Decisión nº 404-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoModificación De Contenido De Regla De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 31 de Mayo de 2.005

195° y 146°

ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA

RESOLUCIÓN No. 404-05 CAUSA No. 1E-478-03.-

En el día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de M.d.D. mil Cinco, siendo la Una (1:00 PM) horas de la tarde, presentes en la sala de este Despacho presidiendo el presente acto la Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Jueza Primera de Ejecución, el Abogado E.M., en su condición de Secretario del Tribunal, la Representante del Ministerio Público No. 37 (A) Abog. B.R., la Defensa Especializa.N.. 37 Abog. J.G., el jóven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia; a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2.005, y resolver la incidencia relativa al incumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta aplicada al jóven adulto de autos por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al representante del Ministerio Público y expone: “Escuchado el jóven adulto, se considera que sus excusas aportadas justifican su incumplimiento, mas sin embargo se considera que las reglas de conducta que fueron impuestas al inicio de este proceso de ejecución deben ser modificas y ajustadas a lo que el joven esta alegando en este acto, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al jóven adulto de autos, quién expone: “Todo este tiempo he estado trabajando en el comercio informal, para garantizarle la alimentación y sustento a mi menor hijo, y en el día de hoy tengo que presentarme en la barraca ya que voy a formar parte del servicio militar y me comprometo a presentar por ante este Tribunal, constancia donde se indique mi ingreso al servicio militar, también quiero decir al tribunal, que no he presentado a la niña, porque la mama no porta cedula de identidad y fui a preguntar en la jefatura y me dijeron que llevara la partida de nacimiento de la mama para presentarla, diligencia esta que haré próximamente, es todo”. Seguidamente la defensa en representación de la Defensora Especializa.N.. 37 Abg. J.G. quién expone: “Escuchada la exposición del joven adulto J.L.G., la defensa solicita al Tribunal mantenga, las sanciones impuestas, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Visto lo expuesto por el sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Juzgado acepta la justificación alegada. SEGUNDO: Ordena continuar con el desarrollo del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al mencionado jóven adulto, en fecha 07-06-04 mediante resolución No. 227-04 por este Tribunal, la misma la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha y hasta el día (30-11-2005). TERCERO: Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1) Incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia. 2) Se insta al joven adulto a reconocer a su hija y a consignar la partida de nacimiento ante este Juzgado. 3) Acudir a los actos del Tribunal. 4) No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 27-09-2005 a las 09:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Imposición de reglas de Conducta, impuesta al jóven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Termino, se leyó y conformes firman. La presente Resolución se Registro bajo el No. 404-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL JOVEN ADULTO

J.L.G.A.,

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. B.R.,

EL DEFENSOR PÚBLICO No. 37

ABOG. J.G.,

LA REPRESENTANTE LEGAL

EL SECRETARIO (S)

ABG. E.M..

CAUSA No. 1E-478-03.

LAR/ha.

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