Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Agosto de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. M.E.O.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA

CAUSA Nº 1E-139-05

EXP.F.-09-F05-0081-05

En el día de hoy LUNES, 06 DE AGOSTO DE 2007, siendo las 10:00 a.m., luego de un lapso de espera de una hora, por las razones que se explican en esta acta, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. acordada en fecha 19 de Junio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, y ejecutoriada en fecha 10 de Agosto de 2005, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-139-05, de Fiscalía N° 09_F05-0081-05, seguida al mencionado sancionado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272 del Código Penal. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO P.A.N.D., recibido en este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2007, procedente de la Directora Seccional de la Unidad de Formación Integral (L.A.) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, LIC. MARIA PASCUALA VILLEGAS, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEEy a la Coordinadora del Servicio de L.A., para proveer lo conducente con relación al CESE DE LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado , por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previstos y sancionados conforme a la LOPNA, en los artículos 458 y 272 ambos del Código Penal vigente, y que le fuera acordada en la Audiencia Preliminar celebrada en el Tribunal de Control, en fecha 19 de Julio de 2005, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-139-05. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia en la Sala de la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. M.E.O.P., la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. L.G., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, acompañado de su Representante Legal ciudadana D.C.G.L., venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.752.257 y residenciada en el Barrio San José, casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes, presente también la Trabajadora Social del Servicio de L.A. T.S OLAIZA SEQUERA. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “En nombre de la Coordinación del servicio de l.a. doy fe del joven cumplió con el plan individual propuesto y ha demostrado interés y preocupación en sus presentaciones y asistencias a charlas y actividades así pues estoy de acuerdo con el cese de la sanción. Es todo” Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ No quiero declarar nada Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a D.G., quien expone: “ No quiero manifestar nada. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal auxiliar del Ministerio Público, ABG. L.G., quien expone: “No me opongo al cese de la medida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. M.E.O.P. quien expone: “Solicito ya que no solo consta en acta el cumplimiento de mi defendido sino consta en los informes que si se le ha dado cumplimiento a la medida y se ha logrado su finalidad en cuanto a la integración del adolescente como ciudadano a la sociedad y pido que se acuerde el cese de le medida. Es todo”. Oído a la Coordinadora de L.A., a la Defensora Pública Penal Especializada y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la justificación que ha expuesto en este acto el sancionado, quien informó al Tribunal que efectivamente el venía cumpliendo a cabalidad la medida de l.a. que le había sido impuesta, el cual se compromete a cumplir a cabalidad, de igual manera oído la solicitud de la defensa de que se decrete el CESE de la medida de l.a. que viene cumpliendo el sancionado, así como la Trabajadora Social y la no oposición de la Fiscal Quinto del Ministerio Público, aunado al Resultado de los respectivos Informes que han sido presentado por ante este Juzgado procedentes de la Unidad de Formación Integral adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) en el Estado Cojedes, mediante el cual evidencian que el joven adulto, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante este servicio, observándose en él cambios favorables, que sería una forma de cumplir con el plan individual que sería la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; donde se recibe educación integral de todo orden y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad, en consecuencia, este Juzgado toma en consideración el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículos 2, 19 y 20 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales cito: Artículo 8.-Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación d esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias…” Artículo 2.-(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente d los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.” Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad; sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.” En consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto a la sociedad y le será impartido principios y valores útiles a la patria lo que coadyuvará para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, y en virtud de que el receso judicial está programado para los días 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2007, se adelanta la cesación de l sanción, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 548 y 277 ambos del Código Penal, en la causa signada con el Nro. 1E-139-05, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621, 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 10:30:a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.G.

EL SANCIONADO

REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

POR LA COORDINACION DEL SERVICIO DE L.A.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL

ABG. M.E.O.

LA SECRETARIA

ABG. ANA M. BOSCAN F.

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