Decisión nº 669 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Azucena Mata de Zabala |
Procedimiento | Desistimiento De Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 1.201-
DEMANDANTE: E.C.T.
DEMANDADO: J.R.R.G.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista el desistimiento de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2.007, formulada por los ciudadanos J.R.R.G. Y E.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.958.118 y 11.968.627, domiciliado el primero en Calle Cuarto del Lirio y la segunda en Calle Araguaney, Barro 22 de Agosto, Casa N° 17, San M.d.M.B.d.E.S., en la cual DESISTE del presente procedimiento y se compromete a depositar a sus hijos, quincenalmente la cuota que le corresponde según el porcentaje acordado en la Obligación Alimentaría. Y por cuanto el desistimiento es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
UNICO: Cursa por este despacho una solicitud de Obligación alimentaria llevada por este Tribunal a favor de nuestros hijos, la cual por tramites en Fundasalud siempre se hace tardía en cobro, razón por la cual hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo DESISTIR de la misma.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los ciudadanos J.R.R.G. Y E.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.958.118 y 11.968.627, domiciliado el primero en Calle Cuarto del Lirio y la segunda en Calle Araguaney, Barro 22 de Agosto, Casa N° 17, San M.d.M.B.d.E.S.. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Dos Mil Siete.
ABG. A.M.D.Z.,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. P.D.M.,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. P.D.M.
EXP: N° 1.201.-
AMDZ/pdm/fg.-