Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: DP11-0-2012-000045

PARTE RECURRENTE: “SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en fecha 10 de octubre de 2002, bajo el N° 06, Tomo: 174-A., representada legalmente por el ciudadano K.J.G.R., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.944.220, en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana: A.D.A., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.983

MOTIVO: ACCION DE A.C.

Por recibido el asunto identificado con el ASUNTO Nº DP11-0-2012-000045, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua; en fecha tres (03) de octubre de 2012, A.C., intentado por la sociedad mercantil “SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano K.J.G.R., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.944.220, en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil; contra el AUTO de ADMISION de fecha 06 de agosto del 2012, en el expediente signado con el ASUNTO N° DP11-N-2012-000166, dictado por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con motivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; es por lo que este Tribunal actuando en sede constitucional para decidir hace las siguientes consideraciones previas:

I

RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS

DE LA ACCION DE A.I.

Narra la parte presuntamente agraviada, los siguientes argumentos de hecho:

Que en fecha 23 de julio de 2012, en nombre de mi representada interpuse Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA” Nro. 01472-2011, dictada por la ciudadana Abg. S.Y.R.G., en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe (E) en Maracay, Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 2011, según expediente administrativo Nº 043-2011-01-00969, que cursa por la Sala de Fuero del referido despacho, la cual declara con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano H.J.U.G..

Que en fecha 06 de agosto de 2012, fue admitido el referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, mas sin embargo obliga a la Inspectoría del Trabajo de Maracay a consignar la Certificación del Cumplimiento efectivo de la orden de Reenganche y la Restitución de la situación jurídica infringida del trabajador H.J.U.G., a fin de darle curso al procedimiento y realizar las respectivas notificaciones.

Que el procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos, la inicio el trabajador H.J.U.G., en fecha 28 de febrero de 2011 siendo decidido el mismo en fecha 20 de diciembre de 2011, en P.A. Nº 043-2011-01-00969, que cursa por la Sala Laboral de Fuero del referido despacho.

Que todo el procedimiento se llevo a cabo bajo la vigencia de la extinta Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por lo que mal pudiese obligarme al reenganche del trabajador H.J.U.G., antes identificado, ya que el mismo era un trabajador contratado a tiempo determinado, por ocho (8) meses fijos, constados a partir del 29 de de Junio de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, cumpliendo con lo establecido en el articulo 77, literal “a” de la extinta Ley Orgánica del Trabajo.

Que considero que se le esta violando el derecho a la defensa y a un debido proceso, por cuanto mal pudieres reenganchar a un trabajador que fue contratado a tiempo determinado, y no debiera paralizarse el curso del procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, aplicando la normativa del trabajo vigente, a un procedimiento que se llevo bajo la vigencia Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

Que por estas circunstancias de hecho ya mencionadas y basándome en la n.C. por las que procedo a interponer RECURSO DE A.C..

Que ante la violación directa de los derechos y garantías constitucionales por parte de la accionada, en especial del derecho a la defensa y vulnerando además el derecho a un debido proceso. De igual manera transgrede y menoscaba el derecho a la igualdad y discriminación y el derecho de petición.

Que se mantiene vigente la situación de violación de sus derechos constitucionales que exigen la inmediata tutela constitucional por parte de este Juzgado.

Que fundamenta la acción de a.c. en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 26, 27, 49 de la Constitución de la Republica, artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Que con base a los razonamientos antes expuestos, tomando en consideración las argumentos de hecho y de derecho suficientemente señalados y transcritos en el texto del presente escrito solicito a su digna y competente autoridad: Primero: Que el Tribunal que conozca del presente A.C., lo admita a favor de mi representado , en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida, lo cual afecta el derecho al debido proceso de mi representada SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A. Segundo: Que como consecuencia del A.C., solicitamos sea ordenado mediante mandamiento de Amparo al ente jurídico SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A., a la restitución de los derechos laborales de mi representado, es decir, que se deje sin efecto la obligatoriedad que se le impone a la Inspectoría del Trabajo de Maracay a consignar la Certificación del Cumplimiento efectivo de la orden de Reenganche y la Restitución de la situación jurídica infringida del trabajador H.J.U.G., titular de la cedula de Identidad N° 12.993.082, a fin de darle curso al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto, bajo la causa DP11-N-2012-000166.

Que la presente Acción de A.C. sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho, declarando con lugar en la definitiva.

II

DE LA COMPETENCIA

Pues bien, de los argumentos expuestos se observa que fue propuesta A.C., intentado por la sociedad mercantil “SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano K.J.G.R., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.944.220, en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil; contra el AUTO de ADMISION de fecha 06 de agosto del 2012, en el expediente signado con el ASUNTO N° DP11-N-2012-000166, dictado por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con motivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil “SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A.” contra la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA” distinguida con el Nro. 01472-2011, dictada por la Inspectoría de los Municipios Autónomos Girardot, M.B.I., Libertador, Costa de Oro, L.A. y M.d.E.A.; en fecha 20 de diciembre de 2011, según expediente administrativo Nº 043-2011-01-00969, que cursa por la Sala Laboral de Fuero del referido despacho, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano H.J.U.G.; alegando presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso; con motivo de haberse admitido el referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En este orden de ideas, es de imperiosa necesidad señalar el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con respecto al órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir sobre las acciones de amparo que intenten contra decisiones judiciales, el cual establece:

ARTICULO 4:(omissis) Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, .la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

. (Destacado y Subrayado del Tribunal).

Precisado lo anterior, observa este Tribunal que la acción de amparo fue incoada contra el auto de admisión de fecha 06 de agosto del 2012, dictado por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; referido al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil “SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A.” contra la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA” distinguida con el Nro. 01472-2011, dictada por la Inspectoría de los Municipios Autónomos Girardot, M.B.I., Libertador, Costa de Oro, L.A. y M.d.E.A.; en fecha 20 de diciembre de 2011, según expediente administrativo Nº 043-2011-01-00969, que cursa por la Sala Laboral de Fuero del referido despacho, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano H.J.U.G.. Siendo así, es claro para quien aquí sentencia, que al ser la decisión accionada proferida por un Juzgado de Primera Instancia, en sede laboral, del mismo grado; resulta competente para conocer de la acción intentada, el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por lo cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer y sustanciar la presente Acción de A.C. y considera que la competencia la detenta los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.

III

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara; PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL GRADO, para conocer y tramitar el presente la ACCION DE A.C., incoada por la sociedad mercantil “SERVICIOS ESPECIALIZADOS KELMON, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en fecha 10 de octubre de 2002, bajo el N° 06, Tomo: 174-A., representada legalmente por el ciudadano K.J.G.R., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.944.220, en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil; contra el AUTO de ADMISION de fecha 06 de agosto del 2012, que cursa en el expediente signado con el ASUNTO N° DP11-N-2012-000166, dictado por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Declara COMPETENTE para conocer y tramitar el presente asunto, a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines su distribución. Líbrese oficio y désele salida al presente asunto.

Publíquese, Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En la ciudad de Maracay, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la una hora y trece minutos de la tarde (1:13 p.m.). Se libró oficio y se le da salida al presente asunto.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO

ASUNTO N° DP11-O-2012-000045

ZDC/lbm

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