Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOír Declaración Sin Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 19 de Marzo de 2009

Años 198° y 150°

SOLICITUD N° 1CS-797-09.

JUEZA DE CONTROL N° 1: ABG. S.R.G.S..

IMPUTADOS:(IDENTIDADES OMITIDAS)

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. T.J.R.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Icardi Somaza

La Abogada M.A.F. C, actuando con el carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 557, 648 y 650 literales “b”, “c”, “d” “e” “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 18-03-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1, a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS); sean oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor en la comisión del hecho punible calificado como Contra Las Personas (Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva), en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fijándose a tal efecto la celebración de una audiencia..

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. ICARDI SOMAZA así como los esgrimidos por la Defensora Especializa.A.. T.E.J.R. y concedido como fue el derecho a ser oídos a los adolescentes, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 17 de Marzo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios DTGDO. DULMAR DURÁN, AGTES. J.F.U. y J.C.R., adscritos a la Comandancia de Policía y destacados en la Comisaría Los Próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando recibieron un llamado vía radiotransmisor, informándoles que en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, frente al Liceo Cuatricentenaria, de esta ciudad, había un grupo de estudiantes manifestando de manera violenta, al llegar al lugar observaron a un grupo de estudiantes lanzando piedras y botellas, quienes al notar la presencia de la comisión policial arremetieron contra éstos y salieron corriendo, y los funcionarios lograron aprehender a tres de ellos, quienes quedaron identificados como: (IDENTIDADES OMITIDAS), posteriormente se presentó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien presentaba un golpe en la cara parte derecha, y manifestó que el mismo había sido ocasionado por una piedra que lanzó los estudiantes que se encontraban manifestando en forma violenta en las afueras del Liceo Cuatricentenaria, y al realizarle el reconocimiento médico forense: traumatismo facial, observándose zona equimótica y escoriada de aproximadamente 4x3 cm, de diámetro en región pre-auricular, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - Acta de Policial de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP). DURÁN DULMAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.260.263, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada Motorizada, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Siendo las 10:00 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad Motorizada M-13, en compañía de los funcionarios AGTE.(PEP) URQUIOLA J.F. Y AGTE. (PEP) R.J.C., cuando recibimos un llamado vía radio transmisor informando que en el Liceo Cuatricentenario, ubicado en la calle principal del Barrio Cuatricentenario , se encontraba un grupo de estudiantes lanzando manifestando de manera violenta, inmediatamente nos trasladáramos hasta el lugar una vez allí observamos que efectivamente se encontraba un grupo de estudiantes lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) los mismos al notar nuestra presencia comenzaron a lanzarnos objetos contundentes y a emprender una veloz huida, por lo que procedimos a perseguirlos, logrando capturar tres (03) adolescentes, de los cuales dos (02) vestían uniforme de estudiantes y uno (01) de ellos vestía un pantalón de Jean color azul, y una franela de color naranja con rayas de color gris, inmediatamente procedimos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarles una inspección de persona, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente les solicitamos la documentación personal de conformidad con el artículo 126 del COPP, quedando identificados de la siguiente manera: Adolescente: (IDENTIDADES OMITIDAS), posteriormente se presentó un (01) adolescente quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo presentaba un golpe en la cara en la parte derecha, y manifestó que dicho golpe había sido por un objeto contundente piedra, lanzado desde la manifestación estudiantil, por tal motivo procedimos a imponer de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la LOPNA , a los tres (03) primeros nombrados, acto seguido procedimos a trasladar los adolescentes detenidos hasta la Comisaría Los Próceres para continuar con el p.d.L. mientras que el adolescente lesionado fue trasladado hasta el Hospital Doctor M.O. para que recibiera la atención médica correspondiente, una vez allí se nos informó que no habían médicos que atendieran al referido adolescente, por lo que procedimos a trasladarlos hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos amparados en el artículo 113 del COPP, a comunicarnos con la Fiscal Quinta (Aux.) del Ministerio Público, informándole del caso, quien posteriormente hizo acto de presencia en la Comisaría Los Próceres, quien a su vez giró instrucciones que el caso fuera remitido hasta el CICPC, para continuar con las investigaciones pertinentes al caso...”Es todo.-

  2. - Acta de Imposición de Derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 17-03-2009, (Folio 03 de las Actas).

  3. - Acta de Imposición de Derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 17-03-2009, (Folio 04 de las Actas).

  4. - Acta de Imposición de Derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 17-03-2009, (Folio 05 de las Actas).

  5. - Acta de Entrevista de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario URQUIOLA J.F., adscrito al Departamento de Investigaciones, de la Comisaría Los Próceres, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1985, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.353, con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres, (Folio 06 de las Actas). Es todo.-

  6. - Acta de Entrevista de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario R.P.J.C., adscrito al Departamento de Investigaciones, de la Comisaría Los Próceres, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1984, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.197, con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres, (Folio 07 de las Actas). Es todo.-

  7. - Acta de Entrevista de fecha 17-03-2009 en relación al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de rendir entrevista en su carácter de Testigo, (folio 08 de las Actas) quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia Expone: “…Hoy a las 10:00 de la mañana aproximadamente, cuando venía saliendo de un Ciber, el cual esta cerca del Liceo Cuatricentenario, cuando me di de cuenta que se encontraban los estudiantes del Liceo manifestando y lanzando piedras y botellas, cuando de repente sin darme cuenta sentí un golpe muy fuerte en la cara, no se con que fue ni de donde salió, yo salí corriendo y vi los policías que estaban allí y les dije que me ayudarán que me habían golpeado en la cara, allí los funcionarios me llevaron hasta el Hospital M.O., pero allí no habían médicos y no pudieron atenderme..”. Es todo.-

  8. - Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario Detective C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub- delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 10 de las Actas).

  9. - Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2009, suscrita por el funcionario Detective C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 15 de las Actas). Estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-104-453, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), me traslade en compañía del funcionario Detective J.C.G., hacia el Barrio Cuatricentenario, calle principal de esta Ciudad, a fin de prácticar inspección técnica, una vez en el lugar de los hechos el técnico procedió a prácticar Inspección quedando fijada siendo las 8:00 horas de la noche, seguidamente regresamos a la Sede de este despacho informándole a la superioridad las diligencias practicadas”. Es todo.-

  10. - Acta Técnica Policial de fecha 17-03-2009, suscrita por los funcionarios Detectives J.C.G. y C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 16 de las Actas), constituida comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en: UNA VÍA PÚBLICA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO CUATRICENTARIO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de regular intensidad, ubicada topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona en la dirección antes precitada, y está revestida por una capa de asfalto en su totalidad, con siete metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rústico y posterior a este se aprecia postes de metal incrustados y alumbrado público, es de fácil y libre acceso al público, en el contorno de dicho lugar se avistan viviendas de diferentes tipos y modelos pintados de diversos colores. Dicha vía es para el paso de personas y vehículos en doble sentido, se toma como punto de referencia la fachada de las instalaciones de un plantel estudiantil de la zona”. Es Todo.-

  11. - 6.- Informe Médico Forense suscrito por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 17 de las Actas) Reconocimiento Médico Legal (Físico Externo), fecha de hecho: 17-03-09, Fecha del examen: 17-03-09, Traumatismo facial, observándose zona equimotica y escoriada de aproximadamente 4 x 3 cm de diámetro en región pre-auricular. Hay deformidad por aumento de volumen en la zona traumatizada, apretura bucal limitada, se requiere estudio radiológico para descartar lesión ósea. Estado General: Buenas condiciones, Tiempo de Curación: 08 días salvo complicaciones, Privación de ocupación: 04 días, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastorno de funciones: No, Cicatrices: No, Carácter: Leve. Es todo.-

SEGUNDO

Ésta Juzgadora, previo a darle continuación a la audiencia pautada, paso a resolver el recurso de revocación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2009 por la Defensora Pública T.J., por el cual solicitaba se revocara la fecha fijada para la celebración de la presente audiencia, por cuanto, según la defensora, se estaban violando los lapsos legales, concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “que no hay violación a los lapso procesales, dado que el escrito de presentación de imputados fue consignado oportuna y legalmente”; por su lado manifiesta la Defensora Pública Abogada T.J.: “Ciudadana Juez considera la defensa que la decisión que vaya a tomarse es extemporánea y esta defensa esta conforme con la audiencia del día de hoy y es por lo que le solicito la prosecución de la audiencia, en tal sentido este Tribunal, procedió a realizar un computo desde la detención de los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS) corre inserta al expediente, folio 02, acta policial de detención del cual se desprende que la misma se practicó el día 17 de marzo de éste año en curso, aproximadamente a la 10:00 hora de la mañana y la fiscal consigna su escrito de presentación de imputados, el día 18 de marzo de 2009, a eso de las 11 de la mañana, dentro del lapso de las 24 horas que faculta la Ley Especial en su articulo 557, procediendo este Tribunal a fijar la audiencia de presentación de imputado para el día 19 de marzo de 2009, a la 9:00 de la mañana, es decir dentro de las 24 horas legalmente establecidas; en consecuencia siendo que los lapsos están ajustados a derecho conforme los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo cual establece un lapso para fijación de la audiencia de 48 horas, no obstante en materia de adolescente los lapso se reducen a la mitad, por lo que procedente decretar sin lugar el recurso de Revocación solicitado por la defensa de este proceso, dado que no existe violación de los lapsos procesales. Así se decide.

TERCERO

En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puso a disposición de este Tribunal a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 17 de marzo de 2009, en el Barrio Cuatricentenario de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, precalificando jurídicamente el delito como LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó se les escuche conforme al articulo 542 de la Ley especial, así como en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa. Es todo”.

Consecutivamente esta Juzgadora a titulo informativo e ilustrativo explicó a los adolescentes imputados(IDENTIDADES OMITIDAS), el motivó que dio origen a la detención de la cual fueron objeto, y asimismo se les impuso de las actuaciones que cursan en su contra, e impuesto los imputados de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que si deseaba declarar y expuso: “Si voy a declarar y expuso: “Primero yo venia del Colegio Cuatricentenario, me bajo de la buseta con la adolescente que estudia en el Colegio Cuatricentenario, que ella me estaba ayudando a buscar cupo, cuando entramos en la Bodega, a comprar un fresco, vienen los policías y me montan a la patrulla, y no se por que me montaron en la patrulla, eso es todo lo que tengo que decir. Es todo. Preguntas de la Fiscal: Diga el nombre de esa Adolescente: Respondió: M.G., ella vive como a cuatro cuadras del Liceo Cuatricentenario, no se me la dirección exacta. La Defensa no hizo preguntas.

Seguidamente impuesto del Precepto Constitucional, se interrogó hizo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó si querer declarar y expuso: “Ahí en liceo había una pelea, y empezaron algunas `personas a tirar piedras, y le tiraron al chamito, yo me metí por el callejón y como yo no corrí nada los policías me agarraron a mi y dijeron que yo era el que le había metido la pedrada a el y no es así. Es todo.” La Defensa ni la Fiscal formularon preguntas.

Igualmente se impuso del Precepto Constitucional al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó si querer declarar y expuso: “Yo iba para mi casa y se formo una pelea y llegaron a lanzar pedradas y de ahí me agarraron sin yo saber nada, se formo la pelea en el Liceo Cuatricentenario. La Defensa ni la Fiscal formularon preguntas”.

Concedido el derecho de palabra a la Victima,adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Yo venia saliendo del ciber, y ahí siento la pedrada y me caigo y de ahí me montan a la patrulla y de ahí no se mas nada, no supe de donde venia la piedra, y ni vi quien me golpeo. Es todo”

La defensora pública Abogada T.J.R. manifestó: “Resalto el articulo 553 de la LOPNA que se refiere al alcance del Ministerio Publico en cuanto a la investigación y este incorporó un elemento de investigación, donde la ciudadana A.R. se incorpora como testigo, señalando lo que ella manifestó, y a incorporado hechos a favor de mis representados y por ser Juez de Control debe convertirse en valoradora de los elementos de convicción y en el folio Nº 8 de la causa existe una entrevista de la víctima quien la ha ratificado en el día de hoy y que manifiesta no sabe de donde salio no quien lo golpeo, y es el hecho que por cuanto no se les puede atribuir los hechos narrados por el Ministerio Publico solicito se declare sin lugar la medida cautelar solicitada y en su defecto le otorgue la l.p., el delito imputado no merece pena privativa de libertad, y de los elementos de convicción se pude evidenciar que mis representados no tuvieron participación alguna en el hecho, y el Ministerio Publico debe continuar investigando y es por ello que le solicito ciudadana Juez de Control que desde esta sala se les otorgue la l.p. a mis representados.

Oída la exposición de las partes, en especial la exposición de la victima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuando señala: “Yo venia saliendo del ciber, y ahí siento la pedrada y me caigo y de ahí me montan a la patrulla y de ahí no se mas nada, no supe de donde venia la piedra, y ni vi quien me golpeo”; así como las actuaciones contenidas a la presente causa puede evidenciarse que nos encontramos ante un hecho punible no prescrito, perseguible de oficio, no obstante del mismo no se desprenden elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en el presente hecho precalificado por el Ministerio Publico como el delito de lesiones intencionales leves en grado de complicidad correspectiva, por lo que es procedente decretar la libertad inmediata de los adolescente UT Supra mencionados sin restricción alguna, trayendo como consecuencia declarar sin lugar la aprehensión en flagrancia, por lo que se debe seguir la investigación por la normas del procedimiento ordinario. Así se decide.

CUARTO

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA

  1. ) Se declara La L.P. de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), desde esta misma sala, así como también se declara sin Lugar la aprehensión en flagrancia

  2. ) Se declara Sin Lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.

  3. ).- Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público para que continúe con la investigación;

  4. ) Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas tanto por la defensa como por la representación fiscal.

Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.N..

LA JUEZ DE CONTROL NO 1.

ABG. S.R.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. T.M.R.P.

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