Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 11 de noviembre de 2005

195° y 146°

JUEZ DE CONTROL N° 1: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. J.A.B.A.

FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. M.M.

IMPUTADO: (Se omite identidad de confomridad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA).-

DEFENSOR PÚBLICO: E.H.

VÍCTIMA: FINCA EL GABINERO,

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

CAUSA N° 1C-786-05.

En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 3:00 de la TARDE, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-786-05 llevada en contra del Adolescente: (Se omite identidad de confomridad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. G.A.B.R. y la Secretaria Abg. J.A.B.A., así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: M.M., y el Ciudadano Defensor Público Especializado, ABG. E.H., el así como el adolescente imputado (Se omite identidad de confomridad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA). Y su representante legal L.A.B.G. C.I. 6.095.603 . Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. M.M., quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente (Se omite identidad de confomridad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA). Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA previsto en el artículo 9 Ley Contra la Propiedad ganadera específicamente al delito de beneficio de ganado ajeno. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “c” de la LOPNA; es decir presentación periódica cada 15 días, igualmente solicito que previamente se legitime la detención por flagrancia, Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra a los adolescentes imputados, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente (Se omite identidad de confomridad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA); manifestó: le pedimos la cola como a cien metros de donde nos pararon los campo volantes estaba con Omar y Isaac y son vecinos míos y yo iba para mi casa, estaba en el hato se encuentra invadido y yo estaba cuidando . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico Especializado, ABG, E.H., quien expone: “ por cuanto de las actuaciones que conforman la causa no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mis defendidos solicito la libertad plena del adolescente de conformidad con lo previsto en los artículos 540 y 37 de la LOPNA, así mismo solicito copias de las presentes actuaciones. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: que bajo las circunstancias en que se narra la aprehensión policial en el cual se detiene al adolescente imputado conjuntamente en compañía de cuatro adultos dentro de una camioneta en las cuales se encontraban dos cavas, en la cual se encontraba dentro de las mismas un lote de carne, así mismo se denota que se encontraba en custodia de dos ciudadanos vigilantes del hato Gabinero , por lo que podríamos estar en presencia de una cuasiflagrancia como es el hecho de encontrarse a poco del lugar de los hechos y en posesión de los objetos provenientes del referido delito de beneficio de ganado ajeno, previsto y sancionado en la Ley Penal de Protección contra la actividad Ganadera en su articulo 9, siendo lo prudente legitimar la detención y continuar bajo los tramites del procedimiento ordinario, así mismo como el adolescente se encuentra detenido lo prudente es acordar a favor del adolescente una medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada 30 días por ante el c.d.P. del niño y adolescente de las Vegas Municipio R.G.. Igualmente en cuanto a las copias solicitadas por la defensa lo prudente es Acordarlas en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: legitimar la Detención Policial, y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante el C.d.p. de Las vegas Municipio R.G.E.C. a favor de el adolescente (Se omite identidad de confomridad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA), de conformidad con el articulo 582 literal C de la LOPNA. Librese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. TERCERO: se acuerda las copias solicitada por la defensa. Expídase por secretaría. Es todo, se terminó siendo las 3:25 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. G.A.B.R.

EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO

ABG. M.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. E.H.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

L.R.B.

LA REPRESENTANTE LEGAL

L.B.

EL SECRETARIO

ABG. J.A.B.A.

CAUSA N° 1C-786-05

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