Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE JUICIO DEL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 8 de noviembre de 2010

200° y 151°

JUEZ PRESIDENTE: ABG. G.A.B.R.

ESCABINOS: AULAR TRONCOZA M.J. (TITULAR I).

MATUTE S.D.C. (TITULAR II).

ACUSADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA

VICTIMA: A.B.R.

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. I.B.P.

SECRETARIA: ABG. BENMAR Y.S.R.

ALGUACIL DE SALA: D.J.V.P.

CAUSA: 1M-194-10

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días 26 de octubre y 1 de noviembre ambos del año Dos Mil diez (2010), presidida por el ciudadano Juez ABG. G.A.B.R., en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Mixto Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos escabinos AULAR TRONCOZA M.J. (TITULAR I).

MATUTE S.D.C. (TITULAR II). SECRETARIA: ABG. BENMAR Y.S.R. y ALGUACIL DE SALA: D.J.V.P., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial ABG. M.A.V.M., en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA; por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.B.R., debidamente asistido por la ciudadana I.B.P., en su carácter de Defensora Pública, quien estuvo presente durante todo el juicio, Este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana M.A.V.M., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expuso: De conformidad con las atribuciones que me concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por la Ley Orgánica del Ministerio Publico en mi condición de Fiscal V del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación que se presentara en contra del adolescente que se encuentra presente en esta audiencia, porque recordemos que el acusado en este caso es un adolescente lo cual es diferente para cuando es adulto, por eso estamos, tanto jueces, fiscal como defensa especializada en la materia. Ciudadano juez el ciudadano acusado es el que se encuentra aquí en esta sala y su nombre es IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, el delito que le imputo según las actas es el de Robo de vehículo Automotor de conformidad con lo que establecen los artículos 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, que es la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor y es agravado en virtud de una circunstancia que se encuentran establecida en el articulo 6 numerales 1º 2º y 3º. En el siguiente caso la víctima es el ciudadano A.B.R., en cuanto al delito de Robo de Vehículo Automotor. Los hechos son los siguientes: el día 4 de agosto de este mismo año siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, la victima ciudadano B.R., se encontraba trabajando, el es trabajador, agricultor y se encontraba en una finca denominada la CEIBA, y estaba cortando monte, esa finca denominada la CEIBA queda en el sector la chorrera, del Municipio Ricarte de este estado Cojedes, en ese momento fue sorprendido por dos ciudadanos, un ciudadano que es mayor de edad, quien evidente por su condición de mayor de edad no va a ser ventilada su condición por acá, el está a la orden del tribunal ordinario, y el ciudadano presente que su nombre es IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, ellos dos portando armas de fuego tipo chopo, tipo chopo: se les llama a las armas de fabricación casera, que igualito disparan y pueden ocasionar la muerte o lesiones, y bajo amenaza de muerte sorprendieron al ciudadano A.B.R. y le pidieron su vehículo tipo moto, evidentemente el ciudadano ante esta situación apuntado con dos chopos y bajo amenaza de muerte, decide entregarle la moto, ambos se encontraban a bordo de otro vehículo moto, y emprenden la huida ambos ciudadanos, el adolescente y el adulto. En lo que huyen el señor Benigno sale a la carretera porque recordemos que estaba en una finca y pide ayuda, le prestan cierta ayuda una camioneta que iba pasando, recordemos que esas son unas vías de difícil acceso, es difícil cuando pasa una camioneta o pasa una moto, finalmente le dieron cierta ayuda, en ese momento se consigue con el testigo, quien es un familiar de señor Benigno, es esposo de su sobrina y le dice “mira” me acaban de robar la moto unos chamos, y le da la descripción de la vestimenta, el sobrino político, que en este caso es el testigo, le dice los acabo de pasar, es decir, el venia en un sentido y los ciudadanos iban en sentido contrario, yo los vi, andan vestidos así, al final ese testigo que en este momento indicare su nombre: J.L.Z., se devuelve y empieza a seguir a los ciudadanos, el redacta en su historia que iban cambiándose de ropa, montados en la moto, el los perseguía a cierta distancia, porque evidentemente andaban armados, finalmente en una finca denominada el rosario, del sector mata del medio, logra darle alcance, los neutralizan, les hacen una requisa y se dan cuenta que ellos ya no portan las armas de fuego, resulta ser que en la quitadora de ropa, habían envueltos los chopos y los habían tirado, los logran neutralizar llegan la policía del estado, que les entregan a los ciudadanos, tanto al adolescente acusado como al adulto que se encontraba con él, comienzan a rastrear y a preguntar, resulta ser que ellos ya habían escondido la moto que le habían robado al señor Benigno y habían tirado los chopos, logran encontrar la moto la cual había sido escondida y también los chopos. El delito como les dije es el de Robo Agravado de Vehículo Automotor, los escabinos se preguntaran, bueno si se consiguieron las cosas por qué todo esto? Bueno porque resulta ser que para que se cometa o se perfeccione, el delito de Robo, solo basta el apoderamiento de las cosas y sustraerla del ámbito de posesión del dueño, por eso se acuso, por el delito consumado, el Ministerio Publico ya como lo dijo el Juez presidente, está solicitando la sanción hasta de 5 años para el adolescente presente en esta audiencia, por qué, porque aquí se ven comprometidos varios bienes jurídicos, primero el de la propiedad, pero también el de la vida, por qué, porque hubo una amenaza a la vida, porque con un chopo uno puede causarle la muerte a una persona, hay una amenaza a la vida, entonces estuvieron varios bienes jurídicos comprometidos, si evidentemente el Ministerio Público logra demostrar que el adolescente se encuentra incurso en la comisión del delito. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Publica quien expuso sus alegatos de su defensa, y rechazo en todas y cada una de las partes la acusación expuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público en los siguientes términos: el delito por el cual el ministerio Publico está acusando a mi representado, es un delito que amerita medida de privación preventiva de libertad, pero justamente por la gravedad del asunto, el adolescente, aun cuando se le explico de una manera detallada los derechos que tiene, en representación de su madre, se negó sobre el delito por el cual fue acusado, porque no tiene nada que ver con el hecho por el cual fue acusado, si de verdad hubiera participado en el hecho lo hubiera admitido con responsabilidad, se trata de un adolescente padre de familia, está trabajando, de hecho había conseguido trabajo en un sitio más estable, pero vista esta situación el compareció hoy a dar la cara. Como ya vamos a ver en la evacuación de las pruebas, el ministerio público va a demostrar que el adolescente participo en el hecho, pero eso no lo sabemos si no una vez que se evacúen las pruebas porque de lo que se diga allí, es donde se va a ver si el adolescente participo o no en el hecho que se le imputa, sin más preámbulo porque lo que yo diga no tiene asidero sino una vez que han sido evacuados los órganos de prueba, solicito en todo caso a los escabinos que son las personas que van a juzgar conjuntamente con el juez Profesional, pueda llegar a una conclusión, Yo estoy convencida de que va ser absolutoria Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, el Juez presidente le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que podrían abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudiquen y que el debate continuará aunque no declarasen y en caso de consentirlo, lo harían sin juramento, procediendo a imponerlo de sus derechos Constitucionales y Legales, leyéndole el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, una vez impuesto al acusado de los hechos y de sus derechos Constitucionales y Legales, el Juez Presidente del Tribunal le pregunta si deseaban declarar, manifestando que no. Acto seguido, el Tribunal ABRE EL DEBATE A PRUEBAS, comenzando por las promovidas por el Ministerio Público, seguidamente se procedió a la recepción de pruebas en relación al delito acusado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR llamándose a los testigos y victima, seguidamente se procedió a llamar a los expertos y funcionarios actuantes, así mismo se ordeno incorporar por su lectura el informe de la trabajadora social y las actas de experticia que por razones justificadas los expertos no pudieron comparecer a declarar en juicio y por ultimo se oyó al adolescente acusado quienes declaro y se oyó a la madre de este. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público como la Defensora Publica hicieron uso del derecho a conclusión, replica y contrarréplica con las formalidades de ley. Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con el artículo 601 eiusdem, concluyó el debate se procedió a la correspondiente deliberación en forma secreta, y posteriormente se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia, habiéndose diferido la redacción y publicación para el quinto día hábil siguiente a las 2:30 pm.

CAPITULO III

CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procede a apreciar y valorar las pruebas recibidas en el debate oral, en el siguiente orden:

  1. - La declaración del testigo ciudadano J.L.Z. quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos y manifestó:

    “¿Sabe usted porque fue llamado a este tribunal a declarar? Si 3) ¿puede decirnos por qué fue? Por el robo de vehículo de un ciudadano. 4) ¿ puede relatarnos los hechos? ese día yo andaba en diligencia hacia una parte que llaman la Doncella, hice mi diligencia y cuando me regresaba para mi casa en un lugar que llaman la “Y de manolo”, me pasaron los dos ciudadanos que habían robado la moto, me saludaron “ pana” , yo como no sabía que se habían robado una moto les conteste el saludo, les dije “hola” y seguí, más o menos a unos 500 metros me encuentro al tío de mi esposa pero nos tratamos como si fuéramos cuñados, me pregunto ¿J.L., no viste a unos chamos en una moto? Le conteste, Si, yo vi unos chamos que iban como a 500 metros, yo como no vi que andaban en la moto de él, le pregunte qué de qué forma andaban vestidos, uno carba un suéter manga larga negro, el parrillero cargaba un suéter manga larga negro, entonces yo le dije, si los alcanzan en esa camioneta, porque era una fortaleza blanca, en esa camioneta los alcanzan, lo cargaba una señora, la chama llega y pulla el carro y como a 50 o 20 metros, no sé, y como cerca había un hueco paso muy lento. En eso me di cuenta que no lo iba a alcanzar y es tío de mi esposa, no iba a dejar que le robaran su moto, di la vuelta y los pase a ellos, porque yo andaba en una moto grande, y como vi que la camioneta cayo tan lento en el hueco, dije no esos no lo alcanzan y seguí a la gente, entonces cuando llego al estero ya casi lo había alcanzado es decir iba como a 50 metros de distancia y había gente, entonces yo les grite a ellos “chamo parece” porque había un gentío, parece, parece, entreguen la moto porque yo no cargo nada, me dijeron, “chamo ven acá”, yo no me les puedo acercar porque yo no ando armado y ya el señor me había dicho que lo habían apuntado con una pistola, yo no sabía qué tipo de pistola era, entonces me dan un tiro y yo quedo tiroteado ahí, yo lo que pensé fue, mejor los paso y los espero delante en una finca que es de mi familia con un montón de moto taxistas amigos mío, bueno ellos después que pasan mata del medio como a unos 200 o 300 metros, ellos decidieron botar el armamento, yo no me di cuenta porque en eso y voy pasando unos huecos, en el momento en que yo mire hacia abajo, yo si me di cuenta que se quitaban y se ponían un suéter, yo no vi que se lo ponían, pero se lo quitaban, uno lo botaron en mata del medio, y el otro, un suéter de raya, que fue con que enrollaron el armamento y lo botaron hacia el monte, como a 50 metros donde botaron las pistolas, se pararon, y lo me paro como a cien metros me llamaban, “ven acá” yo les decía que no tenía nada que hablar con ellos, entreguen la moto y ya, entonces ellos mismos se arrodillaron ahí llego un moto taxista y yo lo pare y le dije, chamo esa moto es robada, porque yo pensaba que era la moto que le habían robado al señor, entonces se acostaron y yo le puse un pie a uno, creo que fue a él, y al otro lo sostuve con una mano, le dije al moto taxista que estaba ahí, que fuera, porque a 500 metros estaba la finca de mi tío, ahí no debe estar mi tío, pero debe estar el guachimán, dígale que le mande a decir yo, el sobrino de Raúl, que me mande un mecate, pero un mecate largo, porque lo voy a cortar en cuatro pedazos, el fue y me lo trajo, los corte en cuatro pedazos y los amarre, les pregunte donde habían dejado el armamento, ellos dijeron que habían encañonado al señor con un celular, yo hasta les creí, como es un señor mayor, entonces lo montamos en la camioneta y lo llevamos a donde estaba la moto, la señora de la camioneta se fue, porque no quería meterse en problemas, habían lanzado la moto en un barranco, nos pusimos a sacar la moto pero no pudimos, yo le dije al hijo del señor, yo no lance moto aquí, vamos a soltarlos y que saquen la moto ellos mismos, los soltamos y ellos mismos sacaron la moto, en ese momento llego la Policía, los montaron en la patrulla y se los llevaron para lagunitas, el señor Benigno y yo también nos fuimos con ellos, yo iba en mi moto de tras, los policías les preguntaron donde tenían el armamento, y después de una psicología le dijeron que si lo tenían y que lo habían lanzado en la carretera, salieron con los policías a buscar el armamento y les decían, por aquí, por aquí, y no era el lugar, hasta que los policías se molestaron, y cerca había una mata de pica pica, los policías amenazaron con lanzarlos allí, fue cuando les dijeron donde estaban las armas, cerca de un árbol, lanzaron la broma y de una vez marcaron con la vista un árbol que estaba ahí, estaban envueltos en un suéter que ellos se quitaron. El Juez procede a conceder el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien procedió a preguntar. 1) ¿Usted recuerda que día fue ese? No recuero. 2) ¿Más o menos a qué hora usted se consigue con las personas en la carretera? A eso del medio día, como a las 12m, 3) ¿usted dijo que ellos lo saludaron y usted le respondió el saludo? Si ellos me dijeron “pana” y yo les respondí “hola”. 4) ¿Donde usted se consigue al tío de su esposa? Como a 500 metros después de donde ellos me saludaron. 5) ¿Qué es lo que le dice el señor Benigno a usted? El me dijo: ¿Mira J.L. por ahí no pasaron unos chamos en una moto? Ya venía montado en una camioneta, pero venia lento, yo le dije: ¿Por qué, que paso? Me acaban de robar la moto, le pregunte: de qué forma andan vestidos para saber si eran los que yo había pasado, el me dice que uno de ellos cargaba un suéter manga larga negro y era verdad, uno de ellos cargaba un suéter manga larga negro. 6) ¿Cuándo se refiere al señor Benigno; tiene algún apodo? Si le dicen el Grillo. ¿De la manera que el señor Benigno le dijo como andaban vestido, aun andaban vestido, es decir, no se habían empezado a cambiar la ropa? Se dejo constancia que manifestó que aun no se habían cambiado. 7) ¿Mas o menos cuanto tiempo pasó, desde que el señor Grillo le conto y usted decidió alcanzarlo? Eso fue de inmediato, lo alcance como a 20, 30 minutos. 8) ¿seguían vestidos de la misma manera? Si, seguían vestidos de la misma manera. 9) ¿esas personas que usted alcanza a los 20, 30 minutos, son las mismas personas que usted había pasado? Si ellos mismos 10) ¿Se encontraban vestidos de la misma manera que había descrito el señor Grillo? Iban igual hasta que se dieron cuenta que yo los venía siguiendo que fue cuando comenzaron a quitarse los suéter. 11) ¿se encuentra aquí en esta sala la persona que usted persiguió? Se dejo constancia que el ciudadano índico que es el adolescente que se encuentra en la sala. ¿Usted dice que después de mata del medio se pararon? Si, 12) ¿Esa es una sola vía? Si. 13) ¿Cuándo ellos comenzaron a llamarlo ya se habían despojado del armamento? No, 14) ¿todavía tenían el armamento cuando le hacían seña? Se deja constancia que el ciudadano manifestó que si aun cargaban el armamento. 15) ¿Donde se despojan del armamento? Después de mata del medio como a 50 metros de donde yo estaba. 16) ¿Cuándo se hincan de rodillas ya se habían cambiado de ropa? Si. Como que cargaban 3 o 4 suéter. 17) ¿usted dice que le pidió el favor al señor a que trajera el mecate? ¿A quién amarra usted?, a él y a otro que andaba con él. 18) ¿Quién llego primero la policía o el dueño de la moto? El dueño de la moto, yo le pregunte si eran ellos los que le habían robado la moto y contesto que si, esos son, ahí fue cuando ellos dijeron, la moto la tiramos por allá, más acá de donde se la quitamos. 19) ¿Qué edad tiene el señor Grillo? Debe tener como 60 años. 20) ¿Como era eso, había monte era un barranco? Era un barranco, como de 5 metros. 21? ¿Cómo fue la búsqueda de ese armamento? Cuando llegaron los policías, que le dijeron cosas, le metieron miedo, le metieron una psicología no sé, el señor aquí presente dijo si, nosotros lo cargábamos y lo botamos por la vía, no querían decir donde hasta que dijeron, si nosotros sabemos donde las botamos ahí los montaron en la patrulla y se los llevaron, me dijeron que fuera porque yo era testigo, los montaron en la patrulla y los llevaron a la vía donde habían tirado el armamento, yo iba detrás en mi moto, los policías le preguntaron donde es, ellos decían por aquí, por aquí, un policía se molesto y dijo que los iba a lanzar en pica pical si no decían, ahí fue cuando dijeron donde estaba lo encontraron, cerca de un árbol, lanzaron la broma y de una vez marcaron con la vista un árbol que estaba ahí, estaban envueltos en un suéter que ellos se quitaron. 22) ¿Cuántas armas eran? Dos. 23) ¿Estaban expuestas a la vista o estaban escondidas? No ellos las lanzaron envueltas en un suéter de rayas. 24) ¿Luego de eso que paso? Fueron al comando? Lo entrevistaron a Usted? Si fuimos al comando y me entrevistaron y al Grillo también. 25) ¿Usted tiene conocimiento porque el señor Grillo no vino a la audiencia? No, el y yo habíamos cuadrado, que yo lo pasaba buscando, y cuando llegue a su casa a eso de las 7:00 de la mañana, salió la hija y me dijo que el ya había salido para acá. La ciudadana fiscal manifestó, no tener más preguntas. El Juez concede el derecho de palabra a la Defensora: quien procedió a realizar las siguientes preguntas: 1) Día en que ocurrió lo que usted acaba de narrar? Se dejo constancia que el señor manifestó, no recordar la fecha. 2) ¿Aproximadamente a qué hora ocurrió lo que usted acaba de narrar? eso ocurrió en horas de medio día, 12:30, 1:00. Se dejo constancia. 3) ¿Puede indicarnos a qué hora el señor Benigno presuntamente fue objeto de robo? Eran como las 12:00. 4) ¿Cuánto tiempo habían transcurrido con las personas que dijo que se topo? Eso fue como a 3 minutos o cuatro minutos, porque eso fue como a 500 metros. 5) ¿Qué hizo usted cuando el señor Benigno le cuenta lo que paso? Me devolví a alcanzarlos, porque yo vi que la camioneta, no los iba a alcanzar. 6) ¿Cuánto tiempo paso usted con el señor grillo mientras le contaba lo que paso? Eso fue rápido como un minuto, dos minutos. 7) ¿Cuánto tiempo paso desde donde usted decide perseguirlos hasta que los alcanza? Como 30 0 40 minutos, se deja constancia. 8) ¿Cuándo usted los alcanza que pasa? Yo los alcanzo donde había gente, les dije chamo párense, entréguenme la moto, ellos no se pararon sino que siguieron y me hacen seña que los alcance. 9) ¿Cuándo usted emprende persecución cuantas motos y cuantos ciudadanos eran? Ellos ya habían escondido la moto del señor grillo e iban en la moto de ellos, iban dos. 10) ¿De qué color era esa moto? Azul. 11) ¿cuántas personas eran? Dos personas.- 12) ¿Los que cargaban la moto azul? Si, 13) ¿Eso fue como a 500 metros que se los topo, antes de encontrar al señor grillo? Si como a 500 metros. 14) ¿Cómo logró verlos, en ningún momento los perdió de vista? No, yo me devuelvo hay una curva en lo que paso la curva los veo a lo lejos, los perdí de vista como 15 minutos, que fue cuando estaba hablando con el señor grillo. 15) ¿Iba una sola moto? Si una sola. 16) ¿La misma moto azul? Si. Se dejo constancia. 17) ¿Qué pasa cuando logra darle alcance? Les dije chamo, párense entregan la moto. 18) ¿Qué moto les estaba pidiendo la que ellos cargaban? Si porque yo pensaba que esa era la moto que le habían quitado al señor. 19) ¿Usted logró ver cuando lanzaron las armas? Cuando supongo que lanzaron las armas yo iba detrás del él, pero en ese momento venia un hueco y yo baje la vista, porque no quise caer en el hueco Duero, para no dañar mi moto, yo cuido lo mío, a demás yo pensé, yo los vuelvo a alcanzar. La defensora solicito constancia, donde el señor supone que fue en ese momento, donde lanzaron el arma. 20) ¿En el momento que se ponen boca bajo, ellos lo hacen sin poner resistencia? No, no opusieron resistencia, tal vez se asustarían, porque yo les dije, que si se iban, mas adelante lo iban a matar, la gente de campo alegre, lo hice para asustarlos. 21) ¿De qué color era la moto que usted consiguió? Roja, 22) ¿En qué momento le dicen donde lanzaron la moto? En el momento que llego el Grillo, ya que dijo que eran ellos los que se habían robado la moto. 23) ¿Ese sitio donde usted dice que encontraron la moto, hasta donde usted se encontró al señor Grillo a cuánto tiempo esta? eso está como a 20 minutos, 24) ¿Cuantos quilómetros o metros son? como 7 kilómetros, de donde me encontré con el Grillo. 25) ¿Donde encontrarán la moto? Entre la chorrera y los mangos, pero no sé exactamente. 26) ¿Cuánto tiempo hay del lugar la chorrera donde encontrarán la moto hasta donde labora el señor benigno? Cerca, como a tres kilómetros, es una curvita cerca. 27) ¿el señor Grillo le manifestó con qué tipo de arma lo amenazaron? No, el no me dijo. 28) ¿Pero usted dijo que lo habían apuntad? No lo que pasa que yo la vi, cuando los policías las encontraron, eran dos 44 caseras. 29) ¿Qué tipo de 44? Tipo pistola, cañón cortico. La defensa se reserva el derecho a repreguntar.- el Juez pregunto si la ciudadana Fiscal desea hacer más preguntas, respondió que sí, de inmediato procedió a preguntar: 1) ¿Quién te dijo a ti donde estaba la moto robada? Se deja constancia que el testigo manifestó, que fue el señor presente. 2) ¿Tú fuiste a buscar esa moto robada? Si fuimos con ellos. 3) ¿Ellos indicaron donde estaba la moto? Exactamente. 4) ¿Se veía exactamente donde estaba la moto? No, estaba escondida. 5) ¿El señor Benigno los reconoció al adulto y al señor presente, como autor del robo de su vehículo? Afirmativo, a penas llego, dijo, ellos son los que me robaron la moto. 6) ¿Tú dices que viste la ropa con que envolvieron las armas? Si, la envolvieron en un suéter que cargaban. Se dejo constancia que el ciudadano manifestó que era un suéter de rayas, que se quitaron mientras iban manejando la moto. 7) ¿Cuándo recuperaron el armamento, quien dijo donde estaba el armamento? ellos. 8) ¿Estaban el sitio exacto donde ellos dijeron? Primero dijeron aquí, aquí, y era mentira, como un policía se molesto, dijeron que habían marcado con un árbol. 9) ¿Quien le dio esa información a los policías? Se dejo constancia que el ciudadano manifestó que quien les dio la información a los policías fueron ellos. 10) ¿Consiguieron ahí las armas de fuero? Si, por eso digo que son dos 44 porque las vi. 11) ¿se veían a simple vista las armas de fuego? No, había que buscarlas. No mas pregunta, manifestó la fiscal. El ciudadano Juez pregunto a la defensa ¿Va a preguntar? manifestó que si, y procedió a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿El sitio donde encontraron la moto era llano, era barranco? Era un hueco tipo laguna. 2) ¿Tenia agua esa laguna? No. ¿La moto encontrada se encontraba en buen estado? No se partieron muchas cosas. 3) ¿Usted vio cuando lanzaron la moto? No. ¿Qué tan hondo era? Como a cinco metros de profundidad. 4) ¿la sacaron quienes? Ellos dos. En el momento que la policía llegó ya habían lanzado la moto? Si. No más preguntas. El ciudadano juez manifestó a los escabinos, si querían hacer una pregunta, si les quedo alguna duda. Quienes manifestaron, que No..”

    Esta declaración de la testigo se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada con la declaración de la victima y de los funcionarios policiales actuantes permite concluir que efectivamente el lugar del suceso existe, que efectivamente el adolescente acusado participo junto a un adulto en el hecho acusado y que efectivamente después de ser detenidos por el testigo estos procedieron a indicar donde estaban las armas (chopos) y la moto objeto material del delito, esta declaración es coincidente con la declaración de la victima y evidencia que solo los autores del hecho delictual podían saber donde estaba la moto y las armas, asi como el hecho de la descripción de la vestimenta, sumada a la conducta desplegada por los autores después que cometen el delito y que pone de manifiesto que efectivamente habían escondido la moto y que pretendían deshacerse de las armas de fabricación cacera para no ser identificados y posteriormente aprovecharse del objeto moto robada, y así de manera unánime este tribunal mixto lo declara.

  2. Con la declaración del ciudadano funcionario policial actuante M.J.H.R., Cabo 2do, del destacamento Nº 6.- quien previa juramentación expuso:

    “1) ¿Usted está en conocimiento de porque vino a declarar a este tribunal? Si. 2) ¿Puede decirnos porque? Por el procedimiento del hurto de una moto. El juez concede el derecho de pregunta a la ciudadana Fiscal, quien manifestó: Yo quisiera que él dijera lo que sabe del hecho para que yo le pueda hacer el interrogatorio en base a lo que él diga. 1) ¿Qué conocimiento tiene usted de ese hecho? “Recibí llamada radial del 171, estaba en el patrullaje de motorizado en C.H., me traslade hacia el caserío el estero y después encontré que a dos ciudadanos, se lo habían llevado hacia la chorrera. Posteriormente me traslade a la chorrera después conseguí a los ciudadanos detenidos. 2) ¿Lo consiguió donde? En la chorrera. 3) ¿En la vía pública? Donde estaban sacando la moto. 4) ¿Cabo Usted recuerda la fecha en que ocurrieron estos hechos? 4 de agosto. 5) ¿De qué año? De este mismo año 6) ¿Más o menos a qué hora recibe usted la llamada radial? Aproximadamente a las 2:30pm. 7) ¿Usted dice que fue de la centralista? Si, de la central del 171 8) ¿Igualmente usted nos comunica que fue trasladado hacia el estero, y en el estero la gente le comunica que se los llevaron para la chorrera? ¿Usted de allí se traslada a la chorrera? Si en la unidad, en la moto. 9) ¿Usted andaba solo o andaba con alguien? Andaba con el agente H.S., que es el conductor de la moto. Una vez que usted se traslada hacia la chorrera, 10) ¿Que es lo que usted visualiza? Veo a los dos ciudadanos detenidos, estaban sacando la moto de la víctima de un barranco. Una vez que usted visualiza que están sacando una moto, 11) ¿Qué es lo que usted hace? Realiza preguntas? Si, 12) ¿Pregunto entonces quien era la victima? Si, el dijo, soy yo, B.A.R.. 13) ¿Que le dijo? Que le habían robado una moto, le pedí los documentos para verificar si era la moto. 14) ¿Era la moto que estaban sacando? Si, era la moto. ¿El señor Benigno en algún momento llego a reconocer a esas personas como los autores del robo? Si. 15) ¿Se encuentra en esta sala algunas de las personas que él reconoció? Si. 16) ¿Donde se encuentra? Ahí sentado. Se deja constancia. 17) ¿Una vez que eso ocurre que pasa? Posteriormente llegamos al destacamento Nº 6. 18) ¿Cuál es el destacamento Nº 6? Lagunita. 19)¿Qué ocurrió después de eso? ¿Les prestaron el apoyo? Si, llego la unidad y nos trasladamos. 20) ¿Esa unidad es una camioneta? Si. 21) ¿Que ocurrió? Posteriormente yo hable con los ciudadanos. 22) ¿Cuales ciudadanos? Los detenidos, les pregunte si cargaban armamentos y me dijeron que si, les pregunte que donde estaban, ellos me dijeron que los habían dejado en el caserío mata del medio una zona boscosa. 23) ¿Qué paso Posteriormente yo voy en la unidad y me paro al llegar a mata del medio y como a 50 metros estaban enrollados en una franela de color verde, blanco rojo y azul. Estaban los dos armamentos chopo tipo casero. 24) ¿Usted me dice que después fue a mata del medio, antes de eso usted hizo alguna parada? No, Salí a buscar el armamento y llegue hasta la chorrera. 25) ¿Fue la única vez que se pararon a buscar el armamento? Cuando veníamos con los detenidos. ¿Buscaron una sola vez? Si. 26) ¿Quien le señala a usted donde estaba el armamento? El ciudadano detenido, que la había dejado ahí cerca de un guácimo. 27) ¿En la vegetación había un árbol de pica pica? Si. 28) ¿Señor cabo, el armamento estaba a la vista o estaba escondido, Había que buscarlo o uno llegaba y lo veía? No, había que buscarlo en la zona boscosa hasta, que vi la franela y les pregunte y me dijeron que era de su propiedad. 29) ¿No se veía a simple vista entonces? No, no se veía. 30) ¿Posteriormente de haber encontrado el armamento que hicieron? Procedimos a ir hacia el destacamento Nº 6. 31) ¿Esa zona corresponde a? El municipio Ricaurte. 32) ¿Usted es de Anzoátegui o Lagunita? no, del municipio Ricaurte. Muchas gracias. La defensa, procedió a preguntar: 1) ¿Ciudadano M.H. ¿usted llego a determinar el sitio especifico donde ocurrió el delito? Según la víctima fue en la chorrera, ubicado en la finca La “ceiba” se deja constancia. 2) ¿Desde ese lugar donde se ubica la ceiba al lugar donde robaron la moto, que distancia hay? Estaba cerca, 3) ¿Pero aproximadamente cuanto? Como 500 metros, 4) ¿metros o kilómetros? Metros. 5) ¿Cómo era ese sitio? Una zona boscosa, se dejo constancia. 6) ¿Usted pudo observar que profundidad había de la vía al barranco? No entre, porque ya había sacado ya la moto. 7) ¿Cuándo sacan la moto en qué condiciones se encontraba la moto? No sé, es una moto ya usada, la vi normal, le habían votado el Switch, 8) ¿pero estaba en buenas condiciones o estaba dañada? 9) ¿Cómo estaba la moto? Yo la vi que era una de esas motos viejas, ya usadas, 10) ¿estaba dañada o no estaba dañada? No estaba dañada, se dejo constancia, es decir, ¿que estaba en buenas condiciones? exacto. 11) ¿El Switch fue encontrado? No. Se dejo constancia. 12) ¿Dónde estaban las personas, ¿Donde estaba la moto, desde ese sitio al sitio donde se encontraron las armas? que distancia hay? No le sé decir, como un kilometro. 13) ¿Y en tiempo, cuantos minutos? No le sé decir, como una hora. 14) ¿Y ese sitio donde se encontraron las armas como se llamaba? Mata del medio, caserío Mata el medio. 15) ¿En el sitio donde encontraron el armamento o los armamentos, que características tenía el sitio? Era una zona boscosa. 16) ¿Quienes se introdujeron en ese sitio? Mi persona. ¿Quien más? Yo solo. 17) ¿Lo acompaño otra persona o solamente usted? Andaba con el conductor de la moto como mencione antes, el agente H.S.. 18) ¿Usted puede decirme si el sitio como fue el sitio donde encontraron el armamento y si el mismo estaba escondido o arropado? Escondido. 19) ¿Estaba escondido en este sitio? en la zona boscosa como ya mencione. 20) ¿Usted puede decirme que cantidad de armas, si era una o eran varias y que características tenían? Eran dos chopos tipo casero. 21) ¿Y los dos estaban en el mismo envoltorio? Si, en la misma franela. 22) ¿De qué color era esa franela? Verde, con franjas blancas, roja y azul. 23) ¿Con ustedes en el sitio se encontraba la victima? Si. 24) ¿De ahí cuando llega hace una revisión de la persona aprehendida? Si, un chequeo corporal. 25) ¿Que encontró en ese chequeo? No se le encontraron los armamentos. 26) ¿Pero algún otro objeto tenía el mismo? No, es decir 27) ¿que el Switch no se lo encontraron a él? No. se dejo constancia..-

    Esta declaración se aprecia y se valora, por cuanto la misma al ser concatenada con la declaración del testigo J.L.Z. y de la victima es coincidente en cuanto al lugar donde ocurrió el robo, en el lugar donde encontraron la moto robada y el lugar donde encontraron los chopos, de igual forma permite establecer la culpabilidad del adolescente acusado cuando este es quien informa a la victima y al testigo J.L.Z. donde se encontraba la moto y las armas de fabricación casera, al adminicular esta declaración con el resto del acervo probatorio permite concluir que este funcionario dice la verdad y que el funcionario H.J.Z. miente lo cual quedo demostrado en el careo practicado. Así de manera unánime este tribunal lo declara.

  3. Con el testimonio del funcionario policial actuante H.J.Z. quien previo juramento conforme a lo previsto en la ley, expone:

    “el juez pasa a preguntar: 1) ¿Su nombre completo, rango y ubicación dentro del IAPEC? H.J.S., 2) ¿Agente donde está inscrito usted? En el destacamento Nº 6 Lagunita, Municipio Ricaurte. 3) ¿Usted tiene conocimiento de porque fue citado para este tribunal? Si. 4) ¿Puede decirnos porque? A causa de un procedimiento que hicimos por la urbanización el Estero. 5) ¿Qué presencio, que pudo usted apreciar en ese procedimiento? Bueno ese día andábamos en patrullaje normal, recibimos una llamada del 171, en ese momento andaba con mi compañero en la unidad Nº 40, recibimos la llamada y nos trasladamos al caserío mencionado por usted, allá nos conseguimos un señor que le habían hurtado una moto. 6) ¿Qué verifico usted, que vio cuando llego a ese sitio? Bueno hay vimos a unos señores que nos dieron las características de los ciudadanos, eran dos ciudadanos, uno vestía de franela negra con gorra color negra y blanco. Y al verificar la situación que nos había dado el 171 daba con las características que nos habían dado y procedimos a la detención de los ciudadanos ya que daban con las características. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien procedió a preguntar: 1) ¿Cuál es su jerarquía? Sargento. 2) ¿Según lo dicho usted recibe un llamado radial y andaba en una moto Nº 40. 3) ¿Con quien andaba usted? Con el comandante de unidad, el cabo segundo: M.H., es decir que era el que estaba al mando. 4) ¿Usted también hablo de una detención? Si, ya que la comunicación vía radial del 171 nos informo, 5) ¿A donde llegaron? 6) ¿Dígame con detalles como ocurrieron las cosas hasta que llegaron al sitio? Recibimos una llamada del 171, estábamos en la Población C.H., nos trasladamos hacia el Caserío el Estero. 7) ¿Al llegar al estero que paso? 8) ¿Qué visualizo usted? Cuando llegamos estaban dos ciudadanos que estaban con la comunidad. 9) ¿Eso es una comunidad? Si, un caserío, entonces como daba con las características que nos había dado el 171, de los ciudadanos que habían robado la moto, visualizamos la vestimenta y fuimos a aprehenderlos. 10) ¿Había una moto allí? Si. 11) ¿Qué moto había allí? Era una moto que estaba en una zona boscosa y daba con las características que la centralista nos había dado antes. 12)¿Después de llegar a ese sitio del estero, donde estaba la moto y las personas? 13) ¿Allí se encontraba la victima? Si. 14) ¿Se encontraba alguien más allí? Si, un ciudadano del caserío. 15) ¿Qué les dijeron a ustedes cuando llegaron? se nos acerco el señor que le habían hurtado la moto, diciéndonos que ellos eran los ciudadanos que le habían hurtado la moto. Se dejo constancia. Entonces procedimos a detenerlos, posteriormente lo trasladamos al departamento. 16) ¿Existía algún testigo de eso allí? Si. Ustedes hicieron alguna inspección corporal a las personas que detuvieron? Si. Los interrogamos al ciudadano que le habían hurtado la moto y el nos dijo que poseían armas de fuego. Se dejo constancia. Entonces procedimos a la búsqueda en los alrededores conseguimos dos armamentos chopo tipo casero. 17) ¿En donde consiguieron esos armamentos tipo casero? En los alrededores a unos 40 o 50 metros de donde estábamos ubicados. 18) ¿Del sitio donde estaba la moto? Si. 19) ¿Usted dice que encontraron las armas, donde? A 40 o 50 metros de donde estaba la moto. 20) ¿Y cuántas armas eran? Eran dos. 21)¿Y se encontraron a la vista los armamentos? En ese entonces estaban envueltos en una franela. 22) ¿Qué tipo de armamento eran, Los recuerdas? Chopo tipo casero. 23) ¿Cómo supieron ustedes donde estaban esos armamentos? Porque le preguntamos a los ciudadanos. 24) ¿Qué les dijeron los ciudadanos? Que los habían dejado más adelante. 25) ¿Les dieron punto de referencia? Ellos mismos nos llevaron. 26) ¿A pie o en vehículo? A pie. 27) ¿El armamento se veía a simple vista o había que buscarlos? Estaban envueltos en una franela. Ya sabemos que estaban envueltos en una franela, pero, 28) ¿se veían o estaban envueltos en la maleza? Se veía desde la vía. 29) ¿Que se veía desde la vía? La franela. 30) ¿Se encuentra presente aquí en esta sala algunas de las personas que usted detuvo ese día? Si. 31) ¿Dónde está? Ahí. No más preguntas. Se dejo constancia. Se le concede el derecho de preguntar a la ciudadana Defensora. ¿Cuántos armamentos fueron encontrados? Dos armamentos. ¿Qué características tenían esos armamentos? ¿Eran de fabricación casera? si. ¿Usted dice que estaban envueltos en una franela, ¿Que características tenía esa franela? Blanco, verde y anaranjada. ¿Qué características tenía ese sitio donde fueron encontradas? Usted dijo que se veía a simple vista. Si ¿fue cerca de la vía? Usted sabe cuál fue el sitio donde robaron la moto? Si, en la urbanización el estero. ¿Y desde ese sitio donde fue robada la moto al sitio donde fue encontrada, que distancia hay? Unos 40 o 50 metros. ¿40 o 50 metros del sitio? Si. ¿Usted dice que fueron en vehículo o a pie? A pie. Que distancia había desde ese sitio a donde se encontraban las armas? 40 o 50 metros. Cuando usted recibe la llamada radial del 171, ¿Que características fisionómicas cargaban las personas? Cuando recibimos el llamado del 171, nos dan las características de una moto color azul, uno de los ciudadanos llevaba suéter color negro con pantalón negro, y el otro un suéter color naranja y pantalón azul. ¿A qué hora recibió usted llamada del 171? A eso de las 2pm. Usted acaba de responder que a las personas aprendidas le hicieron algún tipo de requisa, ¿Encontraron algo en esas personas, ejemplo, Armamentos? No. ¿Pero, si lo requisaron? Si. ¿Quiénes se encontraron en el momento que ustedes llegaron? Estaba el señor que le había hurtado la moto, y estaba otro señor ahí. ¿Cuando usted llega la moto ya estaba en la vía o como estaba la moto? Estaba en zona boscosa. ¿Estaba en zona boscosa? Sí, ¿Quien saca la moto de allí? La misma comunidad. ¿Donde se encontraban los implicados en el momento que sacaron la moto? Estaba allí, cerca de la moto. ¿Cual moto? La que se robaron. ¿Pudo determinar que profundidad tenía? Como un metro y medio. La Fiscal Pregunto: ¿Agente usted dice que la comunidad saco la moto? ¿a que llama usted la comunidad? Las personas que viven allí. ¿Usted estaba allí?, ¿usted presencio cuando sacaron esa moto? No, cuando yo llegue ya estaba afuera. ¿Entonces porque usted dice, si usted no estaba allí y no presencio que fue la comunidad? Porque el señor que le robaron la moto fue el que nos dijo. ¿Cómo? Que el señor que le robaron la moto, fue el que nos dijo que la comunidad lo había ayudado a sacar la moto de allí. La fiscal manifestó: Entonces eso es referencial, a usted no le consta, eso se lo dijeron a usted, ¿En cuanto al barranco usted midió el barranco? usted tuvo la oportunidad de agarrar una cinta métrica para medirlo? No. Vista las contradicciones evidentemente mostradas por el funcionario del IAPEC H.S., la ciudadana Fiscal solicito, un careo de los Funcionarios actuantes H.S. y M.H.. Y el tribunal lo acuerda.

    Esta declaración se aprecia y mas no se valora por cuanto al ser adminiculada con la declaración de la victima y el resto de las declaraciones no son coincidentes y evidencia junto con el careo que este funcionario no dice la verdad, y este tribunal de manera unánime así lo declara.

  4. Con la declaración de la victima ciudadano A.B.R., una vez juramentado, expuso:

    “El Juez pregunto: ¿Diga su nombre completo y ocupación? A lo que respondió: A.B.R.. De ocupación AGRICULTOR. ¿Diga que fue lo que sucedió? Yo estaba trabajando y tenia la moto allá arriba, yo estaba en la parte baja, y dos ciudadanos llegaron y me pidieron el Swchet apuntándome con dos armas de fuego y se los lance. La fiscal procedió a realizar las siguientes preguntas:¿Dónde estaba trabajando usted? En la carretera. ¿Dónde dejo la moto? Parada arriba en el asfalto. ¿Cuántas personas lo abordaron? Dos. ¿Llegaron a pie? No, en otra moto. ¿Qué le dijeron? Que entregara el suicher. ¿Llego a ser amenazado por esas personas? Si, ellos me apuntaron. ¿Con qué lo apuntaron? Con dos armas. ¿Usted les tiro el swchet? Si. ¿Ellos se fueron? Si, yo agarre la cola con una señora en una camioneta blanca. ¿Esa señora se lo consiguió donde? Ella iba pasando y yo le pedí la cola. ¿Conocía usted a esa señora? No. ¿Hacia donde lo llevo esa señora? Hacia la vía el estero. ¿Las personas que lo robaron, cogieron hacia esa vía? Si. ¿A parte de esa señora de la camioneta blanca, lo ayudo otra persona? El Cuñado. ¿Cómo supo el cuñado? Porque en venia y yo iba en la camioneta, y yo le dije que si había visto a una gente, y el me dijo, por allí van. ¿Qué hizo el cuñado? Se devolvió y los alcanzo. ¿Usted seguía en la camioneta, mientras su cuñado lo alcanzo? Si. ¿Usted continuo esa vía hacia el ESTERO? Si. ¿Usted se llego a conseguir con su cuñado nuevamente? Si. ¿Dónde? Donde los alcanzo. ¿Cuándo usted llego, que vio? El los tenía amarrados. ¿Esas personas que su cuñado tenía amarrados, fueron los que robaron? Ellos eran los que estaban allí. ¿Usted vio cuando encontraron el armamento? Si. ¿Dónde la encontraron? E un montarascal. ¿Se veía a simple vista o había que buscar? No, estaba escondida en el monte. ¿Quién les dijo donde estaba escondido el armamento? Se dejo constancia que el señor Benigno, manifestó que fueron los muchachos. ¿En que condiciones encontraron ese armamento? Estaban embojotados en una camisa. Se dejo constancia. La Defensa paso a preguntar ¿Diga día y hora en que presuntamente sucedieron los hechos? Casi no recuerdo, creo que fue un 04 de febrero de este año. ¿A que hora aproximadamente? Como a las 12 del medio día. ¿En que lugar se encuentra la finca en la que trabaja? En la chorrera. ¿Qué características tenían las personas que presuntamente lo robaron? Normal, no recuero muy bien. ¿Qué tamaño eran? Como de un metro, veinte. ¿Me puede decir que color de piel tenían? Uno era blanco y el otro negro. ¿Qué edad tenia el de piel blanca? 18 o 19. ¿El moreno? Yo creo que no tenía los 18 años. ¿Puede decir como andaban vestidos? Uno andaba de suéter negro. ¿Quién manejaba la moto? El muchacho blanco. ¿Qué características tenia su moto? Era Roja. ¿Cómo supo donde lanzaron la moto? Ellos me dijeron. ¿En que momento interviene la policía? En el lugar donde encontraron la moto. ¿Quiénes sacan la moto? Los muchachos. ¿Primero encuentran la moto o el arma? Primero encuentran la moto. ¿Cómo era el sitio donde encontraron la moto? Un barranco. ¿Punto de referencia donde encontraron las armas? Cerca de unos palos de guasitos. ¿Qué características tenían las armas? Eran unos revolver feos, viejos. ¿En que estaban envueltos? En una franela de rayas. ¿Cuántas armas eran? Dos. ¿Estaban en varias franelas? En una sola. Es todo.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada y concatenada con la declaración del testigo J.L.Z., demuestra que dice la verdad y que efectivamente el hecho ocurrió y que el adolescente acusado si efectivamente participo en el delito como coautor responsable del hecho delictual, al quedar probado que solo los autores del hecho podían indicar con precisión donde estaba oculta la moto objeto material del delito asi como las armas (chopo) por lo intrincado y enmontado de la zona lo cual no podía verse desde la carretera o vía al igual que la descripción de los sujetos, el poco tiempo transcurrido y la coincidencia con la declaración de testigo referencial del delito pero presencial de la persecución y dela detención y así se declara.

  5. Con el careo entre los funcionarios policiales agentes actuantes en el procedimiento H.S. y M.H. quien previa juramentación de ley expusieron:

    “el Tribunal procedió dar inicio al CAREO de los Funcionarios Policiales, acordado en el Juicio Oral y Privado, realizado en fecha 26 de Octubre de 2010. A continuación el Juez paso a explicar en que consiste el presente, a los fines de que los escabinos, comprendan, vista las contradicciones que los funcionarios presentes, mostraron en sus declaraciones, La representante del Ministerio Público pasó a realizar las siguientes preguntas, H.S., no quedo claro, 1) ¿Donde encontraron las armas de Fuego? En una zona Boscosa. 2) ¿En que parte zona, específicamente, mata del medio, el estero o c.h., porque se han nombrado varias zonas? Diagonal a mata del medio. 3) ¿A cuanto queda mata del medio a donde consiguieron las armas? Un poco retirado. ¿EN tiempo desde donde recuperaron la moto a diagonal a mata del medio? Como a cuarenta min. Pregunto al Funcionario M.H., la misma pregunta ¿Donde encontraron las armas? Respondió, en mata del medio. Como a 40min. Pregunta para H.S. ¿Por qué cuando le pregunte en la primera oportunidad, Usted respondió, que quedaba cerca? Porque estuve recordando bien. Juez, recordó que esto es un proceso donde se esta haciendo Justicia, donde se trata de encontrar la verdad no de suponer. Fiscal para el Funcionario H.S.. ¿Usted estaba o no estaba cuando estaban sacando la moto? No. ¿Quién saco entonces, la moto del barranco? Unos ciudadanos que estaban ahí. ¿Cómo sabe usted que fueron los demás Ciudadanos si usted no estaba cuando la sacaron? Le recuerdo que usted estaba bajo juramento. ¿Quién les dijo a ustedes donde estaba la Moto robada, la moto roja? Los señores que estaban ahí. ¿Dígame cuando tiene contacto con el señor Benigno? Cuando llegamos a la chorrera. La fiscal manifestó no entender, la declaración del Funcionario H.S., por lo que le preguntó, al Funcionario, M.H. ¿Usted me puede explicar? Quien expuso: nosotros llegamos al sector la chorrera, donde estaba la moto robada, cuando llegamos ya habían sacado la moto Roja, de inmediato le pedimos los papeles de la moto al señor Benigno; los cuales correspondían con la moto que nos indicaron por radio que se habían robado y coincidía con los ciudadanos que también nos indicaron. ¿Cuanto tiempo tardaron sacando la moto? El funcionario Hernán respondió, no mucho. ¿Ustedes no ayudaron? No. ¿Cuando la sacaron quien estaba con ustedes? El ciudadano aquí presente. ¿Si usted no estaba presente cuando sacaron la moto, por que entonces dice que el señor benigno saco la moto? No fue nada más el señor Benigno. ¿Si usted no estaba presente como usted dice que fue el señor Benigno? La fiscal pidió que le explicara eso al Tribunal, así mismo explico que el Funcionario M.H. dijo que cuando llegaron ya habían sacado la moto. Y le manifestó al Funcionario H.S. que si no se recuerda, que diga que no se recuerda, recordándole que esta bajo juramento y que ha hablando para adelante y para a tras. Defensa. Yo creo que se le esta sugiriendo la respuesta, el esta diciendo lo que él aprecio, indiferentemente que sea contradictorio lo que el dijo, no se le puede obligar a decir que no recuerda. El Ciudadano Juez, se dirigió al Funcionario H.S., manifestando que cree que esta mintiendo, es la apreciación que tengo como Juez profesional, porque cuando usted dice algo que no vio, esta mintiendo, este Tribunal en razón del falso testimonio, va a acordar se remitan copias del acta a la Fiscalía Superior, a los fines de que se le abra una investigación al Funcionario H.S., así mismo le informo: usted no le esta haciendo un favor a la Justicia. Se deja constancia de que se tramitara lo conducente a fin de abrir una investigación al mencionado Funcionario, por el delito de Falso Testimonio. Defensa ¿Qué buscan primero, la moto o las armas? La moto. ¿Cuando ustedes llegan, la moto estaba arriba, abajo o la estaban subiendo? El funcionario Hernán respondió: No reacuerdo. El funcionario Miguel respondió que la estaban subiendo. ¿Dónde se encontraban los ciudadanos que fueron aprehendidos? Se encontraban al lado de la moto azul. ¿Hernán, usted sabe que distancia hay del lugar que robaron la moto al lugar donde la encontraron? No se. ¿Funcionario Miguel usted sabe? Lo que dijo el señor Benigno es que donde le robaron la moto fue en la finca la “Ceiba”, eso queda como a 500 metros de donde encontraron la moto. No más preguntas. El juez pregunto a los escabinos si querían realizar alguna pregunta, quienes manifestaron, que No..-

    Estas declaraciones (CAREO) se aprecian y se valoran por cuanto al ser adminiculada con el resto de las declaración, determinan que todas las imprecisiones y contradicciones dichas por el agente H.S., son falsedad y distorsión de la verdad de los hechos pues no hay duda que las distancias, tiempo lugares y forma en que se encontraron los objetos moto y armas (chopos) no fueron como lo afirmo el funcionario, todo ello permite concluir a estos juzgadores que efectivamente el funcionario policial H.S. miente, mientras el funcionario policial M.H.D.L.V. y es coincidente con los testimonios de la victima y el testigo y así de manera unánime se declara.

  6. Con la declaración del funcionario C.J.P.L., cedula de identidad Nº 15.273.280 jerarquía detective del CICPC y quien previa juramentación de ley expuso:

    el ciudadano Juez pregunto: ¿Sabe usted porque fue citado a este juicio? A lo que respondió: No tengo idea. Fiscal. C.T. dijiste cuando declaraste, que tu recibiste ese procedimiento, respondió que Si. ¿En qué fecha lo recibiste? El 05/08/10. ¿Porque lo recibiste? Por un procedimiento que hizo la Policía del estado. ¿En calidad de que lo recibiste? Como jefe de guardia soy la persona que recibe los procedimientos que llegan. F.A. te haré el interrogatorio respecto a esa inspección, 1) ¿Tu reconoces esa inspección que es la 1308? Si. ¿Esa es tu firma? Si. 2) ¿El contenido lo reconoces? Si. ¿Quiénes realizaron esta inspección? El personal técnico es quien realiza la inspección en compañía de mi persona que era quien se encuentra de guardia, se recibieron dos vehículos tipo motos una JAGUAR color Rojo y la otra era de Color azul, ninguno de las dos motos tenía placa. ¿Qué características tenia la moto, comenzando con la Roja? Estaba desprovista del retrovisor derecho, tenía sus luces bien y sus faros, estaba en regular estado de uso. Se dejo constancia. ¿Eso qué significa? Es decir que no es un vehículo nuevo. ¿Los vehículos usados tienen ese estado, regular? Si. ¿Lo que notaste es que fue, que estaba desprovista de un retrovisor? Si, y que no tenia placa. Vamos con la azul: ¿qué características tenia? Estaba igual que la otra desprovista de la placa y desprovista del retrovisor izquierdo. ¿En compañía de quien hiciste esa inspección? Del agente F.N.. ¿Fecha que hiciste esa inspección? El 05/08/10. ¿El mismo día que recibiste el procedimiento? Si. Defensor. Usted acaba de describir las características de dos motocicletas. ¿Puede describir las condiciones en se encontraban las dos motos, empezando por la Roja y luego la Azul? La moto de color rojo como ya lo dije estaba desprovista de la placa y le faltaba el retrovisor derecho, ¿A eso llama usted regular estado de uso y de conservación? Estamos hablando de algo que ya esta usado. Se dejo constancia. ¿Qué características tiene la moto Azul? ¿Le faltaba algo también? ¿Cómo estaba? Le faltaba el retrovisor izquierdo. ¿Entonces ambas estaban en las mismas condiciones? Cuando el técnico habla de regular estado de uso y funcionamiento, estamos hablando no como experto ni nada de eso, se esta hablando del estado general del vehículo. ¿Y esa de color azul también estaba desprovista del retrovisor? Si. Se dejo constancia. ¿Estaba desprovista de otra cosa? No, solamente del retrovisor. ¿Y la placa la tenía? No, no tenía placa. Se dejo constancia. Es todo. Fiscal. ¿CLARENCIO tu puedes dar fe de que la inspección que allí se encuentra reflejada sobre los objetos que allí se encuentran reflejados, que en este caso son dos vehículos moto, existen? ¿Tú los recibiste por ser jefe de guardia? ¿Llegaron allí? Por supuesto que sí. Fue un procedimiento de una detención. Se deja constancia. ¿Tú puedes dar fe de que las características que allí presentan esos objetos, son las que realmente presentaban a la vista del técnico? Si. Se deja constancia

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada con la declaración de la victima y del funcionario M.H. Y TESTIGO permiten concluir que la moto robada existe y que efectivamente había sufrido unos daños menores al ser arrojada par el barranco con el fin de esconderla Y así de manera unánime se declara.

  7. Con la declaración del funcionario Experto del CICPC J.V., quien previa identificación y juramentación de ley expuso:

    el juez paso a preguntar: ¿Nombre completo, ubicación dentro del CICPC? A lo que respondió. J.R.G.S., trabajo en el área de vehículos. ¿Sabe usted porque fue citado a este juicio? Si por un procedimiento de robo de vehículo. La Fiscal pasó a preguntar: ¿Usted realizo la experticia Nº 10-563? Si. ¿Que características tenía ese vehículo? Se trata de un vehículo tipo moto color rojo, año 2005, matrícula no porta ¿En qué fecha realizaste esa revisión? El 05/08/2010. ¿Lo hiciste solo o acompañado? En compañía del funcionario agente O.P.. ¿Tenía los cereales en estado de originalidad esa moto? Efectivamente. ¿Ratificas entonces el contenido de esa experticia? Si. ¿Es tu firma la que aparece allí? Si. Vamos entonces con la siguiente ACTA 564. Se trata de un vehículo clase moto. Modelo no indica, color azul, año 2006, placa no porta ¿En qué fecha la revisaste? El 05/08/10. ¿El mismo día que lo recibiste? Si. ¿La hiciste con el mismo funcionario? Si. ¿Es la firma que realizas allí? Si. La defensa, Buenas tardes. Aparte de ese reconocimiento de cereal ¿usted pudo notar las características internas del vehiculo? Eso lo hace el técnico, yo me limito a identificar los cereales y el modelo. ¿Con ello usted pudo visualizar si se cometió algún delito? No sé decirle. Pudiera decir que persona manipularon esos vehículos? Fiscal ¿Usted en el momento que realizo esa inspección de los cereales, ¿Estaban presentes otras personas en el que practicaron la inspección? No, solamente el funcionario que me acompaño a la experticia. Pasa a declarar el N.R., funcionario del CICPC. Una vez juramentado, EL JUEZ pregunto, nombre completo, a lo que contesto: N.R., trabajo allí como técnico. Juez ¿Sabe usted porque fue citado a este tribunal? Pues me llego una citación del ministerio. Fiscal. ¿En qué fecha practicaste esa experticia? El 05/08/2010. ¿Lo hiciste solo o acompañado? Solo. ¿La firma es tuya? Si. ¿El contenido lo reconoce? Si. ¿Sobre qué piezas realizaste ese reconocimiento legal refiriéndonos una por una? Arma de fuego como dije chopo calibre 44. ¿Qué significa chopo? Chopo es arma de fuego de realización casera. ¿El segundo objeto que reconociste? Arma de fuego chopo calibre 44. ¿El tercero que reconociste? Una suerte de algodón color rojo, blanco, verde y, azul. ¿En qué estado estaban las armas tipo chopo? En regular estado de uso y funcionamiento. ¿Respecto a la pieza uno y dos, que son los chopos calibre 44, esos chopos tú dijiste que son de fabricación casera cierto? Ahora mi pregunta es: ¿Con esos chopos se puede herir o matar a una persona? Puede causar lesiones de mayor a menos gravedad incluso la muerte. Dependiendo de de la región ¿Es decir que funcionan como un arma de fuego? Son un arma de fuego. ¿Qué diferencia tiene a las demás? Un arma fabricado por una compañía, ya tienen sus detalles, su precisión pero, el chopo puede de igual manera causar la muerte. ¿Y si me pega en la cabeza me puede matar? Si. Defensa. Esos chopos de los cuales usted acaba de hablar, ¿contenían algún tipo de municiones? No, cuando me entrega la evidencia para hacer la experticia si hubieran tenido municiones se fueran descrito ¿Usted puede decirme? ¿Qué tipo de proyectil? Son calibre 44. ¿Si dicha arma no tenía municiones como pudiera determinar usted si estaba en regular estado de uso? Esas son experticias que se le hacen al armamento para ver si está en buen estado o no, y se da constancia de que esta en regular estado de uso. ¿Aun cuando no tuviera municiones pudiera determinar si sirve o no? Si. ¿Usted dice que la misma presentaba oxido, si estaba oxidada como pudiera determinar si el mecanismo de ella tuviera función? Adherencia de oxido, adherencia de oxido, eso lo puede tener por la parte de afuera, en los laterales, adherencia. ¿Y en la parte interna? No. ¿Usted realizo alguna experticia que pudiera determinar quien manipulo esas armas? No. Se deja constancia. Juez: ¿Qué tipo de experticia le practico al chopo para determinar su estado de funcionamiento? Se le hacen las pruebas al mecanismo para así dar constancia que se encuentra bien. ¿Usted lo hizo? Sí, pero, descargada. ¿Y descargada? ¿Y no se usa ninguna munición? No, eso se hace en oficinas donde se hacen esas pruebas. Pero usted sabe como experto que en varias oficinas hay lo que se llama túneles para hacer las prácticas. Pero, es solo mecanismo.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada con la experticia incorporada por su lectura en el debate, permite concluir que la segunda moto existe y que efectivamente sirvió a los coautores del delito huir del lugar donde habían escondido la moto robada y que sirvió de medio de trasporte para evitar ser detenidos, y así se declara.

  8. Con la declaración de N.R., funcionario del CICPC. Una vez juramentado, expone:

    EL JUEZ pregunto, nombre completo, a lo que contesto: N.R., trabajo allí como técnico. Juez ¿Sabe usted porque fue citado a este tribunal? Pues me llego una citación del ministerio. Fiscal. ¿En qué fecha practicaste esa experticia? El 05/08/2010. ¿Lo hiciste solo o acompañado? Solo. ¿La firma es tuya? Si. ¿El contenido lo reconoce? Si. ¿Sobre qué piezas realizaste ese reconocimiento legal refiriéndonos una por una? Arma de fuego como dije chopo calibre 44. ¿Qué significa chopo? Chopo es arma de fuego de realización casera. ¿El segundo objeto que reconociste? Arma de fuego chopo calibre 44. ¿El tercero que reconociste? Una suerte de algodón color rojo, blanco, verde y, azul. ¿En qué estado estaban las armas tipo chopo? En regular estado de uso y funcionamiento. ¿Respecto a la pieza uno y dos, que son los chopos calibre 44, esos chopos tú dijiste que son de fabricación casera cierto? Ahora mi pregunta es: ¿Con esos chopos se puede herir o matar a una persona? Puede causar lesiones de mayor a menos gravedad incluso la muerte. Dependiendo de de la región ¿Es decir que funcionan como un arma de fuego? Son un arma de fuego. ¿Qué diferencia tiene a las demás? Un arma fabricado por una compañía, ya tienen sus detalles, su precisión pero, el chopo puede de igual manera causar la muerte. ¿Y si me pega en la cabeza me puede matar? Si. Defensa. Esos chopos de los cuales usted acaba de hablar, ¿contenían algún tipo de municiones? No, cuando me entrega la evidencia para hacer la experticia si hubieran tenido municiones se fueran descrito ¿Usted puede decirme? ¿Qué tipo de proyectil? Son calibre 44. ¿Si dicha arma no tenía municiones como pudiera determinar usted si estaba en regular estado de uso? Esas son experticias que se le hacen al armamento para ver si está en buen estado o no, y se da constancia de que esta en regular estado de uso. ¿Aun cuando no tuviera municiones pudiera determinar si sirve o no? Si. ¿Usted dice que la misma presentaba oxido, si estaba oxidada como pudiera determinar si el mecanismo de ella tuviera función? Adherencia de oxido, adherencia de oxido, eso lo puede tener por la parte de afuera, en los laterales, adherencia. ¿Y en la parte interna? No. ¿Usted realizo alguna experticia que pudiera determinar quien manipulo esas armas? No. Se deja constancia. Juez: ¿Qué tipo de experticia le practico al chopo para determinar su estado de funcionamiento? Se le hacen las pruebas al mecanismo para así dar constancia que se encuentra bien. ¿Usted lo hizo? Sí, pero, descargada. ¿Y descargada? ¿Y no se usa ninguna munición? No, eso se hace en oficinas donde se hacen esas pruebas. Pero usted sabe como experto que en varias oficinas hay lo que se llama túneles para hacer las prácticas. Pero, es solo mecanismo. Juramento. Se paso a declarar al funcionario H.P.. Una vez juramentado, el Juez pregunto ¿Nombre completo y, ubicación en el CICPC? Contesto: E.O.P. ¿Sabe usted porque fue citado a este tribunal? Una experticia que practique. Juez. ¿Puede usted indicar que fue lo que practico? La experticia de cereales a dos vehículos, clase motos, uno de ellos es marca Ava, modelo Jaguar 2005, no esta solicitada. La otra experticia se trata de una moto de modelo no lo indica, color azul, año 2006, sin placa. Los cereales se encuentran en su estado original y no esta solicitada. Fiscal. ¿En qué fecha realiza usted esa experticia? El 05/08/2010. ¿Con quién? Con el funcionario agente F.N.. ¿La firma qué aparece al final de la experticia te corresponde? Si. ¿Ratificas el contenido de la misma qué fue el que nos dijiste acá? Si. Defensora. ¿Quién le hace entrega a usted de esos vehículos para que realice la experticia? Los funcionarios que realizan el procedimiento. ¿Quién les indico a ustedes que se trataban de esos vehículos moto? Un memorándum que pasaron ordenado por el ministerio publico. ¿Ese memorándum les decía a que vehículo le harían experticia? No, el memorándum nos ordenaba que hiciéramos las experticias. ¿Ese estacionamiento tiene otros vehículos? No. ¿No había más vehículos allí cuando usted fue a practicar esa expectación? Realmente no recuerdo. ¿La orden que le dieron bajo el memorándum individualizaba que vehículos se encontraba? Si, obviamente el memorándum indica las características de los vehículos. ¿Tenían placa esos vehículos? No. ¿Qué técnica aplican ustedes para saber esos reconocimientos de cereales? Los cereales están visibles. ¿Pero, hay algunos que no? Los cereales no están ocultos. ¿Ambos coincidieron? Si.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto permite afirmar que las armas de fabricación caceras existen y que en consecuencia fueron las mismas que utilizaron las personas incluyendo el adolescente acusado para constreñir bajo amenaza de muerte a la victima y despojarlo de su moto y quienes momentos después del hecho indicaron donde las habían arrojado para esconderlas, todo ello consideramos de manera unánime prueba la existencia del hecho y la participación del adolescente acusado y así se declara.

  9. Con la declaración del adolescente acusado quien sin juramento y previa indicación de sus derechos constitucionales y legales sobre la declaración y debido proceso expuso:

    Se le recordaron sus derechos y se le informo, que su declaración no es bajo Juramento. Procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba trabajando de moto-taxista y hice una carrera para la chorrera a una Señora yo la llevo y son como 40 minutos, Cuando vengo de regreso, me encuentro a una persona que le haga una carrera para apartadero, y cuando la llevo me encontré con ese zaperoco.

    Esta declaración se aprecia mas no se valora por cuanto por si sola en nada desvirtúa las declaraciones de los expertos testigos y victima y asi se declara.

  10. Con la declaración de la madre del adolescente acusado quien previa generalidades de ley y juramento expuso:

    Así mismo se le dio el derecho de palabra a la madre quien manifestó lo siguiente:”Soy la representante del joven aquí presente, señor Juez yo sé lo que tengo, mi hijo no es mala conducta, no tiene vicios, no tiene antecedentes y cuando paso lo que paso, duro veinte y algo de días detenido, a el me le dio una crisis en medio de lo que estaba pasando y yo le pregunto: ¿que por qué? Y él me decía: “mami, Mami Yo estaba trabajando” yo sabía que él estaba trabajando, el me dijo: “yo no sabía que eso iba a pasar yo estaba haciendo una carrera para la chorrera cuando yo venía para acá me sacan la mano, yo me paro y me dice que lo lleve a apartadero, porque eso es una vía que lleva a apartadero que por ahí se puede llegar a San R.d.O. que es donde él trabaja ” apartadero ya es del estado Cojedes y San R.d.O. es pertenece a portuguesa. Eso quiere decir que de San R.d.O. a donde nosotros vivimos son 45 minutos, porque nosotros vivimos en una zona rural llamada las Majaguas, el me dice “mami préstame la moto para ir a trabajar” yo sé que él se ayuda porque yo se que trae su platica, llega a las siete, hace sus ochenta sus cien bolívares. Y eso es una gran ayuda para el, que es padre de familia

    Esta declaración se aprecia mas no se valora por cuanto la misma en nada demuestra si efectivamente el hecho ocurrió o no por cuanto la declaración de la madre no lo hace como testigo del hecho sino como coadyuvante de la defensa y así se declara.

  11. Con la incorporación por su lectura de la experticia INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, Nº 1307, realizada por el Agente F.N. y el Agente W.G.. El Juez presidente basado el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal acordó transcripción exacta en la presente acta.

    DELEGACIÓN ESTADAL COJEDES SUB-DELEGACIÓN SAN CARLOS DE COJEDES. EXPEDIENTE: 360.811.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICAS N° 1307- LIBERTAD; CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. -Esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: AGENTE N.F. Y AGENTE W.G., adscritos a esta sub. Delegación en el siguiente lugar: VÍA PUBLICA, HACIA LA VIA AGRICOLA, DEL SECTOR LA CHORRERA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA FINCA DE NOMBRE LA CEIBA, DEL MUNICIPIO RAICAURTE, ESTADO COJEDES, Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en el articulo 202°, 212° Y 284°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19° de la Ley del cuerpo de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, de temperatura cálida, con iluminación natural suficiente para el momento de la presente inspección, correspondiente a un tramo de vía, destinada para el transito vehicular y peatonal , en sentido norte- sur, de superficie cubierta por asfalto, postes de alumbrados públicos, donde se observan de ambos sentidos abundante vegetación del tipo malezas , tomando como punto de referencia, la misma dirección arriba antes descrita. Seguidamente se realiza un recorrido por la adyacencia del lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma Negativa .Es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos

    Esta experticia se aprecia y se valora por cuanto permite a estos juzgadores reconocer que el lugar del suceso existe y que efectivamente se trata de un lugar vía publica abierta, que sus bordes son enmontados y presentas una vegetación abundante que permite o facilita esconder u ocultar tanto la moto robada como las armas (chopos) y así de manera unánime se declara.

    13. con la incorporación por su lectura del acta del informe social suscrito por la trabajadora social Y.M.

    INFORME SOCIAL: IDENTIFICACION DEL ADOLECENTE: Nombre Y Apellido:IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, PADRE: Nombre y Apellido: G.A.M., Cedula de identidad: 9. 533. 451 EDAD. 49, Estado Civil: SOLTERO, Grado de instrucción: PRIMER AÑO Profesión u oficio: AGRICULTOR Domicilio: CALLE 1, CASA S/N, SECTOR L, LAS MAJAGUAS ESTADO PORTUGUESA, MUNICIPIO PAEZ. MADRE: Nombre y Apellido M.L.R.R., Edad: 43 años, Lugar y Fecha de Nacimiento: S.C.D. BUCARAL, ESTADO FALCON, 25- 11- 65.Cedula de identidad: 9. 517. 064.DINÁMICA FAMILIAR: Una vez realizado el presente informe social, se conoció, que el adolescente es el cuarto de ocho hermanos, nació y creció con su grupo familiar biológico, efectuó sus estudios de manera adecuada hasta cuarto grado, abandona por voluntad propia, luego se inicia en la actividad laboral. Se continua la entrevista con la madre del joven quien aporta, que su hijo no le gusta estudiar mucho, pero siempre trabaja, y mas ahora que tiene responsabilidad de familia. Anteriormente trabajaba con ellos en la siembra de caña, donde son los dueños de esas tierras, siempre esta pendiente de todo lo que pasa en la casa, desde hace dos años estableció una relación de pareja, de esa unión nació una niña, en la actualidad esta trabajando como moto taxista, en algunas oportunidades en la siembra de la caña. Agrega que no toma ni fuma; y es la primera vez que tiene problemas con la autoridad. Aspecto Físico-ambientales Donde Habita El Adolescente: Sector donde está domiciliado el grupo familiar, está ubicado en una zona extraurbana, la vivienda propiedad de los padres del joven, cuenta con todo los servicios públicos, catalogada con un bajo índice delictivo, aseo urbano, red de cloacas, alumbrado público. Característica de la Vivienda: La vivienda construida por el instituto INAVI, costa de cuatro ambientes, 2 habitaciones, 1 sala, cocina, comedor, 1 baño dentro de la vivienda, paredes de bloque, techo de machimbre. El adolescente habita en una vivienda tipo rancho construida de manera improvisada, con paredes de guafa y barro, techo de zinc, piso de cemento, costa de una sola pieza. Aspecto Socio Económico: Los ingresos percibidos en el núcleo familiar, son aportados por los padres del joven, quienes son propietarios de unas tierras con siembra de caña, venden la cosecha a la empresa S.C., estos le cancelan 8000 BF, este monto puede variar. Conclusiones y Recomendaciones: Una vez efectuado el presente informe encontramos que el joven actualmente depende económicamente de sus padres, se independizo muy joven, la madre sobre protege al adolescente, ya que justifica los hechos, o actividades que este realiza. Se sugiere: La orientación del joven para la planificación de metas importantes en su vida y la incorporación de la familia a este proceso. Orientar al joven en su formación académica tomando en cuenta sus potencialidades y limitaciones. NOTA: Toda la información fue suministrada por la progenitora del adolescente, motivado que residen fuera del Estado Cojedes

    Este informe se aprecia y se valora para los efectos de la sanción idónea aplicable al adolescente y demuestra de igual forma la precariedad económica y la situación que rodea socio económicamente al adolescente.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERCHO

    El Tribunal Mixto de Juicio, valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia del Juez Presidente, de los Escabinos y de las partes intervinientes en el proceso, según nuestra libre apreciaciones y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que aplicando el principio de la inmediación procesal, a través del debate probatorio quedó plenamente comprobado la comisión del hecho punible, esto es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Art. 5 y numerales 1,2, y 3 del articulo 6 de la ley de hurto y robo de vehículo automotor, ello quedó demostrado con el testimonio de los funcionarios del CICPC que actuaron y que adminiculada con la declaración de la victima, del testigo y del funcionario actuante, la cual tiene pleno valor probatorio, considerándose que la victima es un testigo hábil, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, de fecha 10/05/05; Expediente 04-0239; del mismo modo, observado como ha sido que la víctima en sus testimonios fue certera, segura y precisa, sin contradicciones, a pesar del tiempo transcurrido cuando señala: según ella lo relata, la cual quedo probado con la experticia practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y además las declaraciones de los testigos quienes fueron certeros, seguros y precisos, sin contradicciones, a pesar del tiempo transcurrido; y que las imprecisiones entre ellos no denota falsedad sino olvido en cuanto a la distancia entre un lugar y otro y que es obvio en virtud del tiempo transcurrido. Por lo cual habiendo plena prueba de que el adolescente participo en el hecho delictual se concertó para cometer la acción voluntaria humana que produce la consecuencia dañosa, tipificada como delito en la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, por demás antijurídica por cuanto no existió una causa de justificación, culpable por cuanto los adolescentes tienen capacidad para responder ante la ley penal especial (LOPNNA) y en consecuencia tiene responsabilidad sobre el hechos delictivos cometido en perjuicio la Ciudadano A.B.R. esa conducta voluntaria de participación en el hecho acusado, se subsume en los tipos penales antes señalados; en consecuencia, el acto realizado por el acusado es típico, ya que su conducta se adecuó a los tipos penales y el delito se consumo y así quedó comprobado en el debate probatorio. De las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se obtuvo la certeza acerca de la culpabilidad del Adolescente acusado existiendo en consecuencia la relación de causalidad entre el acto y la consecuencia del mismo; razón por la cual los Juzgadores que conforman el Tribunal Mixto de Juicio en forma UNANIME consideramos que quedó comprobada la participación del acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR considerando que se deben SANCIONAR al Adolescente.

    V

    SANCION APLICABLE

    Ahora bien, Establece la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el denominador común de todas las sanciones contenidas en dicha Ley, es su finalidad primordialmente educativa; y en tal sentido, partiendo del reconocimiento de que la legislación penal versa sobre conductas y aplicación de sanciones proporcionales a quien las ejecuta, dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes deben tenerse en cuenta los principios orientadores de las mismas, vale decir, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social; y para ello es necesario considerar las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, según lo previsto en los artículos 621 y 622 de dicha Ley; por lo que, en atención al contenido de las indicadas normas, este órgano jurisdiccional observa:

    Al respecto, a la luz de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad como elementos necesarios para la selección de las sanciones a imponer y tomando en cuenta la finalidad particular de cada una de ellas, en criterio de este Tribunal, que la medida de Privación de Libertad, contentiva en el articulo 628 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, que supone el internamiento del adolescente del cual no podrá salir sin orden judicial y sucesivamente la L.A., contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, que supone la libertad del acusado obligándose éste a la supervisión, asistencia y orientación ambulatoria de personas capacitadas Efectivamente, bajo las pautas del artículo 622 “ejusdem”; de tal forma que la discrecionalidad dada al juez depende de una medida pertinente, en base al interés superior, para que los adolescentes puedan superar sus errores y encaminarse a la vida ciudadana durante el tiempo acordado, de allí que la sanción no puede ser calculada dosimétricamente, como en el caso de adultos, pues la pautas de la privación de libertad como sanción conforme al articulo 622 de la LOPNNA son múltiples y vistas como un todo y no de manera individual como ha sido el criterio sostenido de este juzgador, se debe valorar multiplicidad de circunstancias tomando en cuenta no solo el daño causado sino comprensión y arrepentimiento del hecho delictual entre otras, condición y apoyo familiar su conducta pre delictual y la naturaleza de los antecedentes y del hecho en si, que permitan al juzgador la mayor garantía de certeza a la hora de establecer la sanción idónea y que ponderadas como han sido permiten concluir que la sanción idónea es imponer a los adolescentes acusados por encontrarlo penalmente responsable de la comisión en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), en perjuicio de la ciudadano a cumplir la medida de UN (01) Años de PRIVACION DE LIBERTAD y sucesivamente L.A. por Dos (2) Años todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Corolario de lo anterior, empleados los presupuestos contenidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estableció en primer orden:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: En este sentido el adolescente acusado de autos, se le demostró su participación en el hecho punible acusado y encuadrado esto en los elementos de prueba evacuados y antes analizado, evidentemente se corresponden con el tipo delictivo ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el artículo 5 y 6 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de coautor, en perjuicio del ciudadano A.B.R..

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Con el acerbo probatorio evacuado durante el debate del juicio oral y privado así como los fundamentos de prueba evacuados en su legalidad y procedibilidad, se evidenció la participación libre e intencional del adolescente acusado y efectuada en la audiencia oral de juicio que nos ocupó esta decisión.

    3. La naturaleza y gravedad de los hechos: Nos referimos al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de coautor responsables, en perjuicio de la ciudadano A.B.R.

    4. El grado de responsabilidad del adolescente antes identificado, quien tenia 17 años para el momento del hecho y a quien se le comprobó su participación y responsabilidad en el hecho punible acusado robo de vehículo automotor.

    5. Proporcionalidad e Idoneidad de la medida: Visto que el adolescente esta en una edad de 17 años, así como el hecho de ser un una que no posee registros policiales ni tampoco tiene mala conducta pre delictual, estar apoyados por sus representantes legales quienes en todo momento han permanecido comprometidos durante la fase de investigación y juicio, así como lo importante que significa la reinserción social o proceso educativo y finalidad de la medida, se debe imponer un año de privación de libertad y sucesivamente dos años de l.a., siendo ésta la establecida como idónea, necesaria, proporcional y pertinente. Igualmente, la discrecionalidad dada al juez depende de una medida pertinente para en base al interés superior, para que los adolescentes puedan superar sus “errores” y continuar la vida ciudadana socio educándose.

      Determinada la sanción no sólo a través de las pautas aquí esbozadas, sino también en base a las orientaciones dadas en las directrices de las Naciones Unidas para la Justicia de Menores, tal como lo establecen la Regla de Beijing Nº.- 5.1, la cual señala: “… la Justicia de Menores debe hacer hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada…”. En consecuencia la medida sancionatoria de privación de libertad por un año de L.A. simultáneamente por Dos (2) años, es proporcional al hecho y al modo de vida del adolescente de marras, en definitiva es un régimen socio-educativo que debe no ser perjudicial a los derechos y las libertades de los adolescentes sometidos a la Justicia Penal Juvenil.

    6. La edad del adolescente acusado para el momento de los hechos eran de 17 años y la capacidad para cumplir la sanción: visto que el acusado cuentan actualmente cuenta con 17 años de edad, tienen plena conciencia de su realidad y saben diferenciar entre el bien y el mal social causado.

      VI

      DISPOSITIVA

      Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; acuerda: PRIMERO:Imponer al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA; una sanción, de tres (03) años, los cuales serian; Un (01) año de Privación de Libertad, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y dos (02) años de L.A.P. en el artículo 626 ejusdem, Por haberlo encontrado coautor responsable del delito de Robo Agravado de vehículo automotor (moto) de conformidad con lo previsto en el articulo 5 y numerales 1,2, y3 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.B.R., Las cuales serán ejecutadas de la forma y manera en que el juez de ejecución lo determine una vez que quede firme la presente decisión. SEGUNDO: El adolescente queda en libertad, hasta la ejecución de la sentencia una vez definitivamente firme esta, dejando sin efecto la presentación de fecha 04/11/2010, en virtud de que el adolescente manifestó no tener dinero para el pasaje para presentarse y por cuanto dicha fecha de presentación es sucesivamente inmediata a la lectura de sentencia. Igualmente se amplia la medida de presentación hasta tanto, sea presentado ante el Tribunal de Ejecución, de cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo, de esta sección de Responsabilidad Penal. Se advierte a la parte que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la sede de este Tribunal. Publíquese.

      EL JUEZ DE JUICIO N° 01

      ABG. G.A.B.R.

      LA SECRETARIA

      BENMAR

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