Decisión nº 056-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 31 de ENERO de 2.007

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

DE LECTURA Y ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO

RESOLUCION No. 056-07 CAUSA No. 1E-1037-06

En el día de hoy, MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 10:45 minutos de la mañana, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (a) del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z.; la Defensora Pública Especializa.N.. 02 para la fase de Ejecución ABOG. DIAMILIS LUGO; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida, este Tribunal, antes de proceder a realizar la lectura de cómputo y la actualización correspondientes al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) plenamente identificados en actas, pasa a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 02-05-2006, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 011-06, declaró penalmente responsable al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano N.A.G.L., siendo sancionado a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 02 AÑOS, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 22-06-2006, debía cumplir el día 22-06-2008, designando a la Oficina de L.A. para supervisar el cumplimiento de la sanción. Sin embargo, en fecha 28-09-2006, se recibió comunicación 0172 emanada del Servicio de L.A., en el cual señalan que el prenombrado joven no se ha presentado ante ese servicio, por lo cual, siendo que el joven no había dado cumplimiento a las sanciones impuestas, el Tribunal en fecha 16-10-2006, el representante del Ministerio Publico, consigno diligencia en la cual informaba que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , fue presentado por ante el juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por cometer nuevo hecho delictivo como el Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, siendo decretado en su contra la medida de Privación Preventiva de Libertad, siendo ingresado a la Casa de Formación Integral Sabaneta. En fecha 19-10-2006 este Juzgado oficio al Tribunal Segundo de Control Adolescente solicitando información actual de la causa seguida en contra del mencionado hoy joven adulto. Se recibió oficio Nº 3114-06 emanado del citado Juzgado informando que se ordeno seguir los trámites del Procedimiento Abreviado y en fecha 25-10-2006, fue remitida la causa al Juzgado de Juicio correspondiente. En fecha 31-10-2006, se recibió oficio Nº 217 remitido por el Departamento de L.A. informando que el adolescente no se presento por ante ese Servicio, para dar cumplimiento a lo expuesto en el oficio 2713-06 de fecha 22-06-2006, emanado de este Despacho. Ahora bien, en fecha 18-12-2006 se recibió Causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometidos en perjuicio del ciudadano J.G.D. PAREDES, EL ESTADO VENEZOLANO Y J.A.D.P., respectivamente, en la cual el adolescentes fue sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 03 AÑOS Y 04 MESES. En consecuencia, debe este Juzgado, pronunciarse en cuanto a las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta aplicadas al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) considerando procedente quién aquí decide, UNIFICAR las sanciones arriba aplicadas, con la sanción de Privación de Libertad, a los fines de realizar la ACTUALIZACIÒN del Cómputo correspondiente, a tal efecto, se acumulan las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, a ser cumplidas por el lapso de Dos Años, y la de privación de Libertad, a ser cumplida por el lapso de Tres Años y Cuatro meses, dando como resultado Cinco Años y Cuatro Meses, lo cual excede del límite máximo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el tiempo de cumplimiento de las sanciones es de CINCO (05) AÑOS, las cuales se cumplirán en forma sucesiva. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 14-10-2006, se evidencia que lleva detenido 03 MESES y 17 DÌAS, por lo que falta por cumplir 04 AÑOS, 08 MESES, y 13 DÌAS. Cumple su sanción de privación de libertad de 03 años y 04 meses, el día 14 de FEBRERO de 2010; y una vez culminada ésta deberá comenzar a cumplir las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de 01 AÑO y 08 MESES. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 02 abogado DIAMILIS LUGO, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , de conformidad con los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y quiero decir el numero de teléfono de mi p.E. 04169655295, quien le puede avisar a mi mama, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 26 DE JULIO DE 2007, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena el reingreso del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, respectivamente, donde deberán quedar recluidos a la orden de este Juzgado, y se ordena oficiar para que se sirva hacer efectivo el traslado del joven adulto desde la sede de este Juzgado hasta dicho centro de Arrestos; quedando comisionado para trasladar al adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida. Se ordena oficiar a la dirección de la Cárcel, bajo los Nos. 331-07, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 056-07. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 de la mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

CONTINUACIÓN DE DECISIÓN No. 056-07 DE FECHA 31-01-2007, DE LA CAUSA 1E-1037-06

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 02

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-1037-06

MCHdeN/yes

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