Decisión nº 235-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 30 de marzo de 2005

195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 235-05 CAUSA No. 1E-591-04.-

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, fecha de nacimiento 21-07-1.987, portador de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado , Machiques del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La ciudadana A.D.C., representante legal del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el día 29-03-2.005, en la sala de este Tribunal expuso: “Solicito al Tribunal me permita exponer en esta causa, sin la asistencia de abogado, ya que vengo de una población muy lejana. Quiero manifestar que el día de hoy culmina la sanción impuesta a mi hijo, y que para el acto del día de mañana no podremos acudir por la razón arriba expuesta, pido al tribunal proceda a decretar el cese de la sanción impuesta, en virtud del cumplimiento de la misma, toda vez que así lo establece el informe del programa de l.a. consignado en actas, y el computo de la sanción que consta en autos. Pido que estime esta circunstancia a los fines de proceder en el día de mañana previa opinión fiscal a decretar el cierre de la causa y la libertad plena de mi hijo. La dirección en la cual podemos ser ubicados mi hijo y yo, es la siguiente: Barrio Singapur, calle La Frontera, cerca del negocio del Sr. Eddie, Machiques Estado Zulia, teléfono 0263-4733431, es todo”

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. B.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Cumplida la obligación impuesta al adolescente de autos, se evidencia del oficio emanado de la Intendencia del Municipio Machiques de Perijá, acompañado de copias fotostáticas donde se evidencia que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha cumplido cabalmente con las presentaciones periódicas por ante dicha Intendencia, así mismo, del informe emanado de la Oficina de L.A., que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante dicha oficina y visto la c.d.E. de la Unidad Educativa “Doña Lucila de Pérez Díaz”, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 72-03 de fecha 11-12-2.003 el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de L.A., al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por un lapso de cumplimiento UNO (1) AÑO.

En fecha 29-03-2.004, se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 29-03-2.005.

Asimismo, este Tribunal observa del oficio emanado de la Intendencia del Municipio Machiques de Perijá, acompañado de copias fotostáticas donde se evidencia que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha cumplido cabalmente con las presentaciones periodicas por ante dicha intendencia, así mismo, del informe emanado de la Oficina de L.A., que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante dicha oficina y visto la c.d.E. de la Unidad Educativa “Doña Lucila de Pérez Díaz”, donde se indica le periodo de estudio y las notas de las materias, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de L.A., impuesta al adolescente antes mencionado, en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de L.A. impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, antes identificado, así como EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución y se acuerda librar boleta de notificación al Defensor, al adolescente y a su representante legal de la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.M.,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 235-05 y se libro el oficio N° 1066-05.-

EL SECRETARIO (S).

LAR/reme

CAUSA No. 1E-591-04.-

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