Decisión nº 107-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de FEBRERO de 2.007

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N°107-07 CAUSA N° 1E-991-05

En el día de hoy, LUNES 26 DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, siendo las 02:00 de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializa.N.. 31 del Ministerio Público, DR. O.C.; la Defensora Pública Especializa.N.. 02 abogado DIAMILIS LUGO; la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), previo traslado de la CASA DE FORMACION INTEGRAL LA GOAJIRA, y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral a la adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción impuesta a la prenombrada adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, la cual le fue aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS . Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a la hoy adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a la adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a la adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Yo me comprometo a cumplir con el Tribunal todas las obligaciones que me imponga, yo me voy a portar bien, y voy a estudiar y a trabajar, yo no voy a defraudar al Tribunal si me da la libertad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializa.N.. 02 Abog. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Mi defendida tiene más de la mitad de su sanción cumplida, y siendo que la sanción de privación de libertad debería ser aplicada por el período de tiempo mas breve posible, la misma debe dársele la oportunidad de reinserción a la sociedad, por lo que esta defensa solicita la sustitución de dicha sanción de privación de libertad y en su lugar, sean aplicadas las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta conforme lo establecen los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que la adolescente cuenta con apoyo familiar, y tiene el deseo de superarse y poder estudiar y trabajar, para superarse en la vida, ya que puede observarse que durante la permanencia en esa Casa de formación ha mostrado interés por aprender, a través de su participación en cada una de las actividades Planificadas, con respecto a la familia se expresa muy bien de su mama. En términos generales la joven ha demostrado una conducta adecuada, es participativa, colaboradora, respetuosa con sus compañas y el personal de la Entidad. Hasta ahora esta joven no se le ha observado conductas inadecuadas que pudieran dar pie a situaciones irregulares, es por ello lo solicitado, es todo”. La defensa quiere informar que la residencia donde vivirá el joven en caso de serle sustituida su sanción privativa de libertad es BARRIO ANDRES BELLO, SECTOR LOS CORTIJOS, MUNICPIO SAN FRANCISCO, CASA N 49H, AVENIDA 49, CALLE 216 B, AL FONDO DEL TALLER LOS “MACHADOS” , TELEFONO 04146313968 (ESPOSA) Y 04146297076 (CUÑADA). Asimismo, solicito copia del acta que se levante, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Primero del Ministerio Público DR. O.C., quien expone: “En virtud de observase en el Plan Evolutivo agregado al expediente al folio 131 y siguientes, así también como el informe del folio 122 y siguientes, se evidencia en el desarrollo de la sanciòn de la Privación de Libertad y cumplimiento de unas metas propuestas en el plan individual que se encuentra al folio 79 y siguiente, tal como del incremento de su apoyo familiar el mejoramiento de lectura y escritura, aprendizaje y habito de comportamiento así como de integrarse a la actividades Psicopedagógicas , recreativa y culturales, es por lo considera quien expone que es viable dar la oportunidad a la adolescente de la sustitución a una medida menos gravosa mediante la cual se complemente el resto del plana individual y complementar todo el proyecto recaído sobre la misma, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha exponer las siguientes consideraciones: Es menester señalar que el prenombrado joven, fue declarado responsable por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 11-06 de fecha 24-02-2006, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, tal como se evidencia cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55) de la presente causa. Así mismo, riela a los folios setenta y uno (71) al setenta y tres (73) de la presente causa, Resolución No. 244-06 de fecha 26-04-2006, mediante la cual se acuerda poner en estado de ejecución la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, procediendo a realizar la Lectura de Computo correspondiente a la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD que le fue aplicada a la prenombrada adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual deberá cumplir hasta el día DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2009), siendo oportuno para este Tribunal dejar constancia que en virtud que la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) fue detenida en fecha 02-02-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenida 11 MESES y 24 DÍAS, faltándole por cumplir 11 MESES y 04 DÌAS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este joven debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, observando al folio 82 de la causa, Informe Integral EMOTIVA-COGNTIVA: Adolescente quien impresiona haber tenido un adecuado desarrollo físico, proviene de un grupo familiar numero, residenciado en una zona rural, sin acceso a servicios Públicos, escasas oportunidades de estudio, donde se ventila mucha depravación Socio-Cultural, sin orientación, en un hogar inestable sin establecimiento preciso de limites, dedicándose desde muy pequeña a labores de cultivo y recolección de hortalizas, por cuanto no se vincula a la escuela formal y presenta retraso pedagógico. AREA SOCIAL: La madre presenta antecedentes de Promiscuida Sexual ingesta de bebidas y otras sustancias ilegales, situación que señala haber superado hace aproximadamente 8 años. El padre de la adolescente, falleció hace aproximadamente 8 años, tapiado por una pared al desplomarse..ANALISIS EXPLICATIVO DEL CONFLICTO SOCIAL: -Familia numerosa asociado a la existencia de algunas patológicas familiares tales como: Alcoholismo, drogas y promiscuidad sexual. –Ambiente Social con carencia de servicios básicos, Educación, Salud entre otros. Metas: salud: - Mantener buenas condiciones de salud. – Quiero obtener conocimiento en Educación para la sexualidad. – Quiero saber sobre el uso de drogas legales e ilegales. EDUCACION: - Quiero mejorar la escritura y lectura. – Quiero aprender a hacer sumas y restas complejas (llevando y quitando) – Aprender el nombre y manejo de los meses del año. AREA LABORAL: - Quiero realizar el taller de corte y costura. ESTRATEGIAS: – Estudiar formalmente en la Misión Robinsón.- Realizar ejercicios matemáticas de identificación de cantidades y de figuras geométricas. Elaborar carteles alusivos a las efemérides. – Asistir al taller puntualmente y acatar todas las instrucciones impartidas por la instructora. AREA EMOTIVO CONGNITIVA: -Aprender hábitos de comportamiento. Estrategias:- Asistir a orientaciones individual con la psicólogo. – Aprehender normas de convivencias y crecimiento personal. Estrategias:- Participar en orientaciones grupales.- Integrarme a las actividades pedagógicas, recreativas y culturales. . Estrategias: Asistir a orientaciones individual con la psicólogo. SOCIAL: - Quiero obtener mí cedula de identidad. Quiero fortalecer más la relaciòn y comunicación con mi familia. Estrategia: Asistir al proceso de cedula. .- Participar en la escuela para familia. Al folio 102 corre inserto Informe Integral del periodo Abril-Junio de fecha 24-08-2006. RESULTADOS DE LAS EVALUCIONES: EMOTIVA-CONGITIVA : Durante el trimestre a evaluar se advierte cambios favorables en Jadibis, ya que ha podido superar carencias escolares, a la vez de adquirir conocimientos en área laboral que le permiten mejorar su auto concepto; lo cual se percibe en un mayor cuidado de su apariencia personal, y desenvolvimiento social. Es una adolescente espontánea y colaboradora, entusiasta en las actividades culturales y deportivas. Lo cual se ve empeñado por la carencia de contacto con sus familiares especialmente con su progenitora, causándole tristeza y apatía durante los días de visita. No obstante, logra superar la situación para retornar con agrado a la rutina Durante este periodo ha participado en charlas y talleres sobre drogas, sexualidad valores, creatividad, así como reforzamiento escolar. Observándose motivación y deseos de aprender, comparte material con las compañeras, es capaz de dar, recibir afecto, es sencilla y alegre. AREA SOCIAL: La adolescente en este periodo ha mejorado notablemente en cuanto a normas y hábitos, mediante los talleres de Valores y Derechos compartidos en la Entidad. DIAGNOSTICO INTEGRADO: De acuerdo a los resultados de las evoluciones realizadas por los diferentes especialista podemos concluir que el problema de Jadibis recae en el área socio-educativa, como consecuencia de las escasas oportunidades que le brindo el entorno a fin de desarrollar sus aptitudes, habilidades y destrezas. Siendo por otra parte una muchacha ingenua, carente de malicia, fácilmente influenciable, condición que favoreció su vinculación en el hecho legal que se le imputa, siendo necesaria su reinserción al grupo familiar con media sustitutiva que permita el seguimiento y desarrollo de sus habilidades, sin perder los nexos afectivos de apoyo. METAS LOGRADAS: AREAS: SALUD: * Asistí a consulta periódicamente. * Mantuve buenas condiciones de salud. * Asistí a talleres sobre área de sexualidad y drogas. AREA DE EDADUCACION: * Avance en la lectura y escritura. * Aprendí el nombre de los meses del año. * Aprendí a realizar sumas complejas. * Aprendí el significado de los símbolos (+,-,x). * Aprendí a ordenar cantidades de mayor a menor y viceversa. * Identifico figuras geométricas sencillas. * aprendí a manejar la maquina de coser. * Aprendí a elaborar patrones y confecciones de prendas íntimas. * Aprendí varias técnicas de pintura sobre tela, elaboración de flores con la técnica de rechelie, decoración de franelas, toallas, bolsos, metales, carteras. * Elaboro patrones de blusas, pantalones, faldas mangas, cuellos. * Elaboro bolsos, tapetes, franelas, pantalones, juegos de baño, manteles. EMOTIVO COGNITIVA: * Aprendí hábitos de comportamiento. * Aprendí normas de convivencia y crecimiento personal. * Me integre a las actividades pedagógicas, recreativas y culturales con entusiasmo. Área social: * Asistí a talleres de valores. Asistí a talleres de derechos de niños y adolescentes. * Obtuve conocimiento mediante talleres sobre la medida de libertad asistida. METAS POR LOGRAR: AREA EDUCACION: * Avanza en la lectura y escritura. * Escribir con letra cursiva. * Comprender mejor lo que leo. Escribir e identificar los números del 1 al 500. Realizar restas con dificultad. *Conocer el orden de los meses del año. ESTRATEGIAS: * Actividades diarias de lectura y escritura (copia, dictado). * Elaboración de Carteleras alusivas a las Efemérides. * Ejercicios diarios de matemáticas (sumas y restas, ordenamiento de cantidades, lectura y escritura de números hasta el 500) * Asistir con regularidad al taller de Pintura sobre cerámica, LAPSO: 3 Meses. AREA EMOTIVA COGNITIVA: *Integrarme a proyecto de formación en valores, sexualidad y v.c.. *Continuar en la construcción de mi proyecto de vida. AREA SOCIAL: * Quiero participar junto a mi familia en el taller de Escuela para Familias. ESTRATEGIAS: * Talleres y charlas. * Entrevista individuales. . Talleres y Charlas. LAPSO: 3 Mes. Asimismo se observa al folio 131 corre inserto oficio Nº 0026 de fecha 06-02-2007 Informe remitido por la directora de la Casa de formación Integral La Guajira. RESULTADOS DE LAS EVALUCIONES PRACTICAS: AREA EDUCATIVA: Durante el trimestre la adolescente ha mostrado mayor interés por las actividades escolares, y un avance en su proceso de construcción de la lengua escrita. En su escritura se observa el uso de la letra cursiva, y mayor legibilidad; así mismo presenta, mejor comprensión y fluidez en la lectura. Participo en los Talleres de Prevención en Drogas dictadas por la Fundación J.F.R. y en los cursos de corte y costura, Cerámica, Decoración de bolsos bordados o punta de cruz, tejido a ganchillo, Ropa intima, entre otros. Observándose muy entusiasmada y con gran destreza para las Manualidades. AREA EMOTIVA-COGNITIVA: A pesar de que al momento de su ingreso, la adolescente se observo con notable retardo de etiliogia Socio-Cultural y pedagogía, Jadibis ha evolucionado satisfactoriamente. Incorporado dentro de su repertorio conductual hábitos de higiene y cuidado personal, exhibiendo mas seguridad en si mismo, mejor uso del lenguaje y excelente relaciones interpersonales con iguales y personal de la entidad. Habiendo contribuido a estos avances su interés y motivación hacia la superación personal, los progresos a nivel escolar y cultural a través de la permanente asistencia a clases individuales y grupales, asambleas y talleres. AREA SOCIAL: Durante este trimestre se consolidaron gestiones planificadas para lograr la cedulación de la adolescente, luego de sortear algunos obstáculos, producto de los inconvenientes de su presentación tardía y parto extrahospitlario. En cuanto a las visitas, estas continúan siendo escasas debido a las condiciones socio-económicos de este grupo familia, los elevados costos del pasaje y las distancias que separan su lugar de residencia, no obstante, cuando la vistan hermanos, cuñados, progenitora y sobrinos se observa relaciòn de afecto y respeto entre los miembros. Por otra parte, la madre se percibe como una persona de escasa educación de muy bajo nivel Socio-Cultural, la cual además tiene que atender a su hijo menor quien presenta compromisos a nivel motor y cognitivo, siendo un niño con discapacidad que amerita de atención permanente, lo cual ha incidido en la poca asistencia a los días de visita, así como, para consolidar la consecución de los documentos de identificación. EVOLUCION EN EL TRIMESTRA: En relaciòn al comportamiento de la joven durante estos últimos meses ha sido progresivo y positivo en el aspecto personal-social, preocupándose así por mantener una excelente presencia con vestimenta acorde a su edad y pulcra. Es respetuosa con el personal en general siguiendo las instrucciones del personal de guías, es colaboradora, mantiene buenas relaciones Inter.-personales con el resto de las jóvenes, dedica su tiempo libre a conversar con sus compañeras, observar T.V. y escuchar música. Al momento de realizar comisiones asignadas las hace de manera espontánea, acatando la normativa institucional. Hasta la presente fecha no se ha visto involucrada en ningún tipo de desajuste. RECOMENDACIONES: - Continuar con la orientación y seguimiento en las metas propuestas. – ejercer acciones a los representantes de la joven, a fin de que adquieran un mayor compromiso, hacia la consecución de los Documentos de Identificación y cualquier otro aspecto que contribuya a su Desarrollo Integral y una mejor calidad de vida. Al folio 135 de fecha 15-02-07 Informe Trimestral del Plan Individual periodo Octubre-Diciembre. METAS LOGRADAS: AREAS SALUD: - Obtuve información general sobre temas del área Salud, Higiene, Drogas. – Me mantuve saludable. AREA DE EDUCACION: Aprendí a escribir en forma legible y corrido. –Leo con mayor fluidez. – Comprendo mejor lo que leo. – Amplié el vocabulario en el idioma ingles. Realice talleres de prevención de Drogas.- Realice cursos de Corte y Costura, Decoración de bolsos, Bordados en punta de Cruz, ropa intima, tejido a ganchillo, Cerámica, etc. AREA EMOTIVO-COGNITIVA: - Asistí a Talleres y charlas sobre Valores, Sexualidad, V.C.. _ Tengo mas definido mi proyecto de vida. AREA SOCIAL: - Conozco y cumplo a cabalidad con las normas de la Institución. –Las relaciones con mi familia se han fortalecido un poco mas. Así mismo, debe este Tribunal resaltar que la adolescente de autos, posee apoyo familiar, lo cual se comprueba con el compromiso que ha adquirido la familia y la adolescente de consignar Carta de trabajo y posteriormente carta de Estudios, lo cual garantiza que la familia tiene la firme intención de coadyuvar con el proceso de reinserción de la adolescente a la sociedad. También debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a esta adolescente, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de esta adolescente con otras que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de esta adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho esta adolescente por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) ha cumplido más de la mitad de su sanción de 02 años, tal como se evidencia de las actas; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor de la adolescente justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , plenamente identificado en actas, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de 11 MESES y 04 DÍAS, hasta el día 30-01-2008; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Iniciarse en el AREA EDUCATIVA, debiendo consignar las respectivas constancias de estudios y buena conducta; 2.- Iniciarse en el ÁREA LABORAL cuya constancia quedaron comprometidos la adolescente y sus familiares a consignar con posterioridad; 3.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 4.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, DEBIENDO ASISTIR A LA FUNDACIÓN J.F.R., para recibir la debida orientación; 5.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 6.- .- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 7.- Se designa a la OFICINA DE TRABAJO SOCIAL, a los fines que supervise las obligaciones impuestas al joven; 08.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; 09.- NO VERSE RELACIONADA CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa; 10.- Quedan comprometido el hermano de la adolescente con este Tribunal a velar por el comportamiento del joven y colaborar con el Tribunal para que cumpla con todas las obligaciones impuestas; 11.- Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral teniendo como base este Tribunal para imponer esta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 12 Recibir orientación psicológica por ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LOPNA. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 6 y 11, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO ÁSA DE FORMACION INTEGRAL QUE LE CORRESPONDA. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DE LA ADOLESCENTE YADIBIS YULEIBIS MACHADO RINCON, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad de la prenombrada adolescente, y se acuerda oficiar a la CÁSA FORMACION INTEGRAL LA GUAJIRA, bajo el No. 555-07, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento a lo aquí acordado. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día JUEVES 09 DE AGOSTO DE 2007, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se acuerda oficiar a la OFICINA DE TRABAJO SOCIAL, DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LOPNA, y a la FUNDACIÓN J.F.R., bajo los Nos. 577-07, 578-07 Y 579-07, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 088-07. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 01:00 minutos de la tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

CONTINUACIÓN DE DECISIÓN No. 107-07 DE FECHA 26-02-2007 EN LA CAUSA 1E-991-05

EL FISCAL No. 31 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO

DRA. O.C.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

LA ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL

NIRSO BAEZ RINCON (HERMANO)

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-991-06

MChdeN/yes

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