Decisión nº 529-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Octubre de 2008

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 529-08 CAUSA Nº 1E-1415-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

El Defensor Especializado representado para la Fase de Ejecución ABOG. J.G., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en el día de hoy por ante este tribunal en el cual solicito se sustituya la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa como podría ser la L.A., la Semi- Libertad y la Imposición de Reglas de conducta tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso; por último solicito copias simples de la presente acta, y en virtud de que esta su representante legal se decrete el Cese de la Sanción y la entrega a su representante legal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensor, yo me estoy portando bien y quiero irme con mi mama para poder estudiar, es todo”.-

Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo del DR. O.C.Z., al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Revisada la causa y llegado el momento de la Revisión de la Sanción y una vez analizado el Plan Individual que riela al folio 348 y siguientes, conjuntamente con el Informe Evolutivo que riela al folio 361, que no se han alcanzado los objetivos del Plan Inicial, nada se mencionada en el evolutivo del área educativa donde el joven demuestra muchas carencias, además se evidencia que es un joven que se deja manipular por los demás entre otros aspectos, que reflejan la necesidad de mantener la Medida de Privación de Libertad, toda vez que no se han logrado el cumplimiento de los objetivos numerales y no se evidencia que la Sanción le sea perjudicial para su desarrollo, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 22-02-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 05-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña del Adolescente y COAUTOR DE OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la ciudadana J.C.C.O. Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 06-11-2007, se evidencia que lleva detenido ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 348 al folio 356 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), del cual se aprecia lo siguiente: AREA SOCIAL: El adolescente de 1 años de edad cronológica de nacionalidad colombiana, nace de una relación concubinaria entre la Sra (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE) de 39 años de edad y el Sr (SE OMITE EL NOMBRE DEL PROGENITOR DEL ADOLESCENTE)- de 41 años de edad, en esta relación procrearon dos hijos al Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y su hermano mayor (SE OMITE EL NOMBRE DEL HERMANO DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). Pájaro hijos que legalmente no fueron reconocidos por su padre biológico, quien les da su apellido es la Sra. (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) . Dicha relación dura solo siete (07) años; se desintegra por no existir entre la pareja mas amor y respeto. La responsabilidad económica, la autoridad, control la supervisión la asume su progenitora la Sra. (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien se dedica a trabajar para mantener el sustento de sus hijos. Al paso de unos años la Sra. (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) establece una nueva relación, se une en concubinato con el Sr. (SE OMITE EL NOMBRE DEL PADRASTO ADOLESCENTE SANCIONADO) de donde nacen tres (03) hijos una hembra llamada (SE OMITE EL NOMBRWE DE LA HERMANA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO9 de 15 años, y unos morochos (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU HERMANO) de 12 años de edad. Dicha relación dura 11 años la cual acaba según la Sra. (SE OMITE EL NOMBRE DEL PROGENITORA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) por ser este Sr. Muy irresponsable; quedando nuevamente sola con toda la responsabilidad de sus 5 hijos. Estos tres últimos hijos si fueron reconocidos por su progenitor el Sr. R.P., pero quien actualmente no ve económicamente de sus hijos. En cuanto a la educación de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) solo tiene aprobado ler grado, egresado de la U.E S.B. ubicado en el B/ B.d.M.M.. Luego su progenitor lo inscribe en la fundación Niños del Sol para que cursara 2do grado y a la cual no continuó asistiendo actualmente presenta una deserción escolar. Su vivienda queda ubicada en la siguiente dirección BI B.S.B. calle 99 N # 63- 50. para el momento del conflicto Rudy se desempeñaba como vendedor de pastelitos en el centro comercial” La Redoma” al lado de un puesto de refresco que manejaba su progenitora. Alega su madre la Sra. (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) que (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) nunca dio motivos de andar en malos pasos ya que siempre trabajaban juntos según ella lo mantenía vigilado. La relación de Rudy con sus hermanos y su mamá asegura siempre ha sido armoniosa, en su hogar existían normas, confianza, valores que asume esta arrepentido de haberlas desacatado, ya que para el su mamá es lo mas importante que ha tenido en la vida. Actualmente la Sra. (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se encuentra fuera de la ciudad de Maracaibo, trabajando en la ciudad de Caracas como domestica, según ella para reunir junto a su nueva pareja el Sr. (SE OMITE EL NOMBRE DEL PADRASTRO DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) de 31 años de edad, para construir una casa en un terreno que compro la Sr. (SE OMITE EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE SANCIOANADO) por que donde vivía ella con sus hijos la casa es propiedad de la abuela paterna de sus hijos menores los que tuvo con el Sr.(SE OMITE EL NOMBRE DEL PROGENITOD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) pero dicha Sra. le pidió que desocuparan la casa. Para estos momentos los hermanos de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se encuentran en casa de su tía paterna, pero la Sra.. (SE OMITE EL NOMBRE DE LA TIA PATERNA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) mensualmente le deposita una cantidad de dinero para el sustento de sus hijos. Ya que su progenitor aunque vive cerca de sus hijos no le aporta nada. ÁREA SALUD. Nombre: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , - Edad: l anos, - Dirección: BI Bolívar. - Ingreso: 22/04/08. - Antecedentes de importancia. - Niega antecedentes de infecciones de transmisión sexual. - Niega adicción a las drogas, vive con su madre, padres separados (05) hermanos 01 hembra y varones. - Estudio ler grado. - Examen físico: - Aparentemente sano, piel morena. - Campo pulmonar: normal. - Abdomen: normal. - Extremidades: S/ lesiones aparentemente. - Genitales: SI lesiones aparentemente. - Neurológico: conciente. - Prueba Diagnostica: sano. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: - ÁREA EMOTIVA COGNITIVA: Intelectualmente inferior al promedio, sus capacidades intelectuales lucen limitadas con poca capacidad de análisis y síntesis, aunado a la falta de motivación, a la depravación Socio- Cultural expuesta. Existe una baja orientación para loa consecución de sus objetivos, con dificultades para asumir las responsabilidad, impulsivo con necesidades de afecto y marcados rasgos sociopaticos. ÁREA EDUCATIVA:. El adolescente no posee conocimientos académicos, desconoce operaciones básicas, sonidos letras lo que amerita ser atendido de manera individualizada mediante atención Psicopedagógica para lograr nivelarlo con el resto del grupo. - AREA SOCIAL: Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se desarrolla dentro de un hogar desintegrado donde existían normas, valores, las cuales desacató donde la figura de autoridad era ejercida su progenitora. En la actualidad se desempeñaba como vendedor de pastelitos en el centro de la ciudad, junto con su madre, la cual se le escapaba de las manos la responsabilidad de sus hijos por ausentarse de la ciudad para trabajar y reunir dinero para fabricar su vivienda. Participó de manera espontánea en el taller de peluquería. Se deja nota que el informe va con retrazo ya que no se había hecho contacto familiar. AREA SALUD: El paciente esta normal. - ÁREA DEPORTIVA: Demuestra cierto conocimiento en los deportes practicados más sin embargo poco interés en su ejecución. Su condición física es buena y su interés en esta área es poca. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 1? años de edad cronológica con funcionamiento intelectual promedio bajo, con poca capacidad de análisis y síntesis. Proviene de un hogar desestructurado, por abandono paterno y nuevas relaciones de su progenitora. Existe una baja orientación hacia la conservación de sus objetivos y marcados rasgos sociopaticos, aunado a la falta de estimulación escasa, su supervisión y control y al ambiente altamente nocivo. EVOLUCIÓN DESDE SU INGRESO: En el periodo de 24/04/08 al 24/05/08 el adolescente a mantenido una conducta aceptable adaptándose rápidamente a la dinámica del Centro, cumple con las normativas de Centro, cuida de su aseo personal y regularmente se preocupa por mantener limpio su dormitorio, consume todos sus alimentos utiliza un lenguaje propio de la calle, regularmente concilia el sueño por las noches, es aceptado por sus compañeros, su humor oscila entre la rabia y la alegría, en ocasiones se muestra colaborador en el área escolar el joven aun no ha sido incluido aunque muestra interés por participar. Actualmente participa en un curso de peluquería mostrando interés en el mismo Muestra. Un: estado físico saludable, muestra una actitud sexual normal. Participa en las actividades deportivas. ANALISIS DEL CONFLICTO SOCIAL: Elaboradas las diferentes entrevistas se puede llegar a emitir que el adolescente presenta una desmotivación escolar, perdida de supervisión de amistades cuando su progenitora emigra a la ciudad de caracas, falta de motivación. Del referido informe se observan las metas planteadas por el adolescente sancionado: Empezar una nueva vida. -No meterme en problemas aquí. –Cambiar, Estudiar mucho. - Aprender a leer. - Hacer todas las comisiones, - Hacer todos los talleres. - Hacer deporte (fútbol, béisbol). -lograr nivelarme con el resto del grupo obteniendo conocimientos académicos, lograr mayor interés para con esta área.- A los Folios 361 al 368 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 04-08-08 de la cual se desprende el ítem referido a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS, el cual establece: ÁREA SOCIAL: • ÁREA SOCIAL El adolescente durante este trimestre ha mantenido su conducta apegado a la normativa del centro, Rudy es un adolescente que se de/a manipular por otros, es colaborador, en las entrevistas realizadas utilizo un lenguaje coloquial propio de la calle Actualmente participo en los talleres de: • Problemas de los adolescentes de ayer y hoy. Alcoholismo y Tabaquismo, * La moda que arriesga tu vida. Participó como oyente en la exposición “El Sistema Respiratorio” a cargo de los adolescentes del dormitorio B3 supervisado por el equipo técnico. Adolescente que disposición para participar en todas las actividades programadas. El adolescente no recibe visitas frecuentemente. ÁREA COGNITIVA EMOTIVA: Adolescente de 17 años de edad cronológica, con familia desestructurada, donde no existen límites y normas precisas, donde cada miembro funciona de forma independiente y a su libre albedrío. Presenta funcionamiento cognitivo promedio bajo, aunado a la escasa estimulación e inestabilidad emocional, ya que existen muchas carencias y desatenciones por parte del grupo familiar. Su evolución a sido satisfactoria, ha mejorado algunos aspectos, observándose mas comprometido y engranado en su proceso socio-educativo. • ÁREA DEFORT1VÁ: Participa en todas las actividades programadas; demostrando dominio e interés en estas. Posee buena condición física. DIAGNOTISCO INTEGRADO: Adolescente que continua cumpliendo la normativa, es respetuoso, amistoso, colabora con la rutina diaria. Su familia casi no lo visita ya que su progenitora se encuentra fuera de la ciudad. EVOLUCION DESDE SU INGRESO: El adolescentes Rudy pájaro ha mantenido una conducta aceptable, cumple con las normas del centro, cuida su aseo personal, se preocupa por mantener limpio el dormitorio, consume todos los alimentos. Adolescente que se deja man4ndar por otros, c es decir no tiene decisión propia. Por las noches concilia el sueño, su humor OSCI/LI en la rabia y la alegría, es colaborador participa en las actividades programadas del centro. Y por ultimo se observan las METAS LOGRADAS DEL ADOLESCENTE SANCIONADO: Dio cumplimiento a sus metas. Participo de manera voluntaria y entusiasta a las actividades programadas Asunción de responsabilidades incremento de su motivación. Manejo adecuado de al presión grupa! negativa. Dominio técnico, táctico en los deportes practicados.”.- Y si bien la defensa solicita la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad por otra menos Gravosa de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, conforme a los principios y normas que señalan en dicho escrito, también es cierto que del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida en el tiempo; evidenciando que el adolescentes debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas en el Plan Individual conjuntamente con el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, en el Plan Individual, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) - En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.A.. J.G., mediante escrito presentado y expuesto oralmente en el día de hoy.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), declarando sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Se Fija Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día MIÉRCOLES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.) con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Así mismo se ordena el traslado del adolescente al Ambulatorio el Silencio a los fines de que sea examinado por el Odontólogo el día 23-10-2008, a las 9:00 de la mañana, comisionando a dicho Cuerpo Policial con las medidas de seguridad pautada para el día antes mencionado al adolescente, que luego de ser atendido por el Odontólogo de dicho Ambulatorio, deberá ser ingresado nuevamente al Centro de Formación Cañada I. Ofíciese igualmente al Centro de Formación Cañada I y al Ambulatorio El Silencio informando lo antes resuelto. Ofíciese bajo los Nos. 4682-08, 4683-08 y 4684-08, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta y cinco11 de la tarde. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 529-08

HMDEH-Lisbeth

Causa No. 1E-1415-08

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