Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 17 de octubre de 2011

201º y 152º

Vista la remisión que realizó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, del expediente contentivo de la Acción de A.C. que ejerciera la ciudadana L.E.R.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.664.388, en contra del ciudadano E.S., Alcalde del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue declarada improcedente, mediante decisión del 24 de agosto de 2011.

Mediante la decisión No. 1307, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005 (Caso: A.M.B.), se declaró que la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se ordenó la publicación de dicha decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y, siendo que la referida publicación se verificó en la Gaceta Oficial N° 38.220, del 1° de julio de 2005. Esta Alzada advierte, que la referida decisión dictada el 24 de agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no era objeto de consulta y por tanto, ante la falta de ejercicio del recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma había quedado definitivamente firme, en razón de lo cual, no se acepta la presente remisión y se acuerda devolver el expediente al Tribunal de origen. ASI SE DECIDE.

Finalmente, debe esta Alzada hacer un llamado de atención al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, para que en el futuro no remita a esta Juzgado Superior, las decisiones dictadas en materia de a.c., a los fines de la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que como se indicó supra, la misma fue derogada en el año 2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la República, lo que hace su contenido de estricto cumplimiento. Asimismo, tales remisiones entorpecen las labores de este Tribunal y obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/rc*

Exp. No. 11-7679

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