Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoInterrupción De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000358

ASUNTO : NP01-D-2010-000358

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en audiencia oral y privada de fecha Veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las 10:45 horas de la mañana, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 1, y 17, eiusdem, en concordancia con del artículo 588, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual guarda relación con la INTERRUPCIÓN, que de manera legal y obligatoria dicto en sala este Juzgador, dada la ineludible decisión que se desprende de la incomparecencia del adolescente, acusado: IDENTIDAD OMITIDA, asistido en la presente causa judicial por la Defensora Pública Cuarta ABG. T.D.A.; acusado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Este Tribunal, observa que se alcanzo el lapso legal sin haberse celebrado la Audiencia de Continuación de Juicio respectivo, dados los reiterados diferimientos por incomparecencia del acusado de autos y de los medios de pruebas convocados a juicio, siendo infructuosas las distintas notificaciones libradas por este Tribunal de Juicio, motivo por el cual se declaró interrumpido el debate oral y privado desarrollado en el presente asunto judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 1, y 17, eiusdem, en concordancia con del artículo 588, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido número de días (10°) establecidos en la Ley especial que rige esta materia, imposibilitando el desarrollo de la audiencia de continuación en el caso que nos ocupa, y en garantía del debido proceso, este Tribunal pasa a considerar lo establecido el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nuestra norma penal adjetiva, destacando lo siguiente:

… Se podrá suspender por un máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal…

(Abreviatura y cursiva de este Tribunal), en concordancia con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que, “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

No existiendo otra posibilidad de reanudar el juicio oral y privado en el presente asunto judicial, este Tribunal declara la interrupción del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librar lo conducente para el inicio respectivo de la Audiencia de Juicio respectivo. Así decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, Juicio seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, acusado en el presente asunto judicial de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Líbrese lo conducente, Notifíquese a las partes. Se fija como fecha para la celebración de JUICIO UNIPERSONAL EL DÍA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, se ordena la ubicación inmediata del acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su respectiva notificación a la audiencia de juicio unipersonal. Diarícese, Regístrese. Déjese copia autorizada, cúmplase.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM J.M.R.

La Secretaria,

ABG. M.I.

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