Decisión nº 270-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoActualizacion De Computo De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Abril de 2005

195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

RESOLUCIÓN No. 270-05.- CAUSA No. 1E-238-02.-

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Abril de 2005, siendo las Díez y Media (12:30 PM) horas de la Tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. M.R.A., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (T) ABOG. E.M., el Fiscal Especializado No. 37 ABOG. B.R., el Defensor Público Especializado Dr. O.A., encontrándose presente el joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo se deja constancia que se encuentra presente su progenitora ciudadana SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.005. COMPUTO: Hecha la revisión de las actas procesales, de la cual se evidencia que el joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se encontraba evadido de la E.A.S.E Cañada I, tenemos que en fecha 30-01-2.002, el Juzgado Segundo de Control aplicó la sanción de Privación de Libertad al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y que la fecha de evasión fue el día 13-05-2.002. Hasta esa fecha estuvo detenido por un lapso de Cuatro (04) Meses Y Ocho (08) Días. Posteriormente fue capturado en fecha 14-05-2.002, logro evadirse nuevamente en fecha 05-06-2.002, por lo cual estuvo detenido por un lapso de Veintiún (21) Días. Ante la circunstancia de evasión arriba indicada, se requiere la modificación del cómputo que reza en actas. Por cuanto el joven adulto fue RECAPTURADO por segunda ves en fecha 02-03-2.005, tenemos hasta el día 11-04-2.005, lleva detenido Un (01) Mes y Nueve (09) días. Así pues, al restarle el tiempo que ha estado detenido, que en total es de Seis (06) Meses y Ocho (08) días, del tiempo por el cual fue aplicada la sanción de de Privación de Libertad, que fue por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, tenemos que aún le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Por ello, se deja establecido que la sanción impuesta se cumplirá el día 03-04-2.006. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Privación de Libertad al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual debe ser cumplida por el lapso de (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, hasta el día 03-04-2.006, siendo que se ha restado el tiempo que ha estado detenido a la fecha. SEGUNDO: Se ordena el re ingreso del joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área de PROCEMIL, vista su mayoridad. TERCERO: Este Tribunal observa que en relación al pedimento realizado por la defensa en escrito inserto a los folios 223 y 224 de la causa, dicho pedimento se Niega por cuanto nos encontramos en una audiencia de actualización de Computo y no de revisión de la sanción impuesta, aunado de que dicho pedimento no se ajusta a las condiciones en que fue detenido el adolescente por cuanto se trata de una rebeldía de la Establecida en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no de una Privación de Libertad de la establecida en el ordinal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 30-08-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se registró la presente resolución bajo el No. 270-05, así mismo se libra el oficio Nos. 1428-05. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.R.A.

EL JOVEN ADULTO,

SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

EL FISCAL 37 DEL M. P.

ABOG. B.R.,

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. O.A.,

LA PROGENITORA

SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

EL SECRETARIO (T)

ABOG. E.M..

CAUSA No. 1E-238-02.-

LAR/reme

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