Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 21 de Junio de 2006.

196° y 147°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. J.A.B.A..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.M.M.

IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. J.R.S.G..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.

CAUSA N° 1C-499-03.

EXP.F.- 09-F05-0172-03

En el día de hoy MIERCOLES, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo la 1:30 P.m, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Juez ABG. M.N.A.V. y el ciudadano Secretario ABG J.A.B.A. a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la LOPNA, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a quien se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal antes de la reforma. Se anunció el Acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M., de la ciudadana Defensor Público Especializado ABG. J.R.S.G., y la incomparecencia de imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y la incomparecencia de la victima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M., quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 6 de Junio de 2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del preidentificado adolescente, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, en razón de que faltan elementos de convicción, por cuanto de las actuaciones que conforman la causa las mismas hasta la presente son insuficientes para ejercer la acción penal, por ello solicito el sobreseimiento Provisional antes dicho y se suspenda la medida cautelar impuesta al adolescente . Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. J.R.S.G., quien expone: “ por cuanto como bien lo manifestó el fiscal del ministerio publico al razonar su solicitud no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y por tanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de mi defendido de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con art. 561 literal “d”, así mismo solicito el cese de los Registro Policiales que pese en contra del mismo, de lo cual solicito que se oficie lo conducente. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa a los folios 01 al 03 de la presente causa, escrito de fecha 24-07-2003, presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, emanado de la Fiscalía V Especializa.d.M.P. de este Estado, mediante el cual el ABG. M.M., en su condición de Fiscal V Especializado, presenta ante este Tribunal de Control con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, al imputado de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, identificado en las actas procesales respectivas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Al folio cuatro (04) riela Acta de Actuación Policial, de fecha 23 de JULIO de 2003, procedente del Destacamento Policial N° 08 de la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, observándose del Acta lo siguiente: “…Siendo las 10:20 horas de la mañana de la presente fecha encontrándome de servicio de patrullaje en la Unidad Moto M-55 conducida por mi persona cuando me encontraba efectuando un recorrido por la avenida B.d.L. vegas a la altura de la estación de Servicios Las vegas, un ciudadano que se encontraba frente a la estación antes mencionada y quien se identifico como CARDENAS G.L., titular de la Cedula de Identidad Nª 14.770.066, 25 años de edad, residenciado en el sector El retoño de esta Población…manifestándome que un sujeto que estaba frente a la panadería de nombre La Plaza que bestia de Bermudas de color azul, franela de color negro y Zapatos Marrones fue uno de los sujetos que lo atraco en horas de la madrugada del día de hoy…procedí a practicar la detención preventiva del sujeto antes indicado efectuándole un cacheo …le incaute en uno de los bolsillos de la bermuda un dije de metal amarillo presuntamente oro…”. Así mismo corre inserto al folio 05 denuncia realizada por la victima ciudadano CARDENAS G.L.Y. en el cual se desprenden circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Riela al folio once (11) Acta de AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de fecha 25 de JULIO de 2003, donde el tribunal acordó, entre otras cosas, la Libertad de imputado bajo presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección, y la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Corre inserto al folio veintiocho (29) Acta Procesal Penal de fecha 24 de julio de 2003, emanada del CICPC Delegación Cojedes, de donde se evidencia que el imputado de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, no presenta Registros Policiales, ni solicitudes y que dicha identidad le corresponde.. Al folio veinticuatro (23), corre inserta Acta de Inspección Técnica Criminalistica N° 005445, de fecha 24 de JULIO de 2003, consistente en la Inspección Ocular practicada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Cojedes PEDRO LEON Y MANABRE TOVAR. Riela al folio Veintiséis (27) Dictamen Pericial de fecha 24-07-03, sobre el Reconocimiento Legal a los objetos incautados de cuyo conclusión se lee: “…El examen ha de verificarse sobre: Un dije de metal amarillo, con figura de estrella; a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal correspondiente… PIEZA 01: La referida Pieza objeto de la presente experticia, típicamente es utilizada como prenda alusiva…” Al folio 22 corre inserta el Formato de Remisión de objetos, de fecha 24-07-03 procedente del CICPC Delegación Cojedes. A los folios 32 al 34, corre inserto el petitorio del Fiscal V Especializado ABG. M.R.M.M., de que el tribunal acuerde un Sobreseimiento PROVISIONAL, de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; en este sentido el tribunal considera que como quiera que hacen falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, no obstante que en el auto de apertura de fecha 24 de julio de 2003, inserta al folio 7, fueron ordenadas todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos los hechos para determinar responsabilidad, y tomando igualmente el acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes que lo único que le encontraron al adolescente fue un dije en su poder y aunado al hecho de que la acción se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual este Juzgadora comporte el Sobreseimiento solicitado, siendo lo prudente sobreseer la presente causa de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el cual establece: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio publico deberá: omissis …e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” , a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, así mismo se acuerda el cese de las medida cautelar de presentación periódica impuesta por este tribunal en fecha 25 de julio de 2003 en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declara el Sobreseimiento Provisional a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente antes de la reforma, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la LOPNA por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación. SEGUNDO Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección cada 8 días impuesta en fecha 05 de abril de 2006 TERCERO:-Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se decide. Terminó siendo las 2:30 pm se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. M.N.A.

EL FISCAL V ESPECIALIZADO

ABG. M.M.

EL SOBRESEIDO PROVISIONAL

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL

ABG. J.R.S.G.

EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. J.B.

Causa N° 1C-499-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR