÓN; MANIFIESTA ARREPENTIMIENTO POR EL HECHO, AUNQUE NO ES CAPAZ DE ANALIZAR LAS CAUSAS QUE LO INDUJERON A COMETER EL HECHO; SUS RELACIONES FAMILIARES NO SON DEL TODO FAVORABLE, REFIERE MALTRATO CUANDO NIÑO; EVIDENCIA POBRE CONCEPTO DE SÍ MISMO Y BAJA TOLERANCIA A LA FRUSTRACIÓN; AUNQUE HA RECIBIDO VISITA DE SU PROGENITORA UNA SOLA VEZ (ESTA VIVE EN S.B.), SIN EMBARGO, HA RECIBIDO VISITA DE SU TÍA MATERNA CIUDADANA M.P. RIVERO, EN TRES OCASIONES, Y SE PERCIBE ACERCAMIENTO Y RELACIÓN AFECTIVA; EL ADOLESCENTE ES ANALFABETA, PERO DURANTE SU PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN SE HA OBSERVADO UN AVANCE MODERADO EN LA LECTURA, LA ESCRITURA Y CÁLCULO, Y, ESTÁ MOTIVADO CON SU FORMACIÓN EDUCATIVA Y LABORAL; HA REALIZADO TRES CURSOS: SISTEMA DE FRENOS, PRIMEROS AUXILIOS Y AUXILIAR DE PANADERÍA (para la fecha de elaboración del Primer Informe); PARTICIPA EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS-RECREATIVAS, Y, PRACTICA: FÚTBOL DE SALÓN, BASKET Y TENIS DE MESA; ACATA LAS INDICACIONES DEL INSTRUCTOR; COLABORA CON EL PERSONAL DE GUÍAS; PARTICIPA EN LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN EL CENTRO; ES COMUNICATIVO CON SUS COMPAÑEROS; REALIZA CON TODA NORMALIDAD LAS TAREAS ASIGNADAS POR EL PERSONAL DEL CENTRO; ES CUIDADOSO DE SU APARIENCIA PERSONAL Y SU VESTIMENTA; SU ACTITUD ES RESPETUOSA Y COLABORADORA, Y, ACATA LAS NORMAS INSTITUCIONALES; EN CUANTO A LA CEDULACIÓN, EL CENTRO SOLICITÓ AL TRIBUNAL COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Y, SE LE TRAMITA SU CÉDULA DE IDENTIDAD; consta en autos que, en la fecha de la realización de la audiencia para la revisión de la medida, celebrada el 12-06-03, la defensa planteó LA NECESIDAD DE UN ABORDAJE MÁS PROFUNDO Y RIGUROSO EN EL ÁREA PSICOLÓGICA-PSIQUIÁTRICA, Y, DADO QUE EL C.D.T SABANETA HABIA INFORMADO AL TRIBUNAL QUE NO CONTABA CON MÉDICO PSIQUIATRA, SOLICITÓ QUE DICHA EVALUACIÓN LE FUESE PRACTICADA AL ADOLESCENTE POR LA MEDICATURA FORENSE, Y, ASIMISMO, QUE ERA PRUDENTE LA ESPERA DE UN NUEVO INFORME EVALUATIVO TRIMESTRAL; pues bien, consta en autos, el Resultado de dicha Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, efectuada en la Medicatura Forense, por el Doctor E.A.F., Psiquiatra Forense, y, la Psicólogo M.I.d.F., Psicólogo Forense, siendo las CONCLUSIONES las siguientes: “De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas practicadas al adolescente R.S.B.O., se concluye que es un farmacodependiente de drogas de abuso. DIAGNÓSTICO: Farmacodependiente de tipo intensificado. RECOMENDACIONES: Debe recibir control y tratamiento especializado”; asimismo, consta en autos que, en fecha 23-09-03, se recibe el SEGUNDO INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL del caso, y, por tal motivo, se fija nueva audiencia de revisión de la medida, y, a tales efectos, de la lectura de dicho Informe, se infiere que: EN EL AREA SOCIAL: SE CULMINÓ EL PROCESO DE CEDULACIÓN DEL ADOLESCENTE, EN TAL SENTIDO, CORRE INSERTA EN LA CAUSA COMPROBANTE NÚMERO 21.165.634 DE DICHA CEDULA; ADOLESCENTE QUE HA TENIDO LA INICIATIVA DE PROGRESAR EN SU CONDUCTA; PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA REALIZACIÓN DE DIFERENTES CURSOS Y TALLERES; ASISTE A LAS CLASES DE ALFABETIZACIÓN (PLAN ROBINSON), ALTERNANDO CON ACTIVIDADES DE ARCILLA, COORDINADA POR LA IGLESIA SAN IGNACIO; PARTICIPA EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS-RECREATIVAS COMO: BALONCESTO, VOLEIBOL, BOLAS CRIOLLAS, DOMINÓ; EN CUANTO AL CONTACTO DE LA PROGENITORA, ÉSTA PROCURA VISITARLO ESPORÁDICAMENTE, SIN EMBARGO, EL ADOLESCENTE REFIERE QUE LO LLAMA POR TELÉFONO, ADEMÁS ALEGA QUE ESTÁ DISPUESTA A RESIDENCIARSE EN ESTA CIUDAD AL LOGRARSE LA LIBERTAD DE SU HIJO; EN EL AREA PSICOLÓGICA: SU ACTITUD GENERAL ES DE RESPETO Y DE SUJECIÓN A LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCIÓN; TIENE TENDENCIA A MENOSPRECIAR SUS CAPACIDADES INTELECTUALES, POR LO QUE AMERITA REFORZAR SU AUTOESTIMA; CADA VEZ QUE ES ABORDADO PSICOLÓGICAMENTE REFIERE NO HACERLE FALTA POR NO ENCONTRARSE “LOCO” DIFICULTANDO EL TRABAJO INDIVIDUAL; SE ENTREVISTÓ Y ORIENTÓ A LA PROGENITORA QUIEN SE COMPROMETIÓ A CAMBIAR PARA FAVORECER EL CLIMA SOCIAL DEL ADOLESCENTE Y LOS CANALES DE COMUNICACIÓN; EN EL AREA ESCOLAR: SE OBSERVAN LOGROS SIGNIFICATIVOS EN LA ESCRITURA Y EN EL CÁLCULO, TAMBIÉN EN LA LECTURA; SE HA LOGRADO LA MOTIVACIÓN Y EL DESEO DE SUPERACIÓN; EN ESTOS TRES MESES DE SEGUIMIENTO HA OBTENIDO LA CULMINACIÓN DE LOS CURSOS: AUXILIAR DE PANADERÍA Y CORTE DE PELO; PARTICIPA CON EL GRUPO EN LAS DINÁMICAS PROGRAMADAS POR LOS PASANTES; HA REALIZADO LOS TALLERES DE: DERECHOS HUMANOS, ADIESTRAMIENTO BÁSICO DE BALONCESTO Y VOLEIBOL, DROGAS Y EDUCACIÓN SEXUAL; HA PARTICIPADO EN CHARLAS SOBRE: SIDA, ENFERMEDADES VENEREAS, DROGAS, HIMNO NACIONAL, DIA DEL ÁRBOL Y DÍA DE LA TIERRA; EN EL AREA CONDUCTUAL: DESDE SU INGRESO HA MOSTRADO UNA CONDUCTA ACEPTABLE; ACATA LAS NORMAS DE LA INSTITUCIÓN; HA SIDO RESPETUOSO Y COLABORADOR CON LOS GUIAS DEL CENTRO; NO HA PARTICIPADO EN RIÑAS, MOTINES Y FUGAS; FUE FELICITADO POR LA ACTITUD ASUMIDA EN DEFENSA DEL PERSONAL AL EVITAR LA AGRESIÓN FÍSICA EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS; A PESAR DE EXISTIR UNA VARIEDAD DE CONDUCTA EN EL CENTRO, EL ADOLESCENTE SE PRESENTA EQUILIBRADO LOGRANDO RELACIONES SATISFACTORIAS CON TODOS LOS INTERNOS; SE PREOCUPA POR SU APARIENCIA PERSONAL, APLICA NORMAS DE HIGIENE Y DE USO PERSONAL, ADEMÁS TIENE SENTIDO DE PROPIEDAD; de la comparación de los dos INFORMES EVOLUTIVOS antes transcritos, se evidencia que, la evolución de mi defendido ha sido buena, es decir, el adolescente ha mantenido sus logros, su evolución ha sido sostenida, ha demostrado de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, según su Plan Individual de Ejecución, ha mejorado notablemente los factores y carencias que pudieron haber incidido en su conducta infractora, tanto familiar, social, psicológica, educativa, laboral, recreativa y cultural, apreciándose deseos de cambios, producto de una toma de conciencia de su problemática, y, de la asunción de responsabilidades y de la introyección de normas y valores, y, la orientación psicológica y pedagógica recibida, todo lo cual, señala el logro de los objetivos de la medida, y, hace propicia su inmediata reinsersión a la familia y a la sociedad, a fin de que continúe su formación integral y se le brinde el control y tratamiento especializado que requiere, en forma ambulatoria, bajo estricta supervisión del familiar responsable y del encargado de la medida de l.a.; no obstante lo anterior, igualmente consta en autos que, tomando en cuenta de que estamos en presencia de un adolescente que ha cometido un delito de extrema gravedad, y, por sus implicaciones morales, sociales y legales, la referida audiencia de revisión de la medida, fue diferida por solicitud de la defensa, por considerar que, se hacía necesario realizar un ESTUDIO SOCIAL en el hogar de la ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), tía materna del adolescente, en tal sentido, dicho estudio fue realizado por la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Niños y Adolescentes, siendo las CONCLUSIONES de dicho Informe Social el siguiente: La tía materna ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) es persistente en su interés de que se le conceda la libertad a su sobrino NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), para lo cual se compromete a brindarle cuidados y atenciones; la referida ciudadana realiza actividad remunerativa que le genera ingresos que aunado al aporte de su concubino son suficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar; el inmueble que ocupa es propio, presenta una construcción aceptable, no obstante el espacio físico es insuficiente y el mobiliario es escaso; según fuente de información, mantienen poca información con la referida ciudadana, y, desconocen el caso que nos ocupa; en definitiva, las condiciones del hogar en estudio, cumple con los requisitos mínimos para la permanencia del adolescente en el mismo, cumpliéndose así de manera general, este otro requisito o exigencia del caso en estudio; SEGUNDO: A todo lo anterior, se agrega lo siguiente: Mi defendido fue detenido en fecha VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DOS (24-06-02), es decir, A LA FECHA TIENE DIECISIETE (17) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD DE UNA SANCIÓN DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, TIEMPO DE RECLUSIÓN QUE CONSIDERAMOS SUFICIENTE, en atención al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad (art. 548 de la LOPNA), y, lo previsto en el artículo 37, literal b) de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, igualmente, en lo establecido en el numeral 17 de las Reglas de Beijing; en consecuencia, tomando en consideración el cumplimiento del Plan Individual, y, el tiempo de reclusión cumplido cabalmente por mi defendido, el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por todo ello, estimamos procedente la presente solicitud, de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del DR. E.O., quien expuso: “Vista la exposición del defensor de la presente causa, así como los informes sociales que se encuentran agregados a las actas donde se señalan los avances que ha tenido el adolescente durante su reclusión, así como el informe social elaborado en el hogar de la ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), tía del adolescente, me permito hacer las siguientes observaciones: 1) No hay duda de que el adolescente ha tenido un avance satisfactorio durante su reclusión en el centro, tal como lo demuestran los informes social presentados; 2) En relación a su posible atención durante una l.a. por parte de su tía se desprende del informe situaciones que son preocupantes, como el hecho de que la estructura del grupo familiar está compuesta por la ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quién realiza trabajos de fumigación en el hogar, su concubino, sin ocupación, y cinco niños que según información de vecinos quedan solos en la casa, y últimamente atendido por una domestica, así como el hecho de condiciones de estructura de la vivienda, y sanitarias no adecuadas, sin embargo se analiza el aspecto positivo del interés de su tía y la aceptación por parte de su madre de que resida con ella. 3) La medida quizás correcta y adecuada podría ser una semi –libertad, pero ante la falta de programas y locales para este sistema no lo permite, por lo que una vez analizados los inconvenientes presentados por el suscrito, y aclarada la posibilidad de que el adolescente trabaje y estudie, a fin de no ser una carga más para la familia que pretende recibirlo, considero favorable un régimen de l.a., dejando a criterio del tribunal sobre la medida a adoptarse, es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual riela del folio Doscientos treinta y dos (232) al folio Doscientos treinta y ocho (238), ambos inclusive, se observa que el adolescente ha tenido la iniciativa de progresar en su conducta, reforzando esto con la participación activa realizando talleres que se han implementado en el centro en convenio INCE-Unión Europea; se encuentra asistiendo al Plan Robinson; participa en actividades deportivas. En cuanto al área psicológica, se observa que su actitud general es de respeto y colaboración con las actividades de la institución, sin embargo es importante destacar que en ocasiones asume posición de liderazgo queriendo controlar situaciones internas del centro, como lo son el manejo de equipos y la orientación de nuevos ingresos. Su apariencia personal es arreglada. Se observa, así mismo, que durante su permanencia en el centro se ha logrado la motivación y el deseo de superación personal, tomando en cuenta el interés que ha demostrado por alfabetizarse. Ha obtenido la culminación del curso de Panadería y Corte de pelo, y participa en el grupo del IUNE en las dinámicas programadas por los pasantes. Ha participado en diversas charlas sobre el SIDA, Drogas, etcétera. Cabe señalar que el adolescente fue felicitado por la actitud asumida a favor del personal al evitar la agresión física que estos iban a recibir en fecha 26-07-03. El adolescente ha mostrado una conducta aceptable desde su ingreso en el centro, presentando aceptación a las normas del mismo. Ha sido respetuoso y colaborador con los guías del centro. Se presenta como un adolescente equilibrado logrando relaciones satisfactorias con el resto de los internos. Se preocupa por su apariencia personal, aplica normas de higiene y aseo personal, además tiene sentido de propiedad, participa en las actividades tanto deportivas como socio-recreativas por iniciativa propia.

Ahora bien, observa éste Juzgador que existe una respuesta positiva por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en su proceso evolutivo, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano, y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa este Juzgador, que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la L.A., IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la L.A., IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, alternativas que pueden encaminar al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera este Juzgador, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de L.A., establecida en el artículo 626 eiusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 ibidem, para que sean cumplidas simultáneamente las sanciones de L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, y una vez culminado dicho lapso comenzará a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES SEIS DE ENERO DE 2004, A LAS DOCE DEL MEDIODIA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE L.A., IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; las REGLAS DE CONDUCTA consistirán en lo siguiente: 1.- Continuar sus Estudios, debiendo informar al Tribunal en forma trimestral sobre su evolución, estando obligado a inscribirse en uno de los programas de educación que actualmente mantiene el Ministerio de Educación. 2.- Incursionar en el área laboral; 3.- Prohibición de portar armas, de ingerir bebidas alcohólicas y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 4.- Presentaciones mensuales por ante este Tribunal; 5.- Prohibición de contacto con la victima; 6.- Incorporación del adolescente en uno de los Programas de Desintoxicación de la Fundación J.F.R.. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta, al Coordinador de la Oficina de L.A., y a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

DR. I.G.B.

EL SECRETARIO (S),

ABG. E.A.

La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 352-03.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 3735-03, 3736-03 y 3737-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S),

ABG. E.A.

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