Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Diez de Octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001066

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA DE UN INMUEBLE.

SOLICITANTES: E.A.S.D.S., venezolana, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº. V-4.277.456.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la anterior demanda de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA DE UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana E.A.S.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.277.456, debidamente asistida por las abogadas G.X.L.N. y M.A., Inpreabogados Nº 139.171 y 91.813, respectivamente, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 26/04/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones,. Posteriormente en fecha 13/08/2013, comparece la ciudadana: E.A.S.D.S., debidamente asistido por las abogadas G.X.L.N. y M.A., plenamente identificadas en autos, quienes mediante diligencia expresaron a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ello, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se Extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F..

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

AF/Sa/yamelisº.-

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