Decisión nº 189-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

195° y 147°

ACTA DE REVISIÓN Y POSIBLE CESE DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Resolución No. 189-06 Causa N° 1E-656-04.-

En el día de hoy, Jueves (30) de Marzo de 2.006, siendo las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., la Fiscal Especializado N° 31 ABOG. O.C., la Defensora Publica Especializada N° 06° ABOG. S.C., en sustitución de la Defensora Pública 09° ABOG. GYOMAR PÉREZ. Así mismo, se encuentra presente el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada, en la cual se ordena la revisión o posible cese del cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al mismo, quien compareció en compañía de su progenitora, ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública ABOG. S.C., quien expone: ”Revisada como ha sidotas actas que conforman la presente causa, se ha de observar el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a tal efecto esta defensa solicita el cese inmediato de las mismas por cuanto las sanciones y el tiempo de cumplimiento de ellas termina en día de hoy 30-03-06, según cómputo de fecha 02-06-04, por lo antes expuesto ciudadana Juez, solicito la L.P. del prenombrado joven adulto, el cierre de la presente causa y el Archivo Judicial de la misma, tal solicitud la realizo atendiendo a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito copia de la presente acta, es todo”. En este estado se concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensora y pido al Tribunal mi L.I., es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público ABOG. O.C., quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este adolescente puesto que ha incursionado en el área laboral con logros, así miso se ha esforzado por incursionar en el área educativa; también debe decir este Tribunal en relación a las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos tiene este Tribunal el deber de garantizarlas a esto Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy se decrete el cese de las sanciones alternativas a la privación de libertad bajo las cuales se encontraba sujeto; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo estas sanciones alternativas, aun cuando fueron cumplidas, contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, tales como Informes suscrito por Trabajadoras Sociales, adscritas a la Oficina de L.A.d.S.A.d.L.O. para la Protección del Niño y del Adolescente, Constancias de Trabajo, los cuales hacen procedente que estas medidas cesen y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Se deja constancia que las sanciones aplicadas culminaban en la presente fecha. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda oficiar al Coordinador del Departamento de Programa de L.A. a fin de informar lo acordado por este Juzgado. La presente resolución se registro bajo el No189-06. Se oficio bajo Nro 1247-06 se ofició a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL 31°

ABOG. O.C.

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. S.C.

EL JOVEN ADULTO

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)

LA REPRESENTANTE LEGAL

M.C.

LA SECRETARIA

ABG. N.B.M.

MCHdeN/jr

Causa No. 1E-656-06.-

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