Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 03 de Febrero de 2009

Años 198° y 149°

CAUSA: 1C-468-08.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: N.J.H.F.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. L.A.A.V.

La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. Icardi Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano N.J.H.F.. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), narrando en la audiencia por la Abg. Icardi Somaza Peñuela, ocurrieron en fecha 28 de Noviembre de 2008, a las 4:40 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano N.J.H.F., se encontraba laborando como taxista en una moto marca Jaguar, tipo paseo, color azul, modelo Ava 150, en la población de Biscucuy, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien vestía un suéter marrón y bleu jeans, le solicito una carrera hacia la entrada del sector el Cacho, vía que conduce a Guanare, cuando iban a la vía llegando al sector, se desplazaba caminando un ciudadano, solicitándole (IDENTIDAD OMITIDA), que lo dejara ahí porque se iba con ese ciudadano, cuando la víctima detiene la moto el imputado se bajó y sacó un arma blanca tipo navaja y se la colocó en el cuello, manifestándole que era un robo, que si volteaba lo mataba, procediendo a quitarle la cartera contentiva de la cantidad de cincuenta bolívares fuertes mientras que el otro ciudadano que se desplazaba a pie agarró la moto arriba descrita y ambos huyen del lugar a bordo de la moto y la víctima se dirigió a la Comisaría Sucre donde interpuso la respectiva denuncia. Posteriormente la víctima se fue en compañía de su hermano ciudadano J.A.H.F., a bordo de una moto, hacía el sector Las Cruces, donde se encontraron a sus amigos ciudadanos C.A.O. y A.J.V., quienes se trasladaban en una moto y todos se fueron a hacer un recorrido en la vía Guanare Biscucuy, y a la altura del sector La Guarura, observaron la moto robada conducida por el joven que vestía suéter marrón y blue jeans, quien lo amenazó con un arma blanca y lo despojó de la cartera y de la moto, siendo interceptado por la víctima y sus acompañantes logrando aprehenderlo. En ese momento los funcionarios C/1ERO. (PEP) J.W.R.M. y C/1RO. (PEP) XAXON X.L.V., adscritos a la Comisaría Sucre, quienes se encontraban de labores de patrullaje por ese sector cuando avistaron a u grupo de ciudadanos en la carretera vía Biscucuy Guanare con una moto marca jaguar, tipo paseo, color azul, modelo Ava 150, en el suelo, se detienen y se les acercó la víctima quien les manifestó lo sucedido, haciéndole entrega del autor del hecho quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), y al realizarle la revisión de persona le incautaron a la altura del bolsillo trasero del blue jean un arma blanca, tipo navaja con empuñadura de madera y bronce con hoja de acero inoxidable, siendo trasladado, conjuntamente con los objetos recuperados e incautados hasta la Comisaría Sucre para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. Acta Policial de fecha 28 de Noviembre de 2008, suscrita por el funcionario C/1RO. (PEP) J.W.R.M., portador de la cédula de identidad personal Nº V-12.895.784, (folio 02 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:45 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores patrullaje a bordo de la unidad PA23, por el perímetro del municipio, específicamente por el sector la Guarura, en compañía del funcionario cabo primero XAXON X.L.V., cuando en ese momento avistamos un grupo de ciudadano que se encontraba en carretera vía Biscucuy Guanare, con una moto en el suelo por la cual nos detuvimos se nos acercó uno de ellos quien dijo ser y llamarse: N.J.H.F., venezolano, de 20 años de edad, de fecha nacimiento 08/05/88, de profesión chofer, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 22.093.749, quien nos manifestó haber sido víctima de robo, por parte del adolescente que se encontraba junto a la moto y que era de su propiedad, de inmediato me dirigí hasta donde se encontraba la moto y se procedió de acuerdo con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la inspección y revisión de persona, el adolescente vestía un sueter de color marrón con letras timbrado, encontrándole a la altura del bolsillo derecho trasero de bleu jean, un arma blanca, tipo navaja con empuñadura de madera y bronce con hoja de acero inoxidable, acto se procedió de acuerdo con el artículo 126 de Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), encontrándole en su poder un vehículo moto, marca Jaguar, tipo paseo, color azul, modelo: Ava 150, serial de moto: Nº HJ1621FMJ060286416, serial de chasis Nº LZL15PA186HB86416, seguidamente se procedió de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho procedimiento se realizó en presencia de los ciudadanos: C.A.O.T., venezolano, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 20/10/90, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 20.767.653, de profesión chofer, con residencia en el sector El Amparo, Vía Campo Elías, A.J.V., venezolano, de 33 años de edad, nacido el 18/12/75, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 13.759.705, con residencia en el sector Puente Río Saguaz, y Y.A.H.F. venezolano, de 22 años de edad, nacido el 03/02/86, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 19.031.736, con residencia en el Barrio Vega del Cobre, calle principal, cada 03, seguidamente procedimos a trasladar al adolescente, el vehículo, la persona agraviada y testigo, hasta la sede de la Comisaría…, es todo”.

  2. Acta de denuncia de fecha 28 de Noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano N.J.H.F., venezolano, de 20 años de edad, nacido el 08/05/88, soltero, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 22.093.749, de profesión u oficio Moto taxista, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Vega del Cobre, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Vega del Cobre, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con la finalidad de formular denuncia, quien manifestó: “Aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde de hoy, yo me encontraba laborando en Biscucuy como Moto taxista cuando un ciudadano me dijo que lo llevara hacia la entrada del sector el cacho vía que conduce a Guanare, yo le dije que si y cuando vamos llegando a este sector observó a un ciudadano que se desplazaba caminando y el ciudadano que me solicito la carrera me dijo déjame aquí que yo me voy con este chamo y cuando yo detengo la moto este se baja de la misma saca una navaja y me colocó en el cuello y me dijo: esto es un robo, si volteas te mato, entonces me bajé de la moto y me saco la cartera del bolsillo derecho , llevándose en la misma la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (50 BsF.) y el otro ciudadano que se desplazaba caminado agarro la moto y ambos se fueron en mi moto, dejándome allí, luego me traslade hasta esta comisaría para interponer la respectiva denuncia y me fui en la moto con mi hermanote nombre J.A.H.F., hacia el sector las cruces y cuando ibamos llegando nos encontramos con mis amigos de nombre C.A.O.T. con A.J.V., quienes se desplazaban en una moto, a quienes les pregunte que si habían visto mi moto en la vía, y que me habían despojado de la misma, y éstos me dijeron que no, entonces decidimos los cuatro dar un recorrido en la vía Guanare Biscucuy, y cuando nos dirigimos por el sector la Guarura observamos que se trasladaba en mi moto el ciudadano que vestía de suéter marrón y que me había despojado de la misma, por lo que los cuatro que estábamos juntos lo alcanzamos y le dijimos que se detuviera y como no lo hacía entonces decidimos atravesárnosles para que se detuviera y caímos todos al suelo, luego C.A.O.T., realizó llamada a esta comisaría para contarle lo sucedido, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “En el sector el cacho de este Municipio”. C./. “Estatura baja de piel blanca, vestía pantalón azul y un suéter marrón”. C./. “No, primera vez que lo veo en Biscucuy”. C./. “Una Jaguar color azul, serial de chasis LZL15PA186HB86416, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ060286416”. C./. “A las 04:40 de la tarde”. C./. “Era estatura baja, pero no lo vi muy bien, solo de espalda.” C./. “En el sector la guarura, vía a Guanare – Biscucuy”.

  3. Acta de entrevista del ciudadano C.A.O.T., venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido el 20/10/90, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 20.767.653, de profesión moto taxista, (Folio 05 de las Actas), quien señaló: “Aproximadamente a las 6:40 p.m., de esta misma fecha me trasladaba con mi amigo de nombre A.J.V., en mi moto, por la vía que conduce a Biscucuy específicamente en el sector Las Cruces, cuando nos encontramos a nuestro amigo N.J.H.F., quien se encontraba con su hermano de nombre: J.A. HERNÀNDEZ FERNÁNDEZ, y él mismo nos pregunto que si habíamos visto la moto de él en la vía, ya que había sido despojado de la misma, nosotros le contestamos que no y decidimos dar un recorrido en la vía que conduce a Biscucuy Guanare, cuando nos desplazábamos en el sector la Guarura de este Municipio, observamos que un ciudadano se desplazaba en la moto de mi amigo Noel, y entonces decidimos alcanzarlo y le dijimos que se detuviera y como no querían detenerse entonces nos atravesamos a él y todos caímos al suelo, luego llame a la Comisaría Sucre para contar lo sucedido”: A PREGUNTAS CONTESTO: “Aproximadamente como a las 6:40 de la tarde, de esta misma fecha, en el sector Las Cruces de este Municipio”. C./. “No, es primera vez que lo veo”. C./. “Vestía un suéter de color marrón y era de estatura baja”. C./. “Iba solo”.

  4. Declaración del ciudadano A.J.V., venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido el 18/12/75, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 13.756.705, de profesión u oficio moto taxista, (folio 06 de las actas), quien expuso: “Aproximadamente a las 6:40 p.m., de esta misma fecha me trasladaba con mi amigo de nombre C.A.O.T., en su moto, por la vía que conduce a Biscucuy específicamente en el sector Las Cruces, cuando nos encontramos a nuestro amigo N.J.H.F., quien se encontraba con su hermano de nombre J.A.H.F., y el mismo nos pregunto que si habíamos visto la moto de él en la vía ya que había sido despojado de la misma, nosotros le contestamos que no, y decidimos dar un recorrido en la vía que conduce Bis cucuy Guanare, cuando nos desplazábamos en el sector la Guarura de este Municipio, observamos que un ciudadano se desplazaba en la moto de mi amigo Noel y entonces decidimos alcanzarlo y le dijimos que se detuviera y como no querían C.A., llamo a la Comisaría Sucre, para contar lo sucedido, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Aproximadamente a las 06:40 de la tarde, de esta misma fecha, en el sector Las Cruces de este municipio”. C./. “No, es la primera vez que lo veo”. C./. “Es todo”.

  5. Declaración del ciudadano: Y.A.H.F., venezolano, de 22 años de edad, nacido el 03/02/86, estudiante, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 19.031.736, (folio 07 de las actas), quien expreso lo siguiente: “Mi hermano de nombre N.J.H., se apersona a la casa como a la casa como a las cinco horas de la tarde, diciendo que dos personas le habían robado la moto, con un arma blanca, Navaja, luego nos dirigimos hasta las cruces y nos conseguimos a C.A.T. y A.V. y nos dirigimos hasta la comandancia, de las cruces, luego nos devolvimos para Biscucuy y como a las 06:30 vimos una moto con la misma característica, y logramos alcanzarlo y era la moto de mi hermano al momento se presentó al momento se presentó una unidad de la policía y mi hermano le manifestó a la comisión policial de los hechos y lo trasladaron hasta la comisaría de Biscucuy, es todo.” A PREGUNTAS CONTESTÓ: “Aproximadamente a las 6:40 de la tarde, de esta misma fecha, en el sector La Guarura, vía Biscucuy Guanare”. C./. “No, es primera vez que lo veo”. C./. “Vestía un suéter de color marrón y con letras estampadas y Jeans de color azul.” C./. “No, iba solo, es todo”.

  6. Declaración del ciudadano X.L.V., venezolano, soltero, de 33 años de edad, nacido el 29/01/75, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 12.894.951, funcionario adscrito a la Comisaría de Policía del Municipio Sucre, quien manifestó lo siguiente, (Folio 08 de las Actas): “Siendo las 06:45 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje… específicamente por el sector la guarura… cuando en ese momento avistamos a un grupo de ciudadanos que se encontraban en la carrera vía Biscucuy Guanare, con una moto en el suelo, por lo cual nos detuvimos se acercó uno de ellos quien dijo ser y llamarse N.J.H.F., venezolano, de 20 años de edad, nacido el 08/05/88, soltero, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 22.093.749, de profesión chofer, quien nos manifestó haber sido víctima de robo, por parte del adolescente que se encontraba junto a la moto, y que era de su propiedad, de inmediato el cabo J.W. se dirigió hasta donde se encontraba la moto y procedió de acuerdo a la identificación del adolescente quien vestía un suéter de color marrón con letra timbrado, encontrándole el cabo primero Waldemar, al adolescente a la altura del bolsillo trasero de blue jeans, un arma blanca tipo navaja, con empuñadura de madera y bronce con hoja de acero inoxidable y procedió con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), encontrándole en su poder un vehículo moto, marca jaguar, tipo: paseo, color: azul, modelo Ava 150, serial de motor: HJ162FMJ060286416, serial de chasis Nro: LZL15PA186HB86416… dicho procedimiento se realizó con la presencia de los ciudadanos C.A.O.T., venezolano, de 18 años de edad, nacido el 20/10/90, de profesión chofer, residenciado en el sector El Amparo, vía Campo Elias, A.J.V., venezolano, de 33 años de edad, nacido el 18/12/75, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 13.759.705, con residenciada en el sector Puente Sobre el Río Saguaz y Y.J.H.F., venezolano, de 22 años de edad, nacido el 03/02/86, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 19.031.736, residenciado en el Barrio Vega del Cobre, calle principal, casa 03, de este Municipio, seguidamente se procedió a trasladar al adolescente conjuntamente con… a la sede esta comisaría…es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “En el sector la guarura, aproximadamente a las 06:45 de la tarde, de esta misma fecha, 28/11/08”. C./. “Porque fue señalado como presunto autor de robo a mano armada de un vehículo moto”. C./. “Noel J.H.F., venezolano, de 20 años de edad, nacido el 08/05/88, chofer, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 22.093.749 ”. C./. “C/1 (PEP) J.W.R. MPONTILLA”. C./. “Una navaja con empuñadura de madera con bronce y hoja de acero inoxidable y una moto marca jaguar, tipo: paseo, color: azul, modelo Ava 150, serial de motor: HJ162FMJ060286416, serial de chasis: LZL15PA186HB86416”. C./. “Los ciudadanos C.A.O.T., venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 20.767.705, Y.A.H.F., venezolano portador de la cédula de identidad personal Nº V- 19.031.736 y la víctima, es todo”.

  7. Acta policial de fecha 29 de Noviembre de 2008,, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector R.V. VILLLAREAL CALA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 13 de las actas).

  8. Inspección Técnica de fecha 28 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR R.V. y AGENTE R.J., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, (folio 14 de las actas), realizada en: “UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA“.

  9. Acta policial de fecha 29 de Noviembre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 17 de las actas).

  10. Inspección Técnica de fecha 28 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios AGENTE R.J.D. y L.V., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, realizada en: “EN UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL GUANARE-BISCUCUY, SECTOR EL CACHO,, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA “.

  11. Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario AGENTE R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 20 de las actas), quien deja constancia de la conclusión siguiente: “Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado puedo establecer lo siguiente: 1.) la pieza antes descrita tiene uso especifico, el mismo al ser usado atípicamente como objeto cortante puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada. 2.) La pieza objeto de la presente experticia es devuelta a la comisión de la policía local al mando del cabo primero R.M.J.W., es todo”.

  12. Experticia de Regulación Real, suscrita por el funcionario T.S.U. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 22 de las actas), quien deja constancia de la conclusión siguiente: “La Unidad Objeto del presente peritaje, presentó sus cereales de identificación en todas sus ubicaciones en estado original. La Unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación (totalmente desvalijada, con un valor aproximado a los tres mil bolívares, dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTT, es todo”.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

  13. Testimonio del funcionario TSU. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, al vehículo tipo moto, marca Ava, color azul y multicolor, modelo 150, que le fue robado al ciudadano N.J.H.F., por el adolescente imputado y otro ciudadano aún por identificar y deponga al tribunal la conclusión que arrojo la misma.

  14. Testimonio de los funcionarios SUB. INSPECTOR R.V. y AGENTE J.D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la inspección Nº 1569, al vehículo tipo moto, paseo, marca Ava, modelo jaguar, color azul, que le fue robado al ciudadano N.J.H.F., por el adolescente imputado y otro ciudadano aún por identificar y deponga al tribunal la conclusión que arrojo la misma.

  15. Testimonio de los funcionarios AGENTES J.D.R. Y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la inspección Nº 1568, en el sitio donde ocurrieron los hechos y depongan al tribunal la conclusión que arrojo la misma.

  16. Testimonio del funcionario AGENTE J.D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario, por cuanto realizó Experticia de Reconocimiento a un arma blanca tipo, navaja, la cual fue esgrimida por el imputado, para amenazar de muerte a la víctima, siendo incautada en poder del adolescente al momento de su aprehensión y deponga al tribunal las características de la misma

  17. Testimonio del funcionario TSU. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual es pertinente y necesario, por cuanto realizo Experticia de Reconocimiento y regulación real, al vehículo tipo moto, paseo, marca Ava, modelo Jaguar, color azul, el cual fue despojado a la víctima bajo amenaza de muerte con arma blanca tipo navaja por el adolescente imputado y deponga al tribunal la conclusión que arrojo la misma

  18. Testimonio de los funcionarios policiales C/1RO. (PEP) J.W.R.M. y C/1RO. (PEP). XAXON X.L.V., los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente imputado y depongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión.

  19. Testimonio del ciudadano C.A.O.T., venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido el 20/10/90, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 20.767.653, de profesión y oficio moto taxista con residencia en el sector El Amparo, vía Campo Elías, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos.

  20. Testimonio del ciudadano A.J.V., venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido el 18/12/75, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 13.756.705, de profesión y oficio moto taxista con residencia en el sector El Puente Saguaz, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos.

  21. Testimonio del ciudadano Y.A.H.F., venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido el 03/02/86, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 19.031.736, de profesión u oficio estudiante con residencia en el Barrio Vegas del Cobre, calle principal, casa Nº 03, del Municipio Biscucuy Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos.

  22. Testimonio del ciudadano N.J.H.F., venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido el 08/05/88, soltero, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 22.093.749, de profesión u oficio Moto taxista, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por ser víctima – testigo presencial de los hechos ocurridos n fecha 28/11/08, donde lo despojaron bajo amenaza de muerte con arma blanca, tipo navaja de la moto paseo, marca Ava, modelo Jaguar, color azul, así como de su cartera contentiva de la cantidad de 50 bolívares y deponga al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos.

    La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano N.J.H.F. y solicito que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, además solicito el Enjuiciamiento del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y la sanción de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo, literal “a” ejusdem, de privación de libertad por el lapso de dos (2) años. De igual manera solicitó se mantenga la medida de prisión preventiva de libertad, dado que las circunstancias no han cambiado y para garantizar su comparecencia al juicio oral y reservado.

    El defensor público en audiencia hizo formal oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público por no compartir la narrativa de la misma e invocó el principio de presunción de inocencia y en virtud de no tener medios probatorios, de igual forma invoco el principio de la comunidad de la prueba.

    El tribunal a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado en qué consistió la acusación presentada en el proceso que se le sigue en su contra e impuso al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le preguntó si deseaba declarar, y señaló en alta y clara voz que: “no deseo hacerlo”.

    Oídas las partes, éste el tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la calificación jurídica de los hechos como Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con relación al 83 del Código Penal, Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal con relación al 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano N.J.H.F.. De igual manera se admite la totalidad de las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por haber sido obtenidas lícitamente. Así se decide.

    ADMISION DE HECHOS

    Al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

    La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita como sanción la privación de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años; no obstante, esta juzgadora aprecia la circunstancia de que el adolescente acusado admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible, así como que se trata de un adolescente en pleno ejercicio de sus estudios, es por lo que impone la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, sanción ésta que debe aplicarse a los adolescentes que necesitan, principalmente de control, de disciplina para así contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas. Considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, a cumplir en la casa de formación integral para varones, en esta ciudad de Guanare o donde el Juez de ejecución señale. Así se decide.

CUARTO

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SANCIONAR al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano N.J.H.F., imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, ordenándose el ingreso a la casa de Formación Integral (Varones) Guanare.

De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal.

Líbrese boleta de notificación a la victima.

En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve.

La Juez de Control No 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. T.R.P.

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