Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoDivision De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000004

ASUNTO : NP01-D-2010-000004

Visto que contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico presentó en fecha 25 de Marzo del 2011, acusación por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 en del Código Penal, donde el Fiscal Del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del fallecimiento del mismo por hemorragia interna tal y como se evidencia al folio 47 de la presente causa.. Este Tribunal observa que en fecha 27-07-11 se realizó la Audiencia Preliminar con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde Se decreto el SOBRESEIMIENTO en contra del adolescente R.J.R.M., de conformidad con el artículo 48 ordinal Primero (1°) del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en v.d.P.E.d.A. de los hechos admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionándolo a cumplir la sanción de L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES, Y SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SCARLEN MARCANO, pudiéndose observar que una vez vencido los lapso legales correspondientes debe ser remitida la causa del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA al Archivo Definitivo de esta sede judicial y al joven IDENTIDAD OMITIDA, se debe de remitir al tribunal de Ejecución de esta Sección Penal a los fines de que se ejecute y compute la sanción impuesta, es por lo que ajustado a derecho es DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo compulsar la presente causa previa certificación por secretaria, asignar nueva nomenclatura la cual le pertenecerá al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA y las acta originales al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las mismas deberá ser remitida al Tribunal de Ejecución de está sección penal. De igual forma se observa que no se notificó a la victima SCARLE MARCANO de la decisión de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-07-11, razón por la cual se acuerda notificar a la victima antes señalada de conformidad a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal por reemisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo compulsar la presente causa previa certificación por secretaria, asignar nueva nomenclatura la cual le pertenecerá al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA y las acta originales al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las mismas deberá ser remitida al Tribunal de Ejecución de está sección penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la victima SCARLEN MARCANO de conformidad a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal por reemisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente., notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-

LA JUEZA

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE

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