Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevision Y Computo De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

197° y 148°

En el día de hoy MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2.007, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. M.N.A.V., y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR M.A., a los fines de oír a la representante del Servicio de L.A., sobre el incumplimiento de la sanción por parte del sancionado de autos; así como también oír al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, e informe al Tribunal lo que a bien tenga sobre el cumplimiento de la sanción de L.A., impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el Nro. 1E-178-07. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.. M.E.O., la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. L.L.G.S., la Trabajadora Social del Servicio de L.A. OLAIZA SEQUERA, así como el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, acompañado por su representante legal ciudadano D.A.O.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad N° 7.015. 860. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la represéntate del Servicio de L.A. LIC. OLAIZA SEQUERA quien expone: “Ratifico la notificación solicitada al tribunal de fecha 06 de los corrientes sobre la dirección o teléfono del joven o represéntate a los fines de ubicarlo para orientarlo en relación al cumplimento de la medida impuesta por este Tribunal debido a que el joven debió integrarse en el mes de marzo y en los actuales momentos desconocemos las causas de su ausencia. Es todo”. Seguidamente le fue impuesto al sancionado sobre sus derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA quien expone: “Yo me he presentado yo cumplí en la primera cita a eso de 11:00 o 11:30 de la mañana y no había nadie, en el parque San Carlos, y la puerta estaba cerrada, estuve preguntando a un cubano y me dijo donde era y estaba cerrado, luego me acerqué hasta este Tribunal y le pregunté al alguacil y le pregunté donde quedaba el parque San Carlos y luego o regresé y esperé hasta las 2:00 de la tarde y me fui porque tenía mucha hambre. Informo al tribunal el número de teléfono de mi p.O.C. para mi ubicación vía telefónica 7665570. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado: “Es primera vez que me sucede esto, yo estoy oscuro de eso el también porque es la primera vez, mi hijo en mi casa se porta bien es respetuoso, el trabaja por chance y ayuda a una señora que lo manda hacer diligencias; gracias a Dios y a la Virgen el jamás me ha faltado el respeto ni me ha dicho groserías. Yo me comprometo a que mi hijo cumpla con la sanción, yo me comprometo a darle todo mi apoyo a mi hijo a que el cumpla con la sanción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O. quien expone: “La defensa solicita atendiendo a los motivos dados por el adolescente en este acto, así compromiso del padre ante este Tribunal; solicito estime los motivos a los fines de darle la oportunidad a dicho adolescente de responder al cumplimiento a las medidas que han sido impuestas, ya que el adolescente ha venido cumpliendo la medida de manera parcial, por lo que solicito se mantenga la medida en virtud de que ha sido justificado las faltas del adolescente y se le de la oportunidad a los fines de consignar constancias que justifiquen cualquier actividad laboral o educativa que participare el adolescente Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. L.L.G.S. quien expone: “No me opongo a que el adolescente sancionado continúe cumpliendo con la sanción impuesta, no obstante insto al sancionado a que le de fiel cumplimiento a las medidas impuestas y recupere el tiempo perdido. Es todo”. Oído a la Trabajadora Social del Servicio de L.A., al sancionado, su represéntate legal, así como a Defensora Pública Especializada y a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la justificación que ha expuesto en este acto el sancionado, así como el compromiso manifestado por él así como por su representante legal y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. De igual manera oído la solicitud de la defensa de que se mantenga la medida de l.A. y Reglas de conductas que viene cumpliendo el sancionado, así como la no oposición del Fiscal Quinto del Ministerio Público, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado de nuestra sociedad, por lo que se insta al sancionado a que se incorpore y le de cumplimiento a las medidas impuestas de LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA; de igual manera se insta al Equipo Técnico del Servicio de L.A. adscrito al INAM- Cojedes, a los fines que le den fiel cumplimiento al horario establecido en la institución para la cual laboran el cual es de 8:00 a.m., a 12:00 p.m., y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m.; en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios. En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el parágrafo primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem, acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, que viene cumpliendo la sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el Nro. E-178-07, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesaria. SEGUNDO: Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de las Medidas impuestas. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.G.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.

EL SANCIONADO

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EL REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

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LA TRABAJADORA SOCIAL DEL

SERVICIO DE L.A.

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LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA N° 1E-178-07

EXPEDIENTE FISCAL N° 09 F05-0135-05.

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