Decisión nº WP01-P-2008-002199 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundado Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas

Macuto, 9 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002199

ASUNTO : WP01-P-2008-002199

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JIMED FAKIH HECHEM, de nacionalidad Colombiana, Natura S.M., Colombia, nacido en fecha 15-04-1962, de 46 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 84.268.831, hija de Saleh Fakih (f) y Z.H. (f), residenciada en Por la Mar, Urbanización J.C., Edificio Madre M.d.S.J., piso 03, Apto. 3-A, Diagonal al colegio Isla, Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. A.F., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, “Siendo las 10:39 horas de la noche, cuando se encontraban de servicios funcionarios descritos a la Oficina de la Onidex, del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, detuvieron al ciudadano JIHED FAKIH HECHEM, motivado a que la visa de residente la cual se encuentra en la pagina 23 del pasaporte, presentaba una visa de residente con presunta irregularidad, por tal motivo procediendo a verificar la referida documentación en la jefatura del plan nacional, donde la licenciada Josefina Arroyo, jefe de la división, constato que dicha visa no aparece registrada en el sistema ni en los libros de control del plan Nacional de regularización y naturalización, llevado por ese Despacho. Precalifico los hechos por el delito de FALSEDAD EN VISA, previsto y sancionado en el artículo 326, ordinal 3º del Código penal, solicito la imposición de las medidas cautelares 3º y 8° del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento ordinario, así mismo solicito se remita la presente causa a la fiscalía correspondiente, solicito copias de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano JIHED FAKIH HECHEM, quien libre de coacción y apremio y asistido por su interprete expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.

Seguidamente se les concede la palabra a los Defensores Abogados. L.R.O.M. y L.F.G., quienes exponen: “ En este acto solicitamos respetuosamente a este juzgado decrete la nulidad absoluta de la actuación realizada en fecha ocho (8) de Abril del año 2008, identificada como una sedicente acta policial, por cuanto los hechos descritos en ella no revisten carácter penal, ya que la presunta irregularidad denunciada, cual es la no presencia en el sistema o libro de controles del plan Nacional de regularización y / o naturalización llevado por la ONIDEX, es una clara circunstancia de relevancia administrativa, más nunca de carácter penal, ya que no hay un forjamiento o fabricación de documento alguno, por parte de nuestro representado, sino simplemente la supuesta omisión de un tramite administrativo interno por parte de la administración pública. Esto es fácilmente demostrable, por cuanto el ciudadano JIHED FAKIH, ha hecho uso en reiteradas oportunidad, en forma pacifica y de buena fe del pasaporte y visa objeto del análisis de este juzgado, y solo resulta ahora, más de tres años después de expedida y de usada en forma pacifica, pública y aceptada por la ONIDEX, que se denuncia una supuesta irregularidad de índole administrativa, lo cual en ningún caso reviste carácter penal, ya que incluso los hechos denunciados no demuestran dolo ni culpa alguna de nuestro patrocinado de cometer ilícito alguno. Por otra parte debemos mencionar que nuestro representado es un comerciante con arraigo en nuestro país, dueño de conocidos negocios mercantiles en el Estado Nueva Esparta, específicamente en Porlamar, padre de familia con cuatro hijos y esposa, sostén de hogar, y ciudadano cumplidor de las leyes de nuestro país a las cuales decidió acogerse voluntariamente al momento de ejercer su actividad mercantil. Por todo lo antes expuesto solicitamos la Nulidad absoluta de la presunta acta policial de fecha 08 de Abril del 2008, donde se retiene inconstitucional e ilegalmente a nuestro representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violentarse el debido proceso, violación del principio de legalidad de los delitos y falta, y la presunción de inocencia que informa nuestro sistema de justicia penal. Igualmente solicitamos la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes por adolecer de los mismos vicios. Igualmente nos oponemos a la pretensión fiscal de solicitar un elenco de medidas cautelares que consideramos improcedentes en especial la del artículo 256, ordinal 8°, ya que el referido ciudadano, es un ciudadano de notoria solvencia moral, con domicilio conocido, con arraigo en el país, y su comportamiento ha estado informado de la buena fe al hacer uso de un documento que ha sido reiteradamente aceptado por la ONIDEX, como un documento legal y suficiente para realizar reiterados viajes, necesarios para su actividad comercial, durante un periodo de más de tres (3) años sin que hubiera problema alguno. Hacemos énfasis de que es el mismo documento, lo cual hace presumir que el problema es de origen administrativo y no de la documentación en si misma, es todo”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano: JIMED FAKIH HECHEM, antes identificado, quien según acta policial de fecha 08 de abril de 2008, suscrita por el funcionario actuante adscrito a la Oficina de Migración y Fronteras del Aeropuerto de Maiquetía, quien fue trasladado con oficio sin número, poniendo a la orden a dicho ciudadano, el cual para el momento de su retención y quien pretendía viajar a la ciudad de Panamá y portador del pasaporte de la República de Colombia Nº P049580, en el cual presenta en la página veinte y tres (23) una visa de ciudadano residente de acuerdo al expediente 984632, de fecha 25-03-2005, así como la cédula de identidad a nombre del mismo ciudadano Nº E-84.268.831…constatándose que dicha VISA NO APARECE REGISTRADA EN EL SISTEMA, ni en los libros de control del plan nacional de regularización y/o Naturalización..” tal como se refleja el acta policial, donde se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. (Folios 03 y 04).

  1. -Con el oficio dirigido de la oficina de Migración. Maiquetía, hacia la Inspectoría General de la ONIDEX, remitiendo la documentación del imputado de autos. (Folios 05, 06, 07, 08).

  2. -Con el acta de lectura de los derechos del imputado. (Folio 09)

  3. -Con el memorándum de fecha 08-04-2008, dirigido a la Inspectoría General de los Servicios, solicitando información sobre si la VISA de RESIDENTE que le fue otorgada al imputado de autos, de fecha 25-03-2005, habilitado en la pagina Nº 23, del pasaporte de la República de Colombia, signado con el Nº P049580, se encuentra registrado mediante el procedimiento administrativo correspondiente, así mismo como en los libros de control del plan nacional de Regularización y/o Naturalización. (Folio 10).

  4. -Con el Memorándum Nº 80769, mediante el cual informa que la VISA correspondiente al imputado de autos, no ha sido procesada ni otorgada por la JEFATURA PLAN NACIONAL DECRETO 2823, por lo tanto no aparece registrada en los libros de control del plan nacional de Regularización y/o Naturalización. (Folio 11), en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó medida cautelar sustitutiva y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, debiéndose presentar cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado, la segunda la prohibición de salida del país. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud, formulada por la defensa privada, a este Tribunal en el sentido de que se decrete la nulidad del acta policial, de la actuación realizada en fecha ocho (8) de Abril del año 2008, identificada como una sedicente acta policial, por cuanto los hechos descritos en ella no revisten carácter penal, ya que la presunta irregularidad denunciada, cual es la no presencia en el sistema o libro de controles del plan Nacional de regularización y / o naturalización llevado por la ONIDEX y de las demás actuaciones, en este sentido este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR, por cuanto de conformidad con la sentencia Nº 526 del 09 de abril del 2001, emitida por la Sala Constitucional del m.T.S.d.J. expresa entre otras cosas: “La presunta violación de los Organismos Policiales, no se transfiere a los Tribunales de la República” . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JIHED FAKIH HECHEM, de nacionalidad Colombiana, Natura S.M., Colombia, nacido en fecha 15-04-1962, de 46 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 84.268.831, hija de Saleh Fakih (f) y Z.H. (f), residenciada en Por la Mar, Urbanización J.C., Edificio Madre M.d.S.J., piso 03, Apto. 3-A, Diagonal al colegio Isla, Estado Nueva Esparta, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten la primera en presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado, la segunda la prohibición de salida del país, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en relación con el artículo 326 ordinal 3° del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado, en los términos antes expuestos. TERCERO: En relación a la solicitud, formulada por la defensa privada, a este Tribunal en el sentido de que se decrete la nulidad del acta policial, de la actuación realizada en fecha ocho (8) de Abril del año 2008, identificada como una sedicente acta policial, por cuanto los hechos descritos en ella no revisten carácter penal, ya que la presunta irregularidad denunciada, cual es la no presencia en el sistema o libro de controles del plan Nacional de regularización y / o naturalización llevado por la ONIDEX y de las demás actuaciones, en este sentido este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR, por cuanto de conformidad con la sentencia Nº 526 del 09 de abril del 2001, emitida por la Sala Constitucional del m.T.S.d.J. expresa entre otras cosas: “La presunta violación de los Organismos Policiales, no se transfiere a los Tribunales de la República”. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público en su oportunidad legal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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