Decisión nº 609-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 609-08 CAUSA Nº 1E-1041-06

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545,65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

El Defensor Especializado ABOG. DIAMILIS LUGO, obrando en representación del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Consta en actas que mi defendido fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad prevista en el artículo 628 de la LOPNNA, por un laso de 02 Años y 08 Meses, y que dicha medida esta sujeta al principio de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo y en estricto cumplimiento de la misión y deberes como defensor publico penal especializado en fase de ejecución en la que me corresponde colaborar activamente en el proceso de superación del joven adulto sancionado, hemos arribado al momento de revisar la sanción de privación de libertad de mi defendido y en consecuencia solicito le sustituya la medida de privación de libertad por la de l.a. e imposición de reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir que es de 01 AÑO, 03 MESES Y 09 DIAS, ya que de los informes consignados ante este tribunal y suscrito por el equipo técnico de la cárcel nacional de Maracaibo donde en el área social recibe apoyo de su progenitora ciudadana G.H. tanto a nivel económico, habitacional, laboral y participa en la escuela para familia de manera activa reforzando así el área de normas y valores y apoyo de contención que requiere el joven como un control externo, en el área educativa actualmente se encuentra inactivo debido a que dicha actividades se encuentra suspendidas por permanecer en el patio de procemil espacio que se encuentra custodiado por adultos que no permiten el acceso de el personal del equipo técnico, sin embargo asiste a las charlas grupales de crecimiento personal por lo que el equipo técnico de dicho centro penitenciario en sus recomendaciones sugiere que(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , puede ser beneficiado por otra medida menos gravosa en la que actualmente se encuentra y que debe seguir la supervisión por un equipo técnico extracentro, así mismo se evidencia del informe psicológico practicado por la psicólogo S.C., que el joven adulto puede participar en cursos y talleres formativos de capacitación de un oficio, continuar con su formación académica, desempeñarse laboralmente, pero es el caso ciudadana juez que todos estos logros y metas trazadas a futuro mi defendido lo podrá lograr estando en libertad, así mismo la defensa informa al tribunal que en fecha 02-12-08 consigno por ante este tribunal oferta de trabajo a los fines de que surta efecto en esta revisión y se tome en cuenta que el mencionado joven adulto consta con una oferta laboral lo que significa que al sustituirle la medida desempeñara una actividad laboral, por todos los razonamientos expuestos esta defensa solicita le sustituya la medida de privación por la sanción de l.a. e imposición de regla de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.- es todo.”

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, yo lo que quiero es que me de una oportunidad, quiero trabajar, estar con mi hijo, quiero cumplir con todo lo que el tribunal me diga, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. B.Y.R., quien expuso: “En esta revisión se puede observar de las actas, informe signado bajo el N° 426-08, de fecha 31 de Octubre de 2008, emanado del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNA que luego del abordaje el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) es conciente de sus errores, asume la responsabilidad en el hecho por el cual está privado de libertad, mostrándose alerta y capaz de aprender de la experiencia, lo que le permite redireccionar su conducta positivamente, apreciando los especialistas participación e interés por parte de la progenitora del joven, lo que lo hace un sujeto de buen pronóstico a la reinserción social, de igual manera se observa informe emanado del personal de la Cárcel Nacional de Maracaibo, signada bajo el N° 7488, mediante el cual se observa que el joven recibe apoyo de su progenitora, reforzando el área normas-valores y apoyo de contención que requiere el joven como control externo, asiste a las charlas grupales de crecimiento personal, presenta metas acordes a sus posibilidades internas y externas, indicando que el joven reúne condiciones sociales que le permitirían funcionar bajo supervisión externa, así como también se observa que el joven tiene metas a corto plazo, en virtud de la oferta laboral que consta en actas, por lo que se considera, que se hace procedente la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, y ello es así al observarse que han ocurrido avances significativos que indican que es factible hacerlo, al observarse que el joven ha dado cumplimiento de una forma sostenida con lo previsto en el plan individual, por lo que esta Representación Fiscal emite su opinión favorable en cuanto a lo propuesto por la Defensa Especializada respecto a la sustitución de la sanción que actualmente cumple el joven, por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le falte por concluir la sanción y así cumplir con la formación integral del mismo, y su reinserción a la sociedad, es todo.-

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja constancia que a los folios 854 al 857 de la causa, corre inserto resultado del INFORME SOCIAL Y PSICOLOGICO DE EVOLUCION signado bajo el N° 007488 correspondiente al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , practicado por el Departamento Social y de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual se observa que: AREA SOCIAL: Durante este periodo evolutivo el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) continúa estable por cuanto no ha presentado cambios significativos de las siguientes áreas: A NIVEL FAMILIAR: continúa recibiendo el apoyo de su progenitora Sra. G.H. a nivel económico, habitacional. Laboral y participa en la escuela para familia de manera activa. Reforzando el área normas-valores y apoyo de contención que requiere el joven como control externo. A NIVEL EDUCATIVO: en este nivel no se observa ninguna alteración por cuanto en el área del patio donde se encuentra el joven, las actividades educativas están suspendidas. Sin embargo asiste a las charlas grupales de crecimiento personal. A NIVEL DE SOCIO CONDUCTUAL: continúa estable. Sin embargo presenta herida en una pierna por un arma de fuego manifestando que: “fue accidental” pero se abordó el tema para que el joven reflexionara sobre aspectos de su conducta en el área de reclusión en cuanto asumir causas y consecuencias de sus actuaciones. Presenta metas acordes a sus posibilidades internas y Externas. PERCEPCIÓN SOCIAL: luego de lo antes expuesto se puede inferir que el joven reúne condiciones sociales que le permitirían funcionar bajo supervisión externa. EVOLUCIÓN PSICOLÓGICA: Se trata de una persona de capacidad intelectual promedio. Orientado en tiempo. Espacio y persona, pensamiento y lenguaje de curso normal, sin ningún indicio de trastorno censo perceptivo. Durante este periodo de evolución, la evolución terapéutica del joven adulto se ha visto dificultada con su permanencia en el Patio de Procemil. Circunstancia que imposibilita realizar un trabajo terapéutico continuo. El joven presenta herida de bala en pierna derecha, producida por él mismo de manera accidental, la cual se encuentra actualmente casi por completo cicatrizada. Ese hecho contribuyó también a entorpecer el proceso de ayuda. Otros factores estresantes que afectaron al joven durante este lapso de tiempo fueron el abandono de su concubina (quien dejó de visitarlo de manera inesperada y no se ha vuelto a comunicar con él y la muerte de un sobrino recién nacido. El joven tiene capacidad para escuchar, comprender y asumir las indicaciones y los feedback del equipo técnico mantiene una actitud respetuosa hacia sus compañeros hacia de la autoridad. Entre los aspectos que ha mejorado durante este periodo se encuentran: - Refiere tener alrededor de 5 o 6 meses sin consumir sustancias psicoactivas (marihuana). - Ha tomado conciencia de un rasgo de personalidad (poca planificación, descuido) asociado con su conducta transgresora. - Ha tomado conciencia de las consecuencias a corto y largo plazo de las conductas delictivas. No obstante las circunstancias difíciles que han tocado enfrentar, si bien estas lo han afectado, no se ha dejado abatir por las mismas y ha realizado un esfuerzo por mantenerse estable. Dentro del referido informe se observan las SUGERENCIAS Y RECONMENDACIONES: En caso de ser beneficiado por otra medida sustitutiva se sugiere supervisión del equipo técnico de apoyo. Las que el juzgado estime conveniente. Así mismo a los folios del 777 al 780 riela informe psicológico practicado al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), el cual expresa: EVOLUCIÓN SEPTIEMBRE — OCTUBRE DE 2008: Se trata de joven de 19 años de edad, alto de estatura y contextura delgada, de tez moreno, cabello corto de color negro y ojos oscuros; bigote ralo. Vestido de manera informal. Se encuentra ubicado en el patio de Procemil con la población adulta. Muestra herida de bala en la pierna izquierda. Refiere que esto le ocurrió el 12/09/08 cuando se le cayó por accidente una escopeta que manipulaba, la cual estaba cargada y se accionó creándole esta lesión en la pierna izquierda. Refiere que ese día estaban de visita en el patio de Procemil una Juez y su defensora. Al preguntarle que porqué manipulaba un arma, explicó que se debe a que los internos están armados debido a un enfrentamiento entre patios. Es importante señalar que para poder entrevistar a (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), fue necesario pedir apoyo al personal de enfermería quien acompañó a la psicóloga tratante a buscar al joven en su área de reclusión, ya que los vigilantes custodios argumentaban que el joven se negaba a salir. Pudo notarse en ese momento una situación de tensión entre los internos del patio y los vigilantes del área. Los reclusos del área se encuentran encerrados en este patio y solo ellos permiten la entrada o la salida de cualquier persona. La salida de Saúl fue autorizada por los internos del lugar. El joven requirió el apoyo de uno de sus compañeros para poder desplazarse hasta el área de las oficinas. Pudo apreciarse que amerita atención médica, la cual solo está recibiendo a través de un p.c. evangélico que visita el patio de manera interdiaria y quien es el único al que le permiten el acceso los internos de este patio. Razón por la cual cuando se logró que (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTRO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) saliera para la entrevista psicológica, fue atendido en el área de enfermería ese mismo día. El joven refiere que le indicaron antinflamatorio y ampicilina para su herida y quien se lo suministra es el pastor. Se le sugirió cambiarse de patio para que pueda recibir la atención médica apropiada, pero argumentó que no quiere salir porque esto le puede traer problemas. En este sentido comentó que no puede irse al área donde se encuentra el resto de su grupo porque tiene problemas con un adulto que se encuentra en el área de los policías (contigua al área de los llamados menores). Al respecto dijo: “es un sujeto que vive donde yo vivo y tuvimos problemas en la calle en el pasado, y aquí tuvimos una discusión, por eso yo no me puedo ir donde están los menores, porqUe es buscar peligro en otro patio”. Durante la entrevista se mostró colaborador y bien dispuesto, estableciendo adecuado contacto afectivo. Refiere que fue atendido por el psicólogo de la cárcel en tres oportunidades. Refiere que lo visitan su mamá y su hermana, quienes asisten a los grupos de orientación familiar ofrecidos por la trabajadora social responsable en a Cárcel Nacional de Maracaibo. En cuanto a su proyecto de vida comentó: “quiero estar con mi familia, trabajar para mantenerme y estar con mi hijo. Yo se trabajar muchas cosas, como panadería, albañilería y se reparar la banda de los carros. Tengo currículo de pastelero. Trabajé en eso por la casa. (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) ha evidenciado comportamiento disocial durante su adolescencia, dado por conducta de transgresión a la ley, lo cual impresiona estar relacionado con la crisis de dicha etapa evolutiva, su necesidad de vivir experiencias en forma rápida, ausencia de controles externos como figuras de autoridad contentivas, asociación a grupos de pares inadecuados, flexibilidad a la norma, facilismo e inmadurez emocional, en el pasado. En el presente, el joven es conciente de sus errores, asume la responsabilidad del hecho por el cual esta privado de libertad. Todavía se muestra como un sujeto centrado, alerta, capaz de aprender de la experiencia, lo que le permite redireccionar su conducta positivamente, y cuenta con adecuados recursos intelectuales que le permiten su adaptación. Su progenitora asistió a consulta psicológica en los Tribunales, por lo que se aprecia participación e interés por parte de ella en el proceso de rehabilitación del joven, lo que lo hace un sujeto de buen pronóstico a la reinserción social. Se considera que en este momento Saúl se encuentra en una situación de riesgo y su integridad física corre peligro dada la situación problema en el patio donde se encuentra, ya que existe un enfrentamiento armado entre los internos de los diferentes patios de la cárcel, no representando este espacio un entorno socioeducativo para el joven. DIAGNÓSTICO CLÍNICO MULTIAXIAL: EJE: 1: Trastornos clínicos. DIAGNÓSTICO: Comportamiento disocial durante la adolescencia. Dado por violación a la ley, lo cual no obedece a un patrón de comportamiento antisocial o como rasgo de personalidad, estando asociado dicho comportamiento desajustado durante su adolescencia a factores psicosociales como crisis asociada a dicho período evolutivo, asociación a grupo de pares transgresores, flexibilidad a la norma, facilismo, inmadurez emocional y controles familiares laxos en el pasado. Trastornos de la Personalidad y Retardo Mental: Sin Diagnóstico en el Eje II. Enfermedades médicas: Muestra lesión por herida de bala con arma de fuego en pierna izquierda. Problemas psicosociales y ambientales: - Problemas relativos a la interacción con el sistema legal: privación de su libertad. - Situación de guerra interna entre los internos del patio de Procemil donde él se encuentra y los otros patios de la cárcel, por lo que corre riesgo su integridad física dentro de este recinto. Escala de Evaluación de la Actividad Global: EEAG: 75 (en una escala de O a 100). Lo que significa que evidencia capacidad para la actividad social, académica, laboral y para mantener adecuadas relaciones familiares. RECOMENDACIONES: * Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación en un oficio. * Continuar su formación académica. * Desempeño laboral.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al joven adulto, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al joven, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo del Informe psicológico emitido por el Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como el resultado de los Informes Social emitido por el equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que del informe psicológico practicado al mismo se evidencia un avance progresivo y significativo positivo mostrando conciencia de sus de sus errores y honestos al referir los mismos, por lo que se encuentra aperturado, mostrado estabilidad y retomo todas sus actividades realizando reflexiones sobre sus errores y capacidad para corregirlos y continua adelante con el apoyo de su familia y orientaciones, lo que permite evidenciar responsabilidad y disposición al cambio.- Mejorando su actitud hacia sus compañeros y figura de autoridad, estimando esta juzgadora que dichos aspectos a reforzar pueden ser abordados a través de la inclusión del joven en programadas socioeducativos, destinados a completar el proceso de intervención del joven extracentro bajo la supervisión, control y vigilancia de una institución idónea dedicada para tal fin, que permita lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción a su entorno social y familiar, de manera que se estima con base al Principio de Progresividad que caracteriza las medidas sancionatorias, que el joven adulto ha obtenido un avance vertiginoso y sostenible en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, cumpliendo la medida el objetivo para el cual fue impuesta, en virtud de que el mismo ha mostrado un importante avance en el cumplimiento de sus metas, debiendo destacar que el resultado del informe social determina un pronostico favorable en el proceso de ejecución de su medida de Privación de Libertad ante el avance sostenido de su participación con condiciones y requisitos para optar al cambio de medida, bajo supervisión mínima y orientación por parte del equipo Técnico, lo que significa que aquellos aspectos donde se requiere su fortalecimiento, pueden ser cumplidos en situación de libertad mediante su inclusión en un programa socioeducativo bajo supervisión institucional.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), como lo es la Privación de Libertad, y tomando en cuenta el principio de la privación de libertad como ultimo recurso y por el menor tiempo posible que establece el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto, se aprecia que su desarrollo ha sido positivo y tomando en cuenta la oferta de trabajo consignada por la defensa, haciéndose merecedor de una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, resultando productivo para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conducta establecidas en los artículos 624 y 626 de la mencionada Ley Especial declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada del indicado joven.-Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por otras menos gravosas, relativas a las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de manera simultanea, las cuales deberá cumplir por el lapso de 01 AÑO, 03 MESES y 09 DIAS, a partir del día de hoy 03-12-08 teniendo como fecha de finalización de la sanción el día 12-03-2010, consistiendo la sanción de Imposición de reglas de conducta en las siguientes obligaciones y prohibiciones que al efecto se establecen: 1) La Prohibición del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La Obligación de incursionar en el área laboral o educativa, debiendo consignar las respectivas constancias.- 6) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A, para tratar asunto relacionado en materia de droga.- 7) La Prohibición de comunicarse con la víctima o con cualquiera de su grupo familiar. 8) La obligación del joven adulto ser abordado por la Fundación J.F.R., debiendo remitir informe de orientación por ante este Juzgado.-. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el MARTES (02) DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando el contenido de la presente decisión y se oficia al Departamento Policial B.S.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, para el traslado del mencionado joven adulto, y se designa a la Oficina de Trabajado social como ente supervisor en el cumplimiento de las medidas aplicadas; asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de os Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que se sirva brindar orientación de carácter psicológica del referido joven, y así mismo se ordena oficiar a la fundación J.F.R., a los fines de que sirvan abordar al mencionado joven adulto. Se ordena oficiar bajo los Nos. 5537-08, 5538-08, 5539-08, 5540-08 y 5541-08. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 609-08

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1041-06

HMDeH/Stephanie!

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