Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 23 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000687

SOLICITANTE:

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.

MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA

DEFINITIVA

Se inició en fecha 08 de julio de 2.011, el presente procedimiento con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la ciudadana Abg. P.Z., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en defensa del interés de la niña XXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad. Admitida la presente solicitud en fecha 11 de julio de 2.011, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel en fecha 05 de agosto de 2.011; y transcurrido el lapso oportuno, no compareció persona alguna. En el día de hoy viernes 23 de septiembre de 2.011, estando dentro del lapso oportuno para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Manifiesta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.002, bajo el Nº 1.222, libro 4, folio N° 22 y en el ejemplar del acta de nacimiento de la referida niña que reposa en los Libros de Registro Principal del estado Portuguesa, presentan un (01) error consistente en la transcripción errónea del número de la cédula de identidad de la madre, ciudadana ROVERSI A.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.476.393; por cuanto al momento de identificarla en la acta de nacimiento de la niña, se transcribió el número de cédula de identidad N° 17.617.946, siendo lo correcto haber escrito el número de la cédula de identidad N° 16.476.393.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares acompañó original del ejemplar del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así mismo acompañó copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, de igual forma, acompañó dicha solicitud con una copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana ROVERSI A.H.B., así mismo presentó constancia expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) evidenciándose lo alegado en la solicitud, medios probatorios que una vez a.s.v.c. pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 2.002, folio 22, bajo el Nº 1.222, y en el ejemplar del acta de nacimiento de la referida niña que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año de 2.002, folio 22, bajo el Nº 1.222; debe corregirse el seria de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana ROVERSI A.H.B., por cuanto al momento de identificarla se asentó el número de cédula de identidad N° “17.617.946” siendo lo correcto haber escrito el número de la cédula de identidad N° “16.476.393”.

A los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia que fueren menester.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/emjv/ma alej.-

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