Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

9REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 13 de Febrero de 2007.

196° y 147°

JUEZ: M.N.A. VALDERRAMA

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.M.M..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.E.O.P..

DELITO: DESACATO A LA AUTORIDAD..

CAUSA N° 1C- 1333-07

EXP.F.- 09-F05-0149-06

Celebrada como fue el día de hoy 13 de Febrero de 2007, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir el conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación de la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P., de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y 318 numeral 3 , concatenado con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria remitida del artículo 537 de la citada Ley Especial, en cuanto al delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y Artículo 483 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 324 eiusdem, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y acordado en la referida Audiencia Especial Oral y Privada, en la Causa signada con el N° 1C-1333-07, de Fiscalía N° 09-F05-0149-06, seguida en contra del ciudadano adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente (Lopna) , se cumple con la realización del presente auto fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales y la orden impartida por este Tribunal, en los siguientes términos.

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA.

DE LA VICTIMA

EL ESTADO VENEZOLANO.

II

DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron el 18 de Octubre de 2006, cuando fue pautada para las 11:00 a.m. en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, una Audiencia a los fines de imponer al adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, de kla sanción de L.A., por el lapso de un (01) año, por haber sido demostrada su responsabilidad en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, siendo que una vez constituido el Tribunal en presencia de todas las partes, a excepción del adolescente en cuestión y como quiera que el mismo, había sido notificado del acto, de manera personal, el adolescente no compareció por causas injustificadas, constituyendo esa la tercera oportunidad que se difiere el acto por la misma causa, por lo que el ciudadano Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, decretó oficiar al Ministerio Público para que iniciara la investigación penal, en contra del subjuidice por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD. Es todo

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, no obstante consta en la presente causa ACTA DE DEFUNCION suscrita por la P.d.M.S.C.d.E.C., en donde se certifica que en fecha 22 de Noviembre de 2006, a las 9:00 horas de la mañana, falleció en el Hospital General de San Carlos, el adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por motivo de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ESTADO DE POSTRACION, FRACTURA DE LA COLUMNA DORSAL CON LESION MEDULAR, HERIDA PRODUCIDA DE ARMA DE FUEGO AL BRAZO IZQUIERDO, hecho éste que motivó al Fiscal del Ministerio Público solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 Y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria referida en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 561, literal “d” eiusdem y estando conformes todas las partes, se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Primero.- Riela al folio 01 de la presente causa oficio N° 228, de fecha 23 de Octubre de 2006, remitida por el Juez Titular en Función de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal G.A.B.R., al Fiscal Superior del Ministerio público Dr. E.J.O.C., contentiva de denuncia formulada por el referido Juez contra el preidentificada adolescente, a los fines de que el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, ordenara la apertura de la correspondiente investigación por DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no se había presentado al Acto de Imposición de una Sanción de l.A. por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón. Se acompañó a la denuncia formulada por el referido Juez, de conformidad con el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Copia Certificada del Acta respectiva. Segundo.- Riela al folio 11 Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 26 de Octubre de 2006, emanada de la Fiscalia V Especializa.d.M.P. de este Estado, donde ordena al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE SAN C.E.C., a practicar determinadas diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Tercero.- Riela al folio 12 ACTA DE DEFUNCION, de fecha 12-12-2006, suscrita por la ABG. A.T.F., en su condición de REGISTRADORA CIVIL MUNICIPAL, en donde se certifica que en fecha 22 de Noviembre de 2006, a las 9:00 horas de la mañana, falleció en el Hospital General de San Carlos, el adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por motivo de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ESTADO DE POSTRACION, FRACTURA DE LA COLUMNA DORSAL CON LESION MEDULAR, HERIDA PRODUCIDA DE ARMA DE FUEGO AL BRAZO IZQUIERDO. Cuarto.- Al folio 15, riela el escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. M.R.M.M., en su condición de Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la imputado adolescentes, ciudadano Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por muerte del mismo a lo que alude la presente Acta. Por todos los razonamientos antes expuestos, considera quien aquí se pronuncia, que de las actas que conforman el expediente o la presente causa, se desprende que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, no obstante consta en la presente causa ACTA DE DEFUNCION suscrita por la Registradora Civil del Municipio San C.d.E.C., en donde se certifica que en fecha 22 de Noviembre de 2006, a las 9:00 horas de la mañana, falleció en el Hospital General de San Carlos, el adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por los motivos antes expuestos.

IV

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE MUERTE DEL IMPUTADO, el adolescente, Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 483 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobreseimiento declarado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico procesal Penal, por aplicación supletoria remitida del artículo 537 de la citada Ley Especial, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como loes la muerte del imputado. Asimismo, se acuerda el cese de su condición de imputado SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputado, antes mencionado. TERCERO.-Remítase al Archivo Central. CUARTO.- Se cumple así la fundamentación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por auto separado. QUINTO.-Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. SEXTO.-Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. M.N.A.

LA SECRETARIA DE CONTROL.

ABG. A.M. BOSCAN F.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

(La Sctria)

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