Decisión nº PJ0382009000032 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 25 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000045

ASUNTO : UP01-D-2009-000045

Revisado el contenido de la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico especializado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 DEL Código Orgánico Procesal , en el asunto penal UP01-D-2009-000045, seguido al adolescente L.A.G.L., de 15 años de edad, soltero de profesión indefinida, residenciado en el Caserío Cambural, Sector Don Antonio calle 02, casa S/N Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: A.E.P.L. este Tribunal de Control N°1 especializado, para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

I

Alegatos de las Partes

El Ministerio Publico especializado narro los hechos y explico las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo el hecho ocurrido el día 11 de febrero de 2009, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde el funcionario Agente J.H. recibió información de un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Yaracuy Agente O.E. adscrito a la Comisaría de esa ciudad, informando que en la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sin signos vitales ,, desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que se trasladaron en compañía de los funcionarios Inspector J.C., Agentes F.M. y O.G. hacia el Hospital Central de esta ciudad con la finalidad de verificar dicha información , por lo que corroboraron una vez en el referido nosocomio que efectivamente en dicho recinto se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente por lo que se entrevistaron con la galeno de guardia Dra. M.H. corroborando la respectiva información que en dicho recinto ingreso el cuerpo sin vida de un adolescente presentando heridas por arma de fuego, por lo que accedieron hasta el lugar donde se encontraba sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino, el cual presentaba las siguientes características: color de piel morena, contextura delgada de aproximadamente 1,60 de estatura, el cual presentaba las siguientes heridas; 01) una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región axilar izquierda , 02) una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región axilar derecha , por lo que se procedió a realizar la respectiva reconocimiento del cadáver, necrodactilia y la colección de sangre del cadáver, acto seguido se entrevistaron con la ciudadana C.Y.L.M. progenitora del occiso e identifico al adolescente como A.E.P.L. de nacionalidad venezolana , de 14 años de edad, estudiante, residenciado en la Población de Cambural, Nº 3610, Parroquia San Andrés , Municipio Peña y titular de la Cedula de Identidad 22.3000.319, por lo que en horas de la noche, de manera espontánea una persona de nombre J.L., quien manifestó estar dispuesta a rendir declaración en relación al expediente Nº I-016-125, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) y presento a su hijo L.G. debido a que en horas de la tarde de ese día estaba jugando con un primo de nombre A.P. y un arma de fuego de fabricación artesanal y se le acciono de manera accidental y le pego en el costado y murió, mi hijo fue corriendo a la casa porque estaba asustado pero cuando yo llegue al mediodía que lo trajera porque fue un accidente y quería arreglar todo por lo legal,

Por las razones expuesta es por lo que el Ministerio Publico especializado solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se imponga una medida de presentación al adolescente encartado cada quince (15) días por ante el Tribunal, consigna en este acto dieciocho (18) folios útiles relacionados con actuaciones complementarias del presente caso.

El Tribunal le impuso al adolescente de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de las alternativas a la Procecusión del Proceso del procedimiento especial de Admisión de los hechos, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las garantías legales y constitucionales que le asisten en todo grado y estado del proceso, se le concedió la palabra quien expone: …Estábamos jugando tranquilos y yo no sabia que eso estaba cargado estábamos jugando y yo le di sin querer de ahí me fui nervioso y asustado para la casa y me monte en un árbol hasta que llegara mi mama para que me llevara a la PTJ. Es Todo… ( Cursivas del Tribunal)

La Defensa Publica representada en este acto por la Abogada Z.S.:… Solita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de igual forma y de acuerdo a la solicitud de la representante del Ministerio Publico solicito que las medidas de presentación sean apartados debido a la distancia de su residencia de esta sede judicial, solicito se practique la evaluación psicológica toda vez que la madre me manifestó que mi representado tiene un retardo leve. Es Todo…( Cursivas del Tribunal)

De conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial: … se concede la palabra a la representante del adolescente y expone: El no es culpable eso fue un accidente y que sea lo que dios quiera, pido que tenga un tratamiento psicológico porque esto es un trauma para el. Es Todo.( Cursivas del Tribunal )

II

Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de la solicitud fiscal, así como el de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que se encuentra demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.E.P.L., con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Fiscal ante este Tribunal, como: 1.- acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua de fecha 11 de febrero de 2009 , Agente J.H. e inspector J.C., Agentes F.M. y O.G., quienes dejaron constancia de las características del cadáver de quien en vida respondía al nombre de A.P.L. ,2.- Acta de Inspección Nº 1362 suscrita Agente J.H. e inspector J.C., Agentes F.M. y O.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua de fecha 11 de febrero de 2009, donde dejan c.d.E.F.d.C., 3.- Inspección Técnica Policial Nº 1363 de fecha 11, de febrero de 2009, Registro de Cadena de C.d.E.F. donde se dejo constancia de las evidencias colectadas , 4.- Inspección Nº 1363 de fecha 11 de Febrero de 2009 suscrita Agente J.H. e inspector J.C., Agentes F.M. y O.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua, donde dejan constancia de las características del lugar del suceso, 5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana G.d.V.N.d. las Mercedes de fecha 11 de Febrero de 2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua , 6.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana C.Y.L.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua, 7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana J.R.L.M.d. fecha 11 de Febrero de 2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua, 8.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Linarez Martines J.R.d. fecha 11 de Febrero de 2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua, que de acuerdo a lo expuesto el M.T. de la Republica en sentencia de fecha 19-12-05 Epx. 2005-00278 Sent. Nº 721 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte asentó que EL Homicidio Culposo es un tipo de carácter excepcional que incrimina la Culpa y para su estructuración debe examinarse la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente y violatoria de reglamento, es decir culposa y resultado producido …

En el caso de marras al examinar los elementos de convicción y la declaración del adolescente encartado ante este Tribunal en la vista oral y reservada Estábamos jugando tranquilos y yo no sabia que eso estaba cargado estábamos jugando y yo le di sin querer de ahí me fui nervioso y asustado para la casa y me monte en un árbol hasta que llegara mi mama para que me llevara a la PTJ… resulta evidente y demuestran la comisión del delito culposo, en este cado Homicidio por cuan resulta evidente que la acción desplegada por el adolescente produjo un resultado la muerte de una persona, y el resultado final se produce por la imprudencia elemento característico del delito culposo, la falta de prudencia, cautela o precaución, de lo antes expuesto se evidencia que se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal investigado y la presunta responsabilidad del adolescente encartado L.A.G.L., de 15 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Caserío Cambural, Sector Don Antonio, calle 02, casa S/ Nº, plenamente identificado y así se declara.

Comprobada la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, así como la presunta responsabilidad del adolescente encartado, este Tribunal estima que se encuentra llenos suficientemente los extremos de el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la acción penal no se encuentra evidente prescrita, se encuentra comprobada la comisión del delito y el grado de la presunta responsabilidad del adolescente ya a.a.y. por tratarse de uno de los delitos que no merece como sanción la privación de libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley especial que rige la materia, es por lo que este Tribunal de con la finalidad de garantizar las resultas del proceso penal incoado en contra del adolescente L.A.G.L., impone la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal de Control N°1 especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial . Y así se declara.

De conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda decretar la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario requerido por el Ministerio Fiscal y así se declara.

Se ordena la elaboración del informe psico social de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente par lo que se comisiona al Equipo Técnico especializado.

III

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

• Verificada la comisión del delito que se investiga como es el Homicidio Culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente así como la presunta responsabilidad del adolescente : L.A.G.L., y llenos los extremos del artículo 250 del Código Penal este Tribunal de Control N°1 acuerda imponerle al adolescente encartado la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c”, de la Ley especial que rige la materia y así se declara.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda decretar la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento abreviado requerido por el Ministerio Fiscal y así se declara.

• Se ordena la elaboración del informe psico social de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente par lo que se comisiona al Equipo Técnico especializado.

• Se ordena la notificación a las partes del presente auto interlocutorio.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR