Decisión nº 277-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Mayo de 2007

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.

RESOLUCIÓN No. 277 -07_

CAUSA No. 1E-893-05.-

En el día de hoy, ONCE (11) DE M.D.D.M.S., siendo las DIEZ de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. G.S.C., conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., verificando que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 37 (A) del Ministerio Público ABOG. B.Y.R., el Defensor Privado ABOG. F.Y., el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.) Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 20.584.019, hijo de R.B. Y ZULAI B.B., residenciado en: Barrio M.A.L., Calle 108, Casa N° 108-73, cerca de la tienda El Cachaco, Parroquia L.H.H., Maracaibo, Tfn: 0414-9456356, previo traslado de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, los representantes legales ciudadanos R.E.B. y Z.B.B., portadores de la cédula de identidad N! 4.759.312 y 7.976.785, respectivamente. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al Defensor Privado Abog. F.Y., quien expone: “Solicito el cese de la sanción de Privación de Libertad, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la sanción que le fue impuesta, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.), quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. B.Y.R. quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del adolescente de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de SEIS MESES, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante decisión dictada No. 722-06 de fecha 01-12-2006, el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Revocó las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.), decretando la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordando que la fecha de cumplimiento sería el día 13-05-07. Igualmente, se aprecia del folio 191 al 198, Informe Evolutivo de Evaluación practicado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada II correspondiente al adolescente sancionado, de cuyo contenido se aprecia: “ DIAGNOTICO INTEGRADO:…Adolescente…(sic) quien ha mantenido su esfuerzo por aprender, sin embargo en algunos talleres su atención es dispersa con poca participación.- actualmente cuenta con el apoyo de sus progenitores quienes lo visitan brindándole apoyo material y afectivo.- A nivel emocional es inseguro, inmaduro influenciable por otros y con dificultad para el planteamiento de metas a mediano plazo, controlado y respetuoso ante figuras de autoridad.- A nivel educativo continúa en proceso la multiplicación y división, presenta errores de construcción como confusión de bxv, vxb,llxy, sxc, gxh. Vacilante en la lectura . participó en las efemérides del día del Educador, día de la amistad, carnaval, Congreso de Angostura y otros y se mostró participativo en las actividades académicas …”, y dentro del Ítem de las metas logradas se en encuentran: “ en el área Emotiva Cognitiva: se adapto a la normativa Institucional, Conoce como se lleva a cabo el proceso penal, etc… en el área Educativa: participa activamente en las actividades.- se ajusta a las actividades Educativas.- Avanza en al área de cálculo… en el área social: Recibe certificado de Formación en Derechos, del taller de valores y familia, se encuentra participando en el taller de maltrato.- en el área de la salud: recibe certificado de educación sexual.- adquiere conocimientos en cuanto a cuidados de salud.- en el área Ocupacional: Asistió a clases de computación. - En consecuencia, siendo que el día 13.05.07 vence el plazo establecido de SEIS (06) MESES para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente de autos con ocasión al incumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente de Conducta al adolescente RONALD. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.), Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 20.584.019, hijo de R.B. Y ZULAI B.B., residenciado en: Barrio M.A.L., Calle 108, Casa N° 108-73, cerca de la tienda El Cachaco, Parroquia L.H.H., Maracaibo, Tfn: 0414-9456356, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se acuerda oficiar a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, a los fines de participarles lo aquí acordado. CUARTO: En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. Se anotó la presente resolución bajo el No. 277-07, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo los Nos. 1630-07. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. G.S.C.,

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 37 (A)

ABOG. B.Y.R.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. F.Y.

EL ADOLESCENTE

(NOMBRE OMITIDO EN V.D.L.C.)

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

GSC/liz.-

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