Decisión nº 175-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Marzo del 2.005

195 y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 0175-05.- CAUSA No. 1E-786-04.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones:

PRIMERO

COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, identificado de la siguiente manera, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, nacido el 05-11-1.986, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, profesión u oficio Obrero, residenciados en: el Barrio las Palmeras Circunvalación N° 1, SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Defensor Público Especializado N° 34, Abog. M.C..

SEGUNDO

CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 97-04 de fecha 29-11-2.004, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por el delito de ROBO SINPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del D.M.G., condenándolos al cumplimiento de las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES, para que sean cumplidas en forma simultaneas. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.

Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conductas las mismas las comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Incursionar en una actividad Laboral o continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de estudios o de Trabajo por ante este Tribunal. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. 3.- Asistir a los actos que fije el Tribunal. 4.- No cambiar de domicilio sin notificarlo al Tribunal. Y la AMONESTACIÓN, la cual consistió en que debe respetar las Leyes, y muy especialmente en lo referente al respeto a los bienes ajenos; Que debe tomar conciencia de sus actos y de las consecuencias y muy particularmente del sentido de responsabilidad ante cualquier hacho Ilícito. Que orienta su vida a la construcción y no a la destrucción.

TERCERO

Se fija el día 12-09-2.005 a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión (Posible Cese) de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.

Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 31 (A) Abog. O.C. y Defensor Publico Especializado N° 32, Abog. M.C., el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 0175-05. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

DRA. M.R.A.

LA PROGENITORA EL JOVEN ADULTO,

SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

EL FISCAL 31 (E) DEL M. P.

ABOG. O.C.Z.,

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. M.C.

EL SECRETARIO (S)

ABOG. EWIN MUÑOZ VILLALOBOS

CAUSA No. 1E-786-04-

MRA/reme

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