Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 20 de octubre de 2008.

Años 198° y 149°

SOLICITUD N° 1CS-775-08.

JUEZA DE CONTROL N° 1: ABG. S.R.G.S..

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.J.M.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DESICIÓN: OÍR DECLARACIÓN ARTÍCULO 542 E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CATELARES ARTICULO 582 LITERAL “C” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

La Abogada M.A.F., actuando con el carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 648 y 650 literales “b”, “c”, “d” “e” “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 28-04-2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control No. 1 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, en perjuicio del ciudadano M.d.J.T.P., todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad de los adolescentes.

Celebrada la audiencia de ley con las presencias de las partes, se dicta el siguiente pronunciamiento.

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PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela., quien asistió a la audiencia, narro en forma oral los hechos ocurridos en fecha 19 de Octubre de 2008, a las doce y cuarenta y cinco (12:45 horas de la madrugada) aproximadamente, cuando los funcionarios DTGDO. R.V. y AGTE. H.N., adscritos a la Comandancia General de Policía, destacados en la Comisaría Los Próceres, se encontraba realizando patrullaje de rutina, específicamente en el Barrio Las Flores, Calle Principal, de esta ciudad, cuando observaron un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa KAH-88G, de color verde, donde iban tres personas, el cual iba a alta velocidad por lo que le dieron la voz de alto y al solicitarle la documentación del mismo manifestaron que no la portaban, por lo que procedieron a trasladarlos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, a fin de verificar los datos del Vehiculo resultando éste solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Acarigua, por Robo de Vehiculo Automotor, de fecha 4-10-2008, según causa signada con el Nº I-004.199, siendo la victima el ciudadano M.d.J.T.P., siendo aprehendidos de la siguiente manera: D.J.V.D., de 19 años de edad, A.N.M.D. de 20 años de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.

Estableciendo que se trata del delito de: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo previsto y sancionado en el Articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: M.d.J.T.P., Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación Solicitó que el adolescente fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se decrete la aprehensión por Flagrancia, dado que están dado los elementos del articulo 248 del Código Penal, continúe por el procedimiento ordinario y solicita la imposición de la Medida Cautelar establecidas en el Articulo 582 Literal “ c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal o la Autoridad que éste designe.

Impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si deseaba declarar, respondiendo el adolescente en alta y clara voz: “Si quiero Declarar”. Quien expuso “Yo afeito al chamo que cargaba el carro, el dijo que fuéramos a un taller donde arreglen las luces como el tenia que irse para Acarigua dejo las llaves del carro, vamos a probar las luces y allí nos detuvieron.

En su derecho de palabra la Defensa, expuso: “obviamente una vez escuchado la declaración de mi representado y los elementos narrados por l a fiscal del Ministerio Publico, esta defensa dado las circunstancias donde supuestamente la Fiscal califica el hecho como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo, previsto en el articulo 9 en la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo y dado que nos encontramos en la fase de investigación en la cual comprobara si el adolescente ciertamente se encontraba en un aprovechamiento de vehiculo o si mi representado se encontraba en el sitio por casualidad, dado los hechos narrados y el petitorio Fiscal nos acogemos a la precalificación dada por el Ministerio Publico y a las medidas de presentación.

Oídas las exposiciones de las partes presentes en la audiencia, esta Juzgadora estima que se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados por los cuales se da por determinado el hecho punible, los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente pudiera estar involucrado en el presente hecho punible atribuido, por los siguientes:

  1. - Acta de Policial de fecha 19-10-2008, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) Vásquez Rubén, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.089, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en la Brigada Motorizada, (folio 02 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “Siendo las 12:45 horas de la madrugada, encontrándome en compañía del funcionario AGTE. (PEP) NUÑEZ HONORIO, a bordo de la unidad M-7, realizando labores de patrullaje en el Barrio Las Flores, específicamente en la Calle Principal, cuando avistamos un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, de color verde en el cual iban tres (03) sujetos y el mismo se desplazaba a alta velocidad por tal motivo decidimos a darle la voz de alto, acto seguido les preguntamos si llevaban entre sus ropas o dentro del vehiculo algún objeto o sustancia proveniente del delito, a lo que contestaron que no, por lo que procedimos amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente a realizar una revisión tanto a los ciudadanos como al vehiculo, no encontrándoles ningún objeto de interés Criminalístico, posteriormente les solicitamos la respectiva documentación del vehiculo, manifestando estos que no los portaban para el momento, por tal motivo procedimos a trasladarlos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos a verificar los datos del vehiculo, allí tuvimos de que el vehiculo se encontrado solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación, Acarigua, por el delito de Robo de Vehículos según expediente Nº 004.199, en virtud de esto y en vista de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, siendo el vehiculo Marca Chevrolet, modelo Corsa, Placas KAH-88G, serial de carroceria 8Z1SC21193VV330028, serial de motor 3VV330028, tipo Coupe, color verde, acto seguido procedimos a identificar a los ciudadanos Velazquez Duran D.J., Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.025, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Sector 2, Casa s/n, de esta ciudad, Melen Duran A.N., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.092.530, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Sector 2, Casa s/n, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido fueron impuesto de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente procedimos a comunicarnos vía telefónica amparados en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, con el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniel C`Andrea, igualmente con la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, quienes giraron instrucciones de que procedimiento fuera remitido hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a fin de continuar con las investigaciones pertinentes al caso.

  2. - Acta de Imposición de Derechos del adolescente A.D.O.J., de fecha 19-10-2008, (Folio 03 de las Actas).

  3. - Acta de Imposición de Derechos del ciudadano Melean Duran A.N., de fecha 19-10-2008, (Folio 04 de las Actas).

  4. - Acta de Imposición de Derechos del ciudadano Velazquez Duran D.J., de fecha 19-10-2008, (Folio 05 de las Actas).

  5. - Acta de Entrevista de fecha 19-10-2008, suscrita por el ciudadano Nuñez B.H.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.209.659, Funcionario Público residenciado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Casa Nº 80-36 Estado Portuguesa, con la finalidad de rendir declaración, el cual expone lo siguiente: “Siendo las 12:45 horas de la madrugada, encontrándome en compañía del funcionario DTGDO.(PEP). VASQUEZ RUBEN, a bordo de la unidad M-7, realizando labores de patrullaje en el Barrio Las Flores, específicamente en la Calle Principal, cuando avistamos un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, de color verde en el cual iban tres (03) ciudadanos y el mismo se desplazaba a alta velocidad por tal motivo decidimos a darle la voz de alto, acto seguido les preguntamos si llevaban entre sus ropas o dentro del vehiculo algún objeto o sustancia proveniente del delito, a lo que contestaron que no, por lo que procedimos a realizar una revisión tanto a los ciudadanos como al vehiculo, no encontrándoles ningún objeto de interés Criminalístico, posteriormente les solicitamos la respectiva documentación del vehiculo, manifestando estos que no los portaban para el momento, por tal motivo procedimos a trasladarlos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos a verificar los datos del vehiculo, allí tuvimos de que el vehiculo se encontrado solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación, Acarigua, por el delito de Robo de Vehículos según expediente Nº 004.199, en virtud de esto y en vista de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, siendo el vehiculo Marca Chevrolet, modelo Corsa, Placas KAH-88G, serial de carrocería 8Z1SC21193VV330028, serial de motor 3VV330028, tipo Coupe, color verde, acto seguido procedimos a identificar a los ciudadanos Velazquez Duran D.J., Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.025, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Sector 2, Casa s/n, de esta ciudad, Melen Duran A.N., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.092.530, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Sector 2, Casa s/n, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido fueron impuestos de sus derechos posteriormente procedimos a comunicarnos con el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniel C`Andrea, igualmente con la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, quienes giraron instrucciones de que procedimiento fuera remitido hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a fin de continuar con las investigaciones pertinentes al caso.

  6. - Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de la descripción de la Evidencia (folio 07 de las actas).

    Descripción de la Evidencia:

    Un (01) Vehiculo Marca Chevrolet, modelo Corsa, Placas KAH-88G, serial de carrocería 8Z1SC21193VV330028, serial de motor 3VV330028, tipo Coupe, color verde

    Un (01) Control de alarma para vehiculo y tres (03) llaves de vehiculo.

  7. - Acta de Investigación Penal de fecha 19-10-2008, suscrita por el funcionario Detective J.P., adscrito a esta Sub-Delegación (Folio 10 de las Actas).

  8. - Inspección Técnica suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolmé y P.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística,: Un vehiculo Automotor el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con las siguientes características:

    Marca Chevrolet.

    Modelo Corsa.

    Clase Automóvil.

    Color Verde.

    Tipo Coupe.

    Uso Particular.

    Alfanuméricas KAH-88G.

    CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de conservación en relación a la pintura, y en cuando a su latonería se observa que posee una abolladura recién reparada a nivel del capot; también presenta papel antisolar en sus vidrios; posee sus neumáticos en regular estado de conservación con rines de metal de color negro, igualmente esta provisto de sus espejos laterales y todas de sus micas para luces delanteras y traseras.

    CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: se encuentra en regular estado de conservación, presenta su tablero y tapicería de la puertas elaborado en material sintético de color gris, y los asientos confeccionados en fibras naturales color negro; desprovisto de radio reproductor y cornetas; presenta el tablero con relojes indicadores de la diferencias funciones del vehículo en regular estado de conservación seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se halla el motor, constatando que el mismo se encuentra contentivo de todos sus accesorios, incluso su acumulados de corriente; en la parte posterior (maletera) se visualiza que se encuentra desprovisto de neumático de repuesto y gato, se visualizan varias correas de vehiculo en mal estado. Es todo.

  9. - Oficio Nº 9700-057-370, suscrito por el T.S.U Y.E.O., Experto designado para realizar la Experticia y Regulación Real de un vehiculo:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nº H-990.526.

    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno de ese Despacho, el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, .Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Tipo Coupe, Placas KAH-88G, Uso Particular, año 1997.

    PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

  10. - Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos 8Z1SC21193VV330028, el se encuentra en su estado ORIGINAL.

  11. - Porta Motor serial 3VV330028, el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.

    CONCLUSIONES: La Unidad a objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL, la unidad de se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Quince Mil Bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y presenta una Solicitud por la Sud-Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, según Causa Nº 1-004.199 de fecha 08-10-2008, por el delito de Robo de Vehiculo estando registrado ante el INTTT.

SEGUNDO

La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, precalificó los hechos, solo a los efectos de la investigación, como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo previsto y sancionado en el Articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: M.d.J.T.P., además solicito le sea decretada la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado halla sido participe en la comisión de ese hecho punible y el tribunal tenga la posibilidad de ejercer el control de los adolescentes y asegurar su comparencia a la audiencia preliminar.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera, en primer lugar lo referido a la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Las medidas cautelares en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 19-10-2008, a las doce y cuarenta y cinco (12:45 horas de la madrugada) aproximadamente ocurrió un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como se desprende del acta de investigación suscrita suscrita por los funcionarios DTGDO. R.V. y AGTE. H.N., adscritos a la Comandancia General de Policía, destacados en la Comisaría Los Próceres, cuando se encontraban realizando patrullaje de rutina, específicamente en el Barrio Las Flores, Calle Principal, de esta ciudad, cuando observaron un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa KAH-88G, de color verde, donde iban tres personas, el cual iba a alta velocidad por lo que le dieron la voz de alto y al solicitarle la documentación del mismo manifestaron que no la portaban, por lo que procedieron a trasladarlos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, a fin de verificar los datos del Vehiculo resultando éste solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Acarigua, por Robo de Vehiculo Automotor, de fecha 4-10-2008, según causa signada con el Nº I-004.199, siendo la victima el ciudadano M.d.J.T.P., siendo aprehendidos de la siguiente manera: D.J.V.D., de 19 años de edad, A.N.M.D. de 20 años de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad”. Elemento que da la convicción que el adolescente pudiera ser autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal.

En tal sentido se declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Público referente a la declaratoria de la flagrancia en lo que respecta a la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considerando quien aquí decide que se encuentran dados los elementos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido dentro del vehículo sobre el cual pesa una solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua, bajo el N° 1-004-199, por uno de los delitos contra el hurto y robo de vehículo; no obstante se ordena seguir el presente procedimiento, bajo las pautas del procedimiento ordinario contenidos en Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.

En cuanto a la solicitud de imposición de la medida cautelar a los fines de garantizar la comparencia del adolescente a la audiencia preliminar hecha por la Representación Fiscal, consistente en (presentación periódica por ante el tribunal o la autoridad que este designe), la misma se declara con lugar, no obstante, se hace necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlos privado de libertad al adolescente imputado en la presente causa esta juzgadora considera que están dadas las circunstancias para declarar con lugar la solicitud hecha por la defensa referida a acordarle la libertad a su representado como en efecto se acuerda y en se le impone la obligación de presentarse a este Tribunal cada diez (10) días al adolescente O.J.D.A., como medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando la comparecencia del adolescente O.J.D.A., a la Audiencia Preliminar. Así se decide.

TERCERO

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal o la Autoridad que éste designe, en consecuencia el adolescente deberá presentarse cada diez días. Se ordena en consecuencia la L.d.A.I.: (IDENTIDAD OMITIDA), con la restricción de la Medida Cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena continuar el presente procedimiento, bajo las pautas del procedimiento ordinario contenidos en Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Guanare, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.

LA JUEZ DE CONTROL NO 1.

ABG. S.R.G.S..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG ORLAIMAR VALDERRAMA OCAÑA.

Solicitud Nº 1CS-775-08

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