Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: R.A.E.S., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 231.578;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.N.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.980.

PARTE DEMANDADA: A.T.M.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Z.d.E.M., titular de la cédula de identidad N° 6.089.008

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.J.P.H., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.790.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: Nº 2006-12.142

Se inicia la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, mediante libelo presentado en fecha 16 de enero de 2006, ante el juzgado distribuidor, por el abogado A.N.G., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.E.S..

Admitida la demanda por auto de fecha 30 de enero de 2006, se ordenó la citación de la demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes o hiciera oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la misma; decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado. Por auto de fecha 8 de marzo de 2006, se libró la compulsa. En fecha 8 de mayo de 2006, al no haberse logrado la intimación, se libró cartel de intimación. Compareciendo en fecha 28 de septiembre de 2006, el abogado O.J.P.H., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien se da por intimado en nombre de su representado consignando cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 32.000.000,00 por la totalidad del capital demandado, así como por los intereses convencionales y de mora causados hasta la fecha, solicitando la terminación del procedimiento y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble hipotecado. Por escrito de fecha 6 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, impugna la suma de dinero consignada por el demandado, solicitando se abra una articulación probatoria a tenor de lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para determinar con precisión el monto al cual ascienden las costas y costos del proceso. En fecha 27 de octubre de 2006, se abrió la articulación probatoria, concediéndose un lapso de ocho (8) días, sin término de distancia, para que las partes consignen pruebas. En fecha 2 de noviembre de 2006, la actora presenta escrito de pruebas. Compareciendo en fecha 15 de diciembre de 2006, el apoderado de la parte demandada, consignando para complementar el pago de lo adeudado, cheque de gerencia por el monto de Bs. 2.800.000,00; compareciendo el apoderado judicial de la parte actora en la misma fecha, aceptando el pago efectuado, manifestando el mas amplio finiquito, en razón de que nada se le adeuda por este y ningún otro concepto relacionado con el presente proceso, solicitando la suspensión de la medida, se le haga entrega de los referidos cheques, se le expida copia certificada de la presente decisión y se declare terminado o concluido el presente juicio.

Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la presente causa, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Se ordena hacer entrega de los cheques de gerencia consignados por la demandada, a la parte actora, los cuales se encuentran en custodia en la caja fuerte del tribunal. Conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con insercción de la diligencia y del presente auto. En cuanto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar se proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por la actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil siete (2007)

Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ………….a.m. LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/jmr

EXP Nº 2005-12.142

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