Decisión nº 019-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Enero de 2009

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 019-09 CAUSA Nº 1E-1360-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de L.A. que le fue impuesta a la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

El Defensor Público Especializado, ABOG. J.G., al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendido culmina el cumplimiento de la sanción de L.A. el 07 de Agosto del 2009, y una vez manifestado por el joven adulto la voluntad de continuar sus estudios apartándose de la idea de prestar servicio militar esta defensa solicita a este tribunal deje sin efecto el escrito presentado por ante este juzgado en el cual solicito sea modificada la sanción impuesta, razón por la cual solicito al Tribunal se mantenga la sanción de L.A. a mi defendido, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa y que se mantenga con la medida de L.A., es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 10-03-2005, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 096-08, declaró penalmente responsable al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de VIOLACIÓN, cometido en perjuicio de L.M., condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 21-08-2005, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, aplicada por el lapso de CINCO (05) AÑOS, debiendo cumplirlas hasta el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL 2009. En fecha 06-03-2007, se realiza Audiencia Oral y Reserva de revisión del cumplimiento de la sanción, se acuerda sustituir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta el día 01-09-2009.

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de L.A. se mantenga, se deja constancia que riela al folio l21 informe expedido por el departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde dejan constancia que el mencionado joven asiste a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta y así mismo visto el pedimento de la defensa publica de dejar sin efecto lo solicitado en escrito de fecha 23-09-08 y siendo que la sanción de l.a. el adolescente debe cumplir hasta el día 07-08-09sancion esta que no puede ser sustituida por la prestación del servicio militar ya que dicho servicio no es un castigo sino una preparación para la seguridad y defensa nacional tal como lo prevee el artículo 134 de la Constitución Nacional, y visto que la defensa y el adolescente manifestaron dejar sin efecto la prestación del servicio militar, razón por la cual este tribunal considera que no procede al estar el adolescente antes mencionado sancionado cumpliendo con la medida de l.a. y solicitada por la defensa de dejar sin efecto dicha solicitud de fecha 23-09-08 razón por la cual se deja sin efecto dicha solicitud de prestar servicio militar, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de L.A., impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 07-08-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES TRECE (13) DE JULIO DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este circuito judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 144-09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 13-07-09. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 019-09.

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1360-07.-

HMDeH/Stephanie!

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