Decisión nº 613-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2.004

195° y 146°

AUDIENCIA PARA RESOLVER INCIDENCIA

RESOLUCION No. 613-05 CAUSA No. 1E-654-04.-

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Septiembre de 2.005, siendo las doce (12:00 PM) horas del mediodía, encontrándose presentes en esta sala de Ejecución, la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. KEILY SCANDELA, el Defensor Público Especializado No. 32 (E) ABOG. E.P., la Fiscal del Ministerio Publico No. 37 Abog. J.P.A., el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y la ciudadana M.Q., titular de la cedula de identidad No. 11.257.869 victima en la presente causa, el Tribunal, deja constancia que hizo comparecer a la Trabajadora Social Lic. ADRIANA NUÑEZ, a los fines de resolver incidencia para proceder a exponer a la victima conforme a lo pautado en los artículos ll8 del COPP y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los motivos por los cuales el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se encuentra bajo las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto la victima también es objeto del proceso penal. Procediendo el Tribunal a concederle la palabra al Defensor Publico Especializado No. 32 (E) Abog. E.P. y expone: “Ha manifestado en este acto de audiencia la ciudadana M.Q., no querer tener ningún problema con la persona del defendido de autos y su representante legal, toda vez que ha manifestado también que no esta en este acto por nada relacionado con su difunto hijo. Luego, el representante legal ha manifestado en este acto que la prenombrada ciudadana acudió presuntamente a su domicilio a inferirle algunas amenazas, a todo el núcleo familiar; el defendido de autos ha manifestado por ante este Juzgado de ejecución esta cumpliendo fielmente con las obligaciones impuestas por éste en la oportunidad correspondiente. Igualmente la ciudadana Lic. Adriana Núñez, manifestó en el acto de audiencia celebrado en este mismo día que el joven adulto esta cumpliendo hasta el momento con las obligaciones impuestas, y ha sido evaluado en forma satisfactoria. Luego en este orden de ideas la defensa considera conveniente que la ciudadana Juez, indique a la ciudadana M.Q. las razones jurídicas que hicieron posible que el joven adulto defendido se encuentre en estado de libertad, cumpliendo pos supuesto la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, y que en razón de ello, lo fatalmente sucedido ya es cosa juzgada para este Tribunal, indicándole los organismos a los cuales les pueda corresponder recibir alguna denuncia dado el caso que el joven adulto no estuviese cumpliendo con las reglas impuestas. Finalmente se sirva indicarle a la referida ciudadana, que cualquier vía distinta a la oportuna denuncia ante los organismos vinculados en este proceso de ejecución sería contrario absolutamente a lo establecido por la Ley, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Así mismo se le concede la palabra al ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quien expone: “El caso es de que la señora llego a mi casa a eso como de las nueve de la noche, y pregunto por mi señora y le dije que no estaba que para que era y me dijo la ando buscando para arreglar un problemita con ella, y yo le dije quien es usted, y ella mi dijo aja ahora que te haces el guevon que no me conoces ando buscando los asesinos de tus hijos, entonces yo dije a que viene eso ahora y usted viene con ese escándalo y parecía que estaba ebria andaba bebida, y me dice bueno como te liquidaste de donde trabajas y te dieron un poco de millones para soltaran a tus hijos, señora eso no es asi esos niños están sueltos por orden de los tribunales, y tienen l.a. y me dijo eso es mentira ya yo indague y tu te liquidaste, y me dijo un poco de grosería delante de mucha gente, el acompañante de ello apodado el canario me dijo de que el ahorita se iba y que dentro de quince días volvía para que pagara la muerte de su hijo, eso se lo pueden preguntar a cualquier persona que viva por nuestra cuadra, a el se le paro y e dijo que era un marihuanero y de ahí se fueron, porque yo salí a buscar la Policía, es todo”. Así mismo se le concede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quién estando libre de apremio y coacción expone: “La señora llego a mi casa y pregunto donde están los asesinos de mi hijo y yo estaba adentro de la casa y me asome en la puerta y la vi y ella me dijo si aquí estoy yo, anda a drogarte porque asi es que la mantenéis asesino. Yo estoy trabajando en río rojo una hacienda, y trabajo de sabanero, estoy cumpliendo con la L.A. con la Lic. ADRIANA NUÑEZ, y estoy cumpliendo todas las normas hasta ahora que mi padre cito a la señora porque estaba con un problema con nosotros y a la semana que viene comienzo a estudiar porque estábamos de vacaciones, yo no conozco a la muchacha no la he visto desde que llegue al barrio así como dice ella que en GADEMA, ni pal parque fui este año ni para el cantante por eso para evitar problemas, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio quien expone: “Vista la incidencia presentada ante la solicitud de la víctima de informar a este Tribunal sobre presuntas amenazas del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en contra de su hija , es por lo que solicito a este Tribunal en primer lugar se inste a la Oficina de Trabajo Social a objeto de verificar sobre tal situación , y se explique nuevamente al adolescente sobre las consecuencias que podría traer al cumplimiento cabal de su sanción el verse involucrado en hechos como los señalados, es todo.” Igualmente se le concede la palabra a la ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, victima en la presente causa, quien expone: “Yo estoy aquí por que yo no estoy por lo del hijo mío, estoy aquí por que yo fui ese día a la casa de ellos fue un sábado, a hablar con ellos porque uno de ellos amenazo a mi hija ella se llama SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, yo la iba a traer para que declarara ella también es menor, y como ellos dicen de que yo los amenace que así como mataron a mi hijo dicen ellos pero yo en ningún momento he dicho eso, que ellos digan eso para defenderse es otra cosa, pero uno viene acá es a decir la verdad, otra cosa ellos tuvieron problema conmigo porque yo soy la mama del difunto, pero yo no quiero tener ninguna clase de problemas con ellos, porque lo que paso ya paso, ellos tienen muchos problemas en el barrio, ellos pueden trabajar y hacer sus labores pero no saben que es lo que hace el hijo fuera de su casa, yo en ningún momento y que a la Juez, a la Fiscal y a al Defensa les habían pagado eso es mentira, yo creo que ellos no pueden hacer eso porque uno le paga es a un abogado privado, yo lo que quiero es que no se metan conmigo porque yo no los molesto el destino se lo buscan ellos solo, yo también voy a buscar quien me defienda, es todo”. Así mismo se le concede la palabra a la Trabajadora Social Lic. ADRIANA NUÑEZ quien expone: “Al joven adulto mediante el curso de la L.A. se le han otorgados orientaciones en relación a la no comunicación ni molestias a la victima, así mismo se le ha exigido mantenerse activo escolar y laboralmente, se realiza visita domiciliaria en el mes de junio pudendo constatar a través de entrevistas con residentes cercanos al inmueble que habita el adolescente quienes coincidieron en informar que este presente conducta acorde a las normas de la sociedad, es todo”. En este estado, oída como ha sido la exposición de las partes así como del joven adulto de acta de conformidad con la norma establecida en el artículo 85 de la Ley Especial, este Tribunal de conformidad con lo establecido 117 del Código Orgánico Procesal Penal y , 624 y 626 de la Lopna, JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo el imperio que le confiere a este Tribunal los artículos 646 y 647.b y de la Ley para La Protección Del Niño y del Adolescente, RESUELVE PRIMERO: Se deja constancia que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, se encuentra cumpliendo con las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta según indica la Lic. ADRIANA NUÑEZ, en sus informes agregado a estas actas, adscrita a la Oficina de Trabajo social presente en esta sala a solicitud del Tribunal, exhortándola a consignar en tiempo prudencial información extraordinaria sobre el dicho de la victima en relación al comportamiento del adolescente e informarlo a este Despacho, a la mayor brevedad posible mediante visita e informes extraordinarios al entorno del Adolescente. SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social a los fines de que se sirva enviar el informe correspondiente de lo planteado en esta audiencia de incidencia. TERCERO: Se ilustra a las partes que si se sienten vulnerados en sus derechos acudan a los organismos competentes para la búsqueda de solución a esos conflictos, por que la competencia de este Tribunal es velar por que el adolescente cumpla con las obligaciones que le fueron impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 647.D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y asi se cumplir. Y ASÍ SE DECIDE. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. M.C.D.N.,

EL JOVEN ADULTO,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. E.P.,

LA FISCAL DEL M. P. No. 37

ABOG. J.P.A.,

EL REPRESENTANTE LEGAL,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LA VICTIMA

M.Q.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KEILY SCANDELA,

En esta misma fecha se da cumplimiento conforme a lo ordenado, se registra la presente decisión bajo el No. 613-05.

LA SECRETARIA (S).

CAUSA No. 1E-654-04.

MCdeN/ha.-

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