Decisión nº 49-10DEFINITIVA de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010

200º y 151º

Causa No.1C-3146-10

Decisión No. 49-2010

Corresponde al Tribunal, dictar Sentencia Definitiva en el presente proceso penal seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículos 406 numeral 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.V. (occiso), y CO-AUTOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

LOS SUJETOS PROCESALES:

Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, el Fiscal No. 31° especializado del Ministerio Publico, ABG. O.C.Z., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el Centro de Formación Integral Sabaneta, acompañado por su representante legal la ciudadana L.A.M.R., Titular de la Cédula de Identidad No. V-22.484.243, y la Defensa Privada ABG. D.M.; observándose la inasistencia de la victima ciudadana F.d.R. en su carácter de esposa quien en vida respondía al nombre de J.A.R.V., se deja constancia que la secretaria de este Tribunal se comunico, vía telefónica, con la misma informando ésta que no podría asistir el día de hoy, por lo que se evidencia que la misma se encuentra notificada.-

CONTENIDO DE LA ACUSACION

Se otorga el tiempo suficiente a fin de que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, otorgándosele el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “ratificó en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio recibido por este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2010, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículos 406 numeral 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.V. (occiso), y CO-AUTOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que el ciudadano Fiscal realizó un resumen del hecho acontecido en fecha 10 de Julio de 2010 (día en que se suscitaron los hechos), “”siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, frente a la casa signada con el Nº 80A-13, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, residencia de la ciudadana ALEIXI R.H.D., quien se encontraba en compañía de su esposo de nombre T.M., y su sobrino de nombre J.H., cuando llegan su hija de nombre D.L., quien venia de una heladería, en compañía de su concubino de nombre J.A.R.V. (HOY OCCISO), quien era Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se desempeñaba como Director del Puerto de Maracaibo, en ese momento la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ sale hasta la parte delantera de su residencia con la finalidad de abrirle el portón de acceso al garaje, y este ya estaba estacionando en la acera de la misma residencia, en ese momento, trató de abrir el candado del portón, y observó un vehículo modelo: MALIBU, color: A.C., que se estaciona justo al frente pero en sentido sur y descienden del mismo, dos (02) sujetos desconocidos, ambos portando armas de fuego, el que se le acerco a la victima era de contextura delgada, como 1,70 de altura, tez morena, vestía jeans azul, franela verde y gorra blanca, portaba una pistola de color negro quien le solicitó las llaves del vehículo tipo camioneta, modelo: Dimax, color: blanco preguntándole si se encontraba armado a lo que la victima contesto que no y el otro era de tez morena, cabello negro, franela negra o azul, como de 1,70 de estatura, quien camino a la parte trasera de la camioneta y se le acercan a su yerno por la parte de atrás no notando éste su presencia, quien quedo posteriormente identificado en actas como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA insistiendo el que estaba de frente que si se encontraba armado contestando el ciudadano J.A.R. VILLARUEL (HOY OCCISO) en dos oportunidades que no, en ese momento la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ decide retroceder, pues, sabia, que su yerno J.R., estaba armado, y es cuando escucha dos (02) disparos y comenzó a gritar que lo dejaran tranquilo y estos sujetos salieron corriendo llevándose consigo el arma de reglamento MARCA BROWINING, MODELO BDA, CALIBRE 9 SERIAL 382NN01134 del hoy occiso, de inmediato su esposo de nombre T.M., corre hasta el frente con la finalidad de auxiliar a J.A., y trata de encender la camioneta pero no se encontraban las llaves, motivo por el cual, éste, golpea el vidrio lateral derecho, del lado del conductor, del mencionado vehiculo, pues no encontraban las llaves, la coloca en neutro y la mueve hacia delante para poder sacar su vehiculo que se encontraba estacionado en la parte interna del garaje, y así, poder trasladar a su yerno que se encontraba tirado en el frente, hasta el Centro de Diagnostico integral (C.D.I), el cual se encuentra ubicado cerca de la residencia por el sector la macándona, en donde a los pocos minutos falleció producto de las heridas”; y señaló los fundamentos en que basó su acusación los cuales corren insertos a los folios 184 al 226 ambos inclusive del presente expediente, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del funcionario AGENTE M.P., adscrito al Área de investigación de Homicidios de esta sub-Delegación Maracaibo, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en día 10 de Julio quien se encontraba de guardia cuando se recibió llamada telefónica del funcionario de guardia en el 171 FUNSAZ informando que en la urbanización la rosa calle 80A frente a la casa 13, vía pública, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, se encuentra el cadáver de la persona adulta de sexo; masculino quien presuntamente falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, se le dio inicio a la causa No I-603.821 por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIOS). Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que el funcionarios, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 2.- Testimonio por separado de los funcionarios: COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES WILLJAMS ARAMBULO, L.R. Y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación quienes suscriben ACTA DE INSPECCTON TÉCNICA Nº 4617, I-603.821, realizada en fecha sábado diez de Julio del 2010, en la siguiente dirección: MORGUE DEL CDI, quienes realizan la respectiva Inspección del Cadáver a fin de determinar las causas de la muerte del hoy Occiso. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 3.-Testimonio por separado de los funcionarios COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO, INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES W.A., L.R. y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación quienes realizaron la INSPECION TECNICA 4621 en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA a fin de encontrar evidencias en relación al caso que se investiga. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 4.-Testimonio por separado de los funcionarios Comisario J.A., Jefe del despacho, Inspector R.O., Jefe de Comando, Agente W.A. y Agente de Seguridad C.V. AGENTE DE INVESTIGACION I L.R. adscrito al Área de Investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial según el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha sábado 10 de Julio de 2010, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-603.821 por uno de los delitos Contra la Cosa Pública se trasladaron al sitio del suceso a fin de realizar las respectivas averiguaciones al caso. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 5.-Testimonio por separado de los funcionarios L.R. y AGENTE M.P. ,Agentes de Investigación Criminal I adscrito al área de Investigación de Homicidios, de esta Sub delegación quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Lunes doce (12) de j.d.d.m.d., prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con la causa I-603.821, iniciado por uno de los delitos Contra las Personas, se trasladaron hacia la siguiente dirección: Urbanización, La Rosaleda, calle 80A, Parroquia R.L. a fin de determinar sobre los hechos ocurridos. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 6.-Testimonio del funcionario LCDO: DETECTIVE V.J.Q., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigación, quien suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha 12 de Julio 2010, dejando constancia de la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación relacionadas con la causa Penal número I-603.821 que se inicio por uno de los Delitos Contra las Personas, quien encontrándose en la sede del despacho recibió una llamada telefónica de una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse J.R., indicando donde se podía encontrar al adolescente imputado en esta causa. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 7.- Testimonio por separado de los DETECTIVES KELWIN GUTIÉRREZ (técnico), L.S., V.Q. Y R.S., AGENTES M.P. Y L.R., INSPECTOR JEFE DE LA. POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, EN COMISIÓN DE SERVICIO W.B., Adscritos a esta Sub-Delegación quienes realizaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 5006 EXPEDIENTE: I-603.821, de fecha Maracaibo, martes trece (13) de julio de 2010, quienes se dirigieron a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, AVENIDA 80A, CASA NÚMERO 80A PARROQUIA R.L., MUNICIPIO MARACAIBO a fin de continuar con las investigaciones relacionadas con la causa. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 8.-Testimonio por separado de los funcionarios AGENTES: H.V. Y N.M., adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia en relacionado con las investigación Nº I-603.821, que se instruyen por ante ese Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas suscriben el INFORME NRO. 9700-242-DEZ-DC-1795 de fecha 13 de Julio de 2010, quienes se trasladan hasta el estacionamiento interno de la Sub delegación de Maracaibo, ubicado en la avenida Don M.B.C. vía que conduce al aeropuerto internacional de la Chinita, con la finalidad de practicar Experticias químicas, hematológica, Activaciones Especiales y barrido al vehiculo. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de expertos, deponga sobre el INFORME practicado. 9.- Testimonio por separado de los funcionarios EL AGENTE PARADA (TECNICO), INSPECTORA M.G., INSPECTOR L.L., IDELFONSO ANGULO, SUB INSPECTORA Y.F., DETECTIVES V.Q., E.G., L.S., R.R., RONNY SALZAR, AGENTES GERBLAN CORTEZ, CESAR MILLAR Y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizan el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA I-603.821, en fecha viernes Dieciséis (16) de j.d.d.m.d., en el “BARRIO ARMANDO MOLERO, CALLE 76A, VIVIENDA FAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 104-68, PARROQUIA V.P., a fin de continuar con la investigación en búsqueda de evidencias y del adolescente supuestamente involucrado en el Homicidio del hoy occiso el ciudadano: J.A.R.. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 10.-Testimonio por separado de los funcionarios EL AGENTE PARADA (TECNICO), INSPECTORA M.G., INSPECTOR L.L., IDELFONSO ANGULO, SUB INSPECTORA Y.F., DETECTIVES V.Q., E.G., L.S., R.R., RONNY SALZAR, AGENTES GERBLAN CORTEZ, CESAR MILLAR Y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos a esta Sub-Delegación quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA I-603.821, de fecha viernes Dieciséis (16) de j.d.d.m.d., donde se constituye una comisión a fin de realizar dicha Inspección en la búsqueda de evidencias se trasladan al: “BARRIO ARMANDO MOLERO, CALLE 76A, VIVIENDA FAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 104-68, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, donde logran encontrar el vehiculo utilizado para cometer el delito. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 11.-Testimonio del funcionario AGENTE CARRUYO R.J.J. quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha Maracaibo, Veintinueve de Julio 2010, en relación a la investigación signada con el Nº I-603.821, donde se encuentra involucrado un adolescente en uno de los delitos contra las personas. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, expongan la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 12.-Testimonio del funcionario AGENTE L.S. quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Maracaibo, Viernes 30 de julio del 2010, en relación a la investigación signada con el Nº I-603.821, donde se encuentra involucrado un adolescente en uno de los delitos contra las personas. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 13.- Testimonio por separado de los funcionarios AGENTE V.G. TECNICO E INSPECTORA M.G., DETECTIVES R.R., R.S. Y AGENTE L.S., adscritos La Sub-Delegación Maracaibo, quienes realizan ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 9639 realizada en la siguiente dirección: “BARRIO GUAICAIPURO CALLE 60, ESPECIFICAMENTE DETRÁS DEL LOCAL COMERCIAL “S.R.” SE OBSERVA UN TERRENO EN MONTADO EL CUAL ES LLAMADO “LA PLANTA” PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 14.- Declaración de la ciudadana: LEAL H.D.J., Venezolana, natural de esta ciudad, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacida en fecha 03-06-75, de estado civil divorciada, profesión u oficio odontólogo, residenciada en la urbanización la Rosalera, avenida principal, 80 Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad Venezolana, V-13.131.008; quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL en fecha Maracaibo, Sábado Diez de Julio del 2010, instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo y víctima Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de víctima, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 15.-Declaración del ciudadano J.H.F.d. nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, Sábado Diez de Julio de 2010 instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el mencionado ciudadano exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 16.-Declaración de la ciudadana ALEIXI R.H.D., Venezolana, de esta Ciudad, de 57 años de edad, Fecha de Nacimiento 23/10/1951, estado civil: viuda, de profesión u oficios: del hogar, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA, instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 17.-Declaración del ciudadano MARCANO MONTILLA T.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 años de Edad, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA en fecha 10 de Julio de 2010, instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de víctima, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 18.- Declaración de la ciudadana YESLEIDY DEL C.U.B., venezolana, natural de esta ciudad, estado Zulia, de 27 años de edad, nacida en fecha 12/09/82, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.286.806, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA quien es testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 19.- Declaración de la ciudadana L.L. BRAVO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 52 AÑOS DE EDAD, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA PENAL, quien fue testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 20.- Declaración de la ciudadana N.N.C., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1955, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA PENAL en fecha catorce de j.d.d.m.d., donde narra de cómo ocurrieron los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 21.-Declaración del ciudadano F.P.V.R., de Nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de. 31, años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1979, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, miércoles catorce de Julio de 2010, donde narra de cómo ocurrieron los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 22.-Declaración del ciudadano A.B.R.D. 26 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-19.837.836, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL, donde narra de cómo ocurrieron los hechos en el momento que encontraron las armas ocultas. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 23.- Declaración del ciudadano CONTRERAS R.R., venezolano, natural de la ciudad de Caracas, DE 20 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad número V-1 9.512.931,, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL, donde narra de cómo ocurrieron los hechos en el momento que encontraron las armas ocultas. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha diez (10) de Julio de 2010, suscrita por el FUNCIONARIO AGENTE M.P., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub – Delegación Maracaibo, 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Julio de 2010, realizada al Agente de Investigación I, ciudadano: L.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub – Delegación Maracaibo, 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Julio de 2010, realizada al Lic. Detective V.J.Q., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub – Delegación Maracaibo, 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Julio de 2010, realizada al Agente de Investigación I, ciudadano: L.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub–Delegación Maracaibo. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FISICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700242-DEZ-DC-1805, de fecha catorce (14) de Julio de 2010, suscrita por el experto Profesional II, Taire J. Vento Fernandez, Credencial # 30734, experta en Informática, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Región Estadal Zulia, designada para practicar experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido lo previsto en los artículos 237, 238 y Orgánico Procesal Penal, solicitado según memorando S/N, de fecha: 10 de Julio de 2010, relacionado con el Expediente Penal Nro. I-603.821. 6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY OFICIO NO. 9700-168-4455 de fecha 12 de Julio de 2010, Oficio No. 9700-168 quien suscribe el doctor IVAN MAVAREZ, EXPERTOS PROFESIONAL I, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por ese Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó J.A.R., y se practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY NO. 1147, a quién en vida se llamó: J.A.R.V.. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Julio de 2010, realizada al Agente de Investigación, ciudadano: CARRUYO R.J.J., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub–Delegación Maracaibo. 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-07-2010, realizada al Agente de Investigación, ciudadano: L.S., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub–Delegación Maracaibo. 9.-INFORME BALÍSTICO, de fecha 30/07/2010, practicada por los SUB-INSPECTOR ABG. N.Z., y EL AGENTE HELIMENES GIL, adscritos al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre las armas fuego, la primera tipo pistola marca BROWNIMG, modelo BDA, calibre 9MM, serial 382NN01134, con su respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos marca cavim cada uno de los cinco, en su estado original, y la segunda un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, calibre 9MM, serial KFY519 con su respectiva cacerina desprovista de cartucho. 10.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, signada con el Nº 3206-33, de fecha 11 de Julio de 2010. 11.-EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 13-07-2010. El Ministerio Público solicito al Tribunal que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la prisión preventiva contenida en el artículo 581, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir las resultas del juicio, en virtud de la calificación jurídica aportada por la Representación Fiscal, tal solicitud obedece a que en la presente causa se encuentran llenos los extremos que deben concurrir para que proceda la prisión preventiva, tales como: El fumus boni iuris, traducido en la constatación del hecho punible y los elementos de convicción procesal que hagan suponer que los imputados haya intervenido como autor o partícipe del hecho; El periculum in mora, cuya existencia dependería de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Proporcionalidad, entendida en el sentido de que tal medida procede solo en los casos que conforme a la calificación dada por la Juez, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto solicitó al Tribunal se sancione al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo, literal “a”.-

IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ESTELAR:

IDENTIDAD OMITIDA:

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS ADOLESCENTE IMPUTADOS:

  1. La Fiscalía Especializada a formalizado su escrito acusatorio en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Julio de 2010 (día en que se suscitaron los hechos), “”siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, frente a la casa signada con el Nº 80A-13, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, residencia de la ciudadana ALEIXI R.H.D., quien se encontraba en compañía de su esposo de nombre T.M., y su sobrino de nombre J.H., cuando llegan su hija de nombre D.L., quien venia de una heladería, en compañía de su concubino de nombre J.A.R.V. (HOY OCCISO), quien era Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se desempeñaba como Director del Puerto de Maracaibo, en ese momento la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ sale hasta la parte delantera de su residencia con la finalidad de abrirle el portón de acceso al garaje, y este ya estaba estacionando en la acera de la misma residencia, en ese momento, trató de abrir el candado del portón, y observó un vehículo modelo: MALIBU, color: A.C., que se estaciona justo al frente pero en sentido sur y descienden del mismo, dos (02) sujetos desconocidos, ambos portando armas de fuego, el que se le acerco a la victima era de contextura delgada, como 1,70 de altura, tez morena, vestía jeans azul, franela verde y gorra blanca, portaba una pistola de color negro quien le solicitó las llaves del vehículo tipo camioneta, modelo: Dimax, color: blanco preguntándole si se encontraba armado a lo que la victima contesto que no y el otro era de tez morena, cabello negro, franela negra o azul, como de 1,70 de estatura, quien camino a la parte trasera de la camioneta y se le acercan a su yerno por la parte de atrás no notando éste su presencia, quien quedo posteriormente identificado en actas como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA insistiendo el que estaba de frente que si se encontraba armado contestando el ciudadano J.A.R. VILLARUEL (HOY OCCISO) en dos oportunidades que no, en ese momento la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ decide retroceder, pues, sabia, que su yerno J.R., estaba armado, y es cuando escucha dos (02) disparos y comenzó a gritar que lo dejaran tranquilo y estos sujetos salieron corriendo llevándose consigo el arma de reglamento MARCA BROWINING, MODELO BDA, CALIBRE 9 SERIAL 382NN01134 del hoy occiso, de inmediato su esposo de nombre T.M., corre hasta el frente con la finalidad de auxiliar a J.A., y trata de encender la camioneta pero no se encontraban las llaves, motivo por el cual, éste, golpea el vidrio lateral derecho, del lado del conductor, del mencionado vehiculo, pues no encontraban las llaves, la coloca en neutro y la mueve hacia delante para poder sacar su vehiculo que se encontraba estacionado en la parte interna del garaje, y así, poder trasladar a su yerno que se encontraba tirado en el frente, hasta el Centro de Diagnostico integral (C.D.I), el cual se encuentra ubicado cerca de la residencia por el sector la macándona, en donde a los pocos minutos falleció producto de las heridas”.-

    La convicción acerca de la comisión del delito por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de tal hecho en las circunstancias antes dichas surgen de los siguientes elementos de convicción que se adjunta a la presente:

  2. Por el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN, en fecha 10 de Julio del 2010, siendo las 07:45 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE M.P., adscrito al Área de investigación de Homicidios de esta sub-Delegación Maracaibo, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de La Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación:“Encontrándome en la oficina de guardia de esta Despacho, se recibió llamada telefónica del funcionario de guardia en el 171 FUNSAZ informando que en la urbanización la rosa calle 80A frente a la casa 13, vía pública, Parroquia P.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, se encuentra el cadáver de la persona adulta de sexo; masculino quien presuntamente falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego no portando mas datos al respecto motivo por el cual se le dio inicio a la causa No I-603.821 por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIOS) Seguidamente se le informo al jefe de guardia inspector R.O., quien comisiono a los Agentes de Investigación Criminal L.R. Y W.A., a fin de practicar Inspección Técnicas Levantamiento de cadáver y las diligencias urgentes y necesarias. Es todo cuanto tengo que’ informar”. Es todo”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como se da inicio a las investigaciones por parte de la Comisión Policial.

  3. Por el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha sábado 10 de Julio de 2010, siendo las Once horas de la noche, compareció por este Despacho el AGENTE DE INVESTIGACION I L.R. adscrito al Área de Investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 111°, 112°, 169°, y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10°, 11° y 21 de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y hora, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-603.821 por uno de los delitos Contra la Cosa Pública me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario J.A., Jefe del despacho, Inspector R.O., Jefe de Comando, Agente W.A. y Agente de Seguridad C.V., hacia el Centro de Diagnostico Integral, La Macandona, Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias en la presente averiguación, así como el respectivo levantamiento de cadáver. Una vez presentes en el referido lugar, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el Médico de guardia Dr. MIGOLLA M.E.J., COMEZU 86423, quien nos manifestó sobre el ingreso de una persona del sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos hasta la misma, donde una vez presentes procedimos a practicar la Inspección Técnica correspondiente, donde pudimos observar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, de tez blanca, de contextura fuerte, de 1,83 metros de estatura, portando como única vestimenta una chemis de color marrón claro y oscuro, a rayas, optando por realizarle una revisión corporal donde se le preciaron la siguientes heridas: 01.- Tres en la región pectoral, lado izquierdo, 02.— Dos en la región intercostal lado izquierdo, 03.— Una en la región intercostal lado derecho, todas estas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente hicieron acto de presencia los funcionarios Auxiliares de Medicatura Forense LUBIN ROJAS Y J.C.P., a quienes se le ordeno lo relativo al levantamiento del cadáver, siendo trasladado hasta la morgue de la Escuela de Medicina, donde le será realizado la respectiva Necropsia de Ley; seguidamente nos entrevistamos con el Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, BORGES YANEZ, quien se encontraba con una comisión bajo su mando, resguardando el lugar, asimismo nos informo que el hoy occiso era funcionario activo de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Teniente Coronel y actualmente se desempeñaba en el cargo de Director del Puerto de Maracaibo, Estado Zulia, asimismo nos indico que el hecho ocurrió en la siguiente dirección: Urbanización La Rosaleda, calle 80A, vía publica, frente la casa número, 13, parroquia R.L., Municipio Maracaibo estado Zulia, por lo que optamos por dirigirnos hasta la misma, en compañía del funcionario antes mencionado, una vez presentes en el mismo luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por comisión de la policía a Regional del Zulia, al mando del Oficial técnico Primero 3867 F.Q., quienes se encontraban resguardando el sitio del hecho, señalándonos el mismo donde pudimos observar aparcado frente a la N° 14, un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo LUV D’MAX, color BLANCO, placa 54C-GBB el cual estaba siendo conducido por el hoy occiso para el momento del hecho y al ser revisado se le pudo observar en su interior del lado del chofer, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, tomándose maestra de la misma, asimismo se le observa al vehículo el vidrio fracturado de la puerta del lado izquierdo, realizándose la Inspección Técnica correspondiente, de igual forma nos entrevistamos con la ciudadana LEAL H.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 35 años de edad, nacida en fecha 03/06/1975, estado civil divorciada, profesión u oficio Odontólogo, hija de ALEIXI HERNANDEZ (V) y T.M. (y), residenciada en la misma dirección casa Nº 13, teléfono 0424.275.37.08, titular de la Cedula de identidad Nº V—13.131.008, quien manifestó ser concubina del hoy occiso y que el mismo se encontraba en la parte de afuera de su vivienda debido a que la estaba esperando, ya que se disponía a salir, cuando llegaron unos sujetos, en un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, color AZUL, cuatro puertas, bajándose dos sujetos portando arma de fuego, interceptándolo con el fin de despojarlo de su vehículo y el hoy occiso al ofrecer resistencia estos le dispararon logrando quitarle la vida, de la misma manera lo despojaron de un arma de fuego, tipo pistola, posteriormente nos aporto los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la manera siguiente R.V.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas estado Miranda, de 41 años de edad, nacido en cha 05/01/1969, estado civil Casado, profesión u oficio Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se desempeña como Director del Puerto de Maracaibo- Estado Zulia, residía de la Urbanización Ciudad Cazarapa, parcele 8, edificio 8-1, apartamento, 1B Guarenas, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N V 8.762.211, seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana HERNANDEZ DE LEAL ALElXI RAMONA, de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo estado Zulia, de 59 años de edad, nacida en fecha 23/10/1951, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, hija de A.D. (D) y J.H. (V), residenciada en la misma dirección teléfono 0414.644.76.24, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.530.924, manifestándonos que en momento en que su yerno hoy occiso, estaba estacionado en la parte de afuera de su vivienda, esperando a su hija llegaron unos sujetos en un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, color AZUL, cuatro puertas y se bajaron dos sujetos con el fin de despojarlo de su camioneta, resistiéndose este y los sujetos le propinaron varios disparos causándole la muerte, asimismo nos hizo entrega de un pantalón de color azul, talla 38, marca Marshal, al cual se le pudo observar una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, asimismo nos entrevistamos con el ciudadano MARCANO MONTILLA T.J., titular de la cédula de identidad Nº V.-4.761.288, quien manifestó, que en momento en que se encontraba en su habitación entro su esposa gritando y diciendo que a ALEJANDRO, le habían dado unos disparos, al salir este se encontró con varios vecinos del sector, rodeando al herido, quienes luego lo trasladaron para el C.D.I, pero ya estaba sin vida, acto seguido nos entrevistamos con el ciudadano H.F.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V.-22.l75.067, quien manifestó lo mismo de la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ, de igual forma hicieron acto de presencia los funcionarios Inspector F.S., Detective J.P. y Agente H.V., con el fin de realizar levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, asimismo hizo acto de presencia el ciudadano D.M., titular de la cédula de Nº V.- 15.406.235, en la unidad Grúa Nº 5, perteneciente al estacionamiento Judicial Moran, a quien se le solicito la colaboración, trasladando el vehículo en cuestión, hasta esta Sede donde quedara en calidad de depósito a la orden de la fiscalía que conoce del caso, nuevamente me entreviste con el Teniente Coronel BORGES YANEZ, arriba mencionado, quien nos aporto las características del arma de fuego del cual se despojado el hoy occiso, siendo estas las siguientes: MARCA BROWINING, MODELO BDA, CALIBRE 9 SERIAL 382NN01134, retirándonos del lugar, retornando a este Despacho, conjuntamente con los ciudadanos arriba mencionados, con la finalidad de rendir entrevista en torno al hecho una vez presentes en le misma me traslade a la sala de comunicaciones a fin de verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, el vehículo arriba mencionado y el arma de fuego en cuestión, siendo atendido por el Auxiliar Administrativo JONATH NARANJO, quien luego de una breve espera me informo que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna y el vehículo y el arma de fuego se encuentran sin novedad. Acto seguido se le informo a la Superioridad sobre las diligencias practicada. Anexo a la presente Actas de Inspecciones Técnicas practicadas. Es todo cuanto tengo que informar”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como de la realizaron las investigaciones por parte de la Comisión Policial y de lo manifestado por los testigos así como las evidencias incautadas que comprometen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de su participación en el hecho.

  4. Por el contenido del ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 4617, I-603.821, Maracaibo, sábado diez de Julio del 2010, siendo las siete y cuarenta horas de la noche, se Constituye una comisión de este Cuerpo integrada por: COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES WILLJAMS ARAMBULO, L.R. Y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: MORGUE DEL CDI, LA MACANDONA PARROQUIA R.L.S, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO, ZULIA, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de Conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando Constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado, iluminación artificial clara, temperatura acondicionada todo para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una edificación elaborada a base de bloques frisados, techo de platabanda y piso de granito, observando una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de dos hojas del tipo batiente, la cual permite el acceso a su interior, una vez en el mismo se observa sobre una camilla elaborada en metal, de tipo móvil, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de una chemise, color marrón con rallas beige, la misma es colectada como evidencia de interés criminalístico presentado los siguientes rasgos fisonómicos: 1,83 metros de estatura, de piel blanca, de contextura fuerte, frente amplia, cejas pobladas, cabello corto color castaño oscuro tipo liso, ojos grandes, boca pequeña, labios d orejas adosadas, barba rasurada, nariz perfilada; el mismo al ser examinado en su superficie corporal externa, se le observan las siguientes heridas: tres (03) heridas en forma circular en la región pectoral, dos (02) heridas en forma circular en la región intercostal izquierda una (01) herida en forma circular en la región intercostal derecha. Se colecta una gasa impregnada en sustancia hemática proveniente la superficie corporal del cadáver la cual es signada como evidencia (A). Se realiza Necrodactilia. Se fija fotográficamente. Finalmente se procede a realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados infructuosos. se deja constancia de realizar fijaciones fotográficas del cadáver y del lugar del hecho en carácter general y en detalle, asimismo las evidencias colectadas serán enviadas a las diferentes áreas de Criminalísticas a fin de que sean practicadas las experticias legales…”. Del contenido de la Inspección realizada se deja constancia del lugar exacto donde fuera aprehendido el adolescente imputado de autos.

  5. Por el contenido del ACTA DE INSPECCION TÉCNICA INSPECCION: 4621 EXPEDIENTE: I-603.821 MARACAIBO, SABADO DIEZ DE J.D.D.M.D., siendo las ocho y treinta horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por: COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO, INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES W.A., L.R. y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, CALLE 80A, FRENTE A LA CASA NUMERO 13, VIA PUBLIÓA, PARROQUIA R.L., MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO, ZULIA. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando constan de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación natural escasa, temperatura ambiental cálida, todo para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana asfaltada, utilizada para el libre transito peatonal y de vehículos automotores, visualizando a sus lados aceras y brocales, así mismo se observa postes para el alumbrado publico uno signado con el numero “L07E16” el cual es utilizado como punto de referencia, posteriormente a una distancia de seis metros treinta centímetros (6,30) tomando como punto de referencia el mencionado poste y pegado con la fachada de la vivienda numero 13 la cual se encuentra elaborada a base de bloques y rejas de metal color dorado, debidamente frisada, revestida de pintura color beige, se localiza sobre el suelo un trozo de vidrio fracturado, el cual se observa adherido al vidrio un trozo de papel, de los comúnmente denominado “PAPEL AHUMADO” el mismo es fotografiado de manera de detalle’, de igual manera a una distancia de dieciocho con veinticinco centímetros (18,25) se observa tipo camioneta, marca CHEVROLET modelo LUV DIMAX, color blanco, placas 54C-GBB, se procede realizar una inspección externa vehiculo mencionado, el cual se encuentra provisto de sus cuatro neumáticos, sus retrovisores, observando desprovista de su placa identificadora ubicada la parte delantera del vehiculo, su latonería en buen estado, posteriormente se observa un orificio causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ubicado en la puerta delantera del lado izquierdo, específicamente ubicado a cinco (05) centímetro de la manilla de acceso al vehiculo, el cual se fotografía de manera de detalle, así mismo en la mencionada puerta se aprecia que la misma presenta su vidrio se encuentra fracturado, posteriormente se procede a realizar una inspección dentro del vehiculo localizando sobre el piso del vehiculo, específicamente del lado izquierdo delantero una sustancia de color pardo rojiza, la cual se fotografía y se colecta con un segmento de gasa como evidencia de interés criminalístico, signada como evidencia (B), así mismo se observa sobre el mencionado piso del vehiculo un segmento de los comúnmente denominado ladrillo color rojo, el cual se encuentra fracturado, el cual se fotografía y se colecta como evidencia numero uno (01), posteriormente se observa en el espalda del asiento delantero (PILOTO) específicamente del lado izquierdo del cojín se observa un orificio de forma irregular el mismo es fotografiado, posteriormente en la parte trasera se observa sobre el piso del vehiculo un plomo, color dorado, el mismo es colectado y fotografiando como evidencia de interés criminalístico, signado como evidencia numero dos (02) Finalmente se procede a realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados infructuosos. Es todo”. Del contenido de la Inspección realizada se deja constancia del lugar exacto donde fuera aprehendido el adolescente imputado de autos.

  6. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL Maracaibo, Sábado Diez de Julio del 2010, siendo las Diez Horas de la noche, compareció ante la Unidad Operativa, el Funcionario: LIC. INSPECTOR JEFE, R.R. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110,111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10,11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: “ Continuando averiguaciones relacionadas con la causa 1-603-821, que se instruye en esta Oficina por uno de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO), compareció por ante este Despacho, previo traslado por una comisión de este Cuerpo Policial, la ciudadana: ………………. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible.

  7. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, Sábado Diez de Julio de 2010, siendo las DIEZ (10:00) horas de la noche, compareció por este Despacho, el DETECTIVE R.S.; adscrito al Área de Investigación de Homicidios, de esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con establecido en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° y 303° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 10°, 11° y 21° de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal número I-603.821, iniciado por este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas, compareció por esta sede, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito J.J.H.F.d. nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de J.H. (F) y de A.F. (y), domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, casa 80A-l3, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0426-4684149, titular de la cédula de identidad número V-22.175.067; quien al ser impuesto del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10; 13; 80 y 86 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Molescentes y estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en sostener entrevista y en consecuencia expone: ……………SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO “Eso ocurrió en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, frente a mi casa signada con el Nº 80A-13, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 10-07-2010”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su cuñado hoy occiso y dónde será sepultado? CONTESTO -“Sólo sé que se llamaba……………………, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, profesión u oficio Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana y Director del Puerto de Maracaibo desconozco más datos al respecto” OTRA Diga Usted, qué vehículo tripulaba su cuñado hoy occiso?. CONTESTO “Su vehículo es marca Chevrolet modelo DMax, color blanco, tipo Pick up, Clase camioneta no sé la placa”. OTRA Diga usted, qué personas a su cuñado hoy occiso para el momento en que ocurrió el hecho?. CONTESTO “El estaba sólo”. OTRA Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del vehículo de su cuñado hoy occiso? CONTESTO “Como a diez metros aproximadamente» OTRA Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos logró escuchar?. CONTESTO “Escuché dos disparos”. OTRA Diga usted, qué personas se percataron del hecho?. CONTESTO “Mi mamá de nombre ALEISI HERNÁNDEZ y mi hermana D.L.”. OTRA Diga usted, su cuñado hoy occiso portaba algún tipo de ama de fuego para el momento en que ocurrió el hecho?. CONTESTO:”Si, su arma de fuego de reglamento”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba su cuñado hoy occiso?. CONTESTO “Era un arma de fuego tipo pistola, desconozco las características» OTRA Diga usted, su cuñado hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO “Si, lo despojaron de su arma de reglamento” Diga usted, tiene conocimiento de las características y rasgos fisonómicos de los sujetos autores del hecho, asimismo indique si portaban armas de fuego?. CONTESTO “Uno es de contextura regular, de tez morena, como de 1,70 metros de estatura aproximadamente, como de 20 años de edad, estaba vestido con pantalón jeans de color azul, chemis de color verde oscuro y gorra de color blanco, portaba un arma de fuego de color negro con un cargador sobresaliente, el otro es de contextura regular, de tez morena, como de 1,70 metros de estatura apro2cimadamente, como de 20 años de edad, estaba vestido con pantalones Jeans de color azul, suéter de color a.o., portaba un arma de fuego, desconozco más detalles al respecto”. OTRA Diga usted, de volver a ver a los sujetos antes descritos los reconocería?. CONTESTO “No”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento cual de los sujetos antes descritos le efectuó los disparos a su cuñado hoy occiso?. CONTESTO “El que portaba la gorra”. OTRA cómo era la visibilidad en el lugar para el momento del hecho?. CONTESTO “Estaba comenzando a oscurecer pero todavía se podía ver”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento cómo llegaron los sujetos hasta el lugar del hecho? CONTESTO: en un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ de color A.O., no. sé la placa” OTRA Diga usted, anteriormente había visto el vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ de color A.O.? CONTESTO “No, es primera vez” OTRA Diga usted, tiene conocimiento de algún problema o inconveniente que tuviera su cuñado hoy occiso con alguna persona en particular?. CONTESTO “No sé”. OTRA Diga usted, sospecha de alguna persona en particular?. CONTESTO “No, de nadie”. OTRA Diga usted, anteriormente habían tratado de quitarle la vida a su cuñado hoy occiso?. CONTESTO: “Que yo sepa no”. OTRA Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada en el lugar del hecho?. CONTESTO “No, él nada más”. OTRA Diga usted, su cuñado hoy occiso portaba algún teléfono celular?. CONTESTO “Si, pero desconozco el número OTRA Diga usted desea agregar algo mas su presente entrevista? CONTESTO: ‘No, es todo. Terminó se leyó y estando conforme firman. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible.

  8. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA MARACAIBO, SABADO DIEZ (10) DE JULIO DE 2010, siendo las DIEZ (10:00) horas e la compareció por este Despacho, el AGENTE C.V., quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a la causa penal 6O3 iniciada por este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, compareció por este Despacho previo traslado de una comisión, una persona quien dijo ser y llamarse: ALEIXI R.H.D., Venezolana, de esta Ciudad, de 57 años de edad, Fecha de Nacimiento 23/10/1951, estado civil: viuda, de profesión u oficios: del hogar, hija de J.H. y A.D. (D), con residencia en: Urbanización la Rosaleda, avenida 80A, numero de casa 80A-13, Parroquia R.L., de este Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono celular signado con el numero 0416-2639252, titular de la Cédula de Identidad V.-4.530.924 quien estando en conocimiento del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: ………SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO “Eso fue en el frente de mi residencia signada con el numero 80A-13, la cual esta ubicada en la urbanización la Rosaleda, avenida 80A, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, estado Zulia, como a las 06:30 de la tarde, del día de hoy 10/07/20l0.-’ SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filia torios de su yerno hoy Occiso.-? CONTESTO -……………………..de Nacionalidad Venezolana, con fecha de nacimiento 05/01/1969, estado civil: casado, oriundo del Estado Guarenas, de 41 años de edad, de profesión u oficio:……………………., y ………………….de la ciudad de Caracas.-”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos donde resultara lesionado su yerno, hoy occiso, luego de que le fueran disparado, como antes lo narra? CONTESTO “bueno yo me encontraba con mi esposo T.M., mi hija de nombre D.L. y mi sobrino J.H., y los vecinos que con los gritos y los disparos salieron hasta el frente de mi residencia”. CUARTA PREGUNTA Diga usted, características fisonómicas de los sujetos autores del hecho, así mismo, cuantos disparos alcanzo a escuchar, al momento de ocurrir los hechos que narre? CONTESTO “El que se le acerco era de contextura delgada, como 1,70 de altura, tez morena, vestía jeans azul, franela verde y gorra blanca, portaba una pistola de color negro y el otro era de tez morena, cabello negro, franela negra o azul, como de 1,70 de estatura, pero no lo recuerdo bien pues camino a la parte trasera de la camioneta, y solo alcance a escuchar dos (02) disparos”.QUINTA PREGUNTA Diga usted, podría informar, quien se encontraba con su yerno hoy occiso en el vehículo antes mencionado, al momento de llegar hasta su casa, así como si conocía de donde provenía.-? CONTESTO …………………..SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento, si su yerno hoy occiso, portaba algún arma de fuego? CONTESTO “si, el portaba una pistola que era de la Guardia Nacional, desde que lo conocía”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, observo en algún momento si su yerno hoy occiso, forcejeo con los sujetos desconocidos, así mismo si efectuó algún disparo con su arma de fuego”.? CONTESTO: “Desconozco, no pude apreciar si disparo o no.-”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su yerno acostumbraba a portar el arma de fuego? CONTESTO: si, siempre la portaba, en la parte de atrás de la cintura”. NOVENA PREGUNTA Diga Usted, con que frecuencia era visitada por su yerno, así mismo, si tenía una hora especifica de llegada? CONTESTO “En realidad, me visitaba varias veces a la semana, pero no tenia hora fija de llegada”. DECIM PREGUNTA: “Diga usted, desea agregar a la presente denuncia? CONTESTO “No, Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible.

  9. Por el contenido de las declaraciones en el ACTA DE ENTREVISTA en fecha 10 de Julio de 2010, siendo las 10:50 pm de la noche, compareció por este Despacho el AGENTE CARRUYO R.J., Adscrito a esta Sub-Delegación Maracaibo de este Cuerpo Investigativo quien estando debidamente juramenta y de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° y 303°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10°, 11 y 21, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: Continuando con las investigación relacionada con la Causa Penal No: I-603.821 iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, compareció por este Despacho, previo traslado de comisión, una pe que dilo ser y llamarse como queda escrito: MARCANO MONTILLA T.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 los de Edad, Fecha de Nacimiento 05/10/1955, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Técnico Químico, hijo de C.C.M.M. (D) y T.A.M. (D) Residenciado en la Urbanización la Rosaleda, Avenida 80A, Casa Número 80A Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416 -6628019/0412-5164392, Cédula de Identidad Número V.- 04.761.288 quien al ser impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: …………………..Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narre? CONTESTO: “Eso ocurrió frente de mi casa ubicada Urbanización la Rosaleda, Avenida SOA, Casa Número 80A, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como a las 07:00 horas de la noche, el día de hoy 10/07/2010” OTRA ¿Diga Usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO “Solamente sé que se llamaba ………………..OTRA: Diga Usted, como sucedieron los hechos? CONTESTO “Desconozco, ya que me encontraba durmiendo” OTRA ¿Diga Usted, alguna otra persona resultó lesionado? CONTESTO “solamente él” OTRA ¿Diga Usted, tiene conocimiento quiénes se encontraban presentes en el lugar para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En el lugar se encontraba mi esposa A.H., Un sobrino político de nombre J.H. y mi hijastra de nombre D.L.” OTRA: ¿Diga usted, qué parentesco tenia con el hoy Occiso? CONTESTO “era prácticamente mi yerno porque mantenía una relación de pareja con mi hijastra ……………………..OTRA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le dan muerte al do occiso? CONTESTO “Creo que fue para robarle la camioneta” OTRA: ¿Diga usted, las características del vehículo dónde viajaba el hoy occiso y donde se encuentra dicho vehículo CONTESTO “El vehiculo que cargaba mi yerno pertenece al Puerto y es una camioneta Pick-up, color blanco de la cual desconozco más característica al respecto y se encuentra en este Despacho Policial OTRA Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso portaba arma de fuego de ser Positivo mencione las características de la misma? CONTESTO “Si él era Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana y era el Director del Puerto de Maracaibo, pero desconozco las características del arma que portaba y el paradero de la misma” OTRA: Diga Usted, tiene conocimiento cuántas personas perpetraron el hecho que se investiga? CONTESTO “Lo que oído es que eran dos sujetos desconocidos OTRA: Diga usted, tiene conocimiento las características de los sujetos autores del hechos y el tipo de vestimenta que portaban CONTESTO “Desconozco, esos detalles porque no los vi”. OTRA.• Diga usted, conocimiento si el hoy OCCÍSO desenfundo su arma para repeler la acción de los autores del presente hecho CONTESTO “Desconozco OTRA Diga usted, escuchó las detonaciones? CONTESTO “No, porque estaba durmiendo” OTRA: Diga usted, el hoy OCCISO llegaba todos los días a su reside y a la misma hora’? CONTESTO: “No, él iba dos veces a la semana y no tenía hora fija para llegar a mi casa”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento si el hoy OCCÍSO era amenazado de muerte? CONTESTO “Desconozco OTRA Díga usted, es primera vez que Ocurre un hecho similar frente a su residencia? CONTESTO “No hace aproximadamente cinco años, dos sujetos desconocidos se metieron a mi casa y me robaron la camioneta» OTRA: Diga usted, el hoy Occiso para el momento del hecho portaba alguna prenda a alusiva a la Fuerza Arma da Nacional Bolivariana CONTESTO “No él andaba vestido de civil”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de alguna banda o grupo del que opere en la zona”. CONTESTO: “No, desconozco» OTRA Diga usted, el hoy Occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “Desconozco» OTRA Diga usted, tiene conocimiento quienes de los presentes conocía que el hoy occiso iba a su residencia el día de hoy? CONTESTO: Desconozco OTRA Diga usted, tiene conocimiento de donde venia el hoy occiso? CONTESTO “Creo que él venía de su apartamento”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento con quien viajaba el hoy occiso? CONTESTO “Él venía con mi hija D.L.”. OTRA Diga usted, el motivo por el cual rompió el vidrio de la camioneta Pick-Up, color blanco donde viajaba el hoy occiso? CONTESTO “Con el fin de rodar la camioneta ya que interrumpía la salida de mi camioneta para trasladarlo”. OTRA: Diga usted, a observado merodear algún vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Azul, de los viejos? CONTESTO: “No ya que esa es una vía principal y pasan muchos carros OTRA Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO “No, eso es todo”. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible.

  10. Por el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha 12 de Julio 2010, siendo las ocho horas de la MAÑANA, se presento ante este Despacho el LCDO: DETECTIVE V.J.Q., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación “Continuando con la investigaciones relacionadas con la causa Penal número I-603.821 que se inicio por uno de los Delitos Contra las Personas, encontrándome en la sede de este despacho se recibió una llamada telefónica de una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse J.R., no aportado m datos personales por temor a futuras represalias en contra de el o de algún miembro de su grupo familiar, informando que las personas que le habían dado muerte al Teniente Coronel de la Guardia Nacional, quien se desempeñaba como jefe del Puerto de Maracaibo, hecho ocurrido en la Urbanización La Rosaleda el día sábado 10/07/2010 en horas de la noche, son integrantes de una banda delictiva de alta peligrosidad de la zona Oeste de la ciudad, quienes se dedican al robo de vehículos automotores, asimismo indicándonos que estos son conocidos con los apodos de “EL JOCHE”, quien es la persona que conjuntamente con otro sujeto apodado “ELY” son los que se bajan de un vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, de color azul, placas FVA-659, propiedad de otro sujeto de nombre Douglitas, con la finalidad de despojar a la victima de su camioneta, de igual forma participa otro sujeto apodado “El RUBENSITO” quien nunca se bajo del vehículo Malibú al momento del hecho por cuanto se encarga de despojar a otras victimas mientras los dos primeros ocultan los otros vehículos despojados, y que estos pueden ser ubicados por la calle de las cabrias, en el Barrio C.U., Parroquia V.P., seguidamente nos comunicó que la referida banda es integrada también por otros sujetos apodados “ANDRESITO”, “GARFIELD” Y “ALEX”, no aportando más información al respecto y cortando la referida llamada, por lo que de inmediato procedí a hacerle del conocimiento a la superioridad de la información recibida y realizar las respectivas actas procesales.

  11. Por el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Lunes doce (12) de j.d.d.m.d., siendo las cinco horas de la tarde, compareció por este Despacho el AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL I L.R., adscrito al área de Investigación de Homicidios, de esta Sub delegación quien estando debidamente juramentado conformidad con lo previsto en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° y 303°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 100, 110 y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja de -la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Investigación: “En esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con la causa I-603.821, iniciado por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del AGENTE M.P., en vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: Urbanización, La Rosaleda, calle 80A, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia y sus adyacencias con la finalidad de indagar sobre el hecho que se investiga, así como ubicar posibles testigos y evidencias de interés Criminalísticas, una vez presentes en la referida dirección, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con moradores del lugar entre ellos la ciudadana N.C.N., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 53 años de edad, nacida en fecha 10/11/1955, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de M.N. (D) y padre desconocido, residenciada en el Barrio la Macandona, avenida 80 sector Ayacucho, casa número 79- 435, parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, 0261;753.94,32, titula de la cédula de identidad-número V-11.868.959, quien nos manifestó que el día sábado como a las 07:00 horas de la noche, en momento en que se disponía a abrir su negocio de ventas de empanadas observo un vehículo automotor marca C}{EVROLET, modelo MALIBÚ, de color azul, aparcado a pocos metros de la casa número 13, de la misma avenida, sitio donde ocurrió el hecho que se investiga y del mismo se bajaron dos sujetos desconocidos y posteriormente escucho varias detonaciones, por lo que se libro boleta de citación, a fin de que comparezca por este Despacho, con la finalidad de ser entrevistada en relación al hecho que se investigar mediante la presente se consigna talón superior de la boleta de citación librada, seguidamente nos entrevistamos con las ciudadanas YESLEIDY DEL C.U.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, nacida en fecha 12/09/1982, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de L.B. (V) y A.R. URDANETA (D), residenciada en el sector Ayacucho, calle 79J, casa Nº 80A.-61, parroquia R.L.M.M. estado Zulia, teléfono 0414.166.45.63, titular de la cédula de identidad N° V.-15.286.806 y su progenitora de nombre L.L.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 52 años de edad, nacida en fecha 03/10/1957, estado civil soltera, profesión u oficio costurera, hija de L.S. (D) y ESTILISTA BRAVO (D), residenciada en la misma dirección, teléfono 0261.718.58.69, titular de la cédula de identidad N° V.-7.719.272, quienes nos manifestaron que dos sujetos desconocidos ingresaron a su residencia, manifestándole que los habían atracado y su vehículo lo dejaron abandonado varias cuadras atrás, posteriormente los fueron a buscar, en un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, color AZUL, cuatro puertas, motivo por el cual se le indico a dichas ciudadanas que nos acompañaran a este Despacho, con el fin de ser entrevistadas en relación al hecho, manifestando la ciudadana L.B., que comparecerá posteriormente debido a que se sentía con malestar, por lo que se le libro boleta de citación a fin de que comparezca posteriormente, retirándonos del lugar retornando a esta Sede, conjuntamente con la ciudadana YESLEIDY URDANETA, con la finalidad de ser entrevistada en relación al hecho, de igual forma para que le sea practicado retrato hablado, una vez presentes en la misma se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas. ”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como de la realizaron las investigaciones por parte de la Comisión Policial y de lo manifestado por los testigos así como las evidencias incautadas que comprometen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su participación en el hecho.

  12. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA, Maracaibo Lunes Doce de J.d.D.M.D., siendo las seis horas con treinta minutos de la tarde, compareció por este Despacho, el Agente de investigación Criminal I L.R., adscrito a Área de Investigación de Homicidios, debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 10°, 11° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I- 603.821 que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas, se presento previo traslado de comisión, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YESLEIDY DEL C.U.B., venezolana, natural de esta ciudad, estado Zulia, de 27 años de edad, nacida en fecha 12/09/82, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de LEDYS BRAVO (V) y A.R. URDANETA. (D), residenciada en e1 Sector Ayacucho, calle 79J, casa N° 80A-61, parroquia R.L., Maracaibo Estado Zulia, teléfono N° 0414.166.45.63, tu1ar de la cédula de identidad Nº V.-15.286.806, con la finalidad de sostener entrevista en torno a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Resulta que el día sábado a las 06:50 horas de la tarde aproximadamente, entro a mi cuarto mi hijo de nombre J.Y., de 7 años de edad, que en la sala de mi casa estaban unos muchachos diciendo que los habían atracado, yo salí para ver qué pasaba y estaban dos muchachos en la sala de mi casa, les pregunte que les había pasado y ellos me dijeron que habían atracado y que los venían siguiendo, porque habían tirado las llaves y que andaban con la mamá, pero que ella se había ido en un taxi luego se sentaron me pidieron agua y recibían muchas llamadas telefónicas y cuando hablaba por el teléfono decía que se apuraran y que no le cortaran la llamada, luego uno de ellos le dice al otro que le dé el número de teléfono del taxista que había llevado a la mamá, después yo empecé a notar algo extraño en ellos, luego uno de ellos salió para la parte de atrás de mi casa a hablar por teléfono y regreso rápido y se me paro al lado y yo le dije que me disculpara, pero que ellos no fueron atracado que los atracadores eran ellos y él me dijo que si, luego me senté y les dije qué por qué hacían eso, si eran unos muchachos jóvenes, ellos me dijeron, que era por la situación, luego como a los diez minutos llego un carro marca chevrolet, de color azul y ellos salieron caminando normal, a montarse en el carro, del carro se bajo un muchacho de la parte de atrás y los dos que estaban en mi casa se montaron en la parte de atrás y después se monto el que se había bajado y se fueron. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA. ENTREVISTADA DE LA. MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Eso ocurrió en mi casa, ubicada en el Sector Ayacucho, calle 79J, casa Nº 80A-61, parroquia R.L., Maracaibo Estado Zulia, como a las 06:50 horas de la tarde aproximadamente, el día sábado 10/07/10” OTRA Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que penetraron a su residencia, así que vestimenta que portaban? CONTESTO:”Uno delgado, m.c., pelo ondulado corte bajo y de color negro, cara fina, ojos oscuros normales, nariz un poco ancha, como de 1.67 de estatura, entre 18 a 19 años, vestía un suéter manga corta de color negro con letras blancas, una bermuda caqui, zapatos deportivos de color negro y blanco, las tenía sin trenzas, el otro muchacho no lo vi bien, pero era delgado, como de 1.70 a 1.75 de estatura y estaba vestido de jeans azul, suéter manga corta de color turquesa, una gorra de color blanco”; OTRA ¿Diga usted, había visto a estos sujetos anteriormente? CONTESTO “No, primera vez”. OTRA ¿Diga Usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO “Sí, a uno de ellos”. OTRA ¿Diga usted, estos sujetos le llegaron a comentar que o cual fue el delito que habían cometido? CONTESTO: “No”. OTRA ¿Diga usted, le llego a observar algún tipo de arma de fuego a los sujetos en cuestión? CONTESTO “No”. OTRA Diga usted, estos sujetos lograron violentar alguna puerta de su residencia, para poder penetrar a la misma? CONTESTO “No, porque la puerta estaba abierta” OTRA Diga usted, para el momento en que estos sujetos hablaban por teléfono que decían y qué hora aproximadamente era para el momento de recibir dicha llamada? CONTESTO “Ellos decían chamo apúrate no me corte y eran entre las 07:10 y las 07:15 horas de la noche.” OTRA Diga usted, en el momento que estos sujetos permanecieron en su residencia se llegaron a llamar por algún nombre? CONTESTO: “No.” OTRA Diga usted, cómo era el acento al hablar de los sujetos? CONTESTO “Hablaban maracucho.” OTRA ¿Diga usted, qué hablaban entre ellos? CONTESTO “Ellos casi no decían nada” OTRA diga usted, logro observar que marca o modelo de teléfonos portaba los sujetos? CONTESTO “El primero que describí tenía un Blackberry y en el bolsillo de la bermuda tenía otro que le repicaba, pero en ningún momento lo sacó, él otro uno de tapita de color negro.’ Diga usted, cómo era la actitud de los sujetos? CONTESTO:”estaban muy nerviosos.” OTRA Diga usted, logro observar con claridad el vehículo en el que se fueron los sujetos? CONTESTO “Sólo vi que era uno marca chevrolet, modelo malibú de color azul” OTRA Diga usted, logro observar alguna particularidad o seña al vehiculo CONTESTO “No, solo que era de cuatro puertas” OTRA Diga usted, cómo era la persona que se bajo del vehículo para que los sujetos que estaba en su casa se montaran y cómo andaba vestido? CONTESTO “Uno flaco, alto, tenía una bermuda de color beige, un chemis de rayas rojas, una gorra de color oscuro OTRA Diga usted, logro observar cuantas personaa se encontraba dentro del vehículo? CONTESTO:”No sé cuantas, pero iban varias personas” OTRA Diga usted, de volver a observar el vehículo en cuestión lo reconocería? CONTESTO:”No estoy segura”. OTRA Diga usted, está en la disposición de aportar datos para realizar un retrato hablado? CONTESTO:”Sí, estoy dispuesta”. OTRA Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: No, nada”. Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible.

  13. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL Maracaibo, lunes doce 12 de junio de dos mil diez 2010, siendo las siete horas de la compareció por este Despacho, el AGENTE M.P., quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169, y 303 del Código Orgánico P.P.V., en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal I-603.821 que se inicio por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), compareció por este despacho previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.L. BRAVO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 52 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 03/10/1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERÁ, DE PROFESIÓN U OFICIO COSTURERA, HIJA DE L.S. (D) Y ESTILISTA BRAVO (D), RESIDENCIADA CALLE 79J, CASA NU 80A- 61, SECTOR AYACUCHO, PARROQUIA R.L., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO 0261-718.58.69, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.719.272; Con la finalidad de recibirle entrevista detallada y por escrito en torno a los hechos que se investigan y luego de ser impuesta en consecuencia expone: ‘Resulta que el día sábado 09/07/10, en horas de la noche, yo me encontraba en mi casa con mi hija con sus hijos, y con mi otro hijo, estaba en el cuarto viendo la televisión, cuando llega mi nieto y nos dice que ahí afuera estaban unos muchachos, que si los podían dejar entrar porque los habían atracado y le quitaron el carro, salimos del cuarto percato que en la sala de la casa estaban dos muchachos desconocido, y dijeron que si los podíamos dejarlos estar ahí rato hasta que lo recogieran, porque los habían atracado y que andaba con su mamá, pero la mamá se había retirado en un taxi ellos botaron la llave del carro y salieron corriendo, yo les dije que no sé podían quedarse ahí, porque si no nos traían problemas, y ellos dijeron que lo hiciera por mis hijos, de ahí salí para afuera, a buscar a porque yo estaba muy nerviosa, mi hija se quedo con ellos, porque yo entraba salía de la pero no volví hablar con ellos, pero si observe que a unos de ellos le sonaba el teléfono celular y él se paraba y salía para afuera para la parte del patio hablar, en eso les digo que mi hija estaba dar a luz y que tenía los pies hinchado, uno de ellos se paró y le dio la silla, al transcurrir varios minutos, se estaciono un carro frente a la casa pero el vidrio del chofer a abajo y fue cuando me grito el chofer señora, y yo le dije usted es la persona que anda buscando los muchachos y me dijo que si, fue cuando le dije que salieran que ya los vinieron a buscar, se montaron en el carro los muchachos y se marcharon. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONA RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Eso ocurrió en mi casa ubica en Sector Ayacucho, calle 79J, casa numero 80A-61, Parroquia R.L.M.M., Estado Zulia, como a las 07:30 horas de la noche, el día 09/10/10”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos lo cuales ingresaron a su casa? CONTESTO “El primero es de contextura delgada, de tez m.c., de cabello color negro, de 20 años de edad aproximadamente, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, vestía para el momento una bermuda de color caqui y franela negra, el otro lo único que puede observa que cargaba una chemis de color turquesa, y portaba una gorra de color blanca, eso es lo que pude observar ya que la luz del comedor casi no alumbraba para la sala”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que ingresaron a su casa los reconocerías? CONTESTO:”No creo”. CUARTA PREGUNTA Diga usted, qué actitud tenia los sujetos que ingresaron a su casa CONTESTO:”Estaba muy asustado, como muy nervioso y estaba sudados”.. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento que observo a los sujetos en la sala de su casa que manifestaron ellos? CONTESTO “Que los dejaras estar ahí hasta que los recogieran, porque los acababan de atracar”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, qué tiempo duraron los sujetos en su casa? CONTESTO “Como unos treinta minutos”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted qué realizaron los sujetos en su casa? CONTESTO “Ellos hablaban mucho por teléfono y enviaban mucho mensaje de texto no dejaban de hablar por teléfono y decía uno no me cortéis la llamada”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que se encontraba en su casa minutos antes habían participaron en un hecho delictivo? CONTESTO “Sí, que ellos habían hecho algo malo por primera vez”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, les llego a observa si los sujetos que ingresaron a su casa portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO “No”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo el cual se estaciono en su casa para recoger a los sujetos y llevárselos? CONTESTO “Era un malibú de los pequeños de color a.o., eso fue lo único que pude observa ya que fue mi rápido”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que ingresaron a su casa participaron en la muerte del teniente coronel J.A.R.V. el cual fue asesinado a pocos metros de su residencia? CONTESTO:”Para el momento no sabía pero después nos dimos cuenta” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, para el momento que llegaron los sujetos a su residencia los mismo traían los suéter o franelas por fuera? CONTESTO:”ellos traían los suéter por fueras” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA Diga usted, cuales de los sujetos que ingresaron a su casa hablabas mas por teléfono? CONTESTO:”El que cargaba camisa negra” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que llego a escuchar para el momento que los sujetos hablaban por teléfono? CONTESTO:”Lo único que decía que no cortaba DÉCIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, las características de los celulares que portaban lo sujetos, así mismo cuantos llevaban? CONTESTO: llevaban un teléfono black berry, llevaba como tres teléfono” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible.

  14. Por el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 5006 EXPEDIENTE: I-603.821, de fecha Maracaibo, martes trece (13) de julio de 2010, siendo las once (11:00)horas de la mañana, se constituye una Comisión de este Cuerpo integrada por: DETECTIVES KELWIN GUTIÉRREZ (técnico), L.S., V.Q. Y R.S., AGENTES M.P. Y L.R., INSPECTOR JEFE DE LA. POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, EN COMISIÓN DE SERVICIO W.B., Adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, AVENIDA 80A, CASA NÚMERO 80A PARROQUIA R.L., MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio mixto, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada inspección técnica, dicho lugar se encuentra constituida por una vivienda del tipo familiar, elaborada con paredes de bloques frisados y revestidos de pintura color amarillo y blanco, con su fachada orientada en sentido este, en la misma se observa una superficie plana elaborada en cemento rústico, el cual funge como garaje, de entrada al mismo un portón de rejas de metal, de dos hojas tipo batiente, con sistema de seguridad a base de pasador y candado, del lado izquierdo del garaje vista del observador, se encuentra una jardinera con arbustos de mediano tamaño, sobre el suelo de arena de dicha jardinera se visualiza un cartucho de metal color amarillo el cual es fijado fotográficamente, luego de ser removido se observa que es calibre 9mm, marca cavin, el mismo es colectado como evidencia de interés criminalístico, seguidamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos”. Esta prueba es necesaria y pertinente a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la inspección del sitio realizada y el resultado obtenido en el procedimiento policial, conjuntamente con los testimonios de los funcionarios que la suscriben.

  15. Por el contenido del INFORME NRO. 9700-242-DEZ-DC-1795 de fecha 13 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES: H.V. Y N.M., adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia, Según memorando 3357, de fecha 10/07/10, Relacionado con las investigación Nº I-603.821, que se instruyen por ante ese Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas. Por designación de la Superioridad, siendo las 02:30 horas de la tarde del día 12/07/10, nos trasladamos hasta el estacionamiento interno de la Sub delegación de Maracaibo, ubicado en la avenida Don M.B.C. vía que conduce al aeropuerto internacional de la Chinita, con la finalidad de practicar Experticias químicas, hematológica, Activaciones Especiales y barrido, al Vehículo marca: CHEVROLET, modelo: LUV D´MAX, color: BLANCO, tipo: DOBLE CABINA, clase: CAMIONETA, matrícula signada con las siglas Nº 54G-GBB, el cual se encuentra correctamente aparcado en la parte interna del referido estacionamiento, Una vez en el lugar en referencia y luego de avistar el referido vehículo objeto del presente estudio se procede a realizar una minuciosa inspección de detalles constándose lo siguiente: PARTE EXTERNA: El vehículo en cuestión se encuentra revestido con pintura de color blanco, presenta sus accesorios tales como cauchos y rines, espejos retrovisores laterales, y micas, observándose sobre la superficie de la puerta delantera lado del piloto un (01) orificios de forma irregular, orientados de afuera hacia adentro, seguidamente se visualiza el vidrio de la puerta delantera lado del piloto totalmente fractura, todo producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, finalmente el vehículo se observa en buen estado de uso y conservación. PARTE INTERNA Presenta su tablero de controles y volante de color gris asientos delanteros elaborados en fibras naturales de color gris, provisto del radio reproductor, observándose en el piso delantero lado del piloto, manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras, finalmente el vehículo se observa en regular estado de uso y conservación. BARRIDO Finalmente se procede a realizar barrido en la superficie interna del vehículo en cuestión, utilizando para ellos una aspiradora eléctrica provista de un retenedor, no lográndose colectar alguna evidencia de interés criminalístico. MUESTRA DE MECERADO QUIMICO COLECTADAS: ION NITRITO, ION NITRATO 1.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA PARTE INTERNA, LADO DEL PILOTO 2.- MACERADO REALIZADO EN EL TABLERO 3.-. MACERADO REALIZADO EN EL TECHO DELANTERO PARTE INTERNO, LADO DEL PILOTO.4.-MACERADO REALIZADO EN EL VOLANTE. 5.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA DERECHA PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO 6.- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO DELANTERO PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO 7.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA TRASERA IZQUIERDA PARTE INTERNO, LADO DEL PILOTO 8.- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO TRASERO PARTE INTERNO, LADO DEL PILOTO 9.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA TRASERA DERECHA PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO 10.- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO TRASERO PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO. 11.- ESTANTANDAR DE COMPARACIÓN; ACTIVACION ESPECIAL. Posteriormente se realiza una activación especial en las partes internas y externa del vehículo para la consecución de huellas dactilares latentes en superficies aptas para tal fin, utilizando los siguientes reactivos: polvo adherente y polvo magnético. No lográndose visualizar rastros dactilares.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto, las muestras obtenidas mediante la realización del macerado Químico y hematológico se envían al área de laboratorio para su respectivo análisis, Se anexan soportes de las remisiones de las evidencias.

  16. Por el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FISICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nro.-9700-242-DEZ-DC- 1 805, Maracaibo, 14 de Julio de 2010, suscrita por el Experto Profesional II Taire J. Vento Fernández, credencial: 30734, experta en Informática, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Región Estadal Zulia, designada para practicar experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido lo previsto en los artículos 237, 238 y Orgánico Procesal Penal, solicitado según memorando S/N, de fecha: 10 de Julio de 2010, relacionado con el Expediente Penal Nro. I-603.821, rindo a usted dictamen pericial para los fines legales consiguientes que usted considere pertinentes. MOTIVO Realizar experticia de reconocimiento físico así como realizar vaciado de contenido (mensajes de texto entrantes, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico) al teléfono móvil celular suministrado como evidencia. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca: Blackberry, elaborado en material sintético y metal liviano, color: Rojo y plateado, modelo: “8100”, serial IMEI: “354580016596382”, serial FCC ID: “L6ARBE4OGW”, Número de Pin: “24306254”, presenta una micro-cámara en su parte posterior y en su parte frontal se observa teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de cristal liquido, fabricado en México. Una (01) batería recargable de Ion de Litio, marca Blackberry, de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color: Amarillo, modelo: “C-M2”, serial: “7G0730C”, fabricado en Japón. Presenta una (01) tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía Telefónica Movistar, elaborada en material sintético y metal liviano, color blanco y celeste, serial “8958041 20002902418”. • Una (01) tarjeta de memoria externa MicroSD, marca: SanDisk, capacidad de almacenamiento de 128MB, recubierta en material sintético y metal liviano, calor negro, sin serial visible, fabricado en China. La evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. PERITACION A continuación se desglosan las actividades técnicas Científicas realizadas a las evidencias suministradas como incriminadas, haciendo el correspondiente estudio en el orden que se consideró conveniente: Directorio Telefónico Presenta almacenado Ciento Setenta y Cinco (175) números telefónicos, los cuales se describen en una tabla.

  17. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL Maracaibo, Miércoles catorce de j.d.d.m.d., siendo las tres horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Agente de Investigación I L.R., adscrito al área de Investigación contra Homicidio de ésta Sub-Maracaibo estado Zulia, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110º, 111º, 112°, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 10°, 11° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-603,821 que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas, se presentó previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito: N.N.C., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1955, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de M.N. (D) y padre desconocido, residenciada en el Barrio la Macandona, avenida 80 sector Ayacucho, casa número, 79-435, parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261.753.94,32, titula de la cédula de identidad número V.-11.868.959, con la finalidad de sostener entrevista en torno a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: ‘Resulta que día sábado 10/07/10, COMO A LAS 06:30 horas de la tarde estaba en mi negocio ubicado en la dirección antes mencionada, en el cual en las mañana vendo empanadas y pasteles y en las tarde vendo perros calientes y hamburguesas, le dije a un niño que estaba comprando comida en mi negocio, que tu cuidado, luego escuche otro y salí para ver que estaba pasando y vi a dos muchachos que pasaron corriendo por el frente de mi negocio, después empezó la gente a gritar y salían corriendo para donde estaba una camioneta blanca parada, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Eso fue en la Urbanización La Rosaleda, calle 80A, parroquia R.L., como a las 06:30 horas de la tarde, aproximadamente el día sábado 10/07/10” OTRA ¿Diga usted, cuántas detonación escucho? CONTESTO: “Escuche dos nada más”. OTRA ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que pasaron corriendo frente a su negocio? C “Lo que recuerdo es que eran dos chamitos, delgados entre 18 a 20 años de edad” OTRA ¿Diga usted, qué vestimenta portaban los sujetos antes mencionados”. CONTESTO “Sólo recuerdo que uno tenía un suéter manga corta de color turquesa y el otro tenía una franela manga corta de color negro” OTRA ¿Diga usted, noto qué alguno de los si portaba algún arma de fuego? CONTESTO “No” OTRA Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO - “No estoy segura”. OTRA Diga usted, logro observar hacia donde se dirigieron los sujetos en cuestión”? CONTESTO “Sé, que pasaron corriendo frentes a mi negocio pero después no los vi mas” OTRA Diga usted según comentarios de los vecinos, llego a escuchar algún comentario relacionado con el presente hecho? CONTESTO “No” OTRA Diga usted, qué personas se encontraban en su negocio para el momento del hecho? CONTESTO “Solo mi hijo de nombre DARCI J.A.N., de 15 años de edad y un niño que estaba comprando comida en mi negocio, pero ellos no vieron nada” OTRA Diga usted, observo algún vehículo automotor en actitud sospechosa por el sector? CONTESTO “No” OTRA: Diga usted, luego qué los sujetos pasaran corriendo frente a su negocio, - observo que los mismo se montaran en- algún vehículo? CONTESTO “No, sé” OTRA Diga usted, había visto a estos sujetos por el sector anteriormente: CONTESTO “No” OTRA Diga usted, para el momento en que estos sujetos pasaran frente a su negocio, logro escuchar que los mismos comentaran algo entre ellos? CONTESTO “No, porque uno venia detrás del otro” OTRA Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? :“No”. Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible.

  18. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, miércoles catorce de Julio de 2010, siendo las cinco 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el AGENTE DE INVESTIGACION I L.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios, de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1100, 111°, 112°, 169° y 303°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 100, 110 y 21, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Investigación: “Hoy encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, prosiguiendo con la causa 1-603.821, iniciado por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, se presento previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: F.P.V.R., de Nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de. 31, años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1979, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de M.P. (V) y VINICIO FERENADEZ (V), residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, calle 80C, casa numero 79-51, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° ‘0426-560-35-84, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.475.323, quién al ser impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en el presente acto en consecuencia expone: “Resulta que el día sábado 10/07/10, como a las 06:30 horas de la tarde, estaba en mi casa jugando cartas con mi familia, de repente escuche dos disparos y salimos porque pensábamos que eran cohetes y cuando estábamos en el frente escuchamos unos gritos, fuimos hasta donde estaban gritando y vi a una muchacha gritando con un señor herido entre los brazos y lo estaba arrastrando para la parte de adentro de su casa, llegamos y lo tocamos para ver si estaba vivo y si estaba vivo, luego la gente detuvo un carro y la mujer que lo tenia entre sus brazos le empieza quitar sus pertenencias montamos en el carro en el cojín delantero porque el carro era de dos puertas y lo llevamos hasta el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I.) La Macandona y cuando estábamos allá habían varias quienes nos ayudaron a meterlo. Es todo”. POSTERIORMENTE LA ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIGUEINTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de (os hechos narrados? CONTESTO “Eso ocurrió en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, a las 06:30 horas de la tarde, aproximadamente el día sábado 10-07-2010”. OTRA ¿Diga usted, cuántas detonaciones escucho? CONTESTO “Escuche dos nada mas”. OTRA ¿Diga usted, qué otra persona le ayudo a montar y trasladar a la persona herida hasta el Centro de Diagnostico Integral antes mencionado? CONTESTO “Un muchacho que vive por mi casa de nombre SERGIO, lo apodan “Tito” y el chofer del carro pero no sé quien era”. OTRA ¿Diga usted, qué pertenencias le quito la ciudadana que acompañaba a la persona herida? CONTESTO “Hasta donde yo vi le quito la cartera, el teléfono, le reviso los bolsillos y me imagino que los zapatos porque cuando llegamos al C.D.I, no los tenia”. OTRA ¿Diga usted, en el trayecto del lugar del hecho hasta el C.D.I, la persona que estaban trasladando todavía tenia signos vitales? CONTESTO: “Sí, él llego con signos vitales hasta el C.D.I”. OTRA ¿Diga usted, quiénes son las personas que le ayudaron a meterlo hasta el referido centro asistencial? CONTESTO “No conozco •a ninguno, sólo a “Tito”“. OTRA ¿Diga usted, para el momento de levantarlo llego a observar que la persona herida portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO “No”. OTRA ¿Diga usted, logro observar a los autores del hecho? CONTESTO “No”. OTRA ¿Diga usted, a escuchado algún comentario de los vecinos del sector en relación a lo sucedido? CONTESTO “No”. OTRA ¿Diga usted, las detonaciones que escucho fueron seguidas? CONTESTO “No, fue uno primero y como a los 5 segundos escuchamos el otro”. OTRA ¿Diga usted, luego de meter al herido en el referido nosocomio que hizo posteriormente? CONTESTO “Me fui para mi casa a cambiarme de ropa” OTRA ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano que apodan “Tito”? CONTESTO “El vive a tres casas de la mía” OTRA ¿Diga usted, en el momento en que lo trasladaban al referido centro asistencial, logro observar alguna prenda de oro en el cuello de la persona herida? CONTESTO “No, solo le vi un reloj” OTRA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO “No”. Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible.

  19. Por el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA I-603.821, en fecha viernes Dieciséis (16) de j.d.d.m.d., siendo las once horas 11:00 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por EL AGENTE PARADA (TECNICO), INSPECTORA M.G., INSPECTOR L.L., IDELFONSO ANGULO, SUB INSPECTORA Y.F., DETECTIVES V.Q., E.G., L.S., R.R., RONNY SALZAR, AGENTES GERBLAN CORTEZ, CESAR MILLAR Y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos a esta Sub-Delegación en el: “BARRIO ARMANDO MOLERO, CALLE 76A, VIVIENDA FAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 104-68, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio mixto, expuesto a las condiciones climáticas del ambiente pero no al libre tránsito, con iluminación natural clara y temperatura natural cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar corresponde a una edificación de interés familiar, adyacente al poste signado con el Nº 013Hl6, la misma se encuentra e1imitada por una cerca perimetral, elaborada en paredes de bloque frisados y revestidos de pintura color blanco y rejas de color rojo, apreciándose una entrada desprovista de protección, la misma a permite el acceso á un ambiente amplio con superficie de suelo natural arenoso, que bordea la totalidad de la vivienda, de igual manera se aprecian gran cantidad de árboles de sombra, asimismo en la parte posterior de dicha vivienda sobre una superficie irregular se observa aparcado de manera irregular un vehículo con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color AZUL, tipo SEDAN, placas FAV-659, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que se encuentra revestido con pintura AZUL, sus cauchos rines, retrovisores, micas delanteras y traseras todo en buen estado de uso y con el mismo al ser inspeccionado en su parte interna se observa desprovisto de sus asientos y retrovisor, su tablero y controles se aprecia en regular estado de uso y conservación, donde se visualiza desprovisto de radio reproductor, todo lo demás en regular estado de uso y conservación de igual manera se aprecian tres trozos de papel de material sintético de color azul, comúnmente denominado (papel ahumado) los cuales fijados fotográficamente se colectan Continuando con la Inspección Técnica se procede a realizar una búsqueda minuciosa por las adyacencias del lugar en cuestión a fin de ubicar otras evidencias, de interés obteniendo resultados negativos. Se deja constancia de haber fijados fotográficamente lo inspeccionado de manera general, particular y en detalle. Es todo Esta prueba es necesaria y pertinente a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la inspección del sitio realizada y el resultado obtenido en el procedimiento policial donde logran la recuperación del vehiculo involucrado en el homicidio, conjuntamente con los testimonios de los funcionarios que la suscriben.

  20. Por el contenido del INFORME BALISTICO Nº 9700-135-DB-1886, de fecha 20 de Julio de 2010 suscrita por las funcionarias SUB-INSPECTOR ABOG. N.Z. PEÑALOZA Y AGENTE T.S.U. ELIMENES GIL, Expertos en balísticas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia designados para practicar el examen a unas piezas EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fueron suministrados: Un (01) PROYECTIL, un (01) BLINDAJE, un (01) NUCLEO y dos (02) CONCHAS conjuntamente con el Memorando Nro. S/N de fecha 20/7/10, relacionada con el Expediente Nro. I-603.821 y I- 603.563, según planillas de remisión Nros. 0984-10, 0975-10, 1025-10, 1024-1 0, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística. LAS CARÁCTERÍSTÍCAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON: 1.- Las características del BLINDAJE DE PROYECTIL, suministrado son: Perteneciente a parte de un proyectil blindado con núcleo de plomo y su vez una bala o munición, para arma de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, deforma irregular, debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular es de citar que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta características procésales tales como huellas de campos, y huellas de estrías y con giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir que gira a la derecha, con un rayado del tipo POLIGONAL, características procesales que nos permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo. Se deja constancia que presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. - 2.- Las características del NUCLEO DE PROYECTIL, suministrado son: Perteneciente a parte de un proyectil blindado con núcleo de plomo y su vez una bala o munición, para arma de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, deforma irregular, debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que NO presenta características procésales tales como huellas de campos, y huellas de estrías, características procesales que nos permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo. Se deja constancia que presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. EMBALADOS EN UN SOBRE MANILA DE COLOR AMARILLO CON INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE” AUTOPSIA Nº 1147, J.A.R. EDAD 41, 10/7/10” PLANILLA DE REMISION 1024-10. 3- Las características del PROYECTIL, suministrado son, Perteneciente a parte de una bala o munición para armas de fuego del calibre 9milimetros de forma originalmente cilíndrica ojival, blindado con núcleo de plomo es de citar que observando a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTICA se constato que presenta características procésales tales como huellas de campos, y huellas de estrías y con giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir que gira a la derecha, con un rayado del tipo POLIGONAL características procesales que nos permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. PLANILLA DE REMISION Nº 0975-10.- 4.- Las características de la CONCHA, suministrada son: Perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego, calibre 9 milímetros, Marca CAVIM, su cuerpo se compone de: Manto de cilindro, garganta y culote con capsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIA DE COMPARACAION BALISTICA, se constató que presenta en la capsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percusora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procesales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesionó. PLANILLA DE REMISION Nº 1025-10. 5.- Las características de la CONCHA, suministrada son: Perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego, calibre 9 milímetros, Marca CAVIM, su cuerpo se compone de: Manto de cilindro, garganta y culote con capsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIA DE COMPARACAION BALISTICA, se constató que presenta en la capsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percusora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procesales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesionó. PLANILLA DE REMISION Nº 0984-10. PERITACION: Examinadas las evidencias suministradas y descritas llegamos a la siguiente conclusión. ANALISIS FÍSICO: ANÁLISIS COMPARATIVO: A fin de determinar si los dos proyectiles suministrados, fueron disparados por una misma arma de fuego, fue necesario someterles entre si y de manera individual aun minucioso y exhaustivo examen de COMPA PÁRACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. – CONCLUSIONES 1.- Las piezas descritas en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en sus estados originales y al ser disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte por efectos del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida. 2. SE DEJA CONSTANCIA QUE BLINDAJE Y EL PROYECTIL, DESCRITOS EN LOS PUNTOS 1 y 3 DE LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME FUERON DISPARADOS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MILÍMETROS, DE LA POSIBLE MARCA GLOCK, ES DECIR QUE SON POSITIVOS ENTRE Si .3.- LAS DOS (02) CONCHAS, CALIBRE .9 MILIMETROS DESCRITOS EN LOS PUNTOS 4 Y 5 DE LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME FUERON PERCUTIDAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO MARCA PISTALA CALIBRE 9 MILIMETROS DE LA POSIBLE MARCA GLOCK, ES DECIR QUE SON POSITIVAS ENTRE SI. 4. Las evidencias suministradas quedan archivadas en el área de balísticas, a la orden del MINISTERIO PUBLICO según planillas de remisión 0975-10, 0984-10,1024-10,1025-10.

  21. Por el contenido del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY OFICIO NO. 9700-168-4455 de fecha 12 de Julio de 2010, Oficio No. 9700-168 quien suscribe el doctor IVAN MAVAREZ, EXPERTOS PROFESIONAL I, vecino de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: J.A.R.C. en informar lo siguiente: El día diez de j.d.d.m.d., a las nueve y treinta p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY NO. 1147, al cadáver de sexo masculino, de cuarenta y un años de edad, de un metro setenta y cuatro centímetros de estatura, contextura fuerte, raza mezclada, piel blanca, cabello cortos negro, tipo militar, frente mediana con entradas, cejas pobladas, nariz recta ancha, ojos marrones claros, boca mediana, labios gruesos, bigote presente, barba rasurada, sin vestimenta y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: J.A.R.V. la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo Data de muerte de dos horas treinta minutos aproximadamente. 1.- Livideces móviles escasas, sin rigidez. 2.- tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego: 2.1.- Un (01) Orificio de entrada de proyectil ovalado, de un centímetro de diámetro, localizado en región dorsal izquierdo, en relación con línea axilar posterior, el proyectil penetra a través del octavo espacio intercostal izquierdo, perfora el pulmón izquierdo en su base, perfora el diagrama, perfora el estómago, perfora el hígado, luego produce fractura orificial del décimo arco costal para luego salir por un orificio irregular localizado en flanco derecho. Trayecto: de atrás adelante, de izquierda a derecha, de arriba abajo. 2.2.- un (01) Orificio de entrada de proyectil deformado de dos por un centímetro, con halo de contusión, localizado en hemitórax izquierdo a cero coma ocho centímetros por debajo de la tetilla izquierda. El proyectil en su recorrido penetra al tórax a través del sexto arco esternal (donde se localiza una coraza bronce deformada) paraesternal izquierda. El proyectil perfora el corazón, perfora el pulmón derecho en la base, diafragma, luego perfora el hígado, donde se localiza alojado un plomo bronce deformado. Trayecto: de adelante atrás, de arriba abajo, de izquierda a derecha. 2.3.- Un (01) Orificio de entrada de proyectil deformado de uno coma cinco por un centímetro, con halo de contusión, localizado en hemitorax izquierdo en relación con la línea axilar anterior El proyectil adquiere un trayecto en sedal para salir por un orificio irregular localizado a tres centímetros por debajo y por fuera de la tetilla izquierda. Trayecto: sedal, de atrás adelante, de abajo arriba, de izquierda a derecha. 3.- escoriaciones redondeadas de cero coma seis centímetros de diámetro a quince centímetros de la línea medía. Examen Interno: Cabeza Sin lesiones macroscópicas que describir. Cuello Sin lesiones macroscópicas que describir. Tórax Hemotórax izquierdo 2000 cc. Hemotórax derecho 1000 cc, Hemopericardio 400 cc, perforación de ambos pulmones y del corazón. Resto sin lesiones macroscópicas que describir Abdomen Estómago con comida semi-digerida, mucosa grisácea Hemoperitoneo 200 cc, perforación del diafragma hígado estomago y aorta abdominal. Resto sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Osea Simétrica, in lesiones macroscópicas que describir. Extremidades Simétricas sin lesiones macroscópicas que describir. Muestra toxicológicas sangre y contenido gástrico. Se extrajo una (01) coraza bronce deformado y un (01) proyectil plomo deformado.- Causa de Muerte Shock cardiogénico por taponamiento cardiaco, por perforación del corazón producido por herida por arma de fuego al tórax.

    21 Por el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha Maracaibo, Veintinueve de Julio 2010, siendo las once y cincuenta de la noche, compareció por este Despacho el AGENTE CARRUYO R.J.J., adscrito a esta Sub Delegación de este cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110º, 111; 112, 169 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con la investigaciones relacionadas con la causa Penal número I-603.821 que se inicio por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas y encontrándome en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica, de una persona del sexo masculino quien no se quiso identificar por temor a futuras represarías en contra de él o de algún miembro de su grupo familiar, informando que una de las personas que le había dado muerte al Jefe del Puerto de Maracaibo, Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana J.A.R.V. hecho ocurrido el día sábado 10-07-2010, en la Urbanización la Rosaleda, en horas de la noche, son unas personas que se dedican a cometer delitos contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, asimismo que integran una banda de alta peligrosidad y lo apodan “ JOCHE”, quien se fue huyendo de la Ciudad de Maracaibo y se encuentra en la Invasión de ARENALES QUIVOR, MUNICIPIO MORÓN ESTADO LARA, no aportando mas información al respecto y cortando la llamada, por lo que de inmediato procedí a hacerle del conocimiento a la superioridad de la información recibida y a realizar la respectiva acta de investigación es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como de la realizaron las investigaciones por parte de la Comisión Policial y de lo manifestado por los testigos así como las evidencias incautadas que comprometen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su participación en el hecho.

  22. Por el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Maracaibo, Viernes 30 de julio del 2010, siendo las 8:00 Horas de la noche, compareció este Despacho AGENTE L.S. Adscrito a esta Sub-Delegación quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal Nº I-603.821, incoada por este Despacho por la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como victima el hoy occiso R.V.J.A. quien era titular de la cedula de Identidad V.-8.762.211, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspectora M.G., Detectives R.R. y R.S., hacía la Población de Quibor, Municipio Moran, Estado Lara, con la finalidad de localizar y ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA MARTÍNÉZ apodado “ JOCHE”; Una vez en la referida población y siendo las once horas de la mañana específicamente en la invasión Arenales, ubicada detrás del polideportivo Sede de Defensa Civil, observamos un grupo de personas a quienes abordamos y de inmediato nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo, manifestando dos de ellos ser adolescentes y quedando identificados como LA PRIMERA: XIORSIBETH F.U., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 16 anos de edad, fecha de nacimiento 12-07-1994, estado civil soltera, profesion u oficio Estudiante, hija de F.F. (V) y de X.U. (V), domiciliada en el Barrio R.U., avenida 81A, calle 65A, casa 65A-21, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad número V-23.444.807; EL SEGUNDO: J.I.F.M., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de 15 anos de edad, fecha de nacimiento 13-04-1995 estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida hijo de O.F. y de L.M., domiciliado en el barrio C.U. avenida 101, casa número 101-34, Parroquia V.P.M.M.E.Z., titular de la cedula identidad número V-22.243.600, quien manifestó ser la requerida por la comisión y de la misma manera que el tenia enterrada en el Barrio C.U., cerca su vivienda el arma marca Glock, pavón negro, con la cual le había quitado la vida a la víctima del presente caso y el arma que le despojo al hoy occiso se la entrego a un ciudadano que se encontraba presente en lugar de nombre Luís, queda quedando el mismo identificado como L.A.C.S., nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1987, estado civil soltero, profesión Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo M.S. (V) y de J.C. (V), domiciliado en el Barrio C.U., avenida 101, casa residencia Cherry, pieza 01, Parroquia I.V., Maracaibo, Esta Zulia, titular de la cedula de identidad número V-19.344.774; quien de la misma manera informó que efectivamente “ El JOCHE” le había entregado una pistola negra, marca Browimng, pero la había enterrado en un terreno en el Barrio C.U., cerca de su vivienda de inmediato efectué llamada telefónica a la sala de Comunicaciones de esta oficina, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los adolescentes y el ciudadano antes identificado; siendo dicha llamad por el Asistente Administrativo J.F., quien luego de una breve espera me informó la adolescente XIORSIBETH F.U. se encuentra SOUCITADA según expediente: I-604.486, de fecha 26-07-2010, por Persona Desaparecida por este Despacho, el adolescente J.F.M. no presenta registros ni solicitud el ciudadano L.A.C.S. presenta registro según expediente H-789.185 de fecha 30-01-2008, por el delito Droga, según expediente H-196.637, de fecha 11-08-2006, por delito de Droga, ambos por ante la Sub Delegación de Barquisimeto motiva por el cual manifesté a los adolescentes y a la persona adulta que nos a acompañaran esta Ciudad, con la finalidad de localizar las armas antes mencionadas, manifestando los mismos no tener impedimento alguno en acompañarnos motivo por el cual regresamos a esta Ciudad y siendo las siete horas de la noche, las personas que nos acompañaban nos guiaron hasta el barrio Guaicaipuro, específicamente a un terreno baldio, ubicado en la calle 60, detrás del local comercial S.R., terreno enmantado la Plantas, parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA nos señalo el lugar exacto donde se encontraba el arma Marca Glock, con la cual le quito la vida al hoy occiso R.V.J.A., por lo que nos hicimos acompañar de los ciudadanos A.B.R.M., titular de la cédula de identidad número V.-19.837.836 y RONN R.C., titular de la cedula de identidad número V.- 19.512.931; quienes serán testigos del procedimiento a realizar; por lo que se procedió a cavar en el lugar señala por el adolescente J.I.F., donde a escasos quince centímetros aproximadamente de profundidad observamos una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva en su interior de un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, pavón negro, serial KFY519, con su respectiva cacerina desprovista de cartuchos, procediendo a fijar fotográficamente la ubicación de la misma; por lo que de inmediato, siendo las siete y diez horas de la noche en el lugar donde nos encontrábamos, se le hizo del conocimiento a dicho adolescente que se encontraba detenido en un delito en flagrancia por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden público y las Personas e impuesto de los artículos 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y le fueron explicados sus derechos Constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asimismo amparado según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practique una revisión corporal con la finalidad localizar alguna evidencia de interés criminalísticos adherido a su cuerpo, localizándole en bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular, de marca SAMSUNG, serial RS956418334, con su respectiva batería y tarjeta sin-car de la empresa Movistar. Acto seguido el ciudadano L.A.C. nos señaló en el mismo lugar como veinticinco metros de distancia aproximadamente, donde había enterrado el arma que el adolescente J.I.F., le había entregado luego de despojar de la misma a la victima del presente caso; por lo que de inmediato nos hicimos acompañar de loe A.B.R.M., titular de la cédula de identidad número V-19.837.836 y R.R.C., titular de la cédula de identidad número V-19.512.931, quienes servirán como testigos del procedimiento a realizar; por lo que comenzamos a cava en el lugar señalado a unos veinte centímetros aproximadamente de profundidad observamos de material sintético de color fucsia, contentiva en su interior de un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 modelo BDA, serial 382NN01134 respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos 9mm, marca Cavin, en su estado original, fijando fotográficamente la misma y se deja constancia que al lugar se hizo presente el Agente V.G., quien realizó la inspección técnica del lugar y colecto las armas mencionadas, por lo que de inmediato y siendo las siete y treinta minutos de la noche, en el lugar donde nos encontrábamos, se le hizo del conocimiento a dicho ciudadano que se encontraba detenido en un delito en flagrancia por encontrarse, incurso la comisión de uno de los delitos Contra el Orden público y las Personas e impuesto de los, artículos 49 ordinal 1 de la Constitución de la República; Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y le fueron explicados sus derechos Constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 125 y Código Orgánico Procesal Penal Vigente; una vez el procedimiento nos retiramos del lugar con el ciudadano y el adolescente detenidos, las armas recuperadas, los testigos mencionados y la adolescente que nos acompaña con la finalidad de que sostengan entrevista en relación a la causa que se investiga, una vez en el despacho, me trasladé a la sala de Sistema de Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L), con la finalidad de verificar las armas recuperadas, siendo atendido por el asistente administrativo, J.F., quien luego de una breve búsqueda me informó, que la primera arma recuperada marca GLOCK, serial KFY519, se encuentra solicitada, según el expediente I-603.521, de fecha 04 de Julio del 2010, por el delito de robo, por esta subdelegación y la segunda arma recuperada, marca BROWNING, serial 382NN01134, se encuentra solicitada, según expediente I-603.821, de fecha 10 de julio del 2010, por el delito de homicidio, por ante esta subdelegación, seguidamente efectué llamada telefónica al ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, abogado Hugo de la Rosa, de guardia con detenido, con la finalidad de informarle sobre la Detención del ciudadano L.A.C.S., manifestando el mismo que dicho ciudadano, fuera trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y las actuaciones llevadas a su despacho, asimismo efectué llamada telefónica al ciudadano fiscal trigésimo primero del ministerio Público, Abog A.P., de guardia con adolescentes detenidos, quien manifestó que dicho adolescente, fuera trasladado hasta la sede de la policía municipal de San Francisco, en calidad de depósito y en horas de la mañana fuera trasladado al alguacilazgo de esta ciudad, a la orden de su representación fiscal, asimismo, mediante la presente acta anexo actas de derechos de imputados e inspecciones técnicas realizadas, de la misma manera consigno copia fotostática de la causa penal I-603.521, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, es todo.” ”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como de la realizaron las investigaciones de cómo se realizo la aprehensión por parte de la Comisión Policial y de lo manifestado por los testigos así como las evidencias incautadas que comprometen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su participación en el hecho.

  23. Por el contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 9639, de fecha 30-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, suscrita por los funcionarios AGENTE V.G. TECNICO E INSPECTORA M.G., DETECTIVES R.R., R.S. Y AGENTE L.S., adscritos La Sub-Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente dirección: “BARRIO GUAICAIPURO CALLE 60, ESPECIFICAMENTE DETRÁS DEL LOCAL COMERCIAL “S.R.” SE OBSERVA UN TERRENO EN MONTADO EL CUAL ES LLAMADO “LA PLANTA” PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, en la que se deja constancia, de lo siguiente: “Trátese de un sitio Mixto, iluminación natural escasa, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra delimitado por una cerca elaborada en bloque de cemento sin frisar revestida con pintura de color blanco, así mismo se observa detrás del local comercial antes mencionado específicamente en la cerca del terreno antes mencionado un boquete de un metro cuadrado el cual da acceso al terreno en mención, una vez en su interior se observa que se encuentra constituido por una superficie de suelo natural irregular observando varios montículos de arena vegetación y desechos inorgánico, vista del observador del lado izquierdo se visualizan varias cabrias con tendido eléctrico las cuales son llamada, “LA PLANTA”, así mismo del lado derecho del boquete antes mencionado se observa un poste de tendido eléctrico con la siguiente nomenclatura, M15113, el cual se encuentra elaborado en metal y revestido con pintura de color plata así mismo se observa alrededor del poste antes mencionado desechos inorgánicos y maleza de mediana y alta altura de igual manera se observa un neumático repleto de desechos inorgánicos, el mismo es fijado fotográficamente de carácter general y en detalle, así mismo es removido de su estado original donde se observa una superficie de suelo se observa que se encuentra constituido por una superficie de suelo natural irregular observando varios montículos de arena vegetación y desechos inorgánico, vista del observador del lado izquierdo se visualizan varias cabrias con tendido eléctrico las cuales son llamada, “LA PLANTA”, así mismo del lado derecho del boquete antes mencionado se observa un poste de tendido eléctrico con la siguiente nomenclatura, M15113, el cual se encuentra elaborado en metal y revestido con pintura de color plata así mismo se observa alrededor del poste antes mencionado desechos inorgánicos y maleza de mediana y alta altura de igual manera se observa un neumático repleto de desechos inorgánicos, el mismo es fijado fotográficamente de carácter general y en detalle, así mismo es removido de su estado original donde se observa una superficie de suelo natural luego de excavar veinte centímetros se observa un receptáculo (bolsa) elaborada en material sintético de color fucsia, la cual se fija fotográficamente de manera general y en detalle, luego de ser removido de su estado original se observa en su interior un arma de fuego tipo pistola marca BROWNIMG, modelo BDA, calibre 9MM, serial 382NN01134, con su respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos marca cavim cada uno los cinco en su estado original, así mismo en la misma dirección a una distancia de veinticinco metros se observa un segundo poste elaborado en metal revestido con pintura de color plata; de igual manera se observa alrededor del poste desechos inorgánicos y maleza de mediana y altura, localizándose una silla tipo mecedor elaborada en madera de color marrón luego de ser fijada fotográficamente de manera general y en detalle en removida de su estado original donde se observa una superficie de suelo natural y al su alrededor desechos inorgánicos luego de limpiar y excavar quince centímetros un receptáculo (bolsa) elaborada de material sintético de color blanco la cual es fijada fotográficamente de manera general y en detalle, luego de ser removido de su estado original se observa en el interior un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, calibre 9MM, serial KFY519 con su respectiva cacerina desprovista de cartucho se deja constancia que lo antes mencionado es fijado fotográficamente de manera general y en detalle así mismo el colectado como evidencia de interés criminalístico para futuras experticias. Es todo”. Esta prueba es necesaria y pertinente a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la inspección del sitio realizada y el resultado obtenido en el procedimiento policial, conjuntamente con los testimonios de los funcionarios que la suscriben.

  24. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha 30 de Julio de 2010, siendo las ocho y treinta 08:30 horas de la noche, compareció por este Despacho el AGENTE A.M., adscrito a esta Sub—delegación, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111°, 112°, 169 y 303, del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 10° 11 y 21°, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales número I-603.821, iniciado por uno de los Delitos Contra Las Personas, compareció de previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como a continuación queda escrito: A.B.R.M. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 29-12-83, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, HIJO DE L.M.B. Y R.R., RES IDENCIADO EN: BARRIO GUANIPANATOS, ENTRANDO POR EL EXPENDIO DE LICORES CUATRO ESQUINAS, CASA SIN NUMERO DE COLO VERDE, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0416.068.27.74, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.- 19.837.836, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de hoy me encontraba transitando por el barrio Guaicaipuro, de esta ciudad, luego unos funcionarios que tenían chaquetas de la PTJ me llamaron a mí y a un amigo mío para que viéramos un procedimiento de ellos, luego ellos nos llevaron a un terreno del sector que se llama la planta, luego ellos estaban buscando unos postes de alumbrado público en donde en dos de ellos comenzaron a excavar la tierra y encontraron primero un arma de fuego en una bolsa y luego nos fuimos hacia el otro poste y también encontraron otra arma de fuego en otra bolsa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes mencionados? CONTESTO “Eso ocurrió en el barrio Guaicaipuro, calle 60, específicamente detrás del local comercial S.R., donde se observa un terreno enmontado, la cual es llamado “La Planta”, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a las 07:10 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy 30 de julio de 2010”. OTRA ¿Diga usted, que logró observar su persona durante el procedimiento policial? CONTESTO “Yo pude ver que ellos estaban excavando dos huecos donde sacaron dos armas de fuego.” OTRA ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO “Era escasa pero los funcionarios tenían linterna” OTRA ¿Diga usted, características de las armas de fuego encontradas? CONTESTO “Es un arma de fuego tipo pistola de color negra, la otra es un arma de fuego tipo pistola de color negra igualmente” OTRA ¿Diga usted, en donde fueron halladas las armas antes mencionadas? CONTESTO “Una estaba enterrada en la arena dentro de una bolsa de color rosada al lado de un poste y la otra estaba enterrada en una bolsa de color blanca igualmente al lado de otro poste.” OTRA ¿Diga usted, como hicieron para llegar a la zona enmontada antes mencionada? CONTESTO “Detrás del local comercial S.R. queda la planta y está dividida por una pared blanca y la misma tiene un hueco por donde pasamos para llegar a los postes”. OTRA ¿Diga usted, quien indicaba la ubicación exacta donde se encontraban las armas de fuego antes mencionadas? CONTESTÓ “La comisión tenía dos personas esposadas quienes estaban diciendo el lugar exacto de las armas” OTRA ¿Diga usted, desea agregar algo más te entrevista? CONTESTO “No, es Todo”. Con el contenido de la entrevista del ciudadano donde detalla las circunstancia de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos en el lugar de la aprehensión del adolescente imputado y de las evidencias que fueron incautadas dentro de unas bolsas, las cuales contenían en su interior unas armas de fuego que comprometen al adolescente.

  25. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Julio de 2010, siendo las nueve horas de la noche, compareció este Despacho, el funcionario AGENTE R.C., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial,, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero 1-603.821, instruido por unos de Los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), compareció por este Despacho previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CONTRERAS R.R., VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE CARACAS, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 18-02-90, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE ALBA CONTRERAS, RESIDENCIADO EN EL BARRIO GUANIPA MATOS, CALLE 102, CASA NÚMERO 102-27, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO LOCAL 0261-4244526, titular de la cédula de identidad número V-1 9.512.931, quién al ser impuesta del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Resulta que en momentos que iba entrando al local “S.R.” en compañía de un amigo de nombre ALEX, fuimos llamados por unos funcionarios que tenían puestos unas chaquetas que decían PTJ, los mismo nos pidieron que los acompañáramos a realizar un procedimiento y que le sirviéramos como testigos, luego nos llevaron hasta un terreno el cual le dicen LA PLANTA, donde realizaron una brusquedad y consiguieron dos pistolas enterradas cerca de dos postes de alumbrado, después de conseguir las pistolas, nos trajeron hasta la PTJ a fin de rendir declaración sobre lo que vimos en el procedimiento, es todo”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INVESTIGADOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO “Eso ocurrió en el BARRIO GUAICAIPURO, AVENIDA PRINCIPAL, EN UN TERRENO LLAMADO LA PLANTA, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, como a las 07:20 horas de la noche del día de hoy 30-07-1 0” OTRA Diga usted, que logro observar en dicho procedimiento policial? CONTESTO “Pude ver que los funcionarios estaban excavando un hueco y otro después en la tierra, de donde sacaron dos pistolas” OTRA ¿Diga usted, donde se encontraban dichas armas de fuego? CONTESTO “Se encontraban en un terreno el cual le dicen LA PLANTA”. OTRA ¿Diga usted, características de las armas de fuego que hallaron en dicho terreno? CONTESTO “La primera era un arma de fuego, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK COLOR NEGRA y la otra era un arma de fuego TIPO PISTOLA, COLOR NEGRA”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento quien le indicaba a los funcionarios la ubicación exacta de dichas armas de fuego? CONTESTO “Quien les indicaba donde estaban las pistolas era un preso que estaba con los funcionarios de PTJ” OTRA ¿Diga usted, como hicieron para llegar a dicho terreno? CONTESTO “Detrás del local S.R. esta el terreno LA PLANTA, el cual divide el terreno y el local una pared de color blanco, dicho pared tiene un hueco por donde se accede OTRA Diga usted, como era la iluminación el momento de los hechos? CONTESTO “Era escasa pero los inspectores tenían linterna”. OTRA Diga usted, desea agregar algo más a la presente No, es todo”. Con el contenido de la entrevista del ciudadano donde detalla las circunstancia de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos en el lugar de la aprehensión del adolescente imputado y de las evidencias que fueron incautadas dentro de unas bolsas, las cuales contenían en su interior unas armas de fuego que comprometen al adolescente.

  26. Por el contenido de la EXPERTICIA DE RECONCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO, suscrita por los SUB-INSPECTOR ABG. N.Z. Y EL AGENTE HELIMENES GIL, adscritos al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas sobre las armas fuego, la primera tipo pistola marca BROWNIMG, modelo BDA, calibre 9MM, serial 382NN01134, con su respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos marca cavim cada uno de los cinco, en su estado original, y la segunda un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, calibre 9MM, serial KFY519 con su respectiva cacerina desprovista de cartucho. . Con el resultado de experticia practicada a las armas recuperadas, se deja constancia de su existencia, características y el funcionamiento de las mismas.

  27. Por el contenido del INFORME BALÍSTICO suscrita por los SUB-INSPECTOR ABG. N.Z. Y EL AGENTE HELIMENES GIL, adscritos al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Nro. 1946 de fecha 30/07/2010. . Con el resultado de experticia practicada a las de la bala, capsula, dejando constancia de su existencia, características y de las mismas.

  28. -Por el contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN del cadáver del ciudadano J.A.R.V., suscrita por el Jefe civil de la Parroquia R.L.d. la ciudad de Maracaibo. Con la misma se deja constancia del levantamiento oficial de la hora, día de la muerte del ciudadano J.A.R.V..

  29. - Por el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, signada con el Nº

    Con el resultado de experticia practicada al vehiculo, se deja constancia de su existencia, características uso y mantenimiento del mismo.

  30. Por el contenido de la EXPERTICIA QUIMICA para determinar presencia de Ion Nitrito y Ion Nitrato

    PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:

    Los hechos narrados encuadran las actividades del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como COAUTOR HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto en los artículo 405 en concordancia con el artículo 406, numeral 1 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.R. y COAUTOR OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. Las normas mencionadas expresan en su contenido lo siguiente: Artículo 405º establece que: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Artículo 406º. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 455, 458 y 460 de este Código (omissis) La participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se evidencia de las declaraciones que fueron valorados durante la fase preparatoria, así como de las experticias realizadas en la investigación, que señalan al adolescente como quien disparó al hoy occiso, le despojó de su arma de reglamento y posteriormente entregó a los funcionarios actuantes, tanto el arma utilizada para cometer el hecho, la cual coincidió con los proyectiles incautados dentro del cuerpo del occiso, y con las conchas y proyectil colectados en el sitio de suceso, y quien además indicó el lugar donde se encontraban ocultas las armas de fuego vinculadas con el hecho que nos ocupa, siendo evidente su participación en el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, el cual esta establecido en los artículos que a continuación se citan: ya invocados. Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años. Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años. En cuanto a lo establecido en el literal “e” del artículo 570° de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, esta representación fiscal no indica calificación alternativa de Delito, por cuanto considera que hay evidencias suficientes para demostrar en la fase de Juicio el Delito por el cual se acusa y se señala como Calificación Principal.

    EL TRIBUNAL:

    El Tribunal procese a informarle de manera clara y precisa al la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y leyó e instruyó al joven sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial. También se leyó y explicó a los justiciables el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. El adolescente fue informado en forma sencilla de manera que lo entienda, del contenido de la acusación fiscal, explicándosele en forma breve sencilla los hechos que le imputa la Fiscal Especializada, y la sanción que solicita se le aplique, le fue explicado igualmente en lenguaje sencillo y pedagógico todos las alternativas a la prosecución de su proceso, pero que en su caso, como la fiscal había solicitado en su escrito de acusación la sanción de privación de libertad para el, la ley le otorgaba el derecho de poder en este momento activar un mecanismo que se llama admisión de los hechos y que el Tribunal tenia el deber de explicárselo tal como se ha hecho, así como las consecuencias de acogerse a la figura de admisión de los hechos, y que las consecuencias de las que le hablo son que al acogerse a esta institución su causa no iría a juicio, es decir, que no tendría posibilidad de demostrar su inocencia en un debate oral y se le impondría su sanción de inmediato en conformidad con las pautas para determinar la sanción, contenidas en el artículo 622 de la LOPNA, con posibilidad de la rebaja establecida en el articulo 583 ejusdem. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual estaban siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público, por su participación en el delito por el cual esta siendo acusado, y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondo que Si entendía. La Juez le pregunta los adolescentes acusados qué postura procesal es la que van a asumir en el presente proceso y el adolescente manifestó que si deseaba declarar? se da inicio a la declaración del adolescente, quien expuso: . Se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA quien delante de su defensa y representante legal, libre de coacción y apremio, inicia su exposición siendo . El Juez le pregunta al adolescente qué postura procesal va a asumir en el presente proceso, quien libre de coacción y apremio, inicia su exposición siendo las y expuso: “Admito los Hechos, por los que me acusa la Representante del Ministerio Público.

    Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. D.M., la cual expuso: “Admitidos los hechos por mi defendido, en consecuencia solicito al tribunal dicte sentencia en la presente causa y declare la responsabilidad penal de mi representado, de conformidad a lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Esta defensa solicita al Tribunal la imposición inmediata de la sanción y rebaja de ley, de conformidad a lo pautado en el artículo 583 de la Ley Especial, por cuanto todas cumplen la finalidad educativa, igualmente solicito que se mantenga el mayor tiempo posible en el albergue de Sabaneta ya que su madre ha recibido por vía telefónica amenazas de muerte y que le van a quemar su casa y por ello pido custodia para mi representado y su familia, y por ultimo pido me sea expedida copia simple de los folios que conforman esta acta de Audiencia Preliminar, es todo”.

    Al Admitir los Hechos de la Acusación de manera pura y simple libre de coacción y apremio, queda probada la participación y responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículos 406 numeral 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.V. (occiso), y CO-AUTOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO toda vez que los Hechos que Admite son los mismos hechos objeto del proceso, contenidos en la Acusación Fiscal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, existiendo coherencia, necesidad, utilidad y pertinencia con las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y Admitidas Totalmente por este Tribunal, por cuanto las mismas tampoco fueron impugnadas por la Defensa, por la postura procesal asumida por el adolescente y consideradas por este Tribunal, por ser las mismas pertinentes y conforme a derecho, constituyendo estos hechos y circunstancias elementos suficientes de convicción para declarar penalmente responsables, a la adolescente, el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó a la adolescente si entendía el acto por el cual la estaban siendo acusada por el Fiscal del Ministerio Público, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículos 406 numeral 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.V. (occiso), y CO-AUTOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

    Los hechos admitidos por ésta justiciable, se corresponden con la comprobación de una acción cometida por este adolescente, acción ejecutada en su libre voluntad de asumir una conducta, en este caso tipificada en la ley como delito y por ende antijurídica, de la cual es culpable en virtud de la reprochabilidad del hecho y de la lesión jurídica causada a las victimas, hecho punible que se encuentra sancionado por el sistema penal venezolano, luego de establecer la procedencia de la admisión de los hechos proferida voluntariamente por el adolescente en la causa, como incidente en el desarrollo de esta audiencia; como consecuencia de esta postura procesal adoptada por el adolescente acusado debe este Tribunal dictar Sentencia aparejando la misma a una inmediata Sanción a imponer, debiendo hacer previamente algunas necesarias consideraciones:

    En un estado social y democrático como el nuestro, la libertad de los ciudadanos debe ser un principio fundamental, siendo que solo reconociendo esta es posible respetar la dignidad humana y a la persona como fin en si misma. Es en tal virtud que se ha sostenido que las concepciones político-democrática debe sentirlas el proceso penal, teniendo finalmente que mirar a una disciplina mas sensible a los intereses de libertad del individuo, cuando sea posible, de forma que sus restricción no solo se verifique cuando sea inevitablemente necesaria, sino que además se encuentre específicamente regulada por la ley, como lo es el caso que hoy nos ocupa, se cometió una hecho con apariencias de delictivo, tipificado en la Ley penal como delito, existe una acusación por parte del Ministerio Publico, existen una víctima, se activa la Institución de la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria por este adolescente, el resultado, el Estado Venezolano debe emitir una respuesta seria, idónea, necesaria y proporcional.

    Obligado es para este Tribunal Profesional, muy respetuosamente citar Criterios del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, quien desde el M.T. de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde donde ha sentenciado: “La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir según su merito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o animo de sentar la igualdad. Hay que pensar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia por una balanza. Esta implica -en término de Justicia-ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible por la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y su consecuencia jurídicas. Estas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos mas graves que puede haber, no solo por el hecho en si de que quedar sin el merecido castigo a aquel que lesiono el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos mas esenciales de sus coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en si que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. La necesaria consecuencia ética moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La Consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión: Ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estadal. Lo contrario es la Impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el Estado de derecho mismo, no hacerlo así, podrá implicar un desvió del sendero dé la justicia, cuyo mas puro espíritu supone que se ha de imbuir la equidad en la administración de la Ley Penal”, fin de la cita.

    Tenemos que el día sábado 10 de Julio de 2010, siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, frente a la casa signada con el Nº 80A-13, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, residencia de la ciudadana ALEIXI R.H.D., quien se encontraba en compañía de su esposo de nombre T.M., y su sobrino de nombre J.H., cuando llegan su hija de nombre D.L., quien venia de una heladería, en compañía de su concubino de nombre J.A.R.V. (HOY OCCISO), quien era Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se desempeñaba como Director del Puerto de Maracaibo, en ese momento la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ sale hasta la parte delantera de su residencia con la finalidad de abrirle el portón de acceso al garaje, y este ya estaba estacionando en la acera de la misma residencia, en ese momento, trató de abrir el candado del portón, y observó un vehículo modelo: MALIBU, color: A.C., que se estaciona justo al frente pero en sentido sur y descienden del mismo, dos (02) sujetos desconocidos, ambos portando armas de fuego, el que se le acerco a la victima era de contextura delgada, como 1,70 de altura, tez morena, vestía jeans azul, franela verde y gorra blanca, portaba una pistola de color negro quien le solicitó las llaves del vehículo tipo camioneta, modelo: Dimax, color: blanco preguntándole si se encontraba armado a lo que la victima contesto que no y el otro era de tez morena, cabello negro, franela negra o azul, como de 1,70 de estatura, quien camino a la parte trasera de la camioneta y se le acercan a su yerno por la parte de atrás no notando éste su presencia, quien quedo posteriormente identificado en actas como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA insistiendo el que estaba de frente que si se encontraba armado contestando el ciudadano J.A.R. VILLARUEL (HOY OCCISO) en dos oportunidades que no, en ese momento la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ decide retroceder, pues, sabia, que su yerno J.R., estaba armado, y es cuando escucha dos (02) disparos y comenzó a gritar que lo dejaran tranquilo y estos sujetos salieron corriendo llevándose consigo el arma de reglamento MARCA BROWINING, MODELO BDA, CALIBRE 9 SERIAL 382NN01134 del hoy occiso, de inmediato su esposo de nombre T.M., corre hasta el frente con la finalidad de auxiliar a J.A., y trata de encender la camioneta pero no se encontraban las llaves, motivo por el cual, éste, golpea el vidrio lateral derecho, del lado del conductor, del mencionado vehiculo, pues no encontraban las llaves, la coloca en neutro y la mueve hacia delante para poder sacar su vehiculo que se encontraba estacionado en la parte interna del garaje, y así, poder trasladar a su yerno que se encontraba tirado en el frente, hasta el Centro de Diagnostico integral (C.D.I), el cual se encuentra ubicado cerca de la residencia por el sector la macándona, en donde a los pocos minutos falleció producto de las heridas. Aunado a los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico y estimados por ste Tribunal ya que al relacionarlos, dan como resultado la vinculación de este adolescente con los hechos que se le imputan, los elementos de convicción son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN, en fecha 10 de Julio del 2010, siendo las 07:45 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE M.P., adscrito al Área de investigación de Homicidios de esta sub-Delegación Maracaibo, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de La Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación:“Encontrándome en la oficina de guardia de esta Despacho, se recibió llamada telefónica del funcionario de guardia en el 171 FUNSAZ informando que en la urbanización la rosa calle 80A frente a la casa 13, vía pública, Parroquia P.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, se encuentra el cadáver de la persona adulta de sexo; masculino quien presuntamente falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego no portando mas datos al respecto motivo por el cual se le dio inicio a la causa No I-603.821 por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIOS)”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como se da inicio a las investigaciones por parte de la Comisión Policial. Por el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha sábado 10 de Julio de 2010, siendo las Once horas de la noche, compareció por este Despacho el AGENTE DE INVESTIGACION I L.R. adscrito al Área de Investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 111°, 112°, 169°, y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10°, 11° y 21 de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y hora, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-603.821 por uno de los delitos Contra la Cosa Pública me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario J.A., Jefe del despacho, Inspector R.O., Jefe de Comando, Agente W.A. y Agente de Seguridad C.V., hacia el Centro de Diagnostico Integral, La Macandona, Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias en la presente averiguación, así como el respectivo levantamiento de cadáver. Una vez presentes en el referido lugar, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el Médico de guardia Dr. MIGOLLA M.E.J., COMEZU 86423, quien nos manifestó sobre el ingreso de una persona del sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos hasta la misma, donde una vez presentes procedimos a practicar la Inspección Técnica correspondiente, donde pudimos observar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, de tez blanca, de contextura fuerte, de 1,83 metros de estatura, portando como única vestimenta una chemis de color marrón claro y oscuro, a rayas, optando por realizarle una revisión corporal donde se le preciaron la siguientes heridas: 01.- Tres en la región pectoral, lado izquierdo, 02.— Dos en la región intercostal lado izquierdo, 03.— Una en la región intercostal lado derecho, todas estas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente hicieron acto de presencia los funcionarios Auxiliares de Medicatura Forense LUBIN ROJAS Y J.C.P., a quienes se le ordeno lo relativo al levantamiento del cadáver, siendo trasladado hasta la morgue de la Escuela de Medicina, donde le será realizado la respectiva Necropsia de Ley; seguidamente nos entrevistamos con el Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, BORGES YANEZ, quien se encontraba con una comisión bajo su mando, resguardando el lugar, asimismo nos informo que el hoy occiso era funcionario activo de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Teniente Coronel y actualmente se desempeñaba en el cargo de Director del Puerto de Maracaibo, Estado Zulia, asimismo nos indico que el hecho ocurrió en la siguiente dirección: Urbanización La Rosaleda, calle 80A, vía publica, frente la casa número, 13, parroquia R.L., Municipio Maracaibo estado Zulia, por lo que optamos por dirigirnos hasta la misma, en compañía del funcionario antes mencionado, una vez presentes en el mismo luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por comisión de la policía a Regional del Zulia, al mando del Oficial técnico Primero 3867 F.Q., quienes se encontraban resguardando el sitio del hecho, señalándonos el mismo donde pudimos observar aparcado frente a la N° 14, un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo LUV D’MAX, color BLANCO, placa 54C-GBB el cual estaba siendo conducido por el hoy occiso para el momento del hecho y al ser revisado se le pudo observar en su interior del lado del chofer, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, tomándose maestra de la misma, asimismo se le observa al vehículo el vidrio fracturado de la puerta del lado izquierdo, realizándose la Inspección Técnica correspondiente, de igual forma nos entrevistamos con la ciudadana LEAL H.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 35 años de edad, nacida en fecha 03/06/1975, estado civil divorciada, profesión u oficio Odontólogo, hija de ALEIXI HERNANDEZ (V) y T.M. (y), residenciada en la misma dirección casa Nº 13, teléfono 0424.275.37.08, titular de la Cedula de identidad Nº V—13.131.008, quien manifestó ser concubina del hoy occiso y que el mismo se encontraba en la parte de afuera de su vivienda debido a que la estaba esperando, ya que se disponía a salir, cuando llegaron unos sujetos, en un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, color AZUL, cuatro puertas, bajándose dos sujetos portando arma de fuego, interceptándolo con el fin de despojarlo de su vehículo y el hoy occiso al ofrecer resistencia estos le dispararon logrando quitarle la vida, de la misma manera lo despojaron de un arma de fuego, tipo pistola, posteriormente nos aporto los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la manera siguiente R.V.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas estado Miranda, de 41 años de edad, nacido en cha 05/01/1969, estado civil Casado, profesión u oficio Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se desempeña como Director del Puerto de Maracaibo- Estado Zulia, residía de la Urbanización Ciudad Cazarapa, parcele 8, edificio 8-1, apartamento, 1B Guarenas, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N V 8.762.211, seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana HERNANDEZ DE LEAL ALElXI RAMONA, de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo estado Zulia, de 59 años de edad, nacida en fecha 23/10/1951, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, hija de A.D. (D) y J.H. (V), residenciada en la misma dirección teléfono 0414.644.76.24, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.530.924, manifestándonos que en momento en que su yerno hoy occiso, estaba estacionado en la parte de afuera de su vivienda, esperando a su hija llegaron unos sujetos en un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, color AZUL, cuatro puertas y se bajaron dos sujetos con el fin de despojarlo de su camioneta, resistiéndose este y los sujetos le propinaron varios disparos causándole la muerte, asimismo nos hizo entrega de un pantalón de color azul, talla 38, marca Marshal, al cual se le pudo observar una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, asimismo nos entrevistamos con el ciudadano MARCANO MONTILLA T.J., titular de la cédula de identidad Nº V.-4.761.288, quien manifestó, que en momento en que se encontraba en su habitación entro su esposa gritando y diciendo que a ALEJANDRO, le habían dado unos disparos, al salir este se encontró con varios vecinos del sector, rodeando al herido, quienes luego lo trasladaron para el C.D.I, pero ya estaba sin vida, acto seguido nos entrevistamos con el ciudadano H.F.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V.-22.l75.067, quien manifestó lo mismo de la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ, de igual forma hicieron acto de presencia los funcionarios Inspector F.S., Detective J.P. y Agente H.V., con el fin de realizar levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, asimismo hizo acto de presencia el ciudadano D.M., titular de la cédula de Nº V.- 15.406.235, en la unidad Grúa Nº 5, perteneciente al estacionamiento Judicial Moran, a quien se le solicito la colaboración, trasladando el vehículo en cuestión, hasta esta Sede donde quedara en calidad de depósito a la orden de la fiscalía que conoce del caso, nuevamente me entreviste con el Teniente Coronel BORGES YANEZ, arriba mencionado, quien nos aporto las características del arma de fuego del cual se despojado el hoy occiso, siendo estas las siguientes: MARCA BROWINING, MODELO BDA, CALIBRE 9 SERIAL 382NN01134, retirándonos del lugar, retornando a este Despacho, conjuntamente con los ciudadanos arriba mencionados, con la finalidad de rendir entrevista en torno al hecho una vez presentes en le misma me traslade a la sala de comunicaciones a fin de verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, el vehículo arriba mencionado y el arma de fuego en cuestión, siendo atendido por el Auxiliar Administrativo JONATH NARANJO, quien luego de una breve espera me informo que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna y el vehículo y el arma de fuego se encuentran sin novedad. Acto seguido se le informo a la Superioridad sobre las diligencias practicada. Anexo a la presente Actas de Inspecciones Técnicas practicadas. Es todo cuanto tengo que informar”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como de la realizaron las investigaciones por parte de la Comisión Policial y de lo manifestado por los testigos así como las evidencias incautadas que comprometen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de su participación en el hecho. Por el contenido del ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 4617, I-603.821, Maracaibo, sábado diez de Julio del 2010, siendo las siete y cuarenta horas de la noche, se Constituye una comisión de este Cuerpo integrada por: COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES WILLJAMS ARAMBULO, L.R. Y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: MORGUE DEL CDI, LA MACANDONA PARROQUIA R.L.S, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO, ZULIA, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de Conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando Constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado, iluminación artificial clara, temperatura acondicionada todo para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una edificación elaborada a base de bloques frisados, techo de platabanda y piso de granito, observando una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de dos hojas del tipo batiente, la cual permite el acceso a su interior, una vez en el mismo se observa sobre una camilla elaborada en metal, de tipo móvil, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de una chemise, color marrón con rallas beige, la misma es colectada como evidencia de interés criminalístico presentado los siguientes rasgos fisonómicos: 1,83 metros de estatura, de piel blanca, de contextura fuerte, frente amplia, cejas pobladas, cabello corto color castaño oscuro tipo liso, ojos grandes, boca pequeña, labios d orejas adosadas, barba rasurada, nariz perfilada; el mismo al ser examinado en su superficie corporal externa, se le observan las siguientes heridas: tres (03) heridas en forma circular en la región pectoral, dos (02) heridas en forma circular en la región intercostal izquierda una (01) herida en forma circular en la región intercostal derecha. Se colecta una gasa impregnada en sustancia hemática proveniente la superficie corporal del cadáver la cual es signada como evidencia (A). Se realiza Necrodactilia. Se fija fotográficamente. Finalmente se procede a realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados infructuosos. se deja constancia de realizar fijaciones fotográficas del cadáver y del lugar del hecho en carácter general y en detalle, asimismo las evidencias colectadas serán enviadas a las diferentes áreas de Criminalísticas a fin de que sean practicadas las experticias legales…”. Del contenido de la Inspección realizada se deja constancia del lugar exacto donde fuera aprehendido el adolescente imputado de autos. Por el contenido del ACTA DE INSPECCION TÉCNICA INSPECCION: 4621 EXPEDIENTE: I-603.821 MARACAIBO, SABADO DIEZ DE J.D.D.M.D., siendo las ocho y treinta horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por: COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO, INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES W.A., L.R. y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, CALLE 80A, FRENTE A LA CASA NUMERO 13, VIA PUBLIÓA, PARROQUIA R.L., MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO, ZULIA. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando constan de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación natural escasa, temperatura ambiental cálida, todo para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana asfaltada, utilizada para el libre transito peatonal y de vehículos automotores, visualizando a sus lados aceras y brocales, así mismo se observa postes para el alumbrado publico uno signado con el numero “L07E16” el cual es utilizado como punto de referencia, posteriormente a una distancia de seis metros treinta centímetros (6,30) tomando como punto de referencia el mencionado poste y pegado con la fachada de la vivienda numero 13 la cual se encuentra elaborada a base de bloques y rejas de metal color dorado, debidamente frisada, revestida de pintura color beige, se localiza sobre el suelo un trozo de vidrio fracturado, el cual se observa adherido al vidrio un trozo de papel, de los comúnmente denominado “PAPEL AHUMADO” el mismo es fotografiado de manera de detalle’, de igual manera a una distancia de dieciocho con veinticinco centímetros (18,25) se observa tipo camioneta, marca CHEVROLET modelo LUV DIMAX, color blanco, placas 54C-GBB, se procede realizar una inspección externa vehiculo mencionado, el cual se encuentra provisto de sus cuatro neumáticos, sus retrovisores, observando desprovista de su placa identificadora ubicada la parte delantera del vehiculo, su latonería en buen estado, posteriormente se observa un orificio causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ubicado en la puerta delantera del lado izquierdo, específicamente ubicado a cinco (05) centímetro de la manilla de acceso al vehiculo, el cual se fotografía de manera de detalle, así mismo en la mencionada puerta se aprecia que la misma presenta su vidrio se encuentra fracturado, posteriormente se procede a realizar una inspección dentro del vehiculo localizando sobre el piso del vehiculo, específicamente del lado izquierdo delantero una sustancia de color pardo rojiza, la cual se fotografía y se colecta con un segmento de gasa como evidencia de interés criminalístico, signada como evidencia (B), así mismo se observa sobre el mencionado piso del vehiculo un segmento de los comúnmente denominado ladrillo color rojo, el cual se encuentra fracturado, el cual se fotografía y se colecta como evidencia numero uno (01), posteriormente se observa en el espalda del asiento delantero (PILOTO) específicamente del lado izquierdo del cojín se observa un orificio de forma irregular el mismo es fotografiado, posteriormente en la parte trasera se observa sobre el piso del vehiculo un plomo, color dorado, el mismo es colectado y fotografiando como evidencia de interés criminalístico, signado como evidencia numero dos (02) Finalmente se procede a realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados infructuosos. Es todo”. Del contenido de la Inspección realizada se deja constancia del lugar exacto donde fuera aprehendido el adolescente imputado de autos. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL Maracaibo, Sábado Diez de Julio del 2010, siendo las Diez Horas de la noche, compareció ante la Unidad Operativa, el Funcionario: LIC. INSPECTOR JEFE, R.R. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110,111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10,11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: “ Continuando averiguaciones relacionadas con la causa 1-603-821, que se instruye en esta Oficina por uno de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO), compareció por ante este Despacho, previo traslado por una comisión de este Cuerpo Policial, la ciudadana: LEAL H.D.J., Venezolana, natural de esta ciudad, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacida en fecha 03-06-75, de estado civil divorciada, profesión u oficio odontólogo, residenciada en la urbanización la Rosalera, avenida principal, 80 Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad Venezolana, V-13.131.008. Quien manifestó: “Yo andaba con el ciudadano: J.A.R.V., quien era mi concubino, fuimos a comer helados y luego fuimos a casa de mi señora madre de nombre: Aleixi R.H.D., él me dejo y fue a dar la vuelta para entrar a la casa, yo estaba dentro de la casa, cuando siento que él llega mi mamá le fue abrir el portón, en eso llegó un vehículo malibú color azul y se bajo un chamo con un arma de fuego y le decía a mi concubino que le diera las llaves y luego escucho tiros, y de una vez el chamo salió corriendo y yo salí auxiliarlo y de ahí lo llevamos a un CDI, que esta cerca de la casa y al rato murió. Eso es todo, seguidamente la entrevistada es interrogada de la siguiente manera por el Funcionario actuante. PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO. “ Eso fue frente a la casa de la dirección antes mencionada, en el día de hoy 10-07-10, como a las siete horas de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, los datos filiatorios de su concubino hoy occiso?. CONTESTO. “ El se llamaba: J.A.R.V., Venezolano, natura! de Guarenas, Estado Miranda, de 41 año de edad, casado, funcionario Público, el era el coordinador del Puerto de Maracaibo. CIV-8.762 TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, en compañía de que persona se encontraba para ese momento?. CONTESTO. “Andábamos los dos solos”, CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO. “Estaba mi mamá hermanito de nombre J.J.H. y los vecinos”. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, en que vehículo se encontraban para ese momento? CONTESTO. “En la camioneta del Puerto que era asignada a él, de color blanca doble cabina, desconozco más datos de ese carro”. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si este vehículo se encontraba identificado, con algún logotipo del Estado Venezolano?. CONTESTO. “No”: SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si su concubino se encontraba bajo los efectos del licor? CONTESTO.” No, nada”. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, si antes de llegar a la residencia de su señora madre llegaron a sostener alguna discusión con algunas personas? CONTESTO. “No nada”. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted si tiene conocimiento si algún vehículo o moto los estaba siguiendo?. CONTESTO. “No”. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si su persona tenía conocimiento si este ciudadano, hoy occiso le llegó manifestar que tenía algún problema con alguna persona?. CONTESTO. “ No, nunca me dijo nada de problemas”. OTRA. ¿Diga usted, en que lugar residía con este ciudadano? CONTESTO. “En el sector el milagro, parque S.L.E.T. 2, 130, Maracaibo, Estado Zulia”. OTRA, ¿Diga usted, desde que tiempo convivía con este ciudadana CONTESTO “Tengo como diez años conociendo a él y como cinco viviendo con él OTRA. ¿ Diga usted, si antes a ciudad hoy occiso tenía alguna relación con otra persona? CONTESTO “Yo era casada y me divorcie” OTRA ¿DÍ usted, que tiempo tiene de estar divorciada? CONTESTO. “No me acuerdo pero separada de mi esposo siete años”. OTRA: Diga usted, si su ex esposo sabía la relación con este ciudadano? CONTESTO “De repente sabía que yo tenía una pareja pero no sabia que era con él’. OTRA. ¿Diga usted, si su ex esposo llegó a sostener algún problema con su persona por esta relación? CONTESTO. “No nada”. OTRA. ¿Diga usted, los datos filiatorios de ex esposo?. CONTESTO. “El se llama, V.A.O.S., Venezolano, natural de Maracaibo, de 48 años de edad, divorciado, el es comerciante, residenciado en el Pilar, no recuerdo bien de la dirección, no se el teléfono”. OTRA. ¿Diga usted, a que se dedica su ex esposo? CONTESTO. “El es comerciante, vende artículos deportivos en Sierra, maestra, calle principal, de nombre Vinis sport”. OTRA: ¿Diga usted, que tiempo tiene sin comunicación con este ciudadano? CONTESTO. “Tenemos años sin comunicación”:’ OTRA. ¿Diga usted, si a este ciudadano hoy occiso le llegaron a despojar de alguna pertenencia?. CONTESTO. “ No se pero los guardias dicen qué le quitaron la pistola de reglamento, y para el momento que ingreso al CDI lo despojaron de una cadena de oro “. -OTRA. ¿Diga usted, si durante la estadía con este ciudadano hoy occiso, lo llegó a observar con alguna arma de fuego?. CONTESTO. “sí: él tenía el arma apretinada, y cuando fui auxiliarlo no tenia nada”. OTRA. ¿Diga usted, que personas le ayudaron a auxiliar a su exconcubino hoy occiso hasta el CDI. CONTESTO. “La Vecina del frente de nombre: Ana, no le se el apellido y varios muchachos del frente”. OTRA. Diga usted, si posee celular de ser positivo aportar el número del mismo?. CONTESTO. “Si, es un movistar 0424-2753708 y lo dejo en este Despacho para cualquier investigacion que se requiera.. EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO D MANOS DE LA ENTREVISTADA EL TELEFONO, BLACKBERRY, COLOR ROJO, 810. “. OTRA. ¿Diga usted, las características del vehiculo donde se bajo el ciudadano con el arma de fuego disparo a su ex concubino? CONTESTO. “Es un maIibú brillante, los vidrios con papel ahumado; de cuatro puertas, de los cortos, no lo detalle más”. OTRA ¿Diga usted, si anteriormente había observado a este vehículo por esta ciudad? CONTESTO.” No”. OTRA. ¿Diga usted, una vez que se baja del Malibu este ciudadano que le efectuó disparos a su concubino hoy occiso que se hizo el vehículo maIibú ? CONTESTO. “El malibú arranco y se fue OTRA. Digas usted, las características fisonómicas del ciudadano que se bajo de este malibú y le efectuó los disparos al hoy occiso?. CONTESTO. “Es flaco, como de 1.75 metros de estatura, como de veinticinco años de edad, pelo corto negro liso, sin bigote ni barba, piel blanca, no recuerdo como vestía, pero la ropa era oscura. “. OTRA. ¿Diga usted, si de llegar a observar a este ciudadano de nuevo lo reconociera?. CONTESTO. No, no creo”. OTRA. ¿Diga usted, las características del arma de fuego que tenía este ciudadano?. CONTESTO. “Es un arma de color negra grande”. OTRA. ¿Diga usted, si este ciudadano le llego a manifestar algunas palabras al hoy occiso?. CONTESTO. “El decía que le dieran las llaves”. OTRA. ¿Diga usted, el número de celular del hoy occiso?. CONTESTO. “0414-6406875, y el teléfono lo tiene un mayor de la Guardia Nacional no le se el nombre, ya que yo sé lo di a él”. OTRA. ¿Diga usted, si le, llegó a observar las heridas al hoy occiso?. CONTESTO. “Si, le vi una por el lado izquierdo del corazón”. OTRA. ¿Diga usted, ¿ si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: ODUIN. CONTESTO. Si el es el esposo de mi prima Nairobi Hernández”. OTRA. ¿Diga usted, si en fecha 06- 07-10,recibió a su celular un mensaje con un número de cuenta?. CONTESTO. “Si, un número de cuenta que me envió mi compañera Carolina, que la tengo registrada en mi celular como Garito, para que le depositara los cuatrocientos bolívares de un san que estamos jugando”. OTRA. ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAY?. CONTESTO: “Es una gran amiga, se llama Mayruth Domínguez,”. OTRA. ¿Diga usted, como era su relación con su ex concubino?. CONTESTO. Era excelente. OTRA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO. “No, es todo”. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, Sábado Diez de Julio de 2010, siendo las DIEZ (10:00) horas de la noche, compareció por este Despacho, el DETECTIVE R.S.; adscrito al Área de Investigación de Homicidios, de esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con establecido en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° y 303° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 10°, 11° y 21° de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal número I-603.821, iniciado por este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas, compareció por esta sede, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito J.J.H.F.d. nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de J.H. (F) y de A.F. (y), domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, casa 80A-l3, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0426-4684149, titular de la cédula de identidad número V-22.175.067; quien al ser impuesto del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10; 13; 80 y 86 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Molescentes y estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en sostener entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en mi casa para el momento que llegó mi cuñado de nombre ALEJANDRO, en compañía de mi hermana DAMARIS y mi sobrino de nombre VINICIO de 08 años de edad, mi hermana y mi sobrino se bajan de la camioneta y entran para la casa y mi cuñado se queda en la camioneta y se va a dar una vuelta, luego regresa y mi mamá de crianza de nombre ALEISI HERNÁNDEZ, le estaba abriendo el portón y en lo que vio que venían dos sujetos cerro el candado del portón y se regresó para adentro de la casa, en eso interceptaron a mi cuñado y lo apuntaron con armas de fuego y el que estaba más cerca de él le pidió las llaves del carro entonces mi cuñado abrió la puerta camioneta y se quedó parado en la parte de afuera y uno de los sujetos le preguntó varias veces si estaba armado y mi cuñado le dijo que no y el sujeto le decía que creía que sí estaba armado y en eso escuché dos disparos, después los sujetos se fueron corriendo, luego yo abrí el portón de la casa, lo agarré e intente levantarlo para auxiliarlo, después me ayudaron a levantarlo y lo llevarlo hasta el CDI da la Macandona, cuando yo llegué al CDI me dijeron que mi cuñado había fallecido, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO “Eso ocurrió en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, frente a mi casa signada con el Nº 80A-13, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 10-07-2010”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su cuñado hoy occiso y dónde será sepultado? CONTESTO -“Sólo sé que se llamaba A.R., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, profesión u oficio Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana y Director del Puerto de Maracaibo desconozco más datos al respecto” OTRA Diga Usted, qué vehículo tripulaba su cuñado hoy occiso?. CONTESTO “Su vehículo es marca Chevrolet modelo DMax, color blanco, tipo Pick up, Clase camioneta no sé la placa”. OTRA Diga usted, qué personas a su cuñado hoy occiso para el momento en que ocurrió el hecho?. CONTESTO “El estaba sólo”. OTRA Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del vehículo de su cuñado hoy occiso? CONTESTO “Como a diez metros aproximadamente» OTRA Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos logró escuchar?. CONTESTO “Escuché dos disparos”. OTRA Diga usted, qué personas se percataron del hecho?. CONTESTO “Mi mamá de nombre ALEISI HERNÁNDEZ y mi hermana D.L.”. OTRA Diga usted, su cuñado hoy occiso portaba algún tipo de ama de fuego para el momento en que ocurrió el hecho?. CONTESTO:”Si, su arma de fuego de reglamento”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba su cuñado hoy occiso?. CONTESTO “Era un arma de fuego tipo pistola, desconozco las características» OTRA Diga usted, su cuñado hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO “Si, lo despojaron de su arma de reglamento” Diga usted, tiene conocimiento de las características y rasgos fisonómicos de los sujetos autores del hecho, asimismo indique si portaban armas de fuego?. CONTESTO “Uno es de contextura regular, de tez morena, como de 1,70 metros de estatura aproximadamente, como de 20 años de edad, estaba vestido con pantalón jeans de color azul, chemis de color verde oscuro y gorra de color blanco, portaba un arma de fuego de color negro con un cargador sobresaliente, el otro es de contextura regular, de tez morena, como de 1,70 metros de estatura apro2cimadamente, como de 20 años de edad, estaba vestido con pantalones Jeans de color azul, suéter de color a.o., portaba un arma de fuego, desconozco más detalles al respecto”. OTRA Diga usted, de volver a ver a los sujetos antes descritos los reconocería?. CONTESTO “No”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento cual de los sujetos antes descritos le efectuó los disparos a su cuñado hoy occiso?. CONTESTO “El que portaba la gorra”. OTRA cómo era la visibilidad en el lugar para el momento del hecho?. CONTESTO “Estaba comenzando a oscurecer pero todavía se podía ver”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento cómo llegaron los sujetos hasta el lugar del hecho? CONTESTO: en un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ de color A.O., no. sé la placa” OTRA Diga usted, anteriormente había visto el vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ de color A.O.? CONTESTO “No, es primera vez” OTRA Diga usted, tiene conocimiento de algún problema o inconveniente que tuviera su cuñado hoy occiso con alguna persona en particular?. CONTESTO “No sé”. OTRA Diga usted, sospecha de alguna persona en particular?. CONTESTO “No, de nadie”. OTRA Diga usted, anteriormente habían tratado de quitarle la vida a su cuñado hoy occiso?. CONTESTO: “Que yo sepa no”. OTRA Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada en el lugar del hecho?. CONTESTO “No, él nada más”. OTRA Diga usted, su cuñado hoy occiso portaba algún teléfono celular?. CONTESTO “Si, pero desconozco el número OTRA Diga usted desea agregar algo mas su presente entrevista? CONTESTO: ‘No, es todo. Terminó se leyó y estando conforme firman. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA MARACAIBO, SABADO DIEZ (10) DE JULIO DE 2010, siendo las DIEZ (10:00) horas e la compareció por este Despacho, el AGENTE C.V., quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a la causa penal 6O3 iniciada por este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, compareció por este Despacho previo traslado de una comisión, una persona quien dijo ser y llamarse: ALEIXI R.H.D., Venezolana, de esta Ciudad, de 57 años de edad, Fecha de Nacimiento 23/10/1951, estado civil: viuda, de profesión u oficios: del hogar, hija de J.H. y A.D. (D), con residencia en: Urbanización la Rosaleda, avenida 80A, numero de casa 80A-13, Parroquia R.L., de este Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono celular signado con el numero 0416-2639252, titular de la Cédula de Identidad V.-4.530.924 quien estando en conocimiento del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy, sábado, como a las 06:30 de la tarde, me encontraba en mi residencia antes mencionada, en compañía de mi esposo de nombre T.M., y mi sobrino de nombre J.H., cuando se apersona mi hija de nombre D.L., ya que venia de una heladería, en compañía de su concubino de nombre JOSE ALEJANE7RO VILLARUEL, quien era Teniente Coronel de la Guardia Nacional, y se desempeñaba como Director del Puerto de Maracaibo, en ese momento salgo hasta la parte delantera de mi residencia con la finalidad de abrirle el portón de acceso al garaje, y este ya se estaba estacionando en la acera de la misma residencia, en ese momento trato de abrir el candado del portón, y observo un vehículo modelo: MALIBU, color: A.C., que se estaciona justo al frente pero en sentido sur y descienden del mismo, dos (02) sujetos desconocidos, ambos portando armas de fuego, y se le acercan a mi yerno solicitándole las llaves del vehículo tipo camioneta, modelo: Dimax, color: blanco, así mismo, le preguntan, si se encontraba armado, respondiendo este en dos oportunidades que no, en ese momento decido retroceder, pues, sabia, que mi yerno J.R., estaba armado, y es cuando escucho dos (02) disparos y comienzo a gritar que lo dejaran tranquilo y estos sujetos salieron corriendo, de inmediato mi esposo de nombre T.M., corre hasta el frente con la finalidad de auxiliar a J.A., y trata de encender la camioneta pero no se encontraban las llaves, motivo por el cual, este, golpea el vidrio lateral derecho, del lado del conductor, del mencionado vehiculo, pues no encontrábamos las llaves, la coloca en neutro y la mueve hacia delante para poder sacar un vehiculo que se encontraba estacionado en la parte interna del garaje, y así, poder trasladar a mi yerno que se encontraba tirado en el frente, hasta el Centro de Diagnostico integral (C.D.I), el cual se encuentra ubicado cerca de mi residencia por el sector la macándona, en donde a los pocos minutos falleció, y como a la media hora de haber ocurrido el hecho mencionado, se presento una comisión de la Policía Regional, integrada por dos (02) funcionarios quienes manifestaron que mas nadie tocara nada hasta que llegara la PTJ, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO “Eso fue en el frente de mi residencia signada con el numero 80A-13, la cual esta ubicada en la urbanización la Rosaleda, avenida 80A, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, estado Zulia, como a las 06:30 de la tarde, del día de hoy 10/07/20l0.-’ SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filia torios de su yerno hoy Occiso.-? CONTESTO “JOSE A.R.V., de Nacionalidad Venezolana, con fecha de nacimiento 05/01/1969, estado civil: casado, oriundo del Estado Guarenas, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Teniente Coronel de la Guardia Nacional, y actual Director del Puerto de Maracaibo, con cedula de identidad V.-8.762.211, con domicilio en la avenida el milagro, Residencias S.L., piso 13, apartamento 13D, solo tenía tres (03) meses de vivir aquí, ya que anteriormente residía en el Fuerte Tiuna, de la ciudad de Caracas.-”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos donde resultara lesionado su yerno, hoy occiso, luego de que le fueran disparado, como antes lo narra? CONTESTO “bueno yo me encontraba con mi esposo T.M., mi hija de nombre D.L. y mi sobrino J.H., y los vecinos que con los gritos y los disparos salieron hasta el frente de mi residencia”. CUARTA PREGUNTA Diga usted, características fisonómicas de los sujetos autores del hecho, así mismo, cuantos disparos alcanzo a escuchar, al momento de ocurrir los hechos que narre? CONTESTO “El que se le acerco era de contextura delgada, como 1,70 de altura, tez morena, vestía jeans azul, franela verde y gorra blanca, portaba una pistola de color negro y el otro era de tez morena, cabello negro, franela negra o azul, como de 1,70 de estatura, pero no lo recuerdo bien pues camino a la parte trasera de la camioneta, y solo alcance a escuchar dos (02) disparos”.QUINTA PREGUNTA Diga usted, podría informar, quien se encontraba con su yerno hoy occiso en el vehículo antes mencionado, al momento de llegar hasta su casa, así como si conocía de donde provenía.-? CONTESTO “el estaba en compañía de mi hija D.L., pues era su concubina y tenían Díez (10) años viviendo junto, y al parecer venían, de una heladería que esta en la avenida 72, de esta ciudad, y llegaron con la intención de visitarme”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento, si su yerno hoy occiso, portaba algún arma de fuego? CONTESTO “si, el portaba una pistola que era de la Guardia Nacional, desde que lo conocía”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, observo en algún momento si su yerno hoy occiso, forcejeo con los sujetos desconocidos, así mismo si efectuó algún disparo con su arma de fuego”.? CONTESTO: “Desconozco, no pude apreciar si disparo o no.-”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su yerno acostumbraba a portar el arma de fuego? CONTESTO: si, siempre la portaba, en la parte de atrás de la cintura”. NOVENA PREGUNTA Diga Usted, con que frecuencia era visitada por su yerno, así mismo, si tenía una hora especifica de llegada? CONTESTO “En realidad, me visitaba varias veces a la semana, pero no tenia hora fija de llegada”. DECIM PREGUNTA: “Diga usted, desea agregar a la presente denuncia? CONTESTO “No, Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible. Por el contenido de las declaraciones en el ACTA DE ENTREVISTA en fecha 10 de Julio de 2010, siendo las 10:50 pm de la noche, compareció por este Despacho el AGENTE CARRUYO R.J., Adscrito a esta Sub-Delegación Maracaibo de este Cuerpo Investigativo quien estando debidamente juramenta y de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° y 303°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10°, 11 y 21, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: Continuando con las investigación relacionada con la Causa Penal No: I-603.821 iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, compareció por este Despacho, previo traslado de comisión, una pe que dilo ser y llamarse como queda escrito: MARCANO MONTILLA T.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 los de Edad, Fecha de Nacimiento 05/10/1955, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Técnico Químico, hijo de C.C.M.M. (D) y T.A.M. (D) Residenciado en la Urbanización la Rosaleda, Avenida 80A, Casa Número 80A Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416 -6628019/0412-5164392, Cédula de Identidad Número V.- 04.761.288 quien al ser impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta que me encontraba durmiendo cuando de repente entró a la habitación mi esposa Aleixi Hernández gritando y diciéndome que ALENJANDRO quien era el concubino de mi hija D.L. le habían dado unos tiros, luego salgo y lo encuentro tirado en la frente de mi casa rodeado de varios vecinos, entonces movimos para llevarlo a un Centro Asistencia, pero la camioneta que cargaba Alejandro la había estacionado frente al garaje de mi casa la cual tuve que partirle el vidrio del lado del chofer para poderla mover y sacar mi Vehiculo Marca Kia, Color Rojo, con el fin de trasladar al herido ya mencionado, pero al salir con mi vehículo ya se lo habían llevado los vecinos en otro carro el cual desconozco. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narre? CONTESTO: “Eso ocurrió frente de mi casa ubicada Urbanización la Rosaleda, Avenida SOA, Casa Número 80A, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como a las 07:00 horas de la noche, el día de hoy 10/07/2010” OTRA ¿Diga Usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO “Solamente sé que se llamaba ALEJANDRO RODRIGUEZ”. OTRA: Diga Usted, como sucedieron los hechos? CONTESTO “Desconozco, ya que me encontraba durmiendo” OTRA ¿Diga Usted, alguna otra persona resultó lesionado? CONTESTO “solamente él” OTRA ¿Diga Usted, tiene conocimiento quiénes se encontraban presentes en el lugar para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En el lugar se encontraba mi esposa A.H., Un sobrino político de nombre J.H. y mi hijastra de nombre D.L.” OTRA: ¿Diga usted, qué parentesco tenia con el hoy Occiso? CONTESTO “era prácticamente mi yerno porque mantenía una relación de pareja con mi hijastra D.L. como de tres años aproximadamente OTRA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le dan muerte al do occiso? CONTESTO “Creo que fue para robarle la camioneta” OTRA: ¿Diga usted, las características del vehículo dónde viajaba el hoy occiso y donde se encuentra dicho vehículo CONTESTO “El vehiculo que cargaba mi yerno pertenece al Puerto y es una camioneta Pick-up, color blanco de la cual desconozco más característica al respecto y se encuentra en este Despacho Policial OTRA Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso portaba arma de fuego de ser Positivo mencione las características de la misma? CONTESTO “Si él era Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana y era el Director del Puerto de Maracaibo, pero desconozco las características del arma que portaba y el paradero de la misma” OTRA: Diga Usted, tiene conocimiento cuántas personas perpetraron el hecho que se investiga? CONTESTO “Lo que oído es que eran dos sujetos desconocidos OTRA: Diga usted, tiene conocimiento las características de los sujetos autores del hechos y el tipo de vestimenta que portaban CONTESTO “Desconozco, esos detalles porque no los vi”. OTRA.• Diga usted, conocimiento si el hoy OCCÍSO desenfundo su arma para repeler la acción de los autores del presente hecho CONTESTO “Desconozco OTRA Diga usted, escuchó las detonaciones? CONTESTO “No, porque estaba durmiendo” OTRA: Diga usted, el hoy OCCISO llegaba todos los días a su reside y a la misma hora’? CONTESTO: “No, él iba dos veces a la semana y no tenía hora fija para llegar a mi casa”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento si el hoy OCCÍSO era amenazado de muerte? CONTESTO “Desconozco OTRA Díga usted, es primera vez que Ocurre un hecho similar frente a su residencia? CONTESTO “No hace aproximadamente cinco años, dos sujetos desconocidos se metieron a mi casa y me robaron la camioneta» OTRA: Diga usted, el hoy Occiso para el momento del hecho portaba alguna prenda a alusiva a la Fuerza Arma da Nacional Bolivariana CONTESTO “No él andaba vestido de civil”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento de alguna banda o grupo del que opere en la zona”. CONTESTO: “No, desconozco» OTRA Diga usted, el hoy Occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “Desconozco» OTRA Diga usted, tiene conocimiento quienes de los presentes conocía que el hoy occiso iba a su residencia el día de hoy? CONTESTO: Desconozco OTRA Diga usted, tiene conocimiento de donde venia el hoy occiso? CONTESTO “Creo que él venía de su apartamento”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento con quien viajaba el hoy occiso? CONTESTO “Él venía con mi hija D.L.”. OTRA Diga usted, el motivo por el cual rompió el vidrio de la camioneta Pick-Up, color blanco donde viajaba el hoy occiso? CONTESTO “Con el fin de rodar la camioneta ya que interrumpía la salida de mi camioneta para trasladarlo”. OTRA: Diga usted, a observado merodear algún vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Azul, de los viejos? CONTESTO: “No ya que esa es una vía principal y pasan muchos carros OTRA Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO “No, eso es todo”. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible. Por el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha 12 de Julio 2010, siendo las ocho horas de la MAÑANA, se presento ante este Despacho el LCDO: DETECTIVE V.J.Q., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 169 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación “Continuando con la investigaciones relacionadas con la causa Penal número I-603.821 que se inicio por uno de los Delitos Contra las Personas, encontrándome en la sede de este despacho se recibió una llamada telefónica de una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse J.R., no aportado m datos personales por temor a futuras represalias en contra de el o de algún miembro de su grupo familiar, informando que las personas que le habían dado muerte al Teniente Coronel de la Guardia Nacional, quien se desempeñaba como jefe del Puerto de Maracaibo, hecho ocurrido en la Urbanización La Rosaleda el día sábado 10/07/2010 en horas de la noche, son integrantes de una banda delictiva de alta peligrosidad de la zona Oeste de la ciudad, quienes se dedican al robo de vehículos automotores, asimismo indicándonos que estos son conocidos con los apodos de “EL JOCHE”, quien es la persona que conjuntamente con otro sujeto apodado “ELY” son los que se bajan de un vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, de color azul, placas FVA-659, propiedad de otro sujeto de nombre Douglitas, con la finalidad de despojar a la victima de su camioneta, de igual forma participa otro sujeto apodado “El RUBENSITO” quien nunca se bajo del vehículo Malibú al momento del hecho por cuanto se encarga de despojar a otras victimas mientras los dos primeros ocultan los otros vehículos despojados, y que estos pueden ser ubicados por la calle de las cabrias, en el Barrio C.U., Parroquia V.P., seguidamente nos comunicó que la referida banda es integrada también por otros sujetos apodados “ANDRESITO”, “GARFIELD” Y “ALEX”, no aportando más información al respecto y cortando la referida llamada, por lo que de inmediato procedí a hacerle del conocimiento a la superioridad de la información recibida y realizar las respectivas actas procesales. Por el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Lunes doce (12) de j.d.d.m.d., siendo las cinco horas de la tarde, compareció por este Despacho el AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL I L.R., adscrito al área de Investigación de Homicidios, de esta Sub delegación quien estando debidamente juramentado conformidad con lo previsto en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° y 303°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 100, 110 y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja de -la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Investigación: “En esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con la causa I-603.821, iniciado por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del AGENTE M.P., en vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: Urbanización, La Rosaleda, calle 80A, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia y sus adyacencias con la finalidad de indagar sobre el hecho que se investiga, así como ubicar posibles testigos y evidencias de interés Criminalísticas, una vez presentes en la referida dirección, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con moradores del lugar entre ellos la ciudadana N.C.N., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 53 años de edad, nacida en fecha 10/11/1955, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de M.N. (D) y padre desconocido, residenciada en el Barrio la Macandona, avenida 80 sector Ayacucho, casa número 79- 435, parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, 0261;753.94,32, titula de la cédula de identidad-número V-11.868.959, quien nos manifestó que el día sábado como a las 07:00 horas de la noche, en momento en que se disponía a abrir su negocio de ventas de empanadas observo un vehículo automotor marca C}{EVROLET, modelo MALIBÚ, de color azul, aparcado a pocos metros de la casa número 13, de la misma avenida, sitio donde ocurrió el hecho que se investiga y del mismo se bajaron dos sujetos desconocidos y posteriormente escucho varias detonaciones, por lo que se libro boleta de citación, a fin de que comparezca por este Despacho, con la finalidad de ser entrevistada en relación al hecho que se investigar mediante la presente se consigna talón superior de la boleta de citación librada, seguidamente nos entrevistamos con las ciudadanas YESLEIDY DEL C.U.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, nacida en fecha 12/09/1982, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de L.B. (V) y A.R. URDANETA (D), residenciada en el sector Ayacucho, calle 79J, casa Nº 80A.-61, parroquia R.L.M.M. estado Zulia, teléfono 0414.166.45.63, titular de la cédula de identidad N° V.-15.286.806 y su progenitora de nombre L.L.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 52 años de edad, nacida en fecha 03/10/1957, estado civil soltera, profesión u oficio costurera, hija de L.S. (D) y ESTILISTA BRAVO (D), residenciada en la misma dirección, teléfono 0261.718.58.69, titular de la cédula de identidad N° V.-7.719.272, quienes nos manifestaron que dos sujetos desconocidos ingresaron a su residencia, manifestándole que los habían atracado y su vehículo lo dejaron abandonado varias cuadras atrás, posteriormente los fueron a buscar, en un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, color AZUL, cuatro puertas, motivo por el cual se le indico a dichas ciudadanas que nos acompañaran a este Despacho, con el fin de ser entrevistadas en relación al hecho, manifestando la ciudadana L.B., que comparecerá posteriormente debido a que se sentía con malestar, por lo que se le libro boleta de citación a fin de que comparezca posteriormente, retirándonos del lugar retornando a esta Sede, conjuntamente con la ciudadana YESLEIDY URDANETA, con la finalidad de ser entrevistada en relación al hecho, de igual forma para que le sea practicado retrato hablado, una vez presentes en la misma se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas. ”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como de la realizaron las investigaciones por parte de la Comisión Policial y de lo manifestado por los testigos así como las evidencias incautadas que comprometen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su participación en el hecho. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA, Maracaibo Lunes Doce de J.d.D.M.D., siendo las seis horas con treinta minutos de la tarde, compareció por este Despacho, el Agente de investigación Criminal I L.R., adscrito a Área de Investigación de Homicidios, debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 10°, 11° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I- 603.821 que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas, se presento previo traslado de comisión, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YESLEIDY DEL C.U.B., venezolana, natural de esta ciudad, estado Zulia, de 27 años de edad, nacida en fecha 12/09/82, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de LEDYS BRAVO (V) y A.R. URDANETA. (D), residenciada en e1 Sector Ayacucho, calle 79J, casa N° 80A-61, parroquia R.L., Maracaibo Estado Zulia, teléfono N° 0414.166.45.63, tu1ar de la cédula de identidad Nº V.-15.286.806, con la finalidad de sostener entrevista en torno a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Resulta que el día sábado a las 06:50 horas de la tarde aproximadamente, entro a mi cuarto mi hijo de nombre J.Y., de 7 años de edad, que en la sala de mi casa estaban unos muchachos diciendo que los habían atracado, yo salí para ver qué pasaba y estaban dos muchachos en la sala de mi casa, les pregunte que les había pasado y ellos me dijeron que habían atracado y que los venían siguiendo, porque habían tirado las llaves y que andaban con la mamá, pero que ella se había ido en un taxi luego se sentaron me pidieron agua y recibían muchas llamadas telefónicas y cuando hablaba por el teléfono decía que se apuraran y que no le cortaran la llamada, luego uno de ellos le dice al otro que le dé el número de teléfono del taxista que había llevado a la mamá, después yo empecé a notar algo extraño en ellos, luego uno de ellos salió para la parte de atrás de mi casa a hablar por teléfono y regreso rápido y se me paro al lado y yo le dije que me disculpara, pero que ellos no fueron atracado que los atracadores eran ellos y él me dijo que si, luego me senté y les dije qué por qué hacían eso, si eran unos muchachos jóvenes, ellos me dijeron, que era por la situación, luego como a los diez minutos llego un carro marca chevrolet, de color azul y ellos salieron caminando normal, a montarse en el carro, del carro se bajo un muchacho de la parte de atrás y los dos que estaban en mi casa se montaron en la parte de atrás y después se monto el que se había bajado y se fueron. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA. ENTREVISTADA DE LA. MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Eso ocurrió en mi casa, ubicada en el Sector Ayacucho, calle 79J, casa Nº 80A-61, parroquia R.L., Maracaibo Estado Zulia, como a las 06:50 horas de la tarde aproximadamente, el día sábado 10/07/10” OTRA Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que penetraron a su residencia, así que vestimenta que portaban? CONTESTO:”Uno delgado, m.c., pelo ondulado corte bajo y de color negro, cara fina, ojos oscuros normales, nariz un poco ancha, como de 1.67 de estatura, entre 18 a 19 años, vestía un suéter manga corta de color negro con letras blancas, una bermuda caqui, zapatos deportivos de color negro y blanco, las tenía sin trenzas, el otro muchacho no lo vi bien, pero era delgado, como de 1.70 a 1.75 de estatura y estaba vestido de jeans azul, suéter manga corta de color turquesa, una gorra de color blanco”; OTRA ¿Diga usted, había visto a estos sujetos anteriormente? CONTESTO “No, primera vez”. OTRA ¿Diga Usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO “Sí, a uno de ellos”. OTRA ¿Diga usted, estos sujetos le llegaron a comentar que o cual fue el delito que habían cometido? CONTESTO: “No”. OTRA ¿Diga usted, le llego a observar algún tipo de arma de fuego a los sujetos en cuestión? CONTESTO “No”. OTRA Diga usted, estos sujetos lograron violentar alguna puerta de su residencia, para poder penetrar a la misma? CONTESTO “No, porque la puerta estaba abierta” OTRA Diga usted, para el momento en que estos sujetos hablaban por teléfono que decían y qué hora aproximadamente era para el momento de recibir dicha llamada? CONTESTO “Ellos decían chamo apúrate no me corte y eran entre las 07:10 y las 07:15 horas de la noche.” OTRA Diga usted, en el momento que estos sujetos permanecieron en su residencia se llegaron a llamar por algún nombre? CONTESTO: “No.” OTRA Diga usted, cómo era el acento al hablar de los sujetos? CONTESTO “Hablaban maracucho.” OTRA ¿Diga usted, qué hablaban entre ellos? CONTESTO “Ellos casi no decían nada” OTRA diga usted, logro observar que marca o modelo de teléfonos portaba los sujetos? CONTESTO “El primero que describí tenía un Blackberry y en el bolsillo de la bermuda tenía otro que le repicaba, pero en ningún momento lo sacó, él otro uno de tapita de color negro.’ Diga usted, cómo era la actitud de los sujetos? CONTESTO:”estaban muy nerviosos.” OTRA Diga usted, logro observar con claridad el vehículo en el que se fueron los sujetos? CONTESTO “Sólo vi que era uno marca chevrolet, modelo malibú de color azul” OTRA Diga usted, logro observar alguna particularidad o seña al vehiculo CONTESTO “No, solo que era de cuatro puertas” OTRA Diga usted, cómo era la persona que se bajo del vehículo para que los sujetos que estaba en su casa se montaran y cómo andaba vestido? CONTESTO “Uno flaco, alto, tenía una bermuda de color beige, un chemis de rayas rojas, una gorra de color oscuro OTRA Diga usted, logro observar cuantas personaa se encontraba dentro del vehículo? CONTESTO:”No sé cuantas, pero iban varias personas” OTRA Diga usted, de volver a observar el vehículo en cuestión lo reconocería? CONTESTO:”No estoy segura”. OTRA Diga usted, está en la disposición de aportar datos para realizar un retrato hablado? CONTESTO:”Sí, estoy dispuesta”. OTRA Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: No, nada”. Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL Maracaibo, lunes doce 12 de junio de dos mil diez 2010, siendo las siete horas de la compareció por este Despacho, el AGENTE M.P., quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169, y 303 del Código Orgánico P.P.V., en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal I-603.821 que se inicio por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), compareció por este despacho previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.L. BRAVO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 52 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 03/10/1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERÁ, DE PROFESIÓN U OFICIO COSTURERA, HIJA DE L.S. (D) Y ESTILISTA BRAVO (D), RESIDENCIADA CALLE 79J, CASA NU 80A- 61, SECTOR AYACUCHO, PARROQUIA R.L., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO 0261-718.58.69, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.719.272; Con la finalidad de recibirle entrevista detallada y por escrito en torno a los hechos que se investigan y luego de ser impuesta en consecuencia expone: ‘Resulta que el día sábado 09/07/10, en horas de la noche, yo me encontraba en mi casa con mi hija con sus hijos, y con mi otro hijo, estaba en el cuarto viendo la televisión, cuando llega mi nieto y nos dice que ahí afuera estaban unos muchachos, que si los podían dejar entrar porque los habían atracado y le quitaron el carro, salimos del cuarto percato que en la sala de la casa estaban dos muchachos desconocido, y dijeron que si los podíamos dejarlos estar ahí rato hasta que lo recogieran, porque los habían atracado y que andaba con su mamá, pero la mamá se había retirado en un taxi ellos botaron la llave del carro y salieron corriendo, yo les dije que no sé podían quedarse ahí, porque si no nos traían problemas, y ellos dijeron que lo hiciera por mis hijos, de ahí salí para afuera, a buscar a porque yo estaba muy nerviosa, mi hija se quedo con ellos, porque yo entraba salía de la pero no volví hablar con ellos, pero si observe que a unos de ellos le sonaba el teléfono celular y él se paraba y salía para afuera para la parte del patio hablar, en eso les digo que mi hija estaba dar a luz y que tenía los pies hinchado, uno de ellos se paró y le dio la silla, al transcurrir varios minutos, se estaciono un carro frente a la casa pero el vidrio del chofer a abajo y fue cuando me grito el chofer señora, y yo le dije usted es la persona que anda buscando los muchachos y me dijo que si, fue cuando le dije que salieran que ya los vinieron a buscar, se montaron en el carro los muchachos y se marcharon. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONA RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Eso ocurrió en mi casa ubica en Sector Ayacucho, calle 79J, casa numero 80A-61, Parroquia R.L.M.M., Estado Zulia, como a las 07:30 horas de la noche, el día 09/10/10”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos lo cuales ingresaron a su casa? CONTESTO “El primero es de contextura delgada, de tez m.c., de cabello color negro, de 20 años de edad aproximadamente, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, vestía para el momento una bermuda de color caqui y franela negra, el otro lo único que puede observa que cargaba una chemis de color turquesa, y portaba una gorra de color blanca, eso es lo que pude observar ya que la luz del comedor casi no alumbraba para la sala”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que ingresaron a su casa los reconocerías? CONTESTO:”No creo”. CUARTA PREGUNTA Diga usted, qué actitud tenia los sujetos que ingresaron a su casa CONTESTO:”Estaba muy asustado, como muy nervioso y estaba sudados”.. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento que observo a los sujetos en la sala de su casa que manifestaron ellos? CONTESTO “Que los dejaras estar ahí hasta que los recogieran, porque los acababan de atracar”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, qué tiempo duraron los sujetos en su casa? CONTESTO “Como unos treinta minutos”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted qué realizaron los sujetos en su casa? CONTESTO “Ellos hablaban mucho por teléfono y enviaban mucho mensaje de texto no dejaban de hablar por teléfono y decía uno no me cortéis la llamada”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que se encontraba en su casa minutos antes habían participaron en un hecho delictivo? CONTESTO “Sí, que ellos habían hecho algo malo por primera vez”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, les llego a observa si los sujetos que ingresaron a su casa portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO “No”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo el cual se estaciono en su casa para recoger a los sujetos y llevárselos? CONTESTO “Era un malibú de los pequeños de color a.o., eso fue lo único que pude observa ya que fue mi rápido”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que ingresaron a su casa participaron en la muerte del teniente coronel J.A.R.V. el cual fue asesinado a pocos metros de su residencia? CONTESTO:”Para el momento no sabía pero después nos dimos cuenta” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, para el momento que llegaron los sujetos a su residencia los mismo traían los suéter o franelas por fuera? CONTESTO:”ellos traían los suéter por fueras” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA Diga usted, cuales de los sujetos que ingresaron a su casa hablabas mas por teléfono? CONTESTO:”El que cargaba camisa negra” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que llego a escuchar para el momento que los sujetos hablaban por teléfono? CONTESTO:”Lo único que decía que no cortaba DÉCIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, las características de los celulares que portaban lo sujetos, así mismo cuantos llevaban? CONTESTO: llevaban un teléfono black berry, llevaba como tres teléfono” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible. Por el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 5006 EXPEDIENTE: I-603.821, de fecha Maracaibo, martes trece (13) de julio de 2010, siendo las once (11:00)horas de la mañana, se constituye una Comisión de este Cuerpo integrada por: DETECTIVES KELWIN GUTIÉRREZ (técnico), L.S., V.Q. Y R.S., AGENTES M.P. Y L.R., INSPECTOR JEFE DE LA. POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, EN COMISIÓN DE SERVICIO W.B., Adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, AVENIDA 80A, CASA NÚMERO 80A PARROQUIA R.L., MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio mixto, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada inspección técnica, dicho lugar se encuentra constituida por una vivienda del tipo familiar, elaborada con paredes de bloques frisados y revestidos de pintura color amarillo y blanco, con su fachada orientada en sentido este, en la misma se observa una superficie plana elaborada en cemento rústico, el cual funge como garaje, de entrada al mismo un portón de rejas de metal, de dos hojas tipo batiente, con sistema de seguridad a base de pasador y candado, del lado izquierdo del garaje vista del observador, se encuentra una jardinera con arbustos de mediano tamaño, sobre el suelo de arena de dicha jardinera se visualiza un cartucho de metal color amarillo el cual es fijado fotográficamente, luego de ser removido se observa que es calibre 9mm, marca cavin, el mismo es colectado como evidencia de interés criminalístico, seguidamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos”. Esta prueba es necesaria y pertinente a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la inspección del sitio realizada y el resultado obtenido en el procedimiento policial, conjuntamente con los testimonios de los funcionarios que la suscriben. Por el contenido del INFORME NRO. 9700-242-DEZ-DC-1795 de fecha 13 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES: H.V. Y N.M., adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia, Según memorando 3357, de fecha 10/07/10, Relacionado con las investigación Nº I-603.821, que se instruyen por ante ese Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas. Por designación de la Superioridad, siendo las 02:30 horas de la tarde del día 12/07/10, nos trasladamos hasta el estacionamiento interno de la Sub delegación de Maracaibo, ubicado en la avenida Don M.B.C. vía que conduce al aeropuerto internacional de la Chinita, con la finalidad de practicar Experticias químicas, hematológica, Activaciones Especiales y barrido, al Vehículo marca: CHEVROLET, modelo: LUV D´MAX, color: BLANCO, tipo: DOBLE CABINA, clase: CAMIONETA, matrícula signada con las siglas Nº 54G-GBB, el cual se encuentra correctamente aparcado en la parte interna del referido estacionamiento, Una vez en el lugar en referencia y luego de avistar el referido vehículo objeto del presente estudio se procede a realizar una minuciosa inspección de detalles constándose lo siguiente: PARTE EXTERNA: El vehículo en cuestión se encuentra revestido con pintura de color blanco, presenta sus accesorios tales como cauchos y rines, espejos retrovisores laterales, y micas, observándose sobre la superficie de la puerta delantera lado del piloto un (01) orificios de forma irregular, orientados de afuera hacia adentro, seguidamente se visualiza el vidrio de la puerta delantera lado del piloto totalmente fractura, todo producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, finalmente el vehículo se observa en buen estado de uso y conservación. PARTE INTERNA Presenta su tablero de controles y volante de color gris asientos delanteros elaborados en fibras naturales de color gris, provisto del radio reproductor, observándose en el piso delantero lado del piloto, manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras, finalmente el vehículo se observa en regular estado de uso y conservación. BARRIDO Finalmente se procede a realizar barrido en la superficie interna del vehículo en cuestión, utilizando para ellos una aspiradora eléctrica provista de un retenedor, no lográndose colectar alguna evidencia de interés criminalístico. MUESTRA DE MECERADO QUIMICO COLECTADAS: ION NITRITO, ION NITRATO 1.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA PARTE INTERNA, LADO DEL PILOTO 2.- MACERADO REALIZADO EN EL TABLERO 3.-. MACERADO REALIZADO EN EL TECHO DELANTERO PARTE INTERNO, LADO DEL PILOTO.4.-MACERADO REALIZADO EN EL VOLANTE. 5.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA DERECHA PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO 6.- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO DELANTERO PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO 7.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA TRASERA IZQUIERDA PARTE INTERNO, LADO DEL PILOTO 8.- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO TRASERO PARTE INTERNO, LADO DEL PILOTO 9.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA TRASERA DERECHA PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO 10.- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO TRASERO PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO. 11.- ESTANTANDAR DE COMPARACIÓN; ACTIVACION ESPECIAL. Posteriormente se realiza una activación especial en las partes internas y externa del vehículo para la consecución de huellas dactilares latentes en superficies aptas para tal fin, utilizando los siguientes reactivos: polvo adherente y polvo magnético. No lográndose visualizar rastros dactilares.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto, las muestras obtenidas mediante la realización del macerado Químico y hematológico se envían al área de laboratorio para su respectivo análisis, Se anexan soportes de las remisiones de las evidencias. Por el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FISICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nro.-9700-242-DEZ-DC- 1 805, Maracaibo, 14 de Julio de 2010, suscrita por el Experto Profesional II Taire J. Vento Fernández, credencial: 30734, experta en Informática, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Región Estadal Zulia, designada para practicar experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido lo previsto en los artículos 237, 238 y Orgánico Procesal Penal, solicitado según memorando S/N, de fecha: 10 de Julio de 2010, relacionado con el Expediente Penal Nro. I-603.821, rindo a usted dictamen pericial para los fines legales consiguientes que usted considere pertinentes. MOTIVO Realizar experticia de reconocimiento físico así como realizar vaciado de contenido (mensajes de texto entrantes, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico) al teléfono móvil celular suministrado como evidencia. DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca: Blackberry, elaborado en material sintético y metal liviano, color: Rojo y plateado, modelo: “8100”, serial IMEI: “354580016596382”, serial FCC ID: “L6ARBE4OGW”, Número de Pin: “24306254”, presenta una micro-cámara en su parte posterior y en su parte frontal se observa teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de cristal liquido, fabricado en México. Una (01) batería recargable de Ion de Litio, marca Blackberry, de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color: Amarillo, modelo: “C-M2”, serial: “7G0730C”, fabricado en Japón. Presenta una (01) tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía Telefónica Movistar, elaborada en material sintético y metal liviano, color blanco y celeste, serial “8958041 20002902418”. • Una (01) tarjeta de memoria externa MicroSD, marca: SanDisk, capacidad de almacenamiento de 128MB, recubierta en material sintético y metal liviano, calor negro, sin serial visible, fabricado en China. La evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. PERITACION A continuación se desglosan las actividades técnicas Científicas realizadas a las evidencias suministradas como incriminadas, haciendo el correspondiente estudio en el orden que se consideró conveniente: Directorio Telefónico Presenta almacenado Ciento Setenta y Cinco (175) números telefónicos, los cuales se describen en una tabla. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL Maracaibo, Miércoles catorce de j.d.d.m.d., siendo las tres horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Agente de Investigación I L.R., adscrito al área de Investigación contra Homicidio de ésta Sub-Maracaibo estado Zulia, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110º, 111º, 112°, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 10°, 11° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente I-603,821 que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas, se presentó previa boleta de citación, una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito: N.N.C., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1955, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de M.N. (D) y padre desconocido, residenciada en el Barrio la Macandona, avenida 80 sector Ayacucho, casa número, 79-435, parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261.753.94,32, titula de la cédula de identidad número V.-11.868.959, con la finalidad de sostener entrevista en torno a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: ‘Resulta que día sábado 10/07/10, COMO A LAS 06:30 horas de la tarde estaba en mi negocio ubicado en la dirección antes mencionada, en el cual en las mañana vendo empanadas y pasteles y en las tarde vendo perros calientes y hamburguesas, le dije a un niño que estaba comprando comida en mi negocio, que tu cuidado, luego escuche otro y salí para ver que estaba pasando y vi a dos muchachos que pasaron corriendo por el frente de mi negocio, después empezó la gente a gritar y salían corriendo para donde estaba una camioneta blanca parada, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Eso fue en la Urbanización La Rosaleda, calle 80A, parroquia R.L., como a las 06:30 horas de la tarde, aproximadamente el día sábado 10/07/10” OTRA ¿Diga usted, cuántas detonación escucho? CONTESTO: “Escuche dos nada más”. OTRA ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que pasaron corriendo frente a su negocio? C “Lo que recuerdo es que eran dos chamitos, delgados entre 18 a 20 años de edad” OTRA ¿Diga usted, qué vestimenta portaban los sujetos antes mencionados”. CONTESTO “Sólo recuerdo que uno tenía un suéter manga corta de color turquesa y el otro tenía una franela manga corta de color negro” OTRA ¿Diga usted, noto qué alguno de los si portaba algún arma de fuego? CONTESTO “No” OTRA Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO - “No estoy segura”. OTRA Diga usted, logro observar hacia donde se dirigieron los sujetos en cuestión”? CONTESTO “Sé, que pasaron corriendo frentes a mi negocio pero después no los vi mas” OTRA Diga usted según comentarios de los vecinos, llego a escuchar algún comentario relacionado con el presente hecho? CONTESTO “No” OTRA Diga usted, qué personas se encontraban en su negocio para el momento del hecho? CONTESTO “Solo mi hijo de nombre DARCI J.A.N., de 15 años de edad y un niño que estaba comprando comida en mi negocio, pero ellos no vieron nada” OTRA Diga usted, observo algún vehículo automotor en actitud sospechosa por el sector? CONTESTO “No” OTRA: Diga usted, luego qué los sujetos pasaran corriendo frente a su negocio, - observo que los mismo se montaran en- algún vehículo? CONTESTO “No, sé” OTRA Diga usted, había visto a estos sujetos por el sector anteriormente: CONTESTO “No” OTRA Diga usted, para el momento en que estos sujetos pasaran frente a su negocio, logro escuchar que los mismos comentaran algo entre ellos? CONTESTO “No, porque uno venia detrás del otro” OTRA Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? :“No”. Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, miércoles catorce de Julio de 2010, siendo las cinco 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el AGENTE DE INVESTIGACION I L.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios, de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1100, 111°, 112°, 169° y 303°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 100, 110 y 21, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Investigación: “Hoy encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, prosiguiendo con la causa 1-603.821, iniciado por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, se presento previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: F.P.V.R., de Nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de. 31, años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1979, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de M.P. (V) y VINICIO FERENADEZ (V), residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, calle 80C, casa numero 79-51, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° ‘0426-560-35-84, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.475.323, quién al ser impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en el presente acto en consecuencia expone: “Resulta que el día sábado 10/07/10, como a las 06:30 horas de la tarde, estaba en mi casa jugando cartas con mi familia, de repente escuche dos disparos y salimos porque pensábamos que eran cohetes y cuando estábamos en el frente escuchamos unos gritos, fuimos hasta donde estaban gritando y vi a una muchacha gritando con un señor herido entre los brazos y lo estaba arrastrando para la parte de adentro de su casa, llegamos y lo tocamos para ver si estaba vivo y si estaba vivo, luego la gente detuvo un carro y la mujer que lo tenia entre sus brazos le empieza quitar sus pertenencias montamos en el carro en el cojín delantero porque el carro era de dos puertas y lo llevamos hasta el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I.) La Macandona y cuando estábamos allá habían varias quienes nos ayudaron a meterlo. Es todo”. POSTERIORMENTE LA ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIGUEINTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de (os hechos narrados? CONTESTO “Eso ocurrió en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, a las 06:30 horas de la tarde, aproximadamente el día sábado 10-07-2010”. OTRA ¿Diga usted, cuántas detonaciones escucho? CONTESTO “Escuche dos nada mas”. OTRA ¿Diga usted, qué otra persona le ayudo a montar y trasladar a la persona herida hasta el Centro de Diagnostico Integral antes mencionado? CONTESTO “Un muchacho que vive por mi casa de nombre SERGIO, lo apodan “Tito” y el chofer del carro pero no sé quien era”. OTRA ¿Diga usted, qué pertenencias le quito la ciudadana que acompañaba a la persona herida? CONTESTO “Hasta donde yo vi le quito la cartera, el teléfono, le reviso los bolsillos y me imagino que los zapatos porque cuando llegamos al C.D.I, no los tenia”. OTRA ¿Diga usted, en el trayecto del lugar del hecho hasta el C.D.I, la persona que estaban trasladando todavía tenia signos vitales? CONTESTO: “Sí, él llego con signos vitales hasta el C.D.I”. OTRA ¿Diga usted, quiénes son las personas que le ayudaron a meterlo hasta el referido centro asistencial? CONTESTO “No conozco •a ninguno, sólo a “Tito”“. OTRA ¿Diga usted, para el momento de levantarlo llego a observar que la persona herida portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO “No”. OTRA ¿Diga usted, logro observar a los autores del hecho? CONTESTO “No”. OTRA ¿Diga usted, a escuchado algún comentario de los vecinos del sector en relación a lo sucedido? CONTESTO “No”. OTRA ¿Diga usted, las detonaciones que escucho fueron seguidas? CONTESTO “No, fue uno primero y como a los 5 segundos escuchamos el otro”. OTRA ¿Diga usted, luego de meter al herido en el referido nosocomio que hizo posteriormente? CONTESTO “Me fui para mi casa a cambiarme de ropa” OTRA ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano que apodan “Tito”? CONTESTO “El vive a tres casas de la mía” OTRA ¿Diga usted, en el momento en que lo trasladaban al referido centro asistencial, logro observar alguna prenda de oro en el cuello de la persona herida? CONTESTO “No, solo le vi un reloj” OTRA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO “No”. Es todo. Adminiculado este elemento con el acta policial se comprueba el delito cometido en perjuicio de la víctima hoy (OCCISO) quedando demostrado la participación y responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible. Por el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA I-603.821, en fecha viernes Dieciséis (16) de j.d.d.m.d., siendo las once horas 11:00 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por EL AGENTE PARADA (TECNICO), INSPECTORA M.G., INSPECTOR L.L., IDELFONSO ANGULO, SUB INSPECTORA Y.F., DETECTIVES V.Q., E.G., L.S., R.R., RONNY SALZAR, AGENTES GERBLAN CORTEZ, CESAR MILLAR Y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos a esta Sub-Delegación en el: “BARRIO ARMANDO MOLERO, CALLE 76A, VIVIENDA FAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 104-68, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio mixto, expuesto a las condiciones climáticas del ambiente pero no al libre tránsito, con iluminación natural clara y temperatura natural cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar corresponde a una edificación de interés familiar, adyacente al poste signado con el Nº 013Hl6, la misma se encuentra e1imitada por una cerca perimetral, elaborada en paredes de bloque frisados y revestidos de pintura color blanco y rejas de color rojo, apreciándose una entrada desprovista de protección, la misma a permite el acceso á un ambiente amplio con superficie de suelo natural arenoso, que bordea la totalidad de la vivienda, de igual manera se aprecian gran cantidad de árboles de sombra, asimismo en la parte posterior de dicha vivienda sobre una superficie irregular se observa aparcado de manera irregular un vehículo con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color AZUL, tipo SEDAN, placas FAV-659, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que se encuentra revestido con pintura AZUL, sus cauchos rines, retrovisores, micas delanteras y traseras todo en buen estado de uso y con el mismo al ser inspeccionado en su parte interna se observa desprovisto de sus asientos y retrovisor, su tablero y controles se aprecia en regular estado de uso y conservación, donde se visualiza desprovisto de radio reproductor, todo lo demás en regular estado de uso y conservación de igual manera se aprecian tres trozos de papel de material sintético de color azul, comúnmente denominado (papel ahumado) los cuales fijados fotográficamente se colectan Continuando con la Inspección Técnica se procede a realizar una búsqueda minuciosa por las adyacencias del lugar en cuestión a fin de ubicar otras evidencias, de interés obteniendo resultados negativos. Se deja constancia de haber fijados fotográficamente lo inspeccionado de manera general, particular y en detalle. Es todo Esta prueba es necesaria y pertinente a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la inspección del sitio realizada y el resultado obtenido en el procedimiento policial donde logran la recuperación del vehiculo involucrado en el homicidio, conjuntamente con los testimonios de los funcionarios que la suscriben. Por el contenido del INFORME BALISTICO Nº 9700-135-DB-1886, de fecha 20 de Julio de 2010 suscrita por las funcionarias SUB-INSPECTOR ABOG. N.Z. PEÑALOZA Y AGENTE T.S.U. ELIMENES GIL, Expertos en balísticas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia designados para practicar el examen a unas piezas EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fueron suministrados: Un (01) PROYECTIL, un (01) BLINDAJE, un (01) NUCLEO y dos (02) CONCHAS conjuntamente con el Memorando Nro. S/N de fecha 20/7/10, relacionada con el Expediente Nro. I-603.821 y I- 603.563, según planillas de remisión Nros. 0984-10, 0975-10, 1025-10, 1024-1 0, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística. LAS CARÁCTERÍSTÍCAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON: 1.- Las características del BLINDAJE DE PROYECTIL, suministrado son: Perteneciente a parte de un proyectil blindado con núcleo de plomo y su vez una bala o munición, para arma de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, deforma irregular, debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular es de citar que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que presenta características procésales tales como huellas de campos, y huellas de estrías y con giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir que gira a la derecha, con un rayado del tipo POLIGONAL, características procesales que nos permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo. Se deja constancia que presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. - 2.- Las características del NUCLEO DE PROYECTIL, suministrado son: Perteneciente a parte de un proyectil blindado con núcleo de plomo y su vez una bala o munición, para arma de fuego, no pudiéndose determinar el calibre, deforma irregular, debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que NO presenta características procésales tales como huellas de campos, y huellas de estrías, características procesales que nos permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo. Se deja constancia que presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. EMBALADOS EN UN SOBRE MANILA DE COLOR AMARILLO CON INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE” AUTOPSIA Nº 1147, J.A.R. EDAD 41, 10/7/10” PLANILLA DE REMISION 1024-10. 3- Las características del PROYECTIL, suministrado son, Perteneciente a parte de una bala o munición para armas de fuego del calibre 9milimetros de forma originalmente cilíndrica ojival, blindado con núcleo de plomo es de citar que observando a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTICA se constato que presenta características procésales tales como huellas de campos, y huellas de estrías y con giro helicoidal DEXTRÓGIRO, es decir que gira a la derecha, con un rayado del tipo POLIGONAL características procesales que nos permite identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. PLANILLA DE REMISION Nº 0975-10.- 4.- Las características de la CONCHA, suministrada son: Perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego, calibre 9 milímetros, Marca CAVIM, su cuerpo se compone de: Manto de cilindro, garganta y culote con capsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIA DE COMPARACAION BALISTICA, se constató que presenta en la capsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percusora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procesales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesionó. PLANILLA DE REMISION Nº 1025-10. 5.- Las características de la CONCHA, suministrada son: Perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego, calibre 9 milímetros, Marca CAVIM, su cuerpo se compone de: Manto de cilindro, garganta y culote con capsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIA DE COMPARACAION BALISTICA, se constató que presenta en la capsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percusora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto, características procesales que nos permite identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la lesionó. PLANILLA DE REMISION Nº 0984-10. PERITACION: Examinadas las evidencias suministradas y descritas llegamos a la siguiente conclusión. ANALISIS FÍSICO: ANÁLISIS COMPARATIVO: A fin de determinar si los dos proyectiles suministrados, fueron disparados por una misma arma de fuego, fue necesario someterles entre si y de manera individual aun minucioso y exhaustivo examen de COMPA PÁRACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. – CONCLUSIONES 1.- Las piezas descritas en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en sus estados originales y al ser disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte por efectos del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida. 2. SE DEJA CONSTANCIA QUE BLINDAJE Y EL PROYECTIL, DESCRITOS EN LOS PUNTOS 1 y 3 DE LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME FUERON DISPARADOS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MILÍMETROS, DE LA POSIBLE MARCA GLOCK, ES DECIR QUE SON POSITIVOS ENTRE Si .3.- LAS DOS (02) CONCHAS, CALIBRE .9 MILIMETROS DESCRITOS EN LOS PUNTOS 4 Y 5 DE LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME FUERON PERCUTIDAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO MARCA PISTALA CALIBRE 9 MILIMETROS DE LA POSIBLE MARCA GLOCK, ES DECIR QUE SON POSITIVAS ENTRE SI. 4. Las evidencias suministradas quedan archivadas en el área de balísticas, a la orden del MINISTERIO PUBLICO según planillas de remisión 0975-10, 0984-10,1024-10,1025-10. Por el contenido del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY OFICIO NO. 9700-168-4455 de fecha 12 de Julio de 2010, Oficio No. 9700-168 quien suscribe el doctor IVAN MAVAREZ, EXPERTOS PROFESIONAL I, vecino de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: J.A.R.C. en informar lo siguiente: El día diez de j.d.d.m.d., a las nueve y treinta p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY NO. 1147, al cadáver de sexo masculino, de cuarenta y un años de edad, de un metro setenta y cuatro centímetros de estatura, contextura fuerte, raza mezclada, piel blanca, cabello cortos negro, tipo militar, frente mediana con entradas, cejas pobladas, nariz recta ancha, ojos marrones claros, boca mediana, labios gruesos, bigote presente, barba rasurada, sin vestimenta y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: J.A.R.V. la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo Data de muerte de dos horas treinta minutos aproximadamente. 1.- Livideces móviles escasas, sin rigidez. 2.- tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego: 2.1.- Un (01) Orificio de entrada de proyectil ovalado, de un centímetro de diámetro, localizado en región dorsal izquierdo, en relación con línea axilar posterior, el proyectil penetra a través del octavo espacio intercostal izquierdo, perfora el pulmón izquierdo en su base, perfora el diagrama, perfora el estómago, perfora el hígado, luego produce fractura orificial del décimo arco costal para luego salir por un orificio irregular localizado en flanco derecho. Trayecto: de atrás adelante, de izquierda a derecha, de arriba abajo. 2.2.- un (01) Orificio de entrada de proyectil deformado de dos por un centímetro, con halo de contusión, localizado en hemitórax izquierdo a cero coma ocho centímetros por debajo de la tetilla izquierda. El proyectil en su recorrido penetra al tórax a través del sexto arco esternal (donde se localiza una coraza bronce deformada) paraesternal izquierda. El proyectil perfora el corazón, perfora el pulmón derecho en la base, diafragma, luego perfora el hígado, donde se localiza alojado un plomo bronce deformado. Trayecto: de adelante atrás, de arriba abajo, de izquierda a derecha. 2.3.- Un (01) Orificio de entrada de proyectil deformado de uno coma cinco por un centímetro, con halo de contusión, localizado en hemitorax izquierdo en relación con la línea axilar anterior El proyectil adquiere un trayecto en sedal para salir por un orificio irregular localizado a tres centímetros por debajo y por fuera de la tetilla izquierda. Trayecto: sedal, de atrás adelante, de abajo arriba, de izquierda a derecha. 3.- escoriaciones redondeadas de cero coma seis centímetros de diámetro a quince centímetros de la línea medía. Examen Interno: Cabeza Sin lesiones macroscópicas que describir. Cuello Sin lesiones macroscópicas que describir. Tórax Hemotórax izquierdo 2000 cc. Hemotórax derecho 1000 cc, Hemopericardio 400 cc, perforación de ambos pulmones y del corazón. Resto sin lesiones macroscópicas que describir Abdomen Estómago con comida semi-digerida, mucosa grisácea Hemoperitoneo 200 cc, perforación del diafragma hígado estomago y aorta abdominal. Resto sin lesiones macroscópicas que describir. Pelvis Osea Simétrica, in lesiones macroscópicas que describir. Extremidades Simétricas sin lesiones macroscópicas que describir. Muestra toxicológicas sangre y contenido gástrico. Se extrajo una (01) coraza bronce deformado y un (01) proyectil plomo deformado.- Causa de Muerte Shock cardiogénico por taponamiento cardiaco, por perforación del corazón producido por herida por arma de fuego al tórax. Por el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha Maracaibo, Veintinueve de Julio 2010, siendo las once y cincuenta de la noche, compareció por este Despacho el AGENTE CARRUYO R.J.J., adscrito a esta Sub Delegación de este cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110º, 111; 112, 169 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con la investigaciones relacionadas con la causa Penal número I-603.821 que se inicio por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas y encontrándome en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica, de una persona del sexo masculino quien no se quiso identificar por temor a futuras represarías en contra de él o de algún miembro de su grupo familiar, informando que una de las personas que le había dado muerte al Jefe del Puerto de Maracaibo, Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana J.A.R.V. hecho ocurrido el día sábado 10-07-2010, en la Urbanización la Rosaleda, en horas de la noche, son unas personas que se dedican a cometer delitos contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, asimismo que integran una banda de alta peligrosidad y lo apodan “ JOCHE”, quien se fue huyendo de la Ciudad de Maracaibo y se encuentra en la Invasión de ARENALES QUIVOR, MUNICIPIO MORÓN ESTADO LARA, no aportando mas información al respecto y cortando la llamada, por lo que de inmediato procedí a hacerle del conocimiento a la superioridad de la información recibida y a realizar la respectiva acta de investigación es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como de la realizaron las investigaciones por parte de la Comisión Policial y de lo manifestado por los testigos así como las evidencias incautadas que comprometen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su participación en el hecho. Por el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Maracaibo, Viernes 30 de julio del 2010, siendo las 8:00 Horas de la noche, compareció este Despacho AGENTE L.S. Adscrito a esta Sub-Delegación quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal Nº I-603.821, incoada por este Despacho por la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como victima el hoy occiso R.V.J.A. quien era titular de la cedula de Identidad V.-8.762.211, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspectora M.G., Detectives R.R. y R.S., hacía la Población de Quibor, Municipio Moran, Estado Lara, con la finalidad de localizar y ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA MARTÍNÉZ apodado “ JOCHE”; Una vez en la referida población y siendo las once horas de la mañana específicamente en la invasión Arenales, ubicada detrás del polideportivo Sede de Defensa Civil, observamos un grupo de personas a quienes abordamos y de inmediato nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo, manifestando dos de ellos ser adolescentes y quedando identificados como LA PRIMERA: XIORSIBETH F.U., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 16 anos de edad, fecha de nacimiento 12-07-1994, estado civil soltera, profesion u oficio Estudiante, hija de F.F. (V) y de X.U. (V), domiciliada en el Barrio R.U., avenida 81A, calle 65A, casa 65A-21, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad número V-23.444.807; EL SEGUNDO: J.I.F.M., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de 15 anos de edad, fecha de nacimiento 13-04-1995 estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida hijo de O.F. y de L.M., domiciliado en el barrio C.U. avenida 101, casa número 101-34, Parroquia V.P.M.M.E.Z., titular de la cedula identidad número V-22.243.600, quien manifestó ser la requerida por la comisión y de la misma manera que el tenia enterrada en el Barrio C.U., cerca su vivienda el arma marca Glock, pavón negro, con la cual le había quitado la vida a la víctima del presente caso y el arma que le despojo al hoy occiso se la entrego a un ciudadano que se encontraba presente en lugar de nombre Luís, queda quedando el mismo identificado como L.A.C.S., nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1987, estado civil soltero, profesión Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo M.S. (V) y de J.C. (V), domiciliado en el Barrio C.U., avenida 101, casa residencia Cherry, pieza 01, Parroquia I.V., Maracaibo, Esta Zulia, titular de la cedula de identidad número V-19.344.774; quien de la misma manera informó que efectivamente “ El JOCHE” le había entregado una pistola negra, marca Browimng, pero la había enterrado en un terreno en el Barrio C.U., cerca de su vivienda de inmediato efectué llamada telefónica a la sala de Comunicaciones de esta oficina, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los adolescentes y el ciudadano antes identificado; siendo dicha llamad por el Asistente Administrativo J.F., quien luego de una breve espera me informó la adolescente XIORSIBETH F.U. se encuentra SOUCITADA según expediente: I-604.486, de fecha 26-07-2010, por Persona Desaparecida por este Despacho, el adolescente J.F.M. no presenta registros ni solicitud el ciudadano L.A.C.S. presenta registro según expediente H-789.185 de fecha 30-01-2008, por el delito Droga, según expediente H-196.637, de fecha 11-08-2006, por delito de Droga, ambos por ante la Sub Delegación de Barquisimeto motiva por el cual manifesté a los adolescentes y a la persona adulta que nos a acompañaran esta Ciudad, con la finalidad de localizar las armas antes mencionadas, manifestando los mismos no tener impedimento alguno en acompañarnos motivo por el cual regresamos a esta Ciudad y siendo las siete horas de la noche, las personas que nos acompañaban nos guiaron hasta el barrio Guaicaipuro, específicamente a un terreno baldio, ubicado en la calle 60, detrás del local comercial S.R., terreno enmantado la Plantas, parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA nos señalo el lugar exacto donde se encontraba el arma Marca Glock, con la cual le quito la vida al hoy occiso R.V.J.A., por lo que nos hicimos acompañar de los ciudadanos A.B.R.M., titular de la cédula de identidad número V.-19.837.836 y RONN R.C., titular de la cedula de identidad número V.- 19.512.931; quienes serán testigos del procedimiento a realizar; por lo que se procedió a cavar en el lugar señala por el adolescente J.I.F., donde a escasos quince centímetros aproximadamente de profundidad observamos una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva en su interior de un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, pavón negro, serial KFY519, con su respectiva cacerina desprovista de cartuchos, procediendo a fijar fotográficamente la ubicación de la misma; por lo que de inmediato, siendo las siete y diez horas de la noche en el lugar donde nos encontrábamos, se le hizo del conocimiento a dicho adolescente que se encontraba detenido en un delito en flagrancia por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden público y las Personas e impuesto de los artículos 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y le fueron explicados sus derechos Constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asimismo amparado según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practique una revisión corporal con la finalidad localizar alguna evidencia de interés criminalísticos adherido a su cuerpo, localizándole en bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular, de marca SAMSUNG, serial RS956418334, con su respectiva batería y tarjeta sin-car de la empresa Movistar. Acto seguido el ciudadano L.A.C. nos señaló en el mismo lugar como veinticinco metros de distancia aproximadamente, donde había enterrado el arma que el adolescente J.I.F., le había entregado luego de despojar de la misma a la victima del presente caso; por lo que de inmediato nos hicimos acompañar de loe A.B.R.M., titular de la cédula de identidad número V-19.837.836 y R.R.C., titular de la cédula de identidad número V-19.512.931, quienes servirán como testigos del procedimiento a realizar; por lo que comenzamos a cava en el lugar señalado a unos veinte centímetros aproximadamente de profundidad observamos de material sintético de color fucsia, contentiva en su interior de un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 modelo BDA, serial 382NN01134 respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos 9mm, marca Cavin, en su estado original, fijando fotográficamente la misma y se deja constancia que al lugar se hizo presente el Agente V.G., quien realizó la inspección técnica del lugar y colecto las armas mencionadas, por lo que de inmediato y siendo las siete y treinta minutos de la noche, en el lugar donde nos encontrábamos, se le hizo del conocimiento a dicho ciudadano que se encontraba detenido en un delito en flagrancia por encontrarse, incurso la comisión de uno de los delitos Contra el Orden público y las Personas e impuesto de los, artículos 49 ordinal 1 de la Constitución de la República; Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y le fueron explicados sus derechos Constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 125 y Código Orgánico Procesal Penal Vigente; una vez el procedimiento nos retiramos del lugar con el ciudadano y el adolescente detenidos, las armas recuperadas, los testigos mencionados y la adolescente que nos acompaña con la finalidad de que sostengan entrevista en relación a la causa que se investiga, una vez en el despacho, me trasladé a la sala de Sistema de Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L), con la finalidad de verificar las armas recuperadas, siendo atendido por el asistente administrativo, J.F., quien luego de una breve búsqueda me informó, que la primera arma recuperada marca GLOCK, serial KFY519, se encuentra solicitada, según el expediente I-603.521, de fecha 04 de Julio del 2010, por el delito de robo, por esta subdelegación y la segunda arma recuperada, marca BROWNING, serial 382NN01134, se encuentra solicitada, según expediente I-603.821, de fecha 10 de julio del 2010, por el delito de homicidio, por ante esta subdelegación, seguidamente efectué llamada telefónica al ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, abogado Hugo de la Rosa, de guardia con detenido, con la finalidad de informarle sobre la Detención del ciudadano L.A.C.S., manifestando el mismo que dicho ciudadano, fuera trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y las actuaciones llevadas a su despacho, asimismo efectué llamada telefónica al ciudadano fiscal trigésimo primero del ministerio Público, Abog A.P., de guardia con adolescentes detenidos, quien manifestó que dicho adolescente, fuera trasladado hasta la sede de la policía municipal de San Francisco, en calidad de depósito y en horas de la mañana fuera trasladado al alguacilazgo de esta ciudad, a la orden de su representación fiscal, asimismo, mediante la presente acta anexo actas de derechos de imputados e inspecciones técnicas realizadas, de la misma manera consigno copia fotostática de la causa penal I-603.521, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, es todo.” ”. Del contenido del Acta Policial se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo y como de la realizaron las investigaciones de cómo se realizo la aprehensión por parte de la Comisión Policial y de lo manifestado por los testigos así como las evidencias incautadas que comprometen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su participación en el hecho. Por el contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 9639, de fecha 30-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, suscrita por los funcionarios AGENTE V.G. TECNICO E INSPECTORA M.G., DETECTIVES R.R., R.S. Y AGENTE L.S., adscritos La Sub-Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente dirección: “BARRIO GUAICAIPURO CALLE 60, ESPECIFICAMENTE DETRÁS DEL LOCAL COMERCIAL “S.R.” SE OBSERVA UN TERRENO EN MONTADO EL CUAL ES LLAMADO “LA PLANTA” PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, en la que se deja constancia, de lo siguiente: “Trátese de un sitio Mixto, iluminación natural escasa, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada Inspección Técnica, dicho lugar se encuentra delimitado por una cerca elaborada en bloque de cemento sin frisar revestida con pintura de color blanco, así mismo se observa detrás del local comercial antes mencionado específicamente en la cerca del terreno antes mencionado un boquete de un metro cuadrado el cual da acceso al terreno en mención, una vez en su interior se observa que se encuentra constituido por una superficie de suelo natural irregular observando varios montículos de arena vegetación y desechos inorgánico, vista del observador del lado izquierdo se visualizan varias cabrias con tendido eléctrico las cuales son llamada, “LA PLANTA”, así mismo del lado derecho del boquete antes mencionado se observa un poste de tendido eléctrico con la siguiente nomenclatura, M15113, el cual se encuentra elaborado en metal y revestido con pintura de color plata así mismo se observa alrededor del poste antes mencionado desechos inorgánicos y maleza de mediana y alta altura de igual manera se observa un neumático repleto de desechos inorgánicos, el mismo es fijado fotográficamente de carácter general y en detalle, así mismo es removido de su estado original donde se observa una superficie de suelo se observa que se encuentra constituido por una superficie de suelo natural irregular observando varios montículos de arena vegetación y desechos inorgánico, vista del observador del lado izquierdo se visualizan varias cabrias con tendido eléctrico las cuales son llamada, “LA PLANTA”, así mismo del lado derecho del boquete antes mencionado se observa un poste de tendido eléctrico con la siguiente nomenclatura, M15113, el cual se encuentra elaborado en metal y revestido con pintura de color plata así mismo se observa alrededor del poste antes mencionado desechos inorgánicos y maleza de mediana y alta altura de igual manera se observa un neumático repleto de desechos inorgánicos, el mismo es fijado fotográficamente de carácter general y en detalle, así mismo es removido de su estado original donde se observa una superficie de suelo natural luego de excavar veinte centímetros se observa un receptáculo (bolsa) elaborada en material sintético de color fucsia, la cual se fija fotográficamente de manera general y en detalle, luego de ser removido de su estado original se observa en su interior un arma de fuego tipo pistola marca BROWNIMG, modelo BDA, calibre 9MM, serial 382NN01134, con su respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos marca cavim cada uno los cinco en su estado original, así mismo en la misma dirección a una distancia de veinticinco metros se observa un segundo poste elaborado en metal revestido con pintura de color plata; de igual manera se observa alrededor del poste desechos inorgánicos y maleza de mediana y altura, localizándose una silla tipo mecedor elaborada en madera de color marrón luego de ser fijada fotográficamente de manera general y en detalle en removida de su estado original donde se observa una superficie de suelo natural y al su alrededor desechos inorgánicos luego de limpiar y excavar quince centímetros un receptáculo (bolsa) elaborada de material sintético de color blanco la cual es fijada fotográficamente de manera general y en detalle, luego de ser removido de su estado original se observa en el interior un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, calibre 9MM, serial KFY519 con su respectiva cacerina desprovista de cartucho se deja constancia que lo antes mencionado es fijado fotográficamente de manera general y en detalle así mismo el colectado como evidencia de interés criminalístico para futuras experticias. Es todo”. Esta prueba es necesaria y pertinente a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la inspección del sitio realizada y el resultado obtenido en el procedimiento policial, conjuntamente con los testimonios de los funcionarios que la suscriben. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha 30 de Julio de 2010, siendo las ocho y treinta 08:30 horas de la noche, compareció por este Despacho el AGENTE A.M., adscrito a esta Sub—delegación, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111°, 112°, 169 y 303, del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 10° 11 y 21°, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales número I-603.821, iniciado por uno de los Delitos Contra Las Personas, compareció de previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como a continuación queda escrito: A.B.R.M. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 26 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 29-12-83, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, HIJO DE L.M.B. Y R.R., RES IDENCIADO EN: BARRIO GUANIPANATOS, ENTRANDO POR EL EXPENDIO DE LICORES CUATRO ESQUINAS, CASA SIN NUMERO DE COLO VERDE, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0416.068.27.74, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.- 19.837.836, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de hoy me encontraba transitando por el barrio Guaicaipuro, de esta ciudad, luego unos funcionarios que tenían chaquetas de la PTJ me llamaron a mí y a un amigo mío para que viéramos un procedimiento de ellos, luego ellos nos llevaron a un terreno del sector que se llama la planta, luego ellos estaban buscando unos postes de alumbrado público en donde en dos de ellos comenzaron a excavar la tierra y encontraron primero un arma de fuego en una bolsa y luego nos fuimos hacia el otro poste y también encontraron otra arma de fuego en otra bolsa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes mencionados? CONTESTO “Eso ocurrió en el barrio Guaicaipuro, calle 60, específicamente detrás del local comercial S.R., donde se observa un terreno enmontado, la cual es llamado “La Planta”, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a las 07:10 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy 30 de julio de 2010”. OTRA ¿Diga usted, que logró observar su persona durante el procedimiento policial? CONTESTO “Yo pude ver que ellos estaban excavando dos huecos donde sacaron dos armas de fuego.” OTRA ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO “Era escasa pero los funcionarios tenían linterna” OTRA ¿Diga usted, características de las armas de fuego encontradas? CONTESTO “Es un arma de fuego tipo pistola de color negra, la otra es un arma de fuego tipo pistola de color negra igualmente” OTRA ¿Diga usted, en donde fueron halladas las armas antes mencionadas? CONTESTO “Una estaba enterrada en la arena dentro de una bolsa de color rosada al lado de un poste y la otra estaba enterrada en una bolsa de color blanca igualmente al lado de otro poste.” OTRA ¿Diga usted, como hicieron para llegar a la zona enmontada antes mencionada? CONTESTO “Detrás del local comercial S.R. queda la planta y está dividida por una pared blanca y la misma tiene un hueco por donde pasamos para llegar a los postes”. OTRA ¿Diga usted, quien indicaba la ubicación exacta donde se encontraban las armas de fuego antes mencionadas? CONTESTÓ “La comisión tenía dos personas esposadas quienes estaban diciendo el lugar exacto de las armas” OTRA ¿Diga usted, desea agregar algo más te entrevista? CONTESTO “No, es Todo”. Con el contenido de la entrevista del ciudadano donde detalla las circunstancia de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos en el lugar de la aprehensión del adolescente imputado y de las evidencias que fueron incautadas dentro de unas bolsas, las cuales contenían en su interior unas armas de fuego que comprometen al adolescente. Por el contenido del ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Julio de 2010, siendo las nueve horas de la noche, compareció este Despacho, el funcionario AGENTE R.C., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial,, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero 1-603.821, instruido por unos de Los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), compareció por este Despacho previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CONTRERAS R.R., VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE CARACAS, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 18-02-90, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE ALBA CONTRERAS, RESIDENCIADO EN EL BARRIO GUANIPA MATOS, CALLE 102, CASA NÚMERO 102-27, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO LOCAL 0261-4244526, titular de la cédula de identidad número V-1 9.512.931, quién al ser impuesta del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Resulta que en momentos que iba entrando al local “S.R.” en compañía de un amigo de nombre ALEX, fuimos llamados por unos funcionarios que tenían puestos unas chaquetas que decían PTJ, los mismo nos pidieron que los acompañáramos a realizar un procedimiento y que le sirviéramos como testigos, luego nos llevaron hasta un terreno el cual le dicen LA PLANTA, donde realizaron una brusquedad y consiguieron dos pistolas enterradas cerca de dos postes de alumbrado, después de conseguir las pistolas, nos trajeron hasta la PTJ a fin de rendir declaración sobre lo que vimos en el procedimiento, es todo”. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INVESTIGADOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO “Eso ocurrió en el BARRIO GUAICAIPURO, AVENIDA PRINCIPAL, EN UN TERRENO LLAMADO LA PLANTA, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, como a las 07:20 horas de la noche del día de hoy 30-07-1 0” OTRA Diga usted, que logro observar en dicho procedimiento policial? CONTESTO “Pude ver que los funcionarios estaban excavando un hueco y otro después en la tierra, de donde sacaron dos pistolas” OTRA ¿Diga usted, donde se encontraban dichas armas de fuego? CONTESTO “Se encontraban en un terreno el cual le dicen LA PLANTA”. OTRA ¿Diga usted, características de las armas de fuego que hallaron en dicho terreno? CONTESTO “La primera era un arma de fuego, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK COLOR NEGRA y la otra era un arma de fuego TIPO PISTOLA, COLOR NEGRA”. OTRA Diga usted, tiene conocimiento quien le indicaba a los funcionarios la ubicación exacta de dichas armas de fuego? CONTESTO “Quien les indicaba donde estaban las pistolas era un preso que estaba con los funcionarios de PTJ” OTRA ¿Diga usted, como hicieron para llegar a dicho terreno? CONTESTO “Detrás del local S.R. esta el terreno LA PLANTA, el cual divide el terreno y el local una pared de color blanco, dicho pared tiene un hueco por donde se accede OTRA Diga usted, como era la iluminación el momento de los hechos? CONTESTO “Era escasa pero los inspectores tenían linterna”. OTRA Diga usted, desea agregar algo más a la presente No, es todo”. Con el contenido de la entrevista del ciudadano donde detalla las circunstancia de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos en el lugar de la aprehensión del adolescente imputado y de las evidencias que fueron incautadas dentro de unas bolsas, las cuales contenían en su interior unas armas de fuego que comprometen al adolescente. Por el contenido de la EXPERTICIA DE RECONCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO, suscrita por los SUB-INSPECTOR ABG. N.Z. Y EL AGENTE HELIMENES GIL, adscritos al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas sobre las armas fuego, la primera tipo pistola marca BROWNIMG, modelo BDA, calibre 9MM, serial 382NN01134, con su respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos marca cavim cada uno de los cinco, en su estado original, y la segunda un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, calibre 9MM, serial KFY519 con su respectiva cacerina desprovista de cartucho. . Con el resultado de experticia practicada a las armas recuperadas, se deja constancia de su existencia, características y el funcionamiento de las mismas. Por el contenido del INFORME BALÍSTICO suscrita por los SUB-INSPECTOR ABG. N.Z. Y EL AGENTE HELIMENES GIL, adscritos al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Nro. 1946 de fecha 30/07/2010. . Con el resultado de experticia practicada a las de la bala, capsula, dejando constancia de su existencia, características y de las mismas. Por el contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN del cadáver del ciudadano J.A.R.V., suscrita por el Jefe civil de la Parroquia R.L.d. la ciudad de Maracaibo. Con la misma se deja constancia del levantamiento oficial de la hora, día de la muerte del ciudadano J.A.R.V.. Por el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL.- Con el resultado de experticia practicada al vehiculo, se deja constancia de su existencia, características uso y mantenimiento del mismo, estimando quien le corresponde sentenciar el presente asunto, sin contradictorio ni debate, de estas pruebas, en ocasión del la posición procesal asumida por el justiciable, y aunado a que los hechos encajan perfectamente con las mismas, ya que guardan estrecha relación las unas con las otras, en el tipo penal imputado en la acusación, establecidas como han quedado las circunstancias calificantes de este tipo penal en cada una de las pruebas estimadas, sucede que se cometieron unos hechos dentro de unas circunstancias bien determinadas en las pruebas admitidas, que le dan la calificante al tipo penal que hoy se establece, y que ha quedado concatenado con todas y cada una de las pruebas, formando una cadena hilvanadas que dan como resultado la responsabilidad de este adolescente en los hechos por los cuales esta siendo juzgado hoy por este tribunal, observamos que en el justiciable estaba presente el elemento subjetivo de intencionalidad de dar muerte a la victima, no tan solo por acabar con su vida, la intención era otra, despojarla de sus pertenencias tal como sucedió, y como lo narran los testigos, habiéndose apreciado de esta forma por este Tribunal y en base a la narración que hacen los testigos y a los resultados de las experticias realizadas a los objetos decomisados en la investigación que dan cuenta de la verdadera intensión constitutivo del elemento subjetivo del dar muerte a la victima de los presentes hechos, cual era despojar a este victima de objetos de su propiedad, logrando actuar sobreseguro por el como se dieron las cirsunctancias, con superioridad a la victima, quien no pudo defenderse de tal agresión, a sus bienes y a su vida, este adolescente al momento de accionar el arma de fuego que no solo era poner en funcionamiento el mecanismo de percutir el arma, había una voluntad acabar con la vida de este venezolano para apoderarse de sus pertenencias , hacia este objetivo iba dirigida la voluntad del adolescente y no únicamente hacia el resultado de su acción voluntaria.- Así se apareció.-

    Se permite muy respetuosamente este Tribunal en este punto, citar Jurisprudencia emanada de nuestro M.T. de la Republica:

    Sentencia Nº 177 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0510 de fecha 03/06/2004

    Cuando el juzgador considera probado el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal, debe señalar también de cuál de las circunstancias calificantes de dicho ordinal se trata e igualmente establecer los hechos demostrativos de la misma.

    Sentencia Nº 401 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0507 de fecha 02/11/2004

    El hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cuál ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego, porque en el hecho de accionar ésta hay un elemento de voluntad como es poner en funcionamiento el mecanismo físico que acompaña a la percusión. Es por ello que el juez debe observar hacia donde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción.

    Sentencia Nº 0186 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0037 de fecha 16/03/2001

    la sola expresión de que el acusado no tenía motivo alguno para disparar contra el occiso, no es suficiente para establecer que el acusado ejecutó el hecho por motivos fútiles e innobles. En este sentido, la Sala ha establecido reiteradamente que no basta afirmar en el fallo que el homicida no tuvo aparentemente un móvil, para concluir que por lo tanto actuó por motivos fútiles y aplicar la calificante del ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, ya que se trata de una cuestión de carácter psíquico, que debe manifestarse por una situación de hecho, pero que hay que establecerla en el fallo, para que su aplicación no resulte arbitraria.

    Sentencia Nº 0086 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0619 de fecha 16/02/2001

    el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un sub-tipo de homicidio. El robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real (homicidio y robo), sino ante un único delito: homicidio cometido en la ejecución del delito de robo (homicidio calificado).

    Fin citas.

    Razones que determinaron la imposición para este adolescente la sanción idónea, necesaria y proporcional debe ser la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES en virtud de haber operado la rebaja al computo de un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Publico, por la violencia con que fue cometido el delito, y conforme a lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 21 Constitucional, en v.d.p. de igualdad ante la Ley y no discriminación, computo el cual ha sido aplicado en relación a la rebaja con estricta sujeción a lo preceptuado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, orientado con el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que es absolutamente precisa la disposición contemplada en el articulo 583 de la LOPNA, cuando nos impone “… se podrá rebajar del tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad…”, la rebaja ha de materializarse, por que de no hacerlo no existiría la contraprestación a favor del acusado que activa esa Institución, no tendría sentido la decisión de admitir los hechos por parte del acusado; ahora bien, esos dos parámetros reflejan un limite infranqueable al Juez a conducirse dentro de estos parámetros legales: un tercio o la mitad, ni mas allá, ni mas acá, y en el caso que hoy nos ocupa la violencia marco ese limite, cual es: al limite inferior señalado en la rebaja, es decir, la de un tercio, Se permite citar en este punto este Tribunal, sentencias emanadas de nuestro M.T. de la Republica: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones. Sentencia Nº 394 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-530 de fecha 29/07/2008...La Corte de Apelaciones al imponer la sanción de privación de libertad, no aplicó la rebaja que corresponde por la admisión de los hechos, razón por la cual inobservó el citado artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y bajo los principios orientadores contenidos en el articulo 622 de la LOPNA para aplicarlas y en cuanto a la sanción a aplicar y por los razonamientos antes expuestos y motivados por este Tribunal; sanción ésta que deberá ser cumplida por la adolescente en el establecimiento que designe el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, constitutivas estas pautas para el caso que hoy nos ocupa de la forma siguientes: la Comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de este adolescente; la existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; la comprobación que este adolescente ha manifestado que participó de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de sus defensores y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, las cuales fueron estimadas y apreciadas por este Tribunal, en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, ni contienda por el mecanismo activado voluntariamente, el mecanismo activado por el adolescente refleja valor por parte de este justiciable, y de alguna manera refleja deseo de cambio, por que denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado al Estado Venezolano, por la actitud y valor asumida, ahorro al estado por la no realización de un juicio que le causaría al estado grandes gastos; la naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por este adolescente quien vulnero con su conducta normas de estado; su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida a aplicar, la edad de este joven y su capacidad para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud, en el cual se observa que dicha conducta o tipo penal no es susceptible de conciliación; y luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la Justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado por el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones de las cuales este aplicará la mas proporcional, idonea y necesaria, conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.- Así se decide.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos ocurridos el día sábado 10 de Julio de 2010, constitutivos de que siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente en la Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, frente a la casa signada con el Nº 80A-13, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, residencia de la ciudadana ALEIXI R.H.D., quien se encontraba en compañía de su esposo de nombre T.M., y su sobrino de nombre J.H., cuando llegan su hija de nombre D.L., quien venia de una heladería, en compañía de su concubino de nombre J.A.R.V. (HOY OCCISO), quien era Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se desempeñaba como Director del Puerto de Maracaibo, en ese momento la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ sale hasta la parte delantera de su residencia con la finalidad de abrirle el portón de acceso al garaje, y este ya estaba estacionando en la acera de la misma residencia, en ese momento, trató de abrir el candado del portón, y observó un vehículo modelo: MALIBU, color: A.C., que se estaciona justo al frente pero en sentido sur y descienden del mismo, dos (02) sujetos desconocidos, ambos portando armas de fuego, el que se le acerco a la victima era de contextura delgada, como 1,70 de altura, tez morena, vestía jeans azul, franela verde y gorra blanca, portaba una pistola de color negro quien le solicitó las llaves del vehículo tipo camioneta, modelo: Dimax, color: blanco preguntándole si se encontraba armado a lo que la victima contesto que no y el otro era de tez morena, cabello negro, franela negra o azul, como de 1,70 de estatura, quien camino a la parte trasera de la camioneta y se le acercan a su yerno por la parte de atrás no notando éste su presencia, quien quedo posteriormente identificado en actas como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA insistiendo el que estaba de frente que si se encontraba armado contestando el ciudadano J.A.R. VILLARUEL (HOY OCCISO) en dos oportunidades que no, en ese momento la ciudadana ALEIXI HERNANDEZ decide retroceder, pues, sabia, que su yerno J.R., estaba armado, y es cuando escucha dos (02) disparos y comenzó a gritar que lo dejaran tranquilo y estos sujetos salieron corriendo llevándose consigo el arma de reglamento MARCA BROWINING, MODELO BDA, CALIBRE 9 SERIAL 382NN01134 del hoy occiso, de inmediato su esposo de nombre T.M., corre hasta el frente con la finalidad de auxiliar a J.A., y trata de encender la camioneta pero no se encontraban las llaves, motivo por el cual, éste, golpea el vidrio lateral derecho, del lado del conductor, del mencionado vehiculo, pues no encontraban las llaves, la coloca en neutro y la mueve hacia delante para poder sacar su vehiculo que se encontraba estacionado en la parte interna del garaje, y así, poder trasladar a su yerno que se encontraba tirado en el frente, hasta el Centro de Diagnostico integral (C.D.I), el cual se encuentra ubicado cerca de la residencia por el sector la macándona, en donde a los pocos minutos falleció producto de las heridas, se corresponden con la comprobación de una acción cometida por este adolescente, acción ejecutada en su libre voluntad de asumir una conducta ilícita, en este caso tipificada en la Ley como delito y por ende antijurídica, de la cual es culpable en virtud de la reprochabilidad del hecho por vulnerar los derechos de propiedad de otro venezolano, hecho punible que encuadra en p.a., la conducta de la mencionada como IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículos 406 numeral 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.V. (occiso), y CO-AUTOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO donde esta adolescente a admitido la totalidad de los hechos por los cuales se le acusa, y contentivos en el Escrito Acusatorio, tenemos pues la Admisión de estos hechos adminiculada al Escrito acusatorio formalizado a viva voz por la Representación Fiscal, contentivo de las siguientes pruebas las cuales fueron estimadas por este Tribunal:: 1.- Testimonio del funcionario AGENTE M.P., adscrito al Área de investigación de Homicidios de esta sub-Delegación Maracaibo, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en día 10 de Julio quien se encontraba de guardia cuando se recibió llamada telefónica del funcionario de guardia en el 171 FUNSAZ informando que en la urbanización la rosa calle 80A frente a la casa 13, vía pública, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, se encuentra el cadáver de la persona adulta de sexo; masculino quien presuntamente falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, se le dio inicio a la causa No I-603.821 por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIOS). Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que el funcionarios, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 2.- Testimonio por separado de los funcionarios: COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES WILLJAMS ARAMBULO, L.R. Y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación quienes suscriben ACTA DE INSPECCTON TÉCNICA Nº 4617, I-603.821, realizada en fecha sábado diez de Julio del 2010, en la siguiente dirección: MORGUE DEL CDI, quienes realizan la respectiva Inspección del Cadáver a fin de determinar las causas de la muerte del hoy Occiso. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 3.-Testimonio por separado de los funcionarios COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO, INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES W.A., L.R. y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación quienes realizaron la INSPECION TECNICA 4621 en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA a fin de encontrar evidencias en relación al caso que se investiga. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 4.-Testimonio por separado de los funcionarios Comisario J.A., Jefe del despacho, Inspector R.O., Jefe de Comando, Agente W.A. y Agente de Seguridad C.V. AGENTE DE INVESTIGACION I L.R. adscrito al Área de Investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial según el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha sábado 10 de Julio de 2010, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-603.821 por uno de los delitos Contra la Cosa Pública se trasladaron al sitio del suceso a fin de realizar las respectivas averiguaciones al caso. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 5.-Testimonio por separado de los funcionarios L.R. y AGENTE M.P. ,Agentes de Investigación Criminal I adscrito al área de Investigación de Homicidios, de esta Sub delegación quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Lunes doce (12) de j.d.d.m.d., prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con la causa I-603.821, iniciado por uno de los delitos Contra las Personas, se trasladaron hacia la siguiente dirección: Urbanización, La Rosaleda, calle 80A, Parroquia R.L. a fin de determinar sobre los hechos ocurridos. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 6.-Testimonio del funcionario LCDO: DETECTIVE V.J.Q., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigación, quien suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha 12 de Julio 2010, dejando constancia de la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación relacionadas con la causa Penal número I-603.821 que se inicio por uno de los Delitos Contra las Personas, quien encontrándose en la sede del despacho recibió una llamada telefónica de una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse J.R., indicando donde se podía encontrar al adolescente imputado en esta causa. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 7.- Testimonio por separado de los DETECTIVES KELWIN GUTIÉRREZ (técnico), L.S., V.Q. Y R.S., AGENTES M.P. Y L.R., INSPECTOR JEFE DE LA. POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, EN COMISIÓN DE SERVICIO W.B., Adscritos a esta Sub-Delegación quienes realizaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 5006 EXPEDIENTE: I-603.821, de fecha Maracaibo, martes trece (13) de julio de 2010, quienes se dirigieron a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, AVENIDA 80A, CASA NÚMERO 80A PARROQUIA R.L., MUNICIPIO MARACAIBO a fin de continuar con las investigaciones relacionadas con la causa. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 8.-Testimonio por separado de los funcionarios AGENTES: H.V. Y N.M., adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia en relacionado con las investigación Nº I-603.821, que se instruyen por ante ese Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas suscriben el INFORME NRO. 9700-242-DEZ-DC-1795 de fecha 13 de Julio de 2010, quienes se trasladan hasta el estacionamiento interno de la Sub delegación de Maracaibo, ubicado en la avenida Don M.B.C. vía que conduce al aeropuerto internacional de la Chinita, con la finalidad de practicar Experticias químicas, hematológica, Activaciones Especiales y barrido al vehiculo. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de expertos, deponga sobre el INFORME practicado. 9.- Testimonio por separado de los funcionarios EL AGENTE PARADA (TECNICO), INSPECTORA M.G., INSPECTOR L.L., IDELFONSO ANGULO, SUB INSPECTORA Y.F., DETECTIVES V.Q., E.G., L.S., R.R., RONNY SALZAR, AGENTES GERBLAN CORTEZ, CESAR MILLAR Y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizan el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA I-603.821, en fecha viernes Dieciséis (16) de j.d.d.m.d., en el “BARRIO ARMANDO MOLERO, CALLE 76A, VIVIENDA FAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 104-68, PARROQUIA V.P., a fin de continuar con la investigación en búsqueda de evidencias y del adolescente supuestamente involucrado en el Homicidio del hoy occiso el ciudadano: J.A.R.. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 10.-Testimonio por separado de los funcionarios EL AGENTE PARADA (TECNICO), INSPECTORA M.G., INSPECTOR L.L., IDELFONSO ANGULO, SUB INSPECTORA Y.F., DETECTIVES V.Q., E.G., L.S., R.R., RONNY SALZAR, AGENTES GERBLAN CORTEZ, CESAR MILLAR Y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos a esta Sub-Delegación quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA I-603.821, de fecha viernes Dieciséis (16) de j.d.d.m.d., donde se constituye una comisión a fin de realizar dicha Inspección en la búsqueda de evidencias se trasladan al: “BARRIO ARMANDO MOLERO, CALLE 76A, VIVIENDA FAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 104-68, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, donde logran encontrar el vehiculo utilizado para cometer el delito. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 11.-Testimonio del funcionario AGENTE CARRUYO R.J.J. quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha Maracaibo, Veintinueve de Julio 2010, en relación a la investigación signada con el Nº I-603.821, donde se encuentra involucrado un adolescente en uno de los delitos contra las personas. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, expongan la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 12.-Testimonio del funcionario AGENTE L.S. quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Maracaibo, Viernes 30 de julio del 2010, en relación a la investigación signada con el Nº I-603.821, donde se encuentra involucrado un adolescente en uno de los delitos contra las personas. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los referidos funcionarios en su condición de funcionarios actuantes, deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 13.- Testimonio por separado de los funcionarios AGENTE V.G. TECNICO E INSPECTORA M.G., DETECTIVES R.R., R.S. Y AGENTE L.S., adscritos La Sub-Delegación Maracaibo, quienes realizan ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 9639 realizada en la siguiente dirección: “BARRIO GUAICAIPURO CALLE 60, ESPECIFICAMENTE DETRÁS DEL LOCAL COMERCIAL “S.R.” SE OBSERVA UN TERRENO EN MONTADO EL CUAL ES LLAMADO “LA PLANTA” PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se requiere que los funcionarios en su condición de actuantes en el procedimiento realizado plasman en la misma las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, de como ocurrieron los hechos deponga sobre el procedimiento practicado y sobre la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 14.- Declaración de la ciudadana: LEAL H.D.J., Venezolana, natural de esta ciudad, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacida en fecha 03-06-75, de estado civil divorciada, profesión u oficio odontólogo, residenciada en la urbanización la Rosalera, avenida principal, 80 Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad Venezolana, V-13.131.008; quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL en fecha Maracaibo, Sábado Diez de Julio del 2010, instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo y víctima Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de víctima, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 15.-Declaración del ciudadano J.H.F.d. nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, Sábado Diez de Julio de 2010 instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el mencionado ciudadano exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 16.-Declaración de la ciudadana ALEIXI R.H.D., Venezolana, de esta Ciudad, de 57 años de edad, Fecha de Nacimiento 23/10/1951, estado civil: viuda, de profesión u oficios: del hogar, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA, instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 17.-Declaración del ciudadano MARCANO MONTILLA T.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 años de Edad, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA en fecha 10 de Julio de 2010, instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de víctima, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 18.- Declaración de la ciudadana YESLEIDY DEL C.U.B., venezolana, natural de esta ciudad, estado Zulia, de 27 años de edad, nacida en fecha 12/09/82, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.286.806, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA quien es testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 19.- Declaración de la ciudadana L.L. BRAVO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 52 AÑOS DE EDAD, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA PENAL, quien fue testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 20.- Declaración de la ciudadana N.N.C., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1955, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA PENAL en fecha catorce de j.d.d.m.d., donde narra de cómo ocurrieron los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 21.-Declaración del ciudadano F.P.V.R., de Nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de. 31, años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1979, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, miércoles catorce de Julio de 2010, donde narra de cómo ocurrieron los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 22.-Declaración del ciudadano A.B.R.D. 26 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-19.837.836, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL, donde narra de cómo ocurrieron los hechos en el momento que encontraron las armas ocultas. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. 23.- Declaración del ciudadano CONTRERAS R.R., venezolano, natural de la ciudad de Caracas, DE 20 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad número V-1 9.512.931,, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL, donde narra de cómo ocurrieron los hechos en el momento que encontraron las armas ocultas. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el menor exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos y de como el adolescente imputado de autos cometió el homicidio. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha diez (10) de Julio de 2010, suscrita por el FUNCIONARIO AGENTE M.P., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub – Delegación Maracaibo, 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Julio de 2010, realizada al Agente de Investigación I, ciudadano: L.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub – Delegación Maracaibo, 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Julio de 2010, realizada al Lic. Detective V.J.Q., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub – Delegación Maracaibo, 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Julio de 2010, realizada al Agente de Investigación I, ciudadano: L.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub–Delegación Maracaibo. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FISICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700242-DEZ-DC-1805, de fecha catorce (14) de Julio de 2010, suscrita por el experto Profesional II, Taire J. Vento Fernandez, Credencial # 30734, experta en Informática, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Región Estadal Zulia, designada para practicar experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido lo previsto en los artículos 237, 238 y Orgánico Procesal Penal, solicitado según memorando S/N, de fecha: 10 de Julio de 2010, relacionado con el Expediente Penal Nro. I-603.821. 6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY OFICIO NO. 9700-168-4455 de fecha 12 de Julio de 2010, Oficio No. 9700-168 quien suscribe el doctor IVAN MAVAREZ, EXPERTOS PROFESIONAL I, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por ese Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó J.A.R., y se practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY NO. 1147, a quién en vida se llamó: J.A.R.V.. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Julio de 2010, realizada al Agente de Investigación, ciudadano: CARRUYO R.J.J., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub–Delegación Maracaibo. 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-07-2010, realizada al Agente de Investigación, ciudadano: L.S., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub–Delegación Maracaibo. 9.-INFORME BALÍSTICO, de fecha 30/07/2010, practicada por los SUB-INSPECTOR ABG. N.Z., y EL AGENTE HELIMENES GIL, adscritos al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre las armas fuego, la primera tipo pistola marca BROWNIMG, modelo BDA, calibre 9MM, serial 382NN01134, con su respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos marca cavim cada uno de los cinco, en su estado original, y la segunda un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, calibre 9MM, serial KFY519 con su respectiva cacerina desprovista de cartucho. 10.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, signada con el Nº 3206-33, de fecha 11 de Julio de 2010. 11.-EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 13-07-2010, apreciando y estimando quien le corresponde sentenciar el presente asunto, sin contradictorio ni debate de estas pruebas, en ocasión de la posición procesal asumida por el justiciable, y aunado a que los hechos encajan perfectamente con las mismas, ya que guardan estrecha relación las unas con las otras, en el tipo penal imputado en la acusación y pruebas admitidas en su totalidad, establecidas como han quedado las circunstancias calificantes de este tipo penal en cada una de las pruebas estimadas, sucede que se cometieron unos hechos dentro de unas circunstancias bien determinadas en las pruebas admitidas, que le dan la calificante al tipo penal que hoy se establece, y que ha quedado concatenado con todas y cada una de las pruebas, formando una cadena hilvanadas que dan como resultado la responsabilidad de este adolescente en los hechos por los cuales esta siendo juzgado hoy por este tribunal, observamos que en el justiciable estaba presente el elemento subjetivo de intencionalidad de dar muerte a la victima, no tan solo por acabar con su vida, la intención era otra, despojarla de sus pertenencias tal como sucedió, y como lo narran los testigos, habiéndose apreciado de esta forma por este Tribunal y en base a la narración que hacen los testigos y a los resultados de las experticias realizadas a los objetos decomisados en la investigación que dan cuenta de la verdadera intensión constitutivo del elemento subjetivo del dar muerte a la victima de los presentes hechos, cual era despojar a este victima de objetos de su propiedad, logrando actuar sobreseguro por el como se dieron las cirsunctancias, con superioridad a la victima, quien no pudo defenderse de tal agresión, a sus bienes y a su vida, este adolescente al momento de accionar el arma de fuego que no solo era poner en funcionamiento el mecanismo de percutir el arma, había una voluntad acabar con la vida de este venezolano para apoderarse de sus pertenencias , hacia este objetivo iba dirigida la voluntad del adolescente y no únicamente hacia el resultado de su acción voluntaria.-Así se estimo y se aprecio.-

    En este orden de ideas, se permite respetuosamente quien ejerce funciones en este momento como Juez de Control, citar las siguiente Sentencias dictadas por nuestro M.T. de la Republica:

    Sentencia Nº 079 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-441 de fecha 10/03/2010

    ... La motivación de una sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Esta labor tal y como quedó descrita en el párrafo anterior, le corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esta instancia la que determina los hechos en el proceso. Las C.d.A. en su labor de motivación deben descartar cualquier posible apreciación arbitraria que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia.

    Sentencia Nº 078 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-430 de fecha 10/03/2010

    ... la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario. Así lo ha establecido esta Sala, mediante sentencia número 435 del 26 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en la cual se enfatizó que resulta insuficiente la motivación cuando la recurrida se limite a expresar que el fallo cuya revisión es solicitada no incurrió en el vicio denunciado porque “mencionó, transcribió, analizó y concatenó debidamente los elementos probatorios” En otras palabras, no podemos hablar de tutela judicial efectiva si la resolución del recurso legalmente establecido no brinda una respuesta razonada que evidencie el efectivo control de la correcta aplicación del derecho por parte de los tribunales de inferior jerarquía. Por ello es deber de la Alzada, tal y como ocurrió en el presente caso, verificar que el juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, haya observado las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario, tal y como ocurrió en el caso de autos. Esto es, la referida Corte de Apelaciones verificó los razonamientos ofrecidos por el juez de juicio que le sirvieron de fundamento para la determinación de los hechos que a efectos procesales estimó probados así como para el establecimiento de la culpabilidad del acusado de autos en su comisión.

    Sentencia Nº 641 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-473 de fecha 10/12/2009

    ... El recurso de casación tiene carácter excepcional y no le es dable a la Sala establecer los hechos acaecidos, incluso en aquellos casos en los cuales debe dictar una decisión propia sobre el caso, correspondiéndole siempre sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de juicio. Considerando pues, que con la presente decisión, se busca revisar el proceso de análisis y debida valoración de los medios probatorios cursantes, que llevaron al juzgador a estimar que el ciudadano ... es el autor del delito de homicidio intencional, para lo cual se requiere entonces, que dicha culpabilidad quede suficientemente comprobada, vale decir, sin que surgan dudas o sospechas no verificadas en cuanto a cómo ocurrieron los hechos, y la correcta subsunción de éstos en el derecho, sin que ello signifique dejar entrever un hecho distinto al establecido por el juzgador de juicio, por cuanto, como se indicó, ello no es facultad de esta Sala de Casación Penal.

    Sentencia Nº 558 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-230 de fecha 10/11/2009

    Asunto... el sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a Juicio, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a la finalidad del proceso la cual no es otra que el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión, de modo tal que de la motivación realizada por la Juez de Juicio no se determina que se haya viciado de ilogicidad manifiesta el fallo, máxime cuando la realiza amparado en el cúmulo probatorio, por cuanto no basta que las partes hagan exposiciones, es necesario que todo lo alegado sea probado en el Juicio Oral y Público, contando las partes con una serie de instituciones, tales como Principio de Contradicción, de la Defensa y de la Igualdad, que se materializa a través de las opciones que da la n.A.P. que estuvieron a disposición de las partes durante todo el proceso, de lo contrario al realizar planteamiento sin sustento probatorio estos resultan estériles, por cuanto se requiere que todo lo alegado debe sustentarse mediante prueba.

    al de Juicio

    Sentencia Nº 034 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08- 380 de fecha 05/02/2009

    ...las C.d.A., en ninguna circunstancia, pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estimen acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgadores de Juicio en v.d.P. de inmediación, y por ello, las mismas (C.d.A.) estarán sujetas a los hechos ya establecidos.

    Sentencia 488 Sala de Casación Penal, de fecha 06-08-07, el m.T.d.P. asevera:

    …Sobre el particular, la Sala ha dicho que la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) solo puede imputársele al Juez de Juicio, al cual corresponde, en base al principio de inmediación y a las normas relativas a la apreciación de las pruebas, el establecimiento de los hechos…

    (Sentencia No. 177, del 2 de mayo de 2006. (…)

    Sentencia No. 176 Sala Casación Penal, fecha 26-04-07, el M.T. de la Republica advierte: “…la Sala advierte, que la facultad de apreciar los hechos, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a través del principio de inmediación estos analizan y comparan las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho cuando dictan su fallo.

    Sentencia Nº 280 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0159 de fecha 20/06/2006

    La decisión que se dicte en los procedimiento establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio.

    Sentencia Nº 623 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0324 de fecha 07/11/2007

    ...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al Tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.

    Sentencia Nº 142 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0357 de fecha 20/04/2006

    El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un término de rebaja de la pena en los casos que se admitan los hechos y esa rebaja estará condicionada para los delitos donde haya habido violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es decir, la rebaja se hará desde un tercio a la mitad de la pena que debe imponerse, si no son los supuestos nombrados anteriormente, y en caso que así sea, la rebaja sólo podrá hacerse hasta un tercio de la pena aplicable. Éstas rebajas las realizará el juez en atención al bien jurídico infringido y el daño social causado. Por otro lado, el mismo artículo, en su segundo aparte, contiene una excepción a la rebaja de la pena, ya que ésta no puede ser inferior al límite mínimo de la pena real que señala la ley para ese delito, en consecuencia, el acusado sí obtiene un beneficio por haber admitido los hechos, pero sólo hasta el límite legal, además de traducirse en economía y celeridad procesal en la administración de justicia

    Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003

    En cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas contempladas en el artículo 37 del Código Penal. Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes; ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal. Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y f.d.p.. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.

    Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003

    La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos.

    Sentencia Nº 178 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0582 de fecha 10/05/2005

    Ahora bien, la institución de la admisión de los hechos (establecida en el artículo mencionado ut-supra) opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido y solicita al tribunal que conoce de la causa, la imposición inmediata de la pena correspondiente, con la rebaja desde un tercio a la mitad, tomándose en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado. No obstante, el referido artículo, en su segundo aparte, al tratar lo referente a dicha rebaja establece una excepción para aquellos delitos que poseen un alto grado de peligrosidad, casos en los cuales sólo se podrá rebajar un tercio de la pena, pero no puede ser menor a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para el delito de tráfico ilícito de droga y ello en virtud de que éste es considerado según jurisprudencia reiterada (sentencia Nº 1.712 del 12/9/01, Sala Constitucional) como delito de lesa humanidad y en consecuencia, su naturaleza, no permite que la rebaja pase del límite inferior impuesto, ya que de realizarlo, se estaría violando una norma que es de imperativa observancia para el juzgador. Fin de citas.

    APLICACIÒN DE LA SANCIÒN

    Este Tribunal hubo de pesar todas las circunstancias que rodean el presente caso, y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esto implica en los términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fàctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible con la proporcionalidad, observando que ha comprendido este justiciable, el alcance del contenido del artículo 3 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que nos ofrece los únicos fines esenciales del estado que son el trabajo y el estudio y así lograr la mayor felicidad de los ciudadanos Venezolanos. Se permite este Tribunal muy respetuosamente, citar Sentencia No. 266, de fecha 17-02-2006 del maestro Magistrado Francisco Carrasquero López: “La admisión de los hechos,…figura propia del derecho anglosajón, constituye una confesión judicial pura y simple del imputado, es decir, un reconocimiento de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposición de una pena con prescindencia del juicio oral y publico. Pero es el caso, que dicha institución aparejado con el beneficio para el sujeto una rebaja en la pena correspondiente al delito que le ha sido atribuido, toda vez que para que esta renuncia del imputado al juicio tenga algún sentido, resulta necesario que el mismo tenga algo a su favor”…Resulta necesario indicar que la pena responde también a otros fines, distinto a la rehabilitación y a la reinserción social, como lo son, por una parte, la prevención general, en decir, la prevención frente a la colectividad la cual se traduce en la creación de un mensaje a ser dirigido al colectivo (y lograr así una influencia sicológica en sus miembros) para evitar que en su seno surjan delincuentes, siendo que esta modalidad de prevención se desdoble en dos vertientes, a saber, en la positiva (afirmación positiva del derecho penal, mediante la creación de una conciencia social, de respeto a la norma) o en la negativa (la pena como factor de intimidación); y por otra parte la retribución”. Fin de la cita. Todo ello lo hubo de tomar en cuenta este Tribunal al momento de aplicar la sanción al joven acusado, la cual por la fuerza que le imprime a este acto el Imperio de la Ley, debe ser la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de la sanción solicitada por el Ministerio Publico, contemplada en los artículos 628 de la Ley Especial, en virtud de haber operado la rebaja al computo de un tercio de la sanción por la violencia con la que fue cometida el delito por ser la sanción mas idónea, adecuada, proporcional y necesaria, por los fundamentos expresado en el recorrido de esta Sentencia, computo el cual ha sido aplicado con estricta sujeción a lo preceptuado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, orientado con el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que es absolutamente precisa la disposición contemplada en el articulo 583 de la LOPNA, cuando nos impone “… se podrá rebajar del tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad…”, la rebaja ha de materializarse, por que de no hacerlo no existiría la contraprestación a favor del acusado que activa esa Institución, no tendría sentido la decisión de admitir los hechos por parte del acusado; ahora bien, esos dos parámetros reflejan un limite infranqueable al Juez a conducirse dentro de estos parámetros legales: un tercio o la mitad, ni mas allá, ni mas acá, y en el caso que hoy nos ocupa reflejo violencia, y esa circunstancia marco ese limite, cual es: la mitad, y en conformidad con criterio de nuestro M.T. de la Republica, en Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, la cual muy respetuosamente este Tribunal se permite citar en Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008 “... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones y bajo los parámetros del contenido del artículos 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de igual manera la ley no puede exceptuar a este justíciale de conformidad con el articulo 21 Constitucional de la rebaja, sea la solicitud fiscal una sanción privativa de libertad o no privativa, es una sanción que limita su estado de libertad, la ley no hará distinción alguna; asimismo y dentro de los pautas contenidas en los artículos 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se dicto la presente Sentencia aparejando la sanción impuesta, bajo la óptica del principio de proporcionalidad contenido en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, de la fidelidad de esta justiciable con el proceso, de su apoyo familiar sólido, y de su condición de estudiante.- Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección De Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: una vez estudiado y analizado el contenido de la acusación interpuesta por el Fiscal Especializado, expone que la misma cumple con todo y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual lo procedente en este caso es admitirla totalmente en todas y cada una de sus partes y en contra del adolescente acusado e identificado plenamente en esta audiencia oral de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Igualmente una vez analizada la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, en su escrito de acusación, es claro que las mismas son pertinentes y necesarias, por cuanto las pruebas ofrecidas por el Fiscal se observa que han sido obtenidas en la fase de investigación y son pertinentes y necesarias ya que, guardan relación con los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal, que al ser ofrecidas como pruebas e incorporadas al proceso, constituye el objeto y fundamento de la acusación fiscal, y estas buscan en primer lugar, demostrar la real existencia mediante el establecimiento del cuerpo del delito del hecho denunciado, y en segundo lugar la responsabilidad penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA en razón de lo cual se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 31° Especializa.d.M.P. las cuales se mencionan a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del funcionario AGENTE M.P., adscrito al Área de investigación de Homicidios de esta sub-Delegación Maracaibo, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en día 10-07-2010 quien se encontraba de guardia cuando se recibió llamada telefónica del funcionario de guardia en el 171 FUNSAZ informando que en la urbanización la rosa calle 80A frente a la casa 13, vía pública, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo Estado Zulia, se encuentra el cadáver de la persona adulta de sexo; masculino quien presuntamente falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, se le dio inicio a la causa No I-603.821 por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIOS). 2.-Testimonio por separado de los funcionarios: COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES WILLJAMS ARAMBULO, L.R. Y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación quienes suscriben ACTA DE INSPECCTON TÉCNICA Nº 4617, I-603.821, realizada en fecha sábado 10-07-2010. 3.-Testimonio por separado de los funcionarios COMISARIO J.J. PRIETO ARAUJO, INSPECTOR OJEDA RICARDO Y AGENTES W.A., L.R. y C.V., adscritos a esta Sub-Delegación quienes realizaron la INSPECION TECNICA 4621 en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA. 4.-Testimonio por separado de los funcionarios Comisario J.A., Jefe del despacho, Inspector R.O., Jefe de Comando, Agente W.A. y Agente de Seguridad C.V. AGENTE DE INVESTIGACION I L.R. adscrito al Área de Investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial según el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha sábado 10 de Julio de 2010, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-603.821 por uno de los delitos Contra la Cosa Pública se trasladaron al sitio del suceso a fin de realizar las respectivas averiguaciones al caso. 5.- Testimonio por separado de los funcionarios L.R. y AGENTE M.P. ,Agentes de Investigación Criminal I adscrito al área de Investigación de Homicidios, de esta Sub delegación quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Lunes doce (12) de j.d.d.m.d., prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con la causa I-603.821, iniciado por uno de los delitos Contra las Personas, se trasladaron hacia la siguiente dirección: Urbanización, La Rosaleda, calle 80A, Parroquia R.L.. 6.- Testimonio del funcionario LCDO: DETECTIVE V.J.Q., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigación, quien suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha 12-07-2010, dejando constancia de la diligencia Policial. 7.-Testimonio por separado de los DETECTIVES KELWIN GUTIÉRREZ (técnico), L.S., V.Q. Y R.S., AGENTES M.P. Y L.R., INSPECTOR JEFE DE LA. POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, EN COMISIÓN DE SERVICIO W.B., Adscritos a esta Sub-Delegación quienes realizaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 5006 EXPEDIENTE: I-603.821, de fecha Maracaibo, martes trece (13) de julio de 2010, quienes se dirigieron a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, AVENIDA 80A, CASA NÚMERO 80A PARROQUIA R.L., MUNICIPIO MARACAIBO. 8.- Testimonio por separado de los funcionarios AGENTES: H.V. Y N.M., adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia en relacionado con las investigación Nº I-603.821, que se instruyen por ante ese Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas suscriben el INFORME NRO. 9700-242-DEZ-DC-1795 de fecha 13 de Julio de 2010, quienes se trasladan hasta el estacionamiento interno de la Sub delegación de Maracaibo, ubicado en la avenida Don M.B.C. vía que conduce al aeropuerto internacional de la Chinita, con la finalidad de practicar Experticias químicas, hematológica, Activaciones Especiales y barrido al vehiculo. 9.- Testimonio por separado de los funcionarios EL AGENTE PARADA (TECNICO), INSPECTORA M.G., INSPECTOR L.L., IDELFONSO ANGULO, SUB INSPECTORA Y.F., DETECTIVES V.Q., E.G., L.S., R.R., RONNY SALZAR, AGENTES GERBLAN CORTEZ, CESAR MILLAR Y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos a esta Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizan el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA I-603.821, en fecha viernes Dieciséis (16) de j.d.d.m.d., en el “BARRIO ARMANDO MOLERO, CALLE 76A, VIVIENDA FAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 104-68, PARROQUIA V.P., a fin de continuar con la investigación en búsqueda de evidencias y del adolescente supuestamente involucrado en el Homicidio del hoy occiso el ciudadano: J.A.R.. 10.- Testimonio por separado de los funcionarios EL AGENTE PARADA (TECNICO), INSPECTORA M.G., INSPECTOR L.L., IDELFONSO ANGULO, SUB INSPECTORA Y.F., DETECTIVES V.Q., E.G., L.S., R.R., RONNY SALZAR, AGENTES GERBLAN CORTEZ, CESAR MILLAR Y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos a esta Sub-Delegación quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA I-603.821, de fecha viernes Dieciséis (16) de j.d.d.m.d., donde se constituye una comisión a fin de realizar dicha Inspección en la búsqueda de evidencias se trasladan al: “BARRIO ARMANDO MOLERO, CALLE 76A, VIVIENDA FAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 104-68, PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, donde logran encontrar el vehiculo utilizado para cometer el delito. 11.- Testimonio del funcionario AGENTE CARRUYO R.J.J. quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha Maracaibo, Veintinueve de Julio 2010, en relación a la investigación signada con el Nº I-603.821, donde se encuentra involucrado un adolescente en uno de los delitos contra las personas. 12.- Testimonio del funcionario AGENTE L.S. quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha Maracaibo, Viernes 30 de julio del 2010, en relación a la investigación signada con el Nº I-603.821, donde se encuentra involucrado un adolescente en uno de los delitos contra las personas. 13.- Testimonio por separado de los funcionarios AGENTE V.G. TECNICO E INSPECTORA M.G., DETECTIVES R.R., R.S. Y AGENTE L.S., adscritos La Sub-Delegación Maracaibo, quienes realizan ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 9639 realizada en la siguiente dirección: “BARRIO GUAICAIPURO CALLE 60, ESPECIFICAMENTE DETRÁS DEL LOCAL COMERCIAL “S.R.” SE OBSERVA UN TERRENO EN MONTADO EL CUAL ES LLAMADO “LA PLANTA” PARROQUIA V.P., MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”. 14.- Declaración de la ciudadana: LEAL H.D.J., Venezolana, natural de esta ciudad, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacida en fecha 03-06-75, de estado civil divorciada, profesión u oficio odontólogo, residenciada en la urbanización la Rosalera, avenida principal, 80 Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad Venezolana, V-13.131.008. Quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL en fecha Maracaibo, Sábado Diez de Julio del 2010, instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo y víctima. 15.- Declaración del ciudadano J.J.H.F.d. nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1992, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, Sábado Diez de Julio de 2010 instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo. 16.- Declaración de la ciudadana ALEIXI R.H.D., Venezolana, de esta Ciudad, de 57 años de edad, Fecha de Nacimiento 23/10/1951, estado civil: viuda, de profesión u oficios: del hogar, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA, instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo. 17.- Declaración del ciudadano MARCANO MONTILLA T.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 años de Edad, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA en fecha 10 de Julio de 2010, instruidos por uno de los delitos contra las personas, quien es testigo. 18.- Declaración de la ciudadana YESLEIDY DEL C.U.B., venezolana, natural de esta ciudad, estado Zulia, de 27 años de edad, nacida en fecha 12/09/82, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.286.806, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA quien es testigo. 19.- Declaración de la ciudadana L.L. BRAVO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 52 AÑOS DE EDAD, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA PENAL, quien fue testigo. 20.- Declaración de la ciudadana N.N.C., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1955, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, quien suscribe ACTA DE ENTREVISTA PENAL en fecha catorce de j.d.d.m.d., donde narra de cómo ocurrieron los hechos. 21.- Declaración del ciudadano F.P.V.R., de Nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de. 31, años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1979, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en fecha Maracaibo, miércoles catorce de Julio de 2010, donde narra de cómo ocurrieron los hechos. 22.- Declaración del ciudadano A.B.R.D. 26 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.- 19.837.836, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL, donde narra de cómo ocurrieron los hechos en el momento que encontraron las armas ocultas. 23.- Declaración del ciudadano CONTRERAS R.R., venezolano, natural de la ciudad de Caracas, DE 20 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad número V-1 9.512.931,, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA PENAL, donde narra de cómo ocurrieron los hechos en el momento que encontraron las armas ocultas. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha diez (10) de Julio de 2010, suscrita por el FUNCIONARIO AGENTE M.P., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub – Delegación Maracaibo, 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-07-2010, realizada al Agente de Investigación I, ciudadano: L.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub – Delegación Maracaibo, 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Julio de 2010, realizada al Lic. Detective V.J.Q., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub–Delegación Maracaibo, 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Julio de 2010, realizada al Agente de Investigación I, ciudadano: L.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub–Delegación Maracaibo. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO FISICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700242-DEZ-DC-1805, de fecha catorce (14) de Julio de 2010, suscrita por el experto Profesional II, Taire J. Vento Fernandez, Credencial # 30734, experta en Informática, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Región Estadal Zulia, designada para practicar experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido lo previsto en los artículos 237, 238 y Orgánico Procesal Penal, solicitado según memorando S/N, de fecha: 10 de Julio de 2010. 6.-RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY OFICIO NO. 9700-168-4455 de fecha 12-07-2010, Oficio No. 9700-168 quien suscribe el doctor IVAN MAVAREZ, EXPERTOS PROFESIONAL I, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por ese Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó J.A.R., y se practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY NO. 1147, a quién en vida se llamó: J.A.R.V.. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Julio de 2010, realizada al Agente de Investigación, ciudadano: CARRUYO R.J.J., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub – Delegación Maracaibo. 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Julio de 2010, realizada al Agente de Investigación, ciudadano: L.S., adscrito al Área de Investigación de Homicidios del C.I.C.P.C. Sub–Delegación Maracaibo. 9.- INFORME BALÍSTICO, de fecha 30/07/2010, practicada por los SUB-INSPECTOR ABG. N.Z., y EL AGENTE HELIMENES GIL, adscritos al Departamento de Criminalística de la Sub-Delegación Maracaibo del C. I. C. P. C, sobre las armas fuego, la primera tipo pistola marca BROWNIMG, modelo BDA, calibre 9MM, serial 382NN01134, con su respectiva cacerina contentiva de cinco cartuchos marca cavim cada uno de los cinco, en su estado original, y la segunda un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, calibre 9MM, serial KFY519 con su respectiva cacerina desprovista de cartucho. 10.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, signada con el Nº 3206-33, de fecha 11-07-2010. 11.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 13 de Julio de 2010. Dejándose constancia que la defensa no ofreció pruebas en su debida oportunidad. TERCERO: Y admitido como ha sido por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA totalmente el hecho imputado por el representante fiscal, observa esta Juzgadora que es procedente en derecho declarar conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la admisión de hechos, proferida libre de coacción y apremio e impuesta del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, delante de su defensor y su representante legal, que en consecuencia queda demostrado el acto delictivo y la participación del adolescente acusado, por lo que se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA y DECLARAR RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA: por el delito en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por el Fiscal Especializado No. 31° del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículos 406 numeral 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.V. (occiso), y CO-AUTOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 578 literal f y 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de los hechos proferida por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal impone como sanción la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por haber operado la rebaja al termino de un tercio tal como lo establece el dispositivo contenido en el articulo 583 orientado con el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a las circunstancias que se plantean, y que deberá cumplir en el establecimiento que designa el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, revocando la medida cautelar de detención preventiva que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2010. QUINTO: En relación a lo solicitado por la Defensa Privada con respecto a la rebaja de ley, esta Juzgadora ACUERDA lo solicitado, ya que considera ajustado a derecho. Igualmente este tribunal visto lo solicitado por la defensa privada,. En relación a al protección a la integridad física de este justiciable, activara este tribunal todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida de este justiciable, como lo ha hecho hasta ahora, se trasladará a la representante del adolescente con un cuerpo policial hacia su residencia, se trasmitirá al centro de reclusión lo manifestado por el justiciable. SEXTO: Se acuerda el inmediato reingreso del prenombrado adolescente a la Casa de Formación Integral Sabaneta y a tales efectos se comisiona al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, por medidas de seguridad.– SEPTIMO: El cumplimiento y control de la sanción será por ante el Tribunal de Ejecución antes mencionado de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no por ante este tribunal de control conforme al artículo al artículo 629 de la mencionada Ley especial. OCTAVO: Por cuanto este Tribunal tiene que realizar otros actos razón por la cual se acoge al término de ley para la publicación del texto integro de la sentencia dictada, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se publica la Sentencia en el día de hoy.- NOVENO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso previsto en la Ley. Notificar a la Victima de la presente decisión, por Secretaria., previo a la remisión de esta causa al Juzgado de Ejecución.- ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de SEPTIEMBRE de 2010, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 49-2010 en el libro de registro de sentencias definitivas llevado por el Tribunal, en horas de despacho. Dejándose constancia que se publicó dentro del término de ley establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. M.C. DE NUÑEZ. LA SECRETARIA

Dra. JELEN CARDENAS.-

María Chourio.-

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