Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000215

ASUNTO : NP01-D-2008-000215

JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. D.M.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE

LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS

A LA COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 25.478.732, quien es V., de 15 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, de estado civil soltero, nacido el 10-01-1996, con grado de instrucción dos años de educación básica, hijo de R.M.S. (V) y padre desconocido, con domicilio en el Alto Potrerito, casa S/N Estado Monagas, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Articulo 406 Numeral 1, del Código Penal Vigente, y fue sancionado a cumplir las MEDIDAS DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTÁNEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con el articulo 625 y 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 08 de Junio de 2012, inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.

En fecha 08/10/2013 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y SIMULTANEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la Medida de Libertad Asistida. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA,

Ahora bien, en fecha 11 de Marzo de 2013, se recibió del Departamento de Servicio Social evolución conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia que el joven continua efectuando las presentaciones de manera responsable, asimismo, mantiene el empleo en el vertedero sanitario de potrerito; con respecto al Servicio Comunitario lo realiza en su comunidad bajo la supervisión del Consejo Comunal; Su reinserción a la sociedad ha sido lenta, ya que se dificulta acatarlas normas y lineamientos, cuenta con poco apoyo y orientación familiar. Siendo su PRONÓSTICO MEDIANAMENTE FAVORABLE.

Se observa que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En relación a la Medida de Servicios a la Comunidad, se observa de acuerdo a la constancia consignada que inició en fecha 08/01/2013, habiendo cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES, debiendo consignar posteriormente la respectiva constancia de haber culminado el mismo, a los fines de Decretar la Cesación de dicha medida.

En base a todo lo expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y SIMULTANEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En relación a la Medida de Servicios a la Comunidad, se observa de acuerdo a la constancia consignada que inició en fecha 08/01/2013, habiendo cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES, debiendo consignar posteriormente la respectiva constancia de haber culminado el mismo. I. del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES 12 de AGOSTO de 2013. N. alF.D. Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. O. y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. C..

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN.-

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