Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 9 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000247

ASUNTO : NP01-D-2009-000247

JUEZA DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO)

EN GRADO DE COAUTORIA

RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENEN LA MEDIDA DE

L.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25. 028, 693, soltero por nacido en fecha 11-11-1994, Estudiante del Segundo Año en el Liceo J.G.R., hijo del ciudadano ANBAL RAFAEL RIVAS(Fallecido)), y Y.C. domiciliado en la Carrera 1 Nº 54, El silencio, cerca de las Residencias La Viña, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414- 991 41 56, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A., de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de YICKON DANIL RIVERO FIGUEROA. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 19 de Octubre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE L.A., siendo impuesto en fecha 25 de Octubre de 2012.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 27/11/2013, las cuales las efectúa de manera responsable, labora como Depositario en Representaciones Norelandia, acata las normas y sugerencias de buena manera, cuenta con el apoyo del grupo familia.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 09/04/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de L.A. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA se realizará el día LUNES 09 de Septiembre de 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR S.O..

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