Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Agosto de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G.

VICTIMA: ORTA CANELONES R.E..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA: M.E.O.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

CAUSA Nº 1E-177-07

EXP.F.-09-F05-0104-05

En el día de hoy LUNES, 06 DE AGOSTO DE 2007, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de L.A., impuesta al adolescente en fecha 06 de Marzo de 2007 por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proveer sobre la CESACION DE LA MEDIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-177-07, de Fiscalía N° 09_F05-0135-06, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente, en perjuicio del ciudadano ORTA CANELONES R.E., a los fines de verificar si el sancionado está cumpliendo con la medida de L.A., impuesta en fecha 06 de Marzo de 2007. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., de la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P., del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y su Representante Legal (tía), ciudadana M.A.R.E., venezolana, de 21 años de edad, de oficios del hogar, soltera en concubinato, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.992.292 y residenciada en la misma dirección de su representado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, presente también la trabajadora Social del Servicio de L.A. T.S OLAIZA SEQUERA. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Informe Social de Seguimiento del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, donde se concluye que el joven cuenta con el apoyo de su grupo familiar, hasta los actuales momentos ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, acatando orientaciones y sugerencias nuestras y se comprometió a realizar su inscripción en un curso que le permita ubicarse en un empleo donde tenga mejor remuneración. Dicho esto, nos queda solicitarle al joven el CESE de la medida. Pongo a la vista del tribunal el folio correspondiente al Record de presentaciones del sancionado de autos donde se evidencia la puntualidad y el cumplimiento a cabalidad de las presentaciones. Es todo”. Acto seguido, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “Me parece bien que se me cese hoy la sanción y me comprometo a tener una v.d., a portarme bien y seguir trabajando y estudiar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P. quien expone: “Por cuanto consta en las actas que conforman la presente causa de que mi representado ha cumplido a cabalidad las pautas establecidas para con la medida de L.A. impuestas por este tribunal, por tanto con ello ha cumplido con la finalidad de la ley establecida en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se desprende de la c.d.t. agregada a la causa así como por la información suministrada en este acto por la Coordinadora del Servicio de L.A., es por lo que solicito el CESE de la medida de L.A. y los efectos de Ley, de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente, se le concede eldercho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., quien expone: “No me opongo al cese de la medida acordada a favor del sancionado, por cuanto ha cumplido a cabalidad con la misma. Es todo” Oída la exposición de las partes del proceso y visto el Informe Social de Seguimiento del joven adulto y la c.d.T. consignada por ante este Tribunal para decidir observa: Una vez planteada como ha sido en este acto la cesación de la medida que viene cumpliendo el sancionado de autos planteada por parte de la Defensora Pública Penal Especializada, esta juzgadora visto que el adolescente ha cumplido con las obligaciones por el asumidas con ocasión a la medida de L.A., lo que nos da a conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; institutos estos educativos, donde se recibe educación integral y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad, en consecuencia, este Juzgado toma en consideración el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículos 2, 19 y 20 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales cito: Artículo 8.-Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación d esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” Artículo 2.-(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente d los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.” Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad; sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.” En consecuencia se decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado al dedicarse al trabajo, lo que coadyuvará para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas. Por otra parte como quiera que el cese de la medida es para el día 13 de Septiembre de 2007 y en v.d.R.J. que va del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del presente año, es por lo que se adelanta la Audiencia para el cese de la medida impuesta, es por eso que una vez justificado el motivo del adelanto de la Audiencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en la causa signada con el Nro. 1E-177-07, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 11:30 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL 5TA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

POR LA COORDINACION DEL SERVICIO DE L.A.

T.S OLAIZA SEQUERA

EL SANCIONADO

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

M.R.E.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. ANA M. BOSCAN FLORES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR