Decisión nº 569-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Agosto de 2.005

195° y 146°

ACTA DE INCIDENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 569-05 CAUSA No. 1E-703-04.-

En el día de hoy, martes nueve (09) de Agosto de 2.005, siendo la una y media (01:30 PM) horas de la tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 (A) ABOG. R.C., la Defensora Pública Especializa.N.. 32 Abog. S.C., la Trabajadora Social, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 02-03-05. El Tribunal, en virtud del incidente planteado, determina la necesidad de resolver el incidente de incumplimiento y procede a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Visto el contenido del oficio No. 403 de fecha 18-02-05, dirigido por la Coordinadora de Trabajo Social, que corre al folio (92) de la causa, en ocasión a que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no acude al servicio desde el día 08-09-04, a fin de cumplir con la medida impuesta por el Tribunal, solicito al Tribunal en ocasión a ello, revoque la medida impuesta de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, e imponga la de Privación de Libertad en ocasión al mencionado incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 literal “c” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializa.N.. 32 Abog. S.C., quien expone: “Vista la exposición de mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, reconsidere la decisión de fecha 02-03-05, en el sentido de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, manteniendo a su vez la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, donde previo a este acto mi defendido me manifestó cumplir fielmente con ella, y en este sentido se le permita, seguir cumpliendo tanto con su hogar como con el Tribunal, haciendo esto en estado de libertad, así mismo solicito la sustitución de la obligación de estudiar por trabajar, comprometiéndose el mismo a consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien impuesto de las garantías y derechos constitucionales delante de su defensor, y explicadas las razones y motivos que originan este acto, expuso: “Solicito a la Juez, me otra oportunidad de cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga, ya que estoy trabajando para llevarle la comida a mis hijos, a mi esposa y a mi mama, razón esta por la cual me ausente del Tribunal, pero en ningún momento evadí el proceso que se me sigue, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas, y los alegatos esgrimidos por la defensa y por el joven adulto de actas, analizado igualmente el contenido de informe que riela al folio 92 de la causa, emanado de la oficina de Trabajo Social, encargada de la orientación y supervisión de la sanción de L.A.. Valorado igualmente la circunstancia de que estamos frente a un proceso cuya condenatoria esta referida a la calificación jurídica del Hurto Agravado, considerándose que no ha habido un cumplimiento a las medidas asegurativas impuestas. Este Tribunal, ordena reformar y extender el cómputo de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta para su cumplimiento hasta el día 08-12-2006, reformando de esta manera el cómputo realizado en la resolución No. 478-04 de fecha 08-09-2004. Así mismo, el Tribunal, en virtud de aceptar las razones alegadas respecto al incidente planteado, NIEGA la petición del Fiscal especializado en el sentido de proceder a revocar las medidas socio educativas impuestas mediante sentencia No. 57-04 de fecha 26-07-2004, decretada por el Juzgado Primero de Control de esta sección. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Aceptar como justificados los alegatos expuestos por el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. SEGUNDO: Continuar con el desarrollo del cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, reformándose el cómputo realizado en la resolución No. 478-04 de fecha 08-09-2004, debiendo cumplir dichas sanciones hasta el día 08-12-2006. TERCERO: Se acuerda sustituir la regla de conducta en cuanto a la de continuar con sus estudios, por la de incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 20-02-2006 a las (10:00 AM) de la mañana, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, acto que se fija al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas por este Juzgado en fecha 02-03-05, y dirigidas a los diferentes Cuerpos Policiales, ofíciese en tal sentido. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, especialmente de los actos fijados en esta oportunidad. Termino, se leyó y conformes firman. La presente Resolución se registro bajo el No. 569-05, y se oficio bajo los Nos. 3020-05, 3021-05, 3022-05, 3023-05 y 3024-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.

EL JOVEN ADULTO,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. R.C.,

LA DEFENSA PUBLICA No. 32,

ABOG. S.C.,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. MARIA ELENA BRACAMONTE,

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY SCANDELA.

MCdeN/ha.

CAUSA No. 1E-703-04.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR