Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 05 de Febrero de 2007.

196° y 147°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.M.M..

IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA: ABG. M.E.O.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO, LSIONES PERSONALES SIMPLES, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA N° 1C-781-05

EXP. F.- 09-F05-0142-05

En el día de hoy LUNES, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 9:00 a.m, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Juez ABG. M.N.A.V. y la ciudadana Secretaria ABG. A.M.B.F., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente (LOPNA), a favor de los adolescentes Identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES SIMPLES, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 413 con la agravante específica prevista en el artículo 418, lesiones causadas en la comisión del Robo, 376 y 277 respectivamente, todos del Código Penal vigente. Se anunció el Acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., de la ciudadana Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P., se deja constancia de la incomparecencia de los imputados Identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, y de sus respectivos representantes legales, así mismo, se deja constancia también de la incomparecencia de la victima, M.G.J.A., de quien se tiene información por parte del Alguacil Notificador, de que lo mataron con una Escopeta, tal y como se evidencia al dorso de la respectiva citación. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABG. M.R.M.M., quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 08 de Diciembre de 2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor de los preidentificados adolescentes Identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, imputados en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente (LOPNA), en razón de que faltan elementos de convicción, y no existe la posibilidad inmediata para el Ministerio Público, de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, esto no significa que los adolescentes no pudieran estar involucrados en el hecho que se les inquiere, pero faltan diligencias que puedan surgir y que nos permita ejercer la acción penal, por ello es que solicito el Sobreseimiento Provisional antes dicho y que se deje sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de Fianza Personal impuesta a los imputados en fecha 07-09-2005,y de presentación periódica por ante el C.d.P.d.M.S.J.d.E.C. cada 30 días Es todo”.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P., quien expone: “Solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de mis defendidos de conformidad con el artículo 561 literal “d”, concatenado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando en consideración que desde la fecha de los presuntos hechos (5-11-05), y a partir del auto de apertura de investigación del Ministerio Público, se ordenó la practica de diligencias probatorias las cuales fueron cabalmente realizadas en la investigación, sin obtener resultados que permitan fundamentar alguna responsabilidad sobre los adolescentes, por lo que no existen los supuestos necesarios para imponer alguna sanción, haciendo procedente en este caso que se acuerde el sobreseimiento definitivo en los términos expuestos y pido el cese de los Registro Policiales que pese en contra de los mismos, de lo cual solicito que se oficie lo conducente y el cese de toda medida cautelar sustitutiva que se le hubiera impuesto a los imputados. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa a los folios 02 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Noviembre de 2005, que trata sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 04 riela DENUNCIA, de fecha 05 de Noviembre de 2005, incoada por el ciudadano J.A.M.G., por ante la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, en el que narra los hechos y da las características de los sujetos implicados en el hecho. Al folio 08 riela declaración de la ciudadana A.N.S.S., otra victima del hecho. Al folio 18 de la presente causa, riela Orden de Apertura de la Investigación, mediante el cual el Ministerio Público ordena la práctica de determinadas diligencias a realizarse por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION DEL ESTADO COJEDES, tendientes al esclarecimiento de los hechos Al folio 22 corre inserta Acta sobre la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS, Identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, de fecha 07 de Noviembre de 2005, donde el tribunal acuerda medida cautelar de FIANZA PERSONAL, establecida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiadores residenciados en este Estado., acordándose el reingreso de los imputados al Centro Socio Educativo F.P.d.B.. Al folio 34 corre inserta ACTA DE CONSTITUCION DE FIANZA de fecha 10-11-2005 debidamente suscrita por las partes y los fiadores. Al folio 62 corre inserta MEMORANDUM de fecha 06-11-2005, constante de Experticia de Reconocimiento Legal y Regulación Real practicada sobre objetos incautados. Corre inserta al folio 86 escrito de la Fiscalía V Especializa.d.M.P., presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Diciembre de 2006, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, fijándose la respectiva Audiencia para el día de hoy 05-02-07, tal y como consta al folio 90 de la presente causa, citándose debidamente a las partes., en consecuencia, considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan presentar formal acusación hasta llevar el caso al debate oral y privado, en este sentido el tribunal considera que como quiera que hace falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, razón por la cual esta Juzgadora comparte el criterio de la Fiscalía V Especializa.d.M.P., en que sea declarado el sobreseimiento solicitado, siendo la prudente sobreseer la causa de manera provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a favor del imputado, antes identificado, tomando en cuenta además que la acción penal no se encuentra prescrita, es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declarar el Sobreseimiento Provisional a favor de los ciudadanos Identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES SIMPLES, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 413 con la agravante específica prevista en el artículo 418, lesiones causadas en la comisión del Robo, 376 y 277 respectivamente, todos del Código Penal vigente, de conformidad con los artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, además de que no se encuentra prescrita la acción penal, quedando notificadas las partes aquí presentes. SEGUNDO.- Tomando en cuenta que en la celebración de la Audiencia Oral y Privada, de fecha 07-11-2005, se acordó una medida cautelar sustitutiva de Constitución de Fianza Personal, a favor de los imputados, esta Juzgadora decreta el cese de la mencionada medida. En consecuencia ofíciese lo conducente a cada uno de los fiadores allí constituídos. Así mismo, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta por ante el C.D.P.D.M.S.J.D.E.C., CADA 30 DIAS en fecha 16-11-2005. En consecuencia ofíciese lo conducente al Organismo supra mencionado. TERCERO.- Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese a los imputados y familiares de la victima. Así se decide. Terminó siendo las 9:30 a. m se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. M.N.A.V.

EL FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.R.M.M.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA

ABG. M.O.P.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.M. BOSCAN F.

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