Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 22 de Febrero de 2007

196° y 147°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. YOLIMAR M.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.M.

IMPUTADOS: Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.E.O.

DELITO: HURTO AGRAVADO

CAUSA N° 1C-674-04

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0148-04

En el día de hoy JUEVES, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo la 01:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Juez ABG. M.N.A.V. y la ciudadana Secretaria ABG. YOLIMAR M.A. a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA,

a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito “HURTO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal. Se anunció el Acto. Seguidamente, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., de la ciudadana Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., de la incomparecencia de los imputados Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA,

así como la incomparecencia de la victima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público ABG. M.M., quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 11 de Enero de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor de los adolescentes imputados en la presente causa, en razón de que faltan elementos de convicción, ya que desde el momento en que sucedieron los hechos y luego de haber sido practicadas las diligencias ordenadas por esta representación del Ministerio Público a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, todavía es insuficiente lo actuado como para que se pueda ejercer la acción penal, por lo que a la presente fecha se hace imposible incorporar inmediatamente nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal, considerando que lo más prudente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago el sobreseimiento provisional de la causa ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en consecuencia dicha solicitud se hace de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con el articulo 193 del C.O.P.P subsano en este acto lo concerniente a la fecha del acta de presentación de imputado la cual fue realizada 3el 24 de noviembre de 2004, donde aparece como abogado defensor la Dra. M.O. y como imputados los adolescentes Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA,

en cuanto al dictamen pericial mencionado en el acto conclusivo signado con el N° 1454 suscrito por el funcionario experto ARRAEZ JOSE realizado a una tripa para caucho de bicicleta y a dos bicicletas la cual riela al folio 29 de la causa, y en cuanto al dictamen pericial señalado en el acto conclusivo con el N° 1445de fecha 18-11-04, suscrita por J.C. solicito se desestime por no pertenecer a la presente causa. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.O., quien expone: “Por cuanto como bien lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público al razonar su solicitud no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y por tanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes tal como lo establece el numeral cuarto del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que tal como consta en la causa los hechos suscitados en fecha 23 de noviembre de 2004 y a partir de ese momento fueron realizadas todas y cada una de las diligencias probatorias ordenadas por el Ministerio Publico tal como lo indica el escrito de solicitud fiscal, los testigos presénciales del hecho no fueron debidamente ubicados a los fines de corroborar o aportar informaciones sobre los presuntos hechos y que de lo actuado tampoco surgen elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra de mis defendidos por lo que no están dados los elementos de ley que permitan configurar el delito de hurto agravado y que por ende tampoco están dadas las circunstancias de ley para establecer sanción alguna de ellos, por todo ellos, es por lo que solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de mis defendidos de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 561 literal “d” ; siendo procedente el sobreseimiento definitivo, porque ante la ausencia de un delito no se podría imponer una sanción y en caso de hacerlo se vulnera el principio de Legalidad establecido en el articulo 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito el cese de las medidas cautelares impuesta como también la exclusión de los Registro Policiales que pese en contra de la misma con ocasión de la presente causa. Es todo.”. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa al folio 01 de la presente causa, escrito de fecha 24-11-04, presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, emanado de la Fiscalía V Especializa.d.M.P. de este Estado, mediante el cual son presentados ante este Tribunal de Control con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, los imputados de autos Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA,

, identificados plenamente en las actas procesales respectivas, por la presunta comisión de uno de los delito “CONTRA LA PROPIEDAD” concretamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal. Riela al folio 04, Acta Procesal, de fecha 23-11-04, suscrita por el funcionario C/2do. (PEC) A.M., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes – Sección de Inteligencia, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, observándose del Acta lo siguiente: “Encontrándome de servicio de patrullaje… cuando nos desplazábamos por el barrio 23 de Enero, específicamente por la calle alegría… donde un ciudadano nos hizo señas para que nos detuviéramos… nos informó que dos jóvenes le habían robado una bicicleta, ring 20, color cromado, indicándonos las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos y el lugar hacia donde se desplazaban, señalando a una distancia aproximada de de doscientos metros, a los sujetos a bordo de una bicicleta cada uno, por lo que de inmediato iniciamos su persecución… logrando darle alcance cerca de la avenida Caracas, les indicamos que se bajaran de las bicicletas acercándonos a los mismos con las seguridades del caso, realizándoles la inspección de personas… logrando a incautar a uno de ellos en uno de los bolsillos de la bermuda que vestía, una caja pequeña de cartón de color azul marca Kenshin motor – Bicycle Tube… contentiva de una tripa para bicicleta… siendo identificado como: Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA,

…mientras que el otro joven solamente se le incauta la bicicleta que conducía marca GT, color cromado, rin 20, tipo cross, serial ST980550035, seguidamente le solicitamos a los jóvenes que mostraran los documentos de identificación y de propiedad de los vehículos, manifestando no tenerlos en tal sentido le indicamos que abordasen la unidad, subiendo igualmente lo incautado y las bicicletas antes descritas, y en ese preciso momento se presenta el ciudadano que había reportado el hurto de su bicicleta, identificándose con su cédula como R.M.P. Alexander… quien manifestó que la bicicleta color cromada antes descrita era de su propiedad la cual le fue hurtada, por uno de los sujetos, mostrando factura Nro. 180 a su nombre especificando la misma, cuyos seriales coincidían con una de las bicicletas antes mencionadas, conducida por el adolescente de nombre W.J. Salazar… diligenciamos el traslado de los adolescentes… quedando estos identificados de la siguiente forma: W.J. SALAZAR… dijo tener 15 años… quien conducía la bicicleta Marca GT, tipo cross, rin 20, serial ST98050035, (hurtada) y LUIS RAMON SALAZAR… dijo tener 15 años de edad…”. Riela al folio 05, denuncia común de fecha 23-11-04, formulada por el ciudadano R.M.P.A., rendida por ante el Destacamento Policial N° 01, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Me encontraba en el Banco Mercantil esperando el depósito de mi quincena, dejé mi bicicleta recostada de la acera en eso pasaron dos muchachos en una bicicleta azul de esas cross, el que iba en el manubrio se bajo y se monto en mi bicicleta y me la llevo, comencé a seguirlo a pie.. Se iban riendo, en eso va pasando una patrulla de la policía y les dije lo que pasaba, les señale a los chamos que me llevaban la bicicleta, a ellos los persiguieron y los agarraron más adelante…”. Riela al folio 3 Orden de inicio de la correspondiente averiguación penal de fecha 24-11-04, donde se comisionó al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. Riela del folio 7 al 10 Acta de Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 24-11-04, donde los adolescentes Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA,

fueron presentados ante el tribunal de control N° 01, y se le acordó la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días y la medida innominada de prohibición de acercarse a la víctima todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 17, Inspección Ocular N° 9610 de fecha 24-11-04, suscrita por los funcionarios ARRAEZ JOSE y MARCANO FRANCISCO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, quienes dejaron constancia entre otras cosas: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto… correspondiente a un tramo de una vía pública… presentando su superficie asfaltada, orientada en sentido norte – sur… observando a ambos lados de la vía diferentes tipos de viviendas unifamiliares de igual manera se aprecia una entidad Bancaria de nombre Mercantil…”. Riela al folio 19 Dictamen Pericial N° S.T. 1457 de fecha 24-11-04, suscrita por el funcionario ARRAEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, quien dejó constancia entre otras cosas: “EXPOSICION: PIEZA 01:…nos fue suministrada una pieza que resultó ser una tripa para cauchos de bicicletas, color negro, fabricación china… se aprecia nueva y en su empaque original…es utilizada para neumático de bicicletas. 2.-…nos fue suministrada dos piezas que resultaron ser dos bicicletas, una sin marca visible, serial ST98050035, tipo cross, color gris plateada… asiento de color azul y negro… otra… sin marca visible, serial poco visible N° 923149, apreciando los dos últimos dígitos distintos a los cuatro anteriores… es utilizada como medio de transporte.”. Riela al folio 67 Acta de Entrevista de fecha 13-12-06 al ciudadano BELLO ARDILA E.Y., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Resulta que me encontraba en mis labores de vigilancia en el Banco Mercantil de esta ciudad, no recuerdo para ese momento quien era mi compañero, cuando vi que P.R. salió corriendo del banco es todo lo que vi…”. De los folios 72 al 75, corre inserto el petitorio del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público ABG. M.R.M.M., de que el tribunal acuerde un SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; en este sentido, el tribunal considera que como quiera que hacen falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, razón por la cual esta Juzgadora comparte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Representante del Ministerio Público y aunado a que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitada por la Defensa Pública y en cuanto al dictamen pericial señalado en el acto conclusivo con el N° 1445de fecha 18-11-04, suscrita por J.C. se desestima por no pertenecer a la presente causa, en tal sentido lo prudente SOBRESEER la presente causa de manera PROVISIONAL, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el cual establece: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio publico deberá: omissis e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” , a favor de Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA,

así mismo se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes y el cese de la medida innominada de prohibición de acercarse a la victima, impuesta por este tribunal en fecha 24-11-04; en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Provisional a favor de Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA,

a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito “HURTO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la LOPNA por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, y el cese de la medida innominada de prohibición de acercarse a la victima, impuesta por este tribunal en fecha 24-11-04. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se decide. Terminó siendo las 01:30 p.m., se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. M.N.A.

EL FISCAL V ESPECIALIZADO

ABG. M.M.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. M.E.O.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA N° 1C-674-04

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0148-04

MNAV/YMA.

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