Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 13° de Febrero de 2007.

196° y 147°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.M.M..

IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA : ABG. M.E.P..

DELITO: DESACATO A LA AUTORIDAD.

CAUSA N° 1C-1333-07.

EXP.F.- 09-F05-0149-06

En el día de hoy, MARTES, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2.007), siendo las 9:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. M.N.A.V., y la ciudadana Secretaria, ABG. A.M.B.F., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, ABG. M.R.M.M., de conformidad con los artículos 285 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal d de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de que se declare el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del imputado adolescente, ciudadano Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, imputado de autos en la presente causa signada bajo el N° 1C-1333-07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y Artículo 483 del Código Penal vigente, alegando la representación fiscal, que de las actas que conforman el expediente falta una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se ha extinguido a consecuencia de la muerte del imputado,, por lo que consideró prudente solicitar como lo hizo el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y 318 numeral 3 , concatenado con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria remitida del artículo 537 de la citada Ley Especial, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M. y la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializa.A.. M.E.O.P.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la progenitora del imputado, ciudadana C.P., venezolana, de 51 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.101.453 y con residencia en Las Tejitas, Vereda 28, casa N° 11 de San C.E.C.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABG. M.M., quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por esta Fiscalía en fecha 08 de Enero de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa POR MUERTE del imputado Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA y solicito el Sobreseimiento por ser evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción que permita el ejercicio de la acción penal, como lo es su muerte plenamente comprobada según consta de Partida de Defunción emanada de la Prefectura del municipio San C.d.E.C., que corre inserta al folio 12 de la presente causa…(Se deja constancia de que el ciudadano Fiscal habló sobre la descripción de los hechos, en su circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, conforme al escrito de solicitud presentado en fecha 08-01-2007; se refirió a las Diligencias Practicadas y a las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo).. Solicitando sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria referida en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 561, literal “d” eiusdem. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana C.P., madre del imputado, quien expone: “Mi hijo murió el 22 de Noviembre de 2006 y lo hirieron al 16, duró 07 días de agonía, a él lo mató uno que lo mató después PTJ, en el Libertador mataron al sobrino mío L.Z. y en Bambucito mataron a mi hijo. Consigno copia simple aumentada de la Cédula de Identidad de mi hijo donde se ve en verdadero número de Cédula de mi hijo. Es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Especializa.A.. M.E.O.P., quien expone: “Manifiesto mi conformidad con la solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por el Representante del Ministerio Público, por cuanto evidentemente se desprende de las actuaciones copia certificada del Acta de Defunción del Adolescente que hace procedente el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 y artículo 48 ordinal 1 ambos del COPP. Finalmente solicito copia del Acta de Defunción. Es todo”. Este Tribunal, vista la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la madre del imputado y de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: Oída en primer lugar la solicitud de la Fiscalia V Especializado del Ministerio Público, mediante la cual solicita que sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente, Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA y oído como ha sido así mismo la opinión favorable de la Defensa Pública, en este Estado el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, no obstante consta en la presente causa ACTA DE DEFUNCION suscrita por la P.d.M.S.C.d.E.C., en donde se certifica que en fecha 22 de Noviembre de 2006, a las 9:00 horas de la mañana, falleció en el Hospital General de San Carlos, el adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por motivo de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ESTADO DE POSTRACION, FRACTURA DE LA COLUMNA DORSAL CON LESION MEDULAR, HERIDA PRODUCIDA DE ARMA DE FUEGO AL BRAZO IZQUIERDO, hecho éste que motivó al Fiscal del Ministerio Público solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 Y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria referida en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 561, literal “d” eiusdem y estando conformes todas las partes, se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Primero.- Riela al folio 01 de la presente causa oficio N° 228, de fecha 23 de Octubre de 2006, remitida por el Juez Titular en Función de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal G.A.B.R., al Fiscal Superior del Ministerio público Dr. E.J.O.C., contentiva de denuncia formulada por el referido Juez contra el preidentificada adolescente, a los fines de que el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, ordenara la apertura de la correspondiente investigación por DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no se había presentado al Acto de Imposición de una Sanción de l.A. por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón. Se acompañó a la denuncia formulada por el referido Juez, de conformidad con el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Copia Certificada del Acta respectiva. Segundo.- Riela al folio 11 Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 26 de Octubre de 2006, emanada de la Fiscalia V Especializa.d.M.P. de este Estado, donde ordena al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE SAN C.E.C., a practicar determinadas diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Tercero.- Riela al folio 12 ACTA DE DEFUNCION, de fecha 12-12-2006, suscrita por la ABG. A.T.F., en su condición de REGISTRADORA CIVIL MUNICIPAL, en donde se certifica que en fecha 22 de Noviembre de 2006, a las 9:00 horas de la mañana, falleció en el Hospital General de San Carlos, el adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por motivo de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ESTADO DE POSTRACION, FRACTURA DE LA COLUMNA DORSAL CON LESION MEDULAR, HERIDA PRODUCIDA DE ARMA DE FUEGO AL BRAZO IZQUIERDO. Cuarto.- Al folio 15, riela el escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. M.R.M.M., en su condición de Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la imputado adolescentes, ciudadano Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por muerte del mismo a lo que alude la presente Acta. Quinto.- Verificado la copia simple de la Cédula de Identidad del imputado donde aparece el número V-18.974.147, se hace la aclaratoria que es éste el correcto y no el que aparece en la causa (V-16.974.147), ni en el acta de defunción expedido por la Registradora Civil Municipal. Por todos los razonamientos antes expuestos, considera quien aquí se pronuncia, que de las actas que conforman el expediente o la presente causa, se desprende que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, no obstante consta en la presente causa ACTA DE DEFUNCION suscrita por la Registradora Civil del Municipio San C.d.E.C., en donde se certifica que en fecha 22 de Noviembre de 2006, a las 9:00 horas de la mañana, falleció en el Hospital General de San Carlos, el adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, por los motivos antes expuestos, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE MUERTE DEL IMPUTADO, el adolescente, Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, en la presente causa signada bajo el N° 1C-1333-07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 483 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobreseimiento declarado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico procesal Penal, por aplicación supletoria remitida del artículo 537 de la citada Ley Especial, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como loes la muerte del imputado. Asimismo, se acuerda el cese de su condición de imputado SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputado, antes mencionado. TERCERO.-Remítase al Archivo Central. CUARTO.- Se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por auto separado. QUINTO.-Se acuerda expedir la copia del Acta de Defunción solicitada por la Defensa. SEXTO.-Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión.. Así se decide. Realícese por separado el auto de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, siendo las 9:30 a. m se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. M.N.A.V.

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.

REPRESENTANTE DEL IMPUTADO

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL

ABG. M.E.O.P.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.M. BOSCAN F.

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