Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoCesacion De Medida De Privacion De Libertad Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Agosto de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G.

VICTIMA: M.S.R.Q..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA: M.E.O.P..

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

CAUSA Nº 1E-180-07

EXP.F.-09-F05-0036-07

En el día de hoy LUNES, 06 DE AGOSTO DE 2007, siendo las 1:30 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, acordada al adolescente en fecha 23 de Abril de 2007, en la Audiencia Preliminar, por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, impuesta al adolescente por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proveer sobre el CESE DE LA MEDIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-180-07, de Fiscalía N° 09_F05-0036-07, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 272 y 277 ambos del Código Penal, vigente, en perjuicio de la ciudadana M.S.R.Q., a los fines de verificar si el sancionado está cumpliendo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta en fecha 23 de Abril de 2007 y ejecutoriada en fecha 10 de Mayo de 2007, para ser cumplida en el lapso de seis (06) meses y subsiguientemente a cumplir la medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., de la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P., del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA quien compareció con su representante legal, ciudadana R.G.D.C., venezolana, de 36 años de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325333 y del mismo domicilio que su hijo, compareciente también la Directora de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berja” LIC. GRISEL LISAUZABA y la T.S. N.L.M., del Servicio Social II adscrita a la mencionada casa de formación integral. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Seguidamente, se le concede la palabra a la Directora de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berja” LIC. GRISEL LISAUZABA, quien expone: “ El equipo multidisciplinario de la casa de formación integral F.P.d.B., considera que el joven con motivo del cese de la medida privativa de libertad en esta audiencia, el mismo ha cumplido con todo lo pautado en su plan individual, es por ello que ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del INFORME DE EVOLUCION, presentado y recibido en este tribunal en fecha 27 de Julio de 2007, en este sentido puedo decir, que el joven posee muy buena identidad con la madre y recibe apoyo de la misma, sugerimos que el joven desarrolle mayor motivación hacia la continuación del área educativa, apoyado por su representante legal o comprometiéndose al representante legal a la continuidad de los estudios del mismo. Instar a la madre a controlar los factores de riesgo del medio ambiente donde se desenvuelve el joven, ya que el mismo ha incidido en la conducta presentada por el adolescente. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Asistente del Servicio Social II adscrita a la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berja” T.S. N.L.M., quien expone: “ Ratifico igualmente en todas y cada una de sus partes el contenido del INFORME DE EVOLUCION, presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido en este tribunal en fecha 27 de Julio de 2007, el joven se identifica muy bien con su progenitora y recibe apoyo de la misma, sugerimos que el joven desarrolle mayor motivación hacia la continuación del área educativa, apoyado por su representante legal o comprometiéndose al representante legal a la continuidad de los estudios del mismo. Que se minimice los efectos negativos de ese medio social, el joven aceptó pautas, fue responsable entonces él si puede dar mucho de sí para cumplir. La medre iba a visitarlo una vez a la semana, ella fue bastante puntual y muy abierta su comunicación con la madre. Es todo”. Acto seguido, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “Asumo el compromiso de cumplir con la medida de l.a. y las ordenes dadas en el Servicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal del sancionado D.R.G. quien expone: “Me comprometo a que mi hijo va a estudiar se va a portar bien y voy a estar vigilante de lo que él haga. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P. quien expone: “Por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representado ha cumplido a cabalidad las pautas establecidas para con la medida de Privación de Libertad impuestas por este tribunal, por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lográndose la finalidad buscada y tomando que el tribunal se encontrara en receso, es por lo que solicito el CESE de la medida de LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y que se imponga a mi defendido en este acto de la medida de L.A., que deberá cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS , de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así pido que se le establezca sus pautas para el cumplimiento de la medida de l.a. que debe ser impuesta ene ste acto. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Especializa.A.d.M.P. ABG. L.G. quien expone: Oida la exposición de los integrantes del Equipo Multidisciplinario y la Defensa estoy de acuerdo con el cese de la medida de privación de libertad que venia cumpliendo el adolescente y con la continuación de la sanción y el cambio de la medida de l.a.. Es todo” Oída la exposición de las partes del proceso y visto el Informe de EVOLUCION CONDUCTUAL del adolescente este Tribunal para decidir observa: Una vez planteada como ha sido en este acto la cesación de la medida que viene cumpliendo el sancionado de autos planteada por parte de la Defensora Pública Penal Especializada, esta juzgadora visto que el adolescente ha cumplido con las obligaciones por el asumidas con ocasión a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, lo que nos da a conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; institutos estos educativos, donde se recibe educación integral y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad, en consecuencia, este Juzgado toma en consideración el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículos 2, 19 y 20 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales cito: Artículo 8.-Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación d esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” Artículo 2.-(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente d los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.” Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad; sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.” En consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el sancionado en el Centro de Internamiento “FRAY PEDRO DE BERJAS” de esta ciudad de San C.E.C., lo que coadyuvará para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, por otra parte, en virtud de que el Receso Judicial está programado para el día 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del año 2007, la Audiencia se celebra con anticipación a la fecha real del Cese de medida, tomando en cuenta el receso judicial que va desde el 15 de Agosto de 2007 al 15 de Septiembre de 2007, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por haberse cumplido el plan individual inserto en la causa y así mismo lo IMPONE EN ESTE ACTO de la MEDIDA DE L.A., que deberá cumplir por el término de DOS AÑOS, contados a partir de la presente fecha, la cual culminará EL 06-08-2009, en la causa signada con el Nro. 1E-180-07, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar a la T.S OLAIZA SEQUERA, Coordinadora del Servicio de L.A. para que controle el cumplimiento de la medida impuesta. CUARTO.-Se acuerda mantener la causa en el Archivo de este tribunal hasta la culminación de la medida de L.A. impuesta. QUINTO.- Líbrase Boleta de Libertad. Se termino siendo las 2:00 p.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL 5TA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

POR LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”

ABG.. GRISEL LIZAUSABA Y T.S N.L.M.

EL SANCIONADO

REPRESENTANTE LEGAL

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. ANA M. BOSCAN FLORES

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