Decisión nº 218-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 17 DE ABRIL DE 2007

196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Causa Nº 1E-935-05 Resolución N° 218-07

En el día de hoy, MARTES DIEICISIETE (17) DE ABRIL DE 2007, siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45) de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que le fue aplicada al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. G.S.C., conjuntamente con el Secretario ABG. A.E.U., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z., el Defensor Público Especializado ABOG, DIAMILIS LUGO; el adolescente 8NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), titular de la cédula de identidad No. 19.550.005, y su representante legal ciudadana M.M.Q., titular de la cédula de identidad No. 7.824.745; todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Público abogado DIAMILIS LUGO, quién expone: “Solicito se le mantengan las sanciones impuesta al joven adulto hasta su cumplimiento, y consigno en este acto constancia de estudio, constancia de practicar el deporte de su preferencia y la constancia de haber estado cumpliendo con la medida de Servicios a la Comunidad en la Fundación Hogar S.A., solicito copia simple de la presente acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), impuesto como ha sido del contenido de los articulas 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién delante de su defensor, libre de coacción y apremio, expuso: “manifiesto mi conformidad con lo expuesto por mi defensora, es todo”. En este estado, se concede a la palabra a el Fiscal del Ministerio Publico ABOG. O.C.Z., quién expuso:” solicito del Tribunal se sirva mantener la vigencia de las medidas sancionatorias aplicadas por cuanto se aprecia que el adolescente se encuentra cumpliendo satisfactoriamente con las medidas sancinatorias aplicadas, quedando pendiente aún el lapso para cumplirlas, es todo. Escuchadas como han sido las partes, se evidencia con las consignaciones de las constancias presentadas por la Defensa Especializada que efectivamente se encuentra cumpliendo a cabalidad con las medidas de IMPOSCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; asimismo, consta del Informe cursante al folio 235 de la presente causa, rendido por el Departamento de L.A. del INAM, de donde se evidencia que en relación a la medida de Servicios a la Comunidad el mismo fue ubicado en la Casa de Formación Integral La Guajira, donde inicio su cumplimiento a partir del día 01-03—07; que en cuanto al área educativa se encuentra cursando 8V. grado en el Instituto de Preparación Educativa (I.P.E); que en relación a su comportamiento dentro de su hogar y comunidad aparentemente son favorable; lo que evidencia que el adolescente durante la vigencia de las medidas aplicadas ha cumpliendo con las mismas, logrando de esta manera introyectar la finalidad socioeducativa que prevé la Ley en cuanto a la gama de medidas sancionatorias, cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades intelectuales del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar respetando las reglas de convivencia social, de manera de lograr la superación de las carencias y factores que incidieron en el adolescente en la comisión del hecho punible por el cual fue declarado penalmente responsable, evitando que la situación sea irreversible; todo lo cual hace procedente que estas medidas se mantenga; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER las medidas de IMPOSICION E REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, aplicada al adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), venezolano, nacido en fecha 11-12-89, titular de la cédula de identidad No. 19.550.005; quedando vigentes las obligaciones y prohibiciones establecidas en la audiencia de actualización de computo celebrada en fecha 27-11-06, según decisión N°. 705-06, debiendo el adolescente continuar con el abordaje terapéutico ante el Departamento de L.A.d.I.N.d.M., ente que deberá continuar con el control, supervisión y vigilancia que comprende el seguimiento de las medidas aplicadas. SEGUNDO: Se fija fecha próxima Audiencia de Revisión, para el DÍA LUNES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2007, A LAS 09.30 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta Y Servicios a la Comunidad impuestas al adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese bajo el No. 1154-07 aL Departamento de L.A.d.I.N.d.M., a los fines de participarles lo aquí acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 218-07. Culmino la presente audiencia siendo las diez de la mañana. Término se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. G.S.C.

EL FISCAL 31° ESPECIALIZADA

ABOG. O.C.Z.

EL DEFENSOR PUBLICO

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL

M.M.Q.

EL SECRETARIO

ABOG. A.E.U.

GSC/andrés.-

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