Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 03 de Agosto de 2007

197° y 148°

Causa N° E1-468-07

ASUNTO: AUTO REVISANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD Y ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DEL L.P.L. ASISTIDA, Y LA CONTINUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DEFENSOR PÙBLICO ESPECIALIZADO: ABOGADO J.M.L.M..

FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

MEDIDAS IMPUESTAS: L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA.

Por cuanto según escrito que riela a los folios 185 al 187 de las actuaciones presentado por la defensa técnica especializada abogado J.M.L.M. y como tal defensor del adolescente M.Á.R. con la finalidad de revisar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sentenciado en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL MÉRIDA; en vista de dicho escrito el Tribunal acordó oficiar al INAM SECCIONAL MÉRIDA para que informara sobre el cumplimiento de la medida que simultáneamente debe cumplir el adolescente con la Privación de Libertad la cual es REGLAS DE CONDUCTA, según riela al folio 189 de las actuaciones, información que fue remitida por la institución en fecha 16-07-07, folios 191 al 192; posteriormente se fijo audiencia conforme al 483 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL de fecha 19-07-07, folio 193 de las actuaciones es por lo que este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en el artículo 647 literal e, de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, artículos 26 y 257 de la CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, pasa a dictar auto en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 8-11-2006, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso como sanción la privación de libertad, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, previa admisión de hechos, por lo que se loe impuso como sanción definitiva la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-----------------------------------------------

En fecha 21 de noviembre de 2007, a solicitud de la defensa el Tribunal de la causa emitió sentencia mediante la cual declinó competencia a este Tribunal de Ejecución, folios 96 al 100 de las actuaciones.--------------------------------------------

En fecha 14 de febrero de 2007 se dieron por recibidas ante este Tribunal de Ejecución N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, procedentes del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Táchira, folio 108 de las actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25 de noviembre según oficio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO MÉRIDA, fue remitido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 01, fue recluido en el INAM SECCIONAL MERIDA ( CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL DE VARONES), folio 114 de las actuaciones.-----------

En fecha 28-06-07, se recibió escrito por parte del defensor del adolescente solicitando cambio de la medida privativa de libertad por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 620 y siguientes de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En razón de los avances en positivo por parte del adolescente en el cumplimiento de la medida privativa de libertad.------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En relación al Plan Individual folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y uno (181) de fecha 12 de junio de 2007, que constan en las actuaciones los planes individuales emitidos por el equipo técnico adscrito al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL MERIDA dos(2) informes del PLAN INDIVIDUAL correspondientes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), informes evolutivos, firmado por la Directora del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MERIDA y los funcionarios encargados del seguimiento de la medida de privación de libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); En el que ha demostrado avances significativos de manera progresiva en todas las áreas.------------------------------------------------------

En el área educativa el adolescente ha cumplido de manera responsable, satisfactoria con excelentes calificaciones, siendo su comportamiento ejemplar.

En el área laboral, metas alcanzadas, en los talleres de herrería, sastrería, panadería y repostería, ha demostrado interés y participación efectiva en el desarrollo de los mismos, cumpliendo lineamientos, dedicación y sentido de responsabilidad, es colaborador con sus compañeros, maneja buen vocabulario, hace trabajos en grupo.---------------------------------------------------------En el área conductual, metas alcanzadas, de acuerdo a la consulta psicológica el adolescente es de apariencia tranquila, poco comunicativo y con conciencia de su problemática.--------------------------------------------------------------------------------

En el informe psiquiátrico evolutivo, los resultados de la evaluación del adolescente dan como resultado que al adolescente no se le encontraron rasgos o trastornos psicopatológicos, se le realiza consulta de seguimiento, manifiesta sentirse bien, cursante del 9° año escolar. Buen apoyo familiar, se da psicoterapia de apoyo.----------------------------------------------------------------------

En el área familiar las metas alcanzadas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha recibido el apoyo de su familia. Ha demostrado buena conducta. Aunque en enero de 2007, fue objeto de una medida disciplinaria, por consumo de presunta marihuana, siendo que el adolescente asumió tal comportamiento con un régimen especial por 15 días en el área c, y hasta la presente fecha el adolescente no ha incurrido en otras faltas, siendo su comportamiento satisfactorio, ha desarrollado técnicas que le permiten desarrollar actividades autogestionarias. ---------------------------------------------------------------------------------

Revisadas como han sido las actuaciones y en aras de la tutela judicial efectiva este Tribunal visto que en el informe del equipo técnico no hace mención al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, desde el ingreso a la institución por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien simultáneamente debía cumplir tanto la medida privativa de libertad como las reglas de conducta por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, acordó oficiar a al INAM SECCIONAL MERIDA, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, según consta al folio 190 de las actuaciones.--------------------------------------------------------------------------

En relación al Plan Individual folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y uno (181) de fecha 12 de junio de 2007, que constan en las actuaciones los planes individuales emitidos por el equipo técnico adscrito al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL MERIDA dos(2) informes del PLAN INDIVIDUAL correspondientes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), informes evolutivos, firmado por la Directora del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MERIDA y los funcionarios encargados del seguimiento de la medida de privación de libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); En el que ha demostrado avances significativos de manera progresiva en todas las áreas.---------------------------------------------------

En el área educativa el adolescente ha cumplido de manera responsable, satisfactoria con excelentes calificaciones, siendo su comportamiento ejemplar.----------------------------------------------------------------------------------------------

En el área laboral, metas alcanzadas, en los talleres de herrería, sastrería, panadería y repostería, ha demostrado interés y participación efectiva en el desarrollo de los mismos, cumpliendo lineamientos, dedicación y sentido de responsabilidad, es colaborador con sus compañeros, maneja buen vocabulario, hace trabajos en grupo.---------------------------------------------------------

En el área conductual, metas alcanzadas, de acuerdo a la consulta psicológica el adolescente es de apariencia tranquila, poco comunicativo y con conciencia de su problemática.-------------------------------------------------------------------------------

En el informe psiquiátrico evolutivo, los resultados de la evaluación del adolescente dan como resultado que al adolescente no se le encontraron rasgos o trastornos psicopatológicos, se le realiza consulta de seguimiento, manifiesta sentirse bien, cursante del 9° año escolar. Buen apoyo familiar, se da psicoterapia de apoyo.------------------------------------------------------------------------

En el área familiar las metas alcanzadas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha recibido el apoyo de su familia. Ha demostrado buena conducta. Aunque en enero de 2007, fue objeto de una medida disciplinaria, por consumo de presunta marihuana, siendo que el adolescente asumió tal comportamiento con un régimen especial por 15 días en el área c, y hasta la presente fecha el adolescente no ha incurrido en otras faltas, siendo su comportamiento satisfactorio, ha desarrollado técnicas que le permiten desarrollar actividades autogestionarias. ----------------------------------------------------------------------------------

Según acta N° 257 del Libro Visitas a Centros de Reclusión, JOVENES CUMPLIENDO MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SEMILIBERTAD TOMO III, el cual es llevado por este Tribunal y donde consta en esta misma fecha según lo manifestado por la Licenciada HAYDEE MOLINA, JEFE ENCARGADA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES, quien dijo lo siguiente: “ El comportamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es excelente, ha cumplido con todos los planes previstos en el plan individual, merece un cambio de medida, las expresiones del equipo técnico son favorables por cuanto el adolescente ha cumplido con el reglamento interno de la institución de manera satisfactoria”.----------------------

En su progresividad penitenciaria, se puede deducir que se ha incrementado de manera satisfactoria el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, según información requerida a la INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MERIDA, CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL VARONES, donde informa eI cumplimiento de dicha medida y refieren que desde su ingreso a la institución el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha efectuado satisfactoriamente las distintas actividades del plan individual establecido en el artículo 633 del texto legal. El adolescente a alcanzado metas positivas en cuanto a sus estudios, ha recibido tratamiento psiquiátrico, psicológico ha desarrollado potencialidades en cuanto a labores artesanales y manuales, es autogestionario, tiene muy buen desempeño en todas las áreas.

En general ha influido totalmente la conducta del sentenciada, induciéndolo al alcance de metas en el área personal, educativa, laboral deportiva y conductual, que serán experiencias internalizadas, para asumir retos y metas, proceso de readaptación e integración a la sociedad, progreso de su vida en libertad.-----------------------------------------------------------------------------------------------

La superación de carencias de manera satisfactoria hacen procedente la sustitución de la medida, por cuanto incide en forma positiva la evolución que ha tenido en la diversas áreas y siendo que la sustitución o modificación no afecta el desarrollo progresivo del sentenciado y cumpla con el fin educativo que la Ley al efecto señala, esta Juzgadora considera que debe sustituirse la medida por una menos gravosa la cual es L.A..-------------------

COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

Se observa a los folios cuatro, (4) cinco (5) y seis (6) de las actuaciones que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue aprehendido en flagrancia el día diez (10) de octubre de 2006, en la Tendida, Estado Táchira, por el Comando de la Guardia Nacional N° 01, por la presunta comisión del delito de DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.------------------------------------------------

En fecha 11 de octubre de 2006, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le dicto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, (folios 29 al 33) de las actuaciones.-----------------------------------------------

En decisión de fecha 8 de noviembre (AUDIENCIA PRELIMINAR), dictada por el mismo Tribunal el adolescente admitió los hechos, por lo que fuera impuesta la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA A LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS MESES, medida que simultáneamente debía cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en lo sucesivo la medida de L.A.. (folios 73 al 79 de las actuaciones).----------------------------Ahora bien, observa esta Juzgadora que definitivamente firme dicha sentencia que riela al folio ochenta y cuatro (84) de las actuaciones, y dando estricto cumplimiento a la misma refiere que el adolescente debe cumplir simultáneamente las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA. Dicha decisión fue ejecutada por el Tribunal de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira.-----------------------------

Revisadas como ha sido la presente causa el adolescente debe cumplir en forma sucesiva la medida de L.A., por el lapso de un (1) año tiempo durante el cual el adolescente deberá someterse a la supervisión orientación y vigilancia de una persona capacitada para el seguimiento del caso. (folios 73 al 78 de las actuaciones).---------------------------------------------------

En fecha 15 de noviembre de 2006, la defensa solicita la declinatoria de competencia al Tribunal de Ejecución. ( folios 87 al 89 de las actuaciones.)------

En fecha 21 de noviembre se acordó la declinatoria de competencia a solicitud de la defensa, por ante el Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes.--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25 de noviembre de 2006 el adolescente aún privado de su libertad fue recluido en el INAM SECCIONAL MERIDA, CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL VARONES, quedando a la orden de este Tribunal de Ejecución.----

Este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 484 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación al abono a preventiva, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el adolescente estuvo privado preventivamente de la libertad.------------------------

Tomando en consideración que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privado de la libertad desde el día 10 de octubre de 2006 y hasta la presente han transcurrido nueve (9) meses y veinticuatro (24) días de privación de libertad, y ha cumplido simultáneamente las dos medidas, es decir, la de privación de libertad y reglas de conducta. Le restaría ocho (8) meses y seis (6) días y culminaría el día 12 de abril de 2008; y habiendo acordado este Tribunal que la medida de privación de libertad se sustituye por una menos gravosa como es la de l.a., y tomando en consideración que el adolescente va a estar en libertad, y según decisión del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, dictada en fecha 8-11-07, folios 73 al 79 de las actuaciones, le impuso al adolescente las medidas de privación de libertad, simultanea con reglas de conducta, igualmente le impuso al adolescente en lo sucesivo que debía cumplir, posterior a la Privación de Libertad y las Reglas de Conducta, es por que este Tribunal acuerda que el adolescente cumpla en lo sucesivo la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ocho (8) meses y seis días; y la medida de L.A. por el lapso de un (1) año, esta última con la finalidad de dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal de Control de Adolescentes del Estado Táchira y en relación al remanente de pena relacionado con la medida de Privación de Libertad, este Tribunal la sustituye por L.A. por igual lapso de tiempo al establecido en las REGLAS DE CONDUCTA; por lo que el adolescente deberá cumplir con relación a la L.A. en su totalidad un (1) año ocho meses y cuatro días, contados a partir del día 06 de agosto de 2007.-----------------------------------------------------------------------------------

La medida de REGLAS DE CONDUCTA finaliza el día diez (10) de abril de 2008; la medida de L.A. finaliza el día ocho (08) de abril de 2009.-------------------------------------------------------------------------------------------------

La Supervisión orientación y seguimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. serán llevadas a cabo por parte de la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio con copia del presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Este Tribunal se pronuncia por auto separado en las consideraciones que anteceden; por que si bien es cierto se fijo audiencia especial conforme al artículo 483 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en dos(2) oportunidades y la misma fue diferida en una oportunidad por cuanto la fiscal del Ministerio Público no se hizo presente por cuanto se encontraba en una audiencia de Juicio N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, folio 199 y 200 de las actuaciones; y siendo diferida para el día dos (2) de agosto de 2007, la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente por problemas de salud, folios 210 y 211. Es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva según el artículo 26 constitucional y en aras del debido proceso establecido en el artículo 49 ordinal 1°. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta anteriormente, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, SECCIÒN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MEDIANTE EL PRESENTE AUTO FUNDADO, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 646, Y 647 LITERAL “E” DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 173 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL

PRIMERO

SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, IMPUESTA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) POR LA MEDIDA DE L.A., LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS.----------------------------

SEGUNDO

EL ADOLESCENTE DEBERA COMPARACER EL DÍA LUNES 06 DE AGOSTO DE 2007 EN HORARIO DE OFICINA, POR ANTE LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES A LOS FINES DE REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LA MEDIDA DE L.A. EN LOS TERMINOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS. EN CONSECUENCIA LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN. OFICIESE AL DIRECTOR ENCARGADO DEL INAM SECCIONAL MERIDA CON CARGO URGENTE A LA JEFE ENCARGADA DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL DE VARONES. CÚMPLASE. REGISTRESE, ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

NOTIFIQUESE DE LO AQUÍ DECIDO, A LAS PARTES CON COPIA DEL AUTO DECISORIO PARA LA TRABAJADORA SOCIAL, EL ADOLESCENTE, Y LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. DIARICESE REGISTRESE. CUMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE DE EJECUCIÒN Nº 1

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA MENDOZA.

En fecha_______ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas________ y oficios Nros. _________________________________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR