Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 31 de Julio de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G..

VICTIMA: M.R.E.A..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. M.E.O..

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

CAUSA Nº 1E-159-06

EXP.F .-09-F05-0182-01

En el día de hoy MARTES, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 2:30 p.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. acordada en fecha 02 de Agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, y ejecutoriada en fecha 08 de Agosto de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-159-06, de Fiscalía N° 09_F05-0182-01, seguida al mencionado sancionado, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado conforme a la LOPNA, en el artículo 05 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, presentado en este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2007, procedente de la Directora Seccional de la Unidad de Formación Integral (L.A.) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, LIC. MARIA PASCUALA VILLEGAS, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA ha demostrado interés y preocupación en sus presentaciones, charlas y demás actividades, observándose que tiene deseos de superación…”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., de la Defensora Pública Penal Especializa.A.. M.E.O.P., del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, hijo de A.S. e I.M. y residenciado en el Bario Nuevo, Callejón La Planta, casa N° 03 de San C.E.C., cerca del Conscripto (Tlf. de su madre: 0416-339-2247), se deja constancia de la incomparecencia de su Representante Legal, A.S.. Igualmente se deja constancia, de la comparecencia de las TRABAJADORAS SOCIALES DEL SERVICIO DE L.A. ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ciudadanas OLAIZA SEQUERA y G.L.. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la TRABAJADORA SOCIAL DE L.A.D.I., ciudadana OLAIZA SEQUERA, quien expone: Ratifico todas y cada una de las partes del informe consignado en este tribunal, en fecha 31 de Julio de 2007, donde se desprende que el joven adolescente ha cumplido cabalmente con los objetivos propuestos en el Plan Individual y no ha contado con el apoyo de su grupo familiar. Algo importante es que desea superar la situación actual en que se encuentra..El joven tiene problemas familiares y estaba consumiendo licor, sin embargo es atento, responsable, amable y nos ha manifestado que hoy día no está consumiendo licor Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la TRABAJADORA SOCIAL DE L.A.D.I., ciudadana G.L., quien expone: Ratifico igualmente el informe presentado por la trabajadora social OLAIZA SEQUERA e instamos la Unidad de Formación Integral a que el joven se inserte en un programa educativo. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “No quiero declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. M.E.O.P. quien expone: “La Defensa observa que con relación al informe presentado por el equipo técnico el tribunal estime la condición socio económica del sancionado, ya que manifiesta problemas de salud con relación a un hijo y lo ha venido afectando para integrarse a su educación y solicito se le mantenga la medida y que se le brinden oportunidades para que pueda continuar su educación, alternando con su trabajo. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de L.A. a este joven adulto hasta su culminación, que es en fecha 09 de Agosto de 2008, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad y hacer de el un buen ciudadano. Pero quiero hacer una observación al sancionado de que cumpla con todas y cada una de las obligaciones pautadas, por que si cumple con unas y otras no lo perjudica, por lo que insto a que se incorpore al estudio y al trabajo. Es todo” Oído al sancionado, las trabajadoras sociales, así como a Defensora Pública y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de L.A. y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal, de continuar cumpliendo cabalmente con la medida. De igual manera oído la solicitud de la defensa y a la Fiscal de que se mantenga la medida de l.a. que viene cumpliendo el sancionado, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad. Por otra parte, se insta a la progenitora del sancionado, ciudadana A.S. y al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, que sea consignado por ante el Servicio de L.A., cuando sea necesario o cuando realice cualquier actividad, estudio o trabajo, la debida constancia. Asimismo, tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido más de un (01) año, la medida (Inicio:09-08-2006 Culmina: 09-08-2008), siendo la misma por dos (02) años, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de l.a., hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, impuesta por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado conforme a la LOPNA, en el artículo 05 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la causa signada con el Nro. 1E-159-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será REVOCADA y el joven será privado de su libertad. SEGUNDO: Se insta al sancionado y a su representante legal, para que consigne CONSTANCIA DE ESTUDIO O DE TRABAJO respectiva por ante el SERVICIO DE L.A. adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dentro del lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha. TERCERO.-Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO.- Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 09 de Agosto del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 3:19 p.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

EL SANCIONADO

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. M.E.O.P.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. A.M. BOSCAN F.

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