Decisión nº 005-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Enero de 2.006

195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 005-06 CAUSA No. 1E-714-04.-

En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Enero de 2.006, siendo las Nueve (09:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. K.M., el Fiscal Especializado (A) No. 31 ABOG. O.C., el Defensor Público N° 29, Abog. LUISETTE JIMENEZ quien es asistida en este acto por la Defensora Pública No. 27 Abog. Y.F. y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y su representante legal (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quienes residen en: (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 07 de Julio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público N° 27, Abog. Y.F., quien dice:”Solicito a este Tribunal le mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) ya que si bien es cierto no ha consignado la c.d.T. y de Estudio, a manifestado en la actualidad trabajo en el comercio informal y es bastante difícil consignar una c.d.t., así como manifestó que se encuentra realizando las respectivas gestiones para iniciar sus estudios y en su debida y se compromete ante este Tribunal a consignar las respetivas constancias. Es Todo”. En este acto se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expone: “Yo me comprometo ante este Tribunal de consignar la c.d.e. a la mayor brevedad posible, ya que en estos momentos me dedico al comercio informal. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal No. 31 del Ministerio Público Abog. O.C., quien expone: “ Pido al Tribunal que exhorte al adolescente para que en cumplimiento a la sanción que tiene impuesta consigne C.d.E. a la mayor brevedad posible puesto que de lo contrario estaría incumpliendo la medida y por cuanto el mismo a manifestado que está laborando que igualmente consigne c.d.t.. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, la cual le fuera impuesta por este Tribunal, la cual culminará el SIETE (07) de OCTUBRE del 2006, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la cual deberá continuar cumpliendo. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día 08-06-2006, a las DIEZ (10:00 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 005-06. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. O.C.A.. Y.F.

EL ADOLESCENTE, REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA (S)

ABOG. K.M.

MCH/I.Molero.

CAUSA No. 1E-714-04.-

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