Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, dos (2) de abril de dos mil siete (2007)

Años: 196º y 147º

Visto el escrito de formalización de TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el abogado S.R.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.082.652, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.303 quien, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana E.C.D.E. en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara en contra de los ciudadanos O.C.R. y E.C., impugnó el documento consignado por los demandados que riela al folio 142 del presente expediente, calificándo como falsa y, por ende, apócrifa, la firma en el contenida, expresándose en el mismo sentido respecto al contenido del documento, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil y, en tales casos, deben observarse las reglas atinentes a la tacha de instrumentos públicos, en cuanto les sea aplicables. Con arreglo a lo dispuesto en dicha norma, el apoderado judicial de la demandante se fundamentó en el ordinal 1º del artículo 1.381 del Código Civil, que prevé la tacha, incidental o principal, de un documento privado cuando haya habido falsificación de firmas.

En ese estado, correspondía a la parte demandada, con base a lo previsto en el artículo 440, primer aparte, contestar al quinto (5to) día siguiente a la presentación del escrito de formalización de la tacha, con el fin de expresar si insistía o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados rebatiendo la tacha propuesta. Al respecto, el propio Código señala cuáles son las consecuencias en el caso de que la parte que presente el instrumento no insista en hacerlo valer, consagrando en el artículo 441 eiusdem, que en caso de no insistir, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual deberá seguir su curso legal.

Ahora bien, de autos se observa que la tacha se efectuó al quinto día de despacho siguiente de la presentación del documento y, su formalización se produjo al quinto día de despacho siguiente a la impugnación, cumpliendo así lo previsto en los artículos 440 y 443 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante lo anterior, la parte demandada no compareció ni insistió en hacer valer el documento tachado, razón por la cual resulta forzoso tenerlo por desechado en el presente juicio, de conformidad con el artículo 441 eiusdem. Así se declara.

LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. M.A.G.L.S.,

L.G.G.

HJAS/LGG/mapj

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