Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 11 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000019

ASUNTO : NP01-D-2012-000019

JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA; ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS

DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.715.503, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/06/1995, de estado civil soltero, hijo M.C.V. (V) y de padre W.A. CANACHE (F), profesión Albañil y con domicilio: Sector el N.U., CALLE 07, CASA Nº 18, CERCA DE LA ESCUELA J.D.N., MATURIN- ESTADO MONAGAS. Teléfono 0414-8977959 (PROPIO) y 0424-9675085 (hermano), por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, artículo 149° y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 23 de octubre de 2012, se dicto auto de Ejecución y Cómputo de la Medida, siendo impuesto el adolescente en fecha 30/10/2012.

Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó que el joven inició sus presentaciones en fecha 30/10/2012, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, cuenta con el apoyo familiar, se desempeña como depositario, acata las normas y lineamientos impartidos en las entrevistas, siendo su pronóstico favorable.

Se observa entonces, que el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida al sancionado REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de que cumpla con los objetivos de esta fase de ejecución.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el día Viernes 30 de Agosto del 2013. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA

ZURIMAR S.O..

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