Decisión nº 014-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Enero de 2.006

195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 014-06 CAUSA No. 1E-714-04.-

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Enero de 2.006, siendo las Nueve (10:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. K.M., el Fiscal Especializado (A) No. 31 ABOG. O.C., el Defensor Público N° 29, Abog. LUISETTE JIMENEZ y el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA., previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 19 de Julio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público N° 29, Abog. LUISETTE JIMENEZ, quien dice:”Solicito se mantenga la medida ya que mi defendido está cumpliendo con la sanción impuesta, sigue laborando en el mismo sitio de trabajo. Es Todo”. En este acto se le concede la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal No. 31 del Ministerio Público Abog. O.C., quien expone: “Solicito se le mantenga la medida hasta la fecha de su nueva revisión. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida Imposición de Reglas de Conducta, la cual le fuera impuesta por este Tribunal, la cual culminará el SIETE (07) de OCTUBRE del 2006, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA., la cual deberá continuar cumpliendo. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día 08-06-2006, a las DIEZ (10:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 014-06. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. O.C.L.J.

EL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA (S)

ABOG. K.M.

MCH/I.Molero.

CAUSA No. 1E-714-04.-

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