Decisión nº 054-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 30 de ENERO de 2.007

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

DE LECTURA Y ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO

RESOLUCION No. 054-07 CAUSA No. 1E-1050-06

En el día de hoy, MARTES TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 02:50 minutos de la tarde, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (a) del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z.; la Defensora Pública Especializa.N.. 02 para la fase de Ejecución ABOG. DIAMILIS LUGO; los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); y la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida, este Tribunal, antes de proceder a realizar la lectura de cómputo y la actualización correspondientes a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificados en actas, pasa a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 25-05-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 034-06, declaró penalmente responsable al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN CALIDAD DE CÓMPLICE, cometido en perjuicio del hoy occiso T.N., siendo sancionado a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 02 AÑOS, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 17-07-2006, debía cumplir el día 17-07-2008, designando a la Oficina de L.A. para supervisar el cumplimiento de la sanción. Sin embargo, en fecha 31-10-2006, se recibió comunicación 213 emanada del Servicio de L.A., en el cual señalan que el prenombrado joven no se ha presentado ante ese servicio, por lo cual, siendo que el joven no había dado cumplimiento a las sanciones impuestas, el Tribunal en fecha 18-12-2006, decretó la apertura del procedimiento por incumplimiento de la sanción. Ahora bien, en fecha 09-01-2007 se recibió Causa seguida en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para ambos adolescentes, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), cometidos en perjuicio de los ciudadanos WENDYS LEAL y A.L., y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, en la cual los adolescentes fueron sancionados por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 03 AÑOS Y 04 MESES. En consecuencia, debe este Juzgado, pronunciarse en cuanto a las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta aplicadas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), considerando procedente quién aquí decide, UNIFICAR las sanciones arriba aplicadas, con la sanción de Privación de Libertad, a los fines de realizar la ACTUALIZACIÒN del Cómputo correspondiente, a tal efecto, se acumulan las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, a ser cumplidas por el lapso de Dos Años, y la de privación de Libertad, a ser cumplida por el lapso de Tres Años y Cuatro meses, dando como resultado Cinco Años y Cuatro Meses, lo cual excede del límite máximo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el tiempo de cumplimiento de las sanciones es de CINCO (05) AÑOS, las cuales se cumplirán en forma sucesiva. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 15-08-2006, se evidencia que lleva detenido 05 MESES y 15 DÌAS, por lo que falta por cumplir 04 AÑOS, 10 MESES, y 15 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad de 03 años y 04 meses, el día 15 de DICIEMBRE de 2009; y una vez culminada ésta deberá comenzar a cumplir las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de 01 AÑO y 08 MESES. Ahora bien, en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién fue detenido en fecha 15-08-2006, se evidencia que lleva detenido 05 MESES y 15 DÌAS, por lo que falta por cumplir 02 AÑOS, 10 MESES, y 15 DÌAS, es decir cumple su sanción el día 15 de DICIEMBRE de 2009. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 02 abogado DIAMILIS LUGO, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y quiero decir que mi mamá no vive aquí, no ve de mi, yo estoy aquí con puros primos y tíos, hace tiempo que no la veo, yo he recibido cartas, y mi papá es muerto, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 23 DE JULIO DE 2007, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena el reingreso de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a las CASAS DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I y II, respectivamente, donde deberán quedar recluidos a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., para que se sirva hacer efectivo el traslado de los adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta dicho centro de internamiento; quedando comisionado para trasladar al adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida. Se ordena oficiar al órgano policial comisionado y a los mencionados centros de internamiento, bajo los Nos. 322-07, 323-07 Y 324-07, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 054-07. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20 de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

CONTINUACIÓN DE DECISIÓN No. 054-07 DE FECHA 30-01-2007, DE LA CAUSA 1E-1050-06

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 02

ABOG. DIAMILIS LUGO

LOS ADOLESCENTES

LUDYS M.Y.M.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-1050-06

MCHdeN/gaby

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