Decisión nº JUL-299-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de julio de 2005

195° y 146°

Exp. N° 11.858

DEMANDADO (S): M.E.P. y OTROS, titular de la

cedula de Identidad N° 2.665.933.

APODERADO JUDICIAL: R.U.L., inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 29.569.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio

FundaBermúdez, Piso 01, Oficina 6, de la

Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO (S): FERRO MATERIALES BERBÍAN, C.A., inscrita en

el Registro Mercantil Bajo el N° 165, Tomo

43, folios 205 al 208, de fecha 19 de Agosto

del año 1993.

APODERADO JUDICIAL: No constituyo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal N° 203, de la ciudad de

Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado

Sucre.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado en ejercicio C.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo

el Nº 30.363, y visto igualmente su contenido, el Tribunal Niega lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Que por un error material no imputable a las partes se ejecutó la sentencia, sin haberse realizado la Experticia Complementaria del fallo ordenado en la sentencia, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente

.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad a los fines de la designación de los experto que realizaran la Experticia Complementaria de la Sentencia definitivamente firme de fecha 24 de Octubre de 2.003, a los fines de determinar la Indexación Judicial, tomando en cuenta la cantidad condenada a pagar, los índices de inflación emanado del Banco Central de Venezuela desde el momento de la admisión de la demanda, así como la fecha en que sea decretada la ejecución de la sentencia, debiendo excluir de dicho lapso, las huelgas o paros Tribunalicios, así como la suspensión del proceso por voluntad de las partes. Asimismo este Tribunal deja sin efecto las actuaciones inserta a los folios 287 del presente expediente. Así se decide. Notifíquese a las partes.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

T.S.U. F.V.

SGDM/crg.-

Exp. N° 11.858.

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